INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6792-D-2008
Sumario: LEY DE LA INDUSTRIA NAVAL: OBJETIVO, CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), APORTES DEL PEN AL FONDO, DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO, CUERPO ASESOR.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
LEY de la INDUSTRIA
NAVAL
Artículo 1º.- OBJETIVO: La
presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y consolidación de la
Industria Naval Nacional, a efectos que pueda constituirse efectivamente en
la herramienta coadyuvante del objetivo estratégico nacional de propiciar el
fomento del transporte por agua y la reconstrucción de la marina mercante de
bandera argentina, cuestiones éstas, que si bien merecen tratamientos
normativos específicos, resultan concurrentes y complementarias con las
previsiones y objetivos que aquí se determinan.
Artículo 2º.- CREACIÓN Y
DESTINO DEL FONDO: Para el cumplimiento del objeto indicado, institúyase
el FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), destinado al
otorgamiento de créditos y subsidios a armadores, astilleros y/o talleres
navales argentinos, para:
a) la construcción, adecuación y/o
reparación de buques y otros artefactos navales;
b) la ejecución de infraestructura
de servicios y obras de ampliación y/o mejora de las instalaciones de los
astilleros y talleres navales;
c) la capacitación del personal
afectado a la Industria Naval (obreros, empleados, técnicos y
profesionales);
d) la investigación y desarrollo e
incorporación de tecnología en el sector.
Artículo 3º.- MODALIDAD DEL
FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), se
regirá por las disposiciones de la presente ley, y subsidiariamente por la
aplicación de la Ley Nº 24.441, sus modificatorias y normas concordantes, y
en ningún caso estará alcanzado por las normas y regulaciones del Banco
Central de la República Argentina (BCRA).
Artículo 4º.- CONFORMACIÓN
DEL FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV),
se integrará:
a) con los aportes del PEN
determinados en la presente ley;
b) con los aportes y donaciones
de las Provincias, Municipios, y/o particulares;
c) con los beneficios y/o
recuperos obtenidos como resultado de su funcionamiento.
Artículo 5º.- APORTES DEL PEN
AL FONDO: El Poder Ejecutivo Nacional aportará al FONDO FIDUCIARIO
DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), un monto anual que será establecido en
función del total de los Recursos Corrientes de la Administración Nacional,
proveniente de sus recursos generales, y/o de los específicos detallados en
la presente ley.
Artículo 6º.- ORIGEN DE LOS
FONDOS DEL PEN: Los aportes por parte del Poder Ejecutivo Nacional al
FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), podrán ser
integrados con:
a) partidas previstas en el
Presupuesto Nacional;
b) aportes especiales del Tesoro
Nacional;
c) un gravamen de hasta el doce
por ciento (12,00%) sobre los montos correspondientes a fletes de las
importaciones;
d) un gravamen de hasta el cinco
por ciento (5,00%) sobre los montos correspondientes a fletes de las
exportaciones;
e) el establecimiento de un
programa de diferimiento impositivo cuyo cupo fiscal anual debe
corresponderse, como máximo, con el total asignado por el PEN según lo
dispuesto en el Artículo 5º de la presente ley.
Artículo 7º.- VIGENCIA DE LOS
APORTES DEL PEN: Los aportes del Poder Ejecutivo Nacional al FONDO
FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), se mantendrán por diez
(10) años, en el período correspondiente a los primeros diez ejercicios
presupuestarios contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 8º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, la máxima
representación específica del sector del Poder Ejecutivo Nacional,
actualmente la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, dependiente de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, quien en el carácter instituido de autoridad de aplicación
y en la figura de su funcionario de mayor nivel, actualmente el Subsecretario
de Puertos y Vías Navegables, actuará como fiduciario del FONDO
FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV), administrando dicho
Fondo de conformidad a los fines y objeto establecidos en la presente ley.
