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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6819-D-2012
Sumario: DECLARAR AL ACEITE DE OLIVA COMO ALIMENTO NACIONAL: IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION .
Fecha: 27/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Artículo 1º -
Declarase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento
Nacional.
Se define Aceite de
Oliva Argentino, o indistintamente AOA en lo sucesivo, al
industrializado en la República Argentina, utilizando únicamente
como materia prima aceitunas que sean íntegramente cosechadas
en territorio argentino, cuya composición se ajuste a lo establecido
en la ley 18.284 y normas complementarias, en el CAPITULO VII.
ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS, Artículo 535 del
Código Alimentario Nacional.
Art. 2º -
Encomiéndese al Poder Ejecutivo el diseño de un Programa
Federal de Promoción del Aceite de Oliva Argentino cuyo
objetivo principal sea incrementar el consumo interno del aceite de
oliva argentino, orientar su incorporación a la canasta alimentaria
habitual de los argentinos y consecuentemente ampliar la
participación de dicho producto en los mercados nacionales.
A los efectos de dar
cumplimiento a la presente disposición, dicho Programa deberá
resaltar y fortalecer las propiedades nutricionales y demás valores
diferenciales del Aceite de Oliva Argentino, como también el diseño
de la imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento
Nacional y la elaboración y coordinación del plan de acción para su
utilización y amplia difusión del producto en los ámbitos público y
privado.
Art. 3º - Dispónese
que en todos los eventos y actividades culturales, sociales o
deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las
agendas oficiales nacionales o internacionales, deberá preverse la
presencia de la expresión, imagen e isologo del Aceite de Oliva
Argentino Alimento Nacional y la promoción de dicho alimento y sus
tradiciones.
Art. 4º -
Comuníquese, publíquese.
Señor Presidente:
Motiva este proyecto de
declarar el Aceite de Oliva Argentino como alimento nacional la
necesidad de fortalecer las economías regionales de nuestro país y
la urgencia por diversificar el destino de comercialización de un
producto con alta apreciación social y comercial, para de ese modo
ampliar el consumo en el mercado local.
La Argentina, según
datos actualizados a 2011 del Consejo Oleícola Internacional (COI),
es el primer productor de aceitunas de América y el cuarto
productor mundial detrás de la Unión Europea, Turquía y Egipto.
Reportando una cosecha en 2011 de 200.000 toneladas, representa
un 6,4% del total de la producción mundial.
Según datos del
Ministerio de Agricultura de la Nación, el estimado al 2011, en
superficie implantada en las provincias productoras:
Esta cifras cifras son
estimadas a la fecha, dado que el sector por sucesivas crisis, ha
desacelerado inversiones y muchas fincas han detenido la
expansión por problemas de costos, escasa competitividad y bajos
precios internacionales del aceite que han mermado la rentabilidad
integral de los proyectos de inversión.
Si bien la extensión
territorial de nuestro país y las bondades de su suelo, en especial
en las regiones cordilleranas permiten proyectar una ampliación de
esta frontera a unas 120.000 has de plantaciones de olivos en lo
proyectado por el sector en su propuesta del Plan Estratégico
Olivícola 2020.
Este objetivo debe estar
acompañado de políticas públicas que fomenten tanto la producción
primaria como la industrialización de la aceituna en sus dos
principales variantes: Aceitunas de mesa o conserva y el Aceite de
Oliva Argentino.
El
Aceite de Oliva
Según el Consejo
Oleícola Internacional el aceite de oliva es el aceite procedente
únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusión de
los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de re
esterificación y de cualquier mezcla con aceites de otros tipos.
El Código Alimentario
Argentino (CAA) es el conjunto de normas y disposiciones higiénico-
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que regulan
la composición y producción de alimentos que se comercializan
para consumo humano en la República Argentina.
El Artículo 535 del CAA
establece "Se entiende por Aceite de oliva, el obtenido de los frutos
de Olea europaea L.
• Se denominan Aceites
de oliva vírgenes, a los obtenidos a partir del fruto del olivo
exclusivamente por procedimientos mecánicos y técnicos
adecuados y purificado solamente por lavado, sedimentación,
filtración y/o centrifugación (excluida la extracción por
disolventes).
• El aceite de oliva
obtenido por presión y sometido a proceso de refinación se
designará como Aceite de oliva refinado.
• Con la designación de
Aceite de Oliva (sin otra denominación) se entiende a una mezcla
de aceite de oliva virgen con aceite de oliva refinado."
Luego el Código
Alimentario Nacional detalla las denominaciones y definiciones del
Aceite de Oliva a los fines de su comercialización:
1. Aceite de oliva
virgen: es el aceite obtenido del fruto del olivo únicamente por
procedimientos mecánicos o por otros medios físicos en
condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la
alteración del aceite, y que no haya tenido más tratamientos que el
lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.
Se lo clasifica en los
siguientes tipos:
1.1. Aceite de oliva
virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima
expresada en ácido oleico es 0,8 gr. cada 100 gr.
1.2. Aceite de oliva
virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima
expresada en ácido oleico es 2 gr. cada 100 gr.
1.3. Aceite de oliva
virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre
máxima expresada en ácido oleico es 3,3 gr. cada 100 gr.
2. Aceite de oliva
lampante: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada
en ácido oleico es superior a 3,3 gr. cada 100 gr. Este tipo de aceite
de oliva virgen no es apto para el consumo humano. Se lo destinará
en su totalidad a la industria del refinado de oliva.
3. Aceite de oliva
refinado: es el aceite de oliva obtenido de aceites de oliva vírgenes
mediante procesos de refinación que no provoquen ninguna
modificación de la estructura glicerídica inicial. La acidez libre
máxima expresada en ácido oleico es 0,3 gr. cada 100 gr.
4. Aceite de oliva:
es el aceite de oliva compuesto por aceite de oliva refinado y por
aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya acidez
libre máxima, expresada en ácido oleico, es 1,0 gr. por 100 gr.,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Propiedades alimenticias
Existen diversas fuentes científicas a las que consultamos que
sostienen numerosas propiedades beneficiosas para la salud que
aporta el AOA. Las características nutricionales principales del AOA
radican en su alto contenido en ácido oleico. La relación entre el
ácido linoleico y el alfatocoferol (vitamina E) es dietéticamente
mucho más equilibrada que la de los aceites de semillas.
El AOA es el jugo que procede directamente de la aceituna y
conserva todas las propiedades biológicas del fruto, incluidas
vitaminas y antioxidantes. Este beneficio no ocurre en el caso de
aceites de semillas, cuyos aceites se obtienen por medios de
disolventes químicos.
El AOA figura como unos de los componentes básicos de la
denominada Pirámide de la Dieta Mediterránea, la cual es
considerada como la Dieta óptima reconocida.
El Consejo Oleícola Internacional (COI) identifica al AOA como un
componente saludable para diversas problemáticas de la salud
típicas en las sociedades modernas.
En el caso de las Enfermedades Cardiovasculares, las tasas más
bajas de mortalidad por enfermedad coronaria se registran
actualmente en los países donde el aceite de oliva es prácticamente
la grasa consumida mayoritariamente, según estudios publicados
por el máximo organismo internacional del aceite de oliva.
Dice el COI que "Se ha demostrado que el aceite de oliva tiene un
efecto en la prevención de la formación de coágulos de sangre que
derivan en la arterioesclerosis".
Gracias al aporte de ácido oleico del aceite de oliva virgen se facilita
la producción de proteínas como la mielina, presentes en las
terminaciones nerviosas, facilitando sus conexiones y mejorando
por tanto las transmisiones nerviosas cerebrales, de ahí que se le
haya adjudicado un papel protector contra las enfermedades
degenerativas cerebrales como el Alzheimer.
La presencia de un 75% de ácido oleico en el AOA despliega una
tarea favorable sobre el sistema vascular y el corazón. De los
aceites, el de oliva es el más abundante en ácido oleico, grasa
monoinsaturada, con efecto benéfico sobre el colesterol, ya que
baja las tasas de LDL o colesterol malo y aumenta las de HDL o
colesterol bueno. Lo que constituye al aceite de oliva, en un
protector cardiovascular natural.
También el COI asegura que "El efecto beneficioso del consumo de
aceite de oliva con respecto a las enfermedades cardiovasculares
ha sido demostrada en la prevención primaria, donde se reduce el
riesgo de desarrollar la enfermedad, y en la prevención secundaria,
donde se evita la recurrencia después de un primer evento
coronario."
El Aceite de Oliva actúa como antioxidante por su contenido de
Vitamina E (alfa-tocoferol), carotenoides y compuestos fenólicos
(fenoles simples, tales como el hidroxitirosol y fenoles complejos,
tales como la oleuropeína que aportan ventajas adicionales en la
prevención de determinadas enfermedades y también de
envejecimiento.
Estudios epidemiológicos sugieren que el aceite de oliva ejerce un
efecto protector contra ciertos tumores malignos dado que la
presencia del ácido oleico disminuye la producción de sustancias
que favorecen el desarrollo de tumores.
Otros beneficios a la salud del Aceite de Oliva demostrados a partir
de numerosos estudios científicamente comprobados aseguran un
claro efecto reductor sobre la presión arterial, la diabetes, gracias a
la presencia de Ácidos grasos monoinsaturados (MUFA): omega 9,
refuerza el sistema inmunológico y aporta a la reducción de la
obesidad gracias a la sustitución en el consumo de grasas
animales.
El Aceite de Oliva tiene también efectos beneficiosos para el
aparato digestivo ya que inhibe parcialmente la motilidad gástrica
permitiendo una mejor digestión, asegura el drenaje biliar, reduce la
secreción pancreática y además posee un efecto laxante.
Las Vitaminas que aporta el Aceite de Oliva cada 100 gramos son la
E con 5,10 mg. y Vitamina K 49,60 ug.
La cantidad de calorías del aceite de oliva, es de 899 kcal. por cada
100 gramos. El aporte energético de esta cantidad representa un
32% de la cantidad diaria recomendada de calorías que necesita un
adulto de mediana edad y de estatura media que realice una
actividad física moderada.
Producción Olivícola Argentina
Fuente: Consejo Oleícola Internacional
Según datos oficiales del Consejo Oleícola Internacional, Argentina
produjo en promedio en los últimos diez años 18,5 millones de kilos
de aceite de Oliva anuales, con cifras récord registrado en el año
2008 con 27.000 toneladas.
Durante el último año 2011 nuestro país industrializó 16.000
toneladas.
Del total de esta producción, se consumen en el mercado interno
argentino tan solo 5.000 toneladas, es decir, menos de un tercio de
lo producido el último año y un 27% del promedio de producción
nacional de los últimos diez años.
Nuestro país exportó el último año 11.000 tn de AOA, con
estadísticas de envíos por 19.000 tn como cifra récord en 2009.
El complejo exportador de AOA durante el año 2011 representó
ingresos de divisas por casi USD 70.000.000.- siendo las Provincias
de La Rioja y Mendoza quienes lideran el lote de jurisdicciones
exportadoras, seguidas por Catamarca y San Juan. Los destinos
principales de estos envíos son Estados Unidos y Brasil, quienes
atrajeron el 53% y el 34 % respectivamente.
El total de producción mundial alcanza a 3.200.000 toneladas.
Argentina lidera la producción de AOA en América y se encuentra
en el noveno lugar en el mundo como productor de AOA cuya
producción representa un 0,7% del total global liderado por los
países de la Unión Europea seguido por Siria, Túnez y Turquía
entre otros.
En los últimos tres años, Argentina cedió lugares a Australia y Chile,
quienes comenzaron a incrementar su producción olivícola
orientada mayoritariamente a la fabricación de aceite.
Mercado de Aceites en Argentina
Los datos que la Cámara de la Industria Aceitera de la República
Argentina reportan una visión del consumo interno de aceites
tradicionales derivados principalmente de la Soja y el Girasol
(*) Fuente Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA)
(**) Fuente Censo 2010 INDEC
(***) Consejo Oleícola Internacional
Desde esta misma lógica tenemos un análisis del consumo interno
de AOA
El AOA representa un 1,5% del consumo interno de aceites
comestibles y se ubica como el Cuarto aceite con mayor consumo
en el país detrás de los denominados aceites de semilla como Soja,
Maíz y Girasol.
De esa estadística se desprende que el 76% del consumo interno
corresponde al aceite de soja, un 14% al aceite de girasol, un 3% al
aceite de maíz y el resto (canola, maní, etc.) completan el total del
consumo nacional de aceites.
Esto es, en Argentina se consume anualmente 125 g de aceite de
oliva por habitante.
El consumo interno comparado de otros países es:
Chile: 1,84 kg por habitante por año.
Brasil: 0,5 Kg por habitante por año
Canadá: 1 Kg por habitante por año
EEUU: 0,8 Kg por habitante por año.
España: 12 Kg por habitante por año
Argentina: 0,125 Kg por habitante por año
De volcarse la totalidad de la producción de AOA, unas 15.000
toneladas, en el mercado interno se lograría un promedio anual de
consumo por habitante de poco más de medio kilo de AOA.
No obstante esto último no es el objetivo del presente proyecto de
ley; sino el de intensificar las acciones de difusión a fin de aumentar
el consumo interno y la ampliación de la producción de AOA con el
objeto de reactivar las economías regionales en especial las de las
provincias productoras de nuestro país.
El desafío es incrementar la producción promoviendo el consumo y
de ese modo acrecentar la superficie cultivada de olivos, fomentar
la industrialización progresiva de los pequeños productores y
fortalecer a los industriales pequeños y medianos, sector
empresarial unánimemente reconocido como mayor generador de
puestos de trabajo, abriendo canales de comercio hacia segmentos
de consumo populares.
Por todo ello solicito a mis pares el acompañamiento de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TINEO, JAVIER HECTOR | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones con tres disidencias |
14/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1573/2012 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIACCONE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YAZBEK (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |