INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6815-D-2017
Sumario: SISTEMA DE IDENTIFICACION DE REMEDIOS EN LENGUAJE BRAILLE. CREACION.
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE REMEDIOS EN LENGUAJE BRAILLE – CREACIÓN
Artículo 1°.- Los medicamentos que se expendan o comercialicen en todo el Territorio de la Nación, contendrán en su caja, envase o embalaje una etiqueta identificadora en Sistema Braille. Asimismo dispóngase dicha obligatoriedad para las instrucciones de uso que los mismos contienen en su interior.-
Artículo 2°.- El sello identificador exterior obligatoriamente deberá detallar:
a) El nombre de la droga genérica del mismo.-
b) Marca del remedio
c) Su fecha de vencimiento
d) Peso neto o número de unidades que contiene
e) Número de teléfono de emergencia del laboratorio, droguería y/o fabricante del medicamento que se trate.-
Artículo 3°.- Las instrucciones de uso, dosificación y contraindicaciones en lenguaje Braille contendrán el mismo y completo detalle de indicaciones que los existentes para aquellos que no presentan discapacidad visual total o parcial.-
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Nación será el órgano de aplicación de la presente ley. El mismo certificará y velará por el estricto cumplimiento de las especificaciones establecidas precedentemente.-
Artículo 5°.- Son de expresa aplicación a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) en especial de las que se desprenden de su Título I, Capitulo II, Art. 4 – Información al Consumidor y Protección de su Salud ; y Capitulo XII – procedimientos y sanciones.-
Artículo 6 °.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 7 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más intento con la presente labor parlamentaria seguir los lineamientos imperativos previstos en la Ley 22.431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas) en consonancia con la legislación vigente en nuestro país, tal como la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), y tratados internacionales suscriptos y que obviamente tienen fuerza de ley. Tal es el caso de la Convención Internacional sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, originada en la Naciones Unidas, aprobada en Argentina por ley 26.378 y equiparada a la jerarquía constitucional por la ley 27.044. En su seno su Art. 21, la Convención dispone: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan en virtud a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad, información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”. Estas medidas incluyen hacer accesible el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación que sirvan al propósito de comunicar apropiadamente.
Sin perjuicio del conjunto normativo que sirven de antecedentes y avalan por demás esta iniciativa, lo que realmente motiva al legislador es un cambio de enfoque y actitudes sociales, empresariales y estatales frente a la discapacidad.-
La ley 22.431 ordena borrar todo tipo de barreras para que las personas con discapacidad puedan integrarse socialmente. Pero no únicamente las físicas, sino poniéndonos en el lugar del otro. Pensando que existen productos que llegan a personas con necesidades diferentes, pero con los mismos derechos. Y esto justamente es lo que busca la norma. Un nuevo método de inclusión y a la vez autonomía para todos aquellos que presentan disminución visual o carencia de la misma.-
En Argentina, según los últimos los datos oficiales respecto a la discapacidad, realizado en 2010 mediante un censo nacional, viven más de 5 millones de personas con alguna dificultad o limitación permanente, lo cual es equivalente al 12,9% del total de la población. Asimismo, del total de la población con discapacidad permanente, la mayoría (el 59,5) padece atrofias visuales.
El presente proyecto pone el eje en facilitar la autonomía e inclusión de personas con discapacidad visual, permitiendo el acceso a la información sobre los medicamentos que les sean recetados, pues se establece la obligatoriedad para todos aquellos que lo elaboran y/o producen de incorporar, en su embalaje e instrucciones de uso, la información relativa a los mismos mediante el sistema Braille, todo a los efectos de permitir su lectura y autonomía en la adquisición y aplicación.
Aun cuando los datos varían de país en país, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y otros organismos mundiales, cerca del 10% de la población no vidente en el planeta utiliza el sistema Braille”.
Por ello, nuestro país debe necesariamente encuadrarse dentro de las naciones que legislativamente adoptan políticas de inclusión, buscando en este caso concreto la implementación de métodos o sistemas que permitan a cualquier persona ciega identificar los medicamentos que le sean prescritos, y su dosificación, de manera que exista un beneficio para todas las personas con esa discapacidad.
Costa Rica por ejemplo ya en el año 2010 ha avanzado en ese sentido mediante su ley 8860 – Identificación de medicamentos para personas ciegas; En idéntico sentido ya en el año 2004 la Unión Europea obligó a sus países miembros a incorporar el sistema aquí propuesto; En Chile de igual modo ya ha adoptado símil legislación, motivando a laboratorios como Bagó a incorporar progresivamente el sistema braille en sus remedios como sistema de identificación.-
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
FERNANDEZ, CARLOS A. | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CANTARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1102-D-19 |