Artículo 9º.- MISIÓN Y
FUNCIONES: Si bien será ajena a la Autoridad de Aplicación la obligación de
rendir cuentas en los términos de rentabilidad y condiciones establecidos por
el BCRA para las Entidades Financieras, ésta deberá administrar
eficazmente los fondos a su cargo, procurando:
a) obtener la mayor rentabilidad
económica y social, medida en producción de bienes y servicios, creación de
empleo de calidad, capacitación de obreros, técnicos y profesionales, e
incorporación de tecnología;
b) una óptima recuperación de los
créditos, evaluados y otorgados en base a las características particulares de
cada proyecto, acción que conlleva una clara actitud solidaria;
c) mantener el funcionamiento
pleno y sustentable del FINAV, tanto durante el período establecido para que
el PEN realice aportes, como con posterioridad al cese de los mismos;
Artículo 10º.- DEBERES DEL
FIDUCIARIO: El fiduciario deberá:
a) Llevar actualizado un registro
de los Armadores, Astilleros, y Talleres Navales nacionales;
b) Evaluar la factibilidad técnica,
ambiental, económica y financiera de los proyectos que se pongan a su
consideración;
c) Considerar especialmente en
dicho análisis, la cantidad y calidad de puestos de trabajo involucrados y las
posibilidades de capacitación y especialización del personal;
d) Considerar en la asignación de
créditos y/o subsidios una razonable distribución en función de: la ubicación
territorial de los astilleros y talleres navales nacionales; la capacidad
instalada o potencial de los mismos; y la producción efectivamente
desarrollada en los últimos años;
e) Destinar a subsidios hasta un
quince por ciento (15,00%) de sus recursos anuales, limitando la asignación
de los mismos, a las acciones de capacitación, investigación y desarrollo e
incorporación de tecnología, y privilegiando los proyectos que combinen
dichas acciones con emprendimientos productivos previstos en esta ley;
f) Establecer en cada caso las
condiciones del crédito a otorgar y los resguardos en su defensa en todas las
etapas del mismo;
g) Respetar la asignación de los
fondos en el caso de aportes y/o subsidios que se integren con destino
específico, y que estén en correspondencia con el objeto y finalidad de la
presente ley;
h) Hacer el seguimiento de las
inversiones comprometidas, y de la posterior recuperación de los créditos
otorgados;
i) Conformar un balance anual del
FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
NAVAL (FINAV) a su cargo, y un
informe de la gestión en dicho período;
j) Más allá de los controles que
por normas vigentes le correspondan, elevar copia del balance e informe
anual, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación;
Artículo 11º.- ATRIBUCIONES
DEL FIDUCIARIO: El fiduciario, a los efectos de un mejor cumplimiento de la
función asignada, podrá:
a) Avalar obligaciones ante
terceros, a pedido del interesado y si del proyecto en consideración surge tal
extremo como conveniente y necesario para su mejor concreción;
b) Intervenir, participar y/o
conformar Sociedades de Garantías Recíprocas, con el objeto de facilitar la
gestión crediticia de las empresas vinculadas a la Industria Naval;
c) Rechazar aportes o donaciones
cuyas características o condicionantes escapen a las previsiones de la
presente ley;
Artículo 12º.- CUERPO ASESOR:
Funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, un Cuerpo Asesor
integrado por tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3)
representantes de los empresarios, vinculados a la Industria Naval, el que
podrá emitir opinión y sugerir medidas a adoptar en relación a los proyectos
presentados con requerimiento de créditos y/o subsidios por parte del
FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV). El Cuerpo Asesor
se expresará a través de Actas que pondrá oportunamente a disposición de
la autoridad de aplicación.
Artículo 13º.- DESIGNACIÓN DEL
CUERPO ASESOR: La autoridad de aplicación conformará la integración del
Cuerpo Asesor, teniendo en cuenta en todos los casos la propuesta que en
tal sentido le realicen las organizaciones gremiales de los trabajadores y las
cámaras empresarias, ambas con quehacer específico en el sector
naval.
Artículo 14º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
ponemos a consideración, trata específicamente sobre la Industria Naval,
tanto en lo que hace tanto al incentivo y promoción de las actividades
vinculadas al sector, como a la capacitación del personal, investigación y
desarrollo, e incorporación de tecnología. Coincidimos con el concepto, de
que debe respetarse el principio integrador que considera a la Marina
Mercante y a la Industria Naval, como pertenecientes al mismo sistema
económico, y que por lo tanto deben tener un único tratamiento
normativo.
Ahora bien, ese tratamiento
normativo único, puede ser motivo y fundamento de una sola ley marco, o
contar con una batería de leyes, concurrentes en el objetivo final de contar
nuevamente con una política nacional en relación al transporte por agua y la
reconstrucción de la Marina Mercante de Bandera Argentina. Dada la
complejidad de la materia y la existencia de numerosos proyectos que tratan
sus distintos aspectos, nos hemos inclinado por el tratamiento por separado
de las distintas cuestiones involucradas en esta actividad, y en ese contexto
es que desarrollamos el presente.
Consideramos que sin una
Industria Naval nacional capaz de concretar en la escala adecuada la
construcción de buques y otros artefactos navales, pueden tornarse
abstractas normas referidas a reserva de cargas, bandera argentina, régimen
de transporte por agua, régimen laboral, etc. Por eso tenemos el
convencimiento de que la promoción de la Industria Naval debe tener
prioridad en la política estratégica del sector, sin perjuicio de apoyar el
desarrollo en forma paralela, del tratamiento de todos los temas
concurrentes, como son, por ejemplo:
1º) el régimen de transporte por
agua, en tres bloques conceptuales, a saber: a) Transporte internacional, b)
Cabotaje internacional, y c) Cabotaje nacional;
2º) la ley de la Marina Mercante;
3º) la modificación del régimen
sobre hipoteca naval.
En ese sentido, cabe destacar
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del dictado del Decreto 1010 del
año 2004, ya ha indicado con claridad el cambio de rumbo del Estado en
relación a la Industria Naval y la Marina Mercante Nacional, modificando la
situación de atraso y dependencia en el sector, que se instrumentó a partir
del Decreto 1772 de 1991, y que entre otras cosas permitió usar las llamadas
"banderas de conveniencia". Ratificando la voluntad política enunciada en el
Decreto 1010/04, el PEN ha implementado un programa de construcción de
barcazas en astilleros argentinos, a través de asistencia financiera a los
armadores por parte del Banco de la Nación Argentina. Con la presente
iniciativa se trata por lo tanto de implementar a través de una ley, que incluya
todos los aspectos normativos de la Industria Naval, esta voluntad política
que compartimos y que está también acompañada por los trabajadores y
empresarios nacionales del sector.
En el presente proyecto tomamos
como premisa que no hay posibilidad de desarrollo de la Industria Naval
Nacional, en la situación en que se encuentra actualmente, sin la
intervención directa del Estado en la promoción de su actividad a través de la
disposición de fondos específicos para el sector, los cuales han sido
considerados como aportes esenciales en la creación del FONDO
FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FINAV) que se propone. Como su
nombre lo indica, hemos considerado que la figura del fondo fiduciario es la
más adecuada y así está expresado en el proyecto, remitiendo
subsidiariamente los alcances a las disposiciones de la ley 24.441.
Se propone un aporte por parte
del PEN al mencionado Fondo, cuyo monto tenga alguna relación con la
totalidad de los recursos corrientes anuales con que cuenta la Administración
Nacional y que conforman su Presupuesto de Gastos y Recursos,
proponiendo que cada año de fije un aporte anual en función del total de
dichos recursos corrientes. Se autoriza asimismo al Poder Ejecutivo Nacional
a implementar distintos mecanismos de recaudación, como impuestos sobre
los fletes de importaciones y exportaciones, y/o diferimientos impositivos,
cuestión que debe ser merituada por el PEN, dado que la propuesta es
aportar un determinado monto al Fondo, pero dejando a criterio del PEN la
utilización o no de mecanismos específicos de recaudación.
Se estipula además una vigencia
limitada en el tiempo para la obligación de integrar estos aportes, de diez (10)
años, dado que es esperable que a partir de la masa de recursos con que se
contará en dicho período, el FINAV pueda mantenerse y concretar sus
objetivos en forma sustentable en el tiempo, sin necesidad de aportes
regulares por parte de la Administración Nacional.
Consideramos que el FINAV debe
ser administrado por el PEN, en este caso a través de la máxima autoridad
del área (Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables) en el carácter de
agente fiduciario, y concentrar en dicho Organismo la autoridad de aplicación
de la presente ley y también de las demás normas concurrentes que puedan
ponerse en vigencia. Entendemos que naturalmente se decantará la
necesidad de elevar el rango del área específica, pero tal cometido no es
motivo de la presente.
Se destaca en el proyecto, que el
administrador del FINAV no debe pensar que está al frente de una Entidad
Financiera del sistema bancario regulado por el Banco Central de la
República Argentina. Esta cuestión, cuya mención podría parecer
inadecuada, es de central importancia, dado que el fiduciario debe tener claro
que el resultado de su gestión no se va a medir en utilidades financieras, sino
en el cumplimiento integral del objetivo planteado: producir, crear trabajo de
calidad, capacitar a obreros, técnicos y profesionales, mejorar las
instalaciones, e incorporar tecnología. En ese sentido el proyecto cuenta con
un enunciado de las misiones y funciones del fiduciario, y de sus deberes y
atribuciones.
Otra cosa para destacar es la
participación de los representantes de las organizaciones obreras y
empresarias del sector, conformando un Cuerpo Asesor cuya opinión no será
vinculante pero sí importante, tanto para la toma de decisiones por parte del
fiduciario como para la posterior evaluación de la gestión.
Por todo ello y mayores
argumentos que se expondrán a requerimiento de los señores diputados,
solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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18/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |