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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6663-D-2012
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS MEDIANTE ROTULACION CON SISTEMA BRAILLE EN LAS CAJAS O ENVOLTORIOS.
Fecha: 20/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Artículo 1º- Inclúyase en todo embalaje,
caja o envoltorio, como así también blisters y frascos de cualquier medicamento
comercializado en el territorio nacional la denominación, marca y fecha de vencimiento del
mismo en lenguaje de sistema braille.
Artículo 2º- Los laboratorios de medicina
deberán implementar una línea telefónica gratuita que facilite la información necesaria de
los prospectos de medicamentos, la cual deberá estar impresa en lenguaje de sistema braille
en el embalaje, caja o envoltorio de dicho medicamento.
Artículo 3°- La autoridad de aplicación de
la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley en el plazo de 180 días de su promulgación.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas no videntes se encuentran
inmersos en una sociedad que no contempla todas sus necesidades. Diariamente tropiezan
con obstáculos que dificultan su movilidad en forma independiente. Es una constante que
requieran de la colaboración de otra persona para poder llevar a cabo alguna actividad,
tarea o simplemente ser informados de elementos que necesitan identificar pero que carecen
de un lenguaje reconocible para ellos.
El sistema braille, lenguaje de lecto-escritura
creado para las personas no videntes, permite acceder a información que, de otra manera,
necesitarían de alguien que se las proveyera.
En la actualidad, ante la situación de una
persona ciega que deba administrar medicamentos para sí mismo o para terceros, como asi
también si requiere identificar alguno en particular, se encuentra con el impedimento de no
contar con los datos necesarios si es que alguien no se los suministra.
Tanto los embalajes, cajas o envoltorios de los
medicamentos, así como los objetos contenedores del mismo (blisters, frascos, etc.) no
contienen la rotulación con la marca, denominación, ni fecha de vencimiento del mismo.
Todos estos datos son de suma importancia, no solo para evitar confusiones y errores en el
suministro o ingesta con el consecuente riesgo que esto puede ocasionar, sino también para
poder hacer la administración en forma adecuada de la manera más independiente
posible.
Es menester considerar que otro de los
obstáculos con los que cuentan las personas no videntes, en continuidad con la iniciativa
del presente proyecto, hace referencia a la imposibilidad de acceder a la información
relativa a la acción terapéutica y farmacológica, precauciones, efectos secundarios,
posología y modo de administración, contraindicaciones y advertencias del medicamento,
como cotidianamente pueden acceder e informarse el resto de las personas antes de decidir
la ingesta o suministro de un remedio.
Dado que los prospectos son extensos y
aplicar el lenguaje de sistema braille al mismo sería una ardua y compleja tarea, considerar
la creación de una línea telefónica gratuita de asesoramiento, por parte de cada laboratorio
que fabrique o importe los medicamentos para ser comercializados, parece ser una solución
favorable al mencionado inconveniente. En concordancia, el número telefónico deberá estar
provisto en el packaging del medicamento.
Es necesario crear todas las condiciones
necesarias que posibiliten a las personas con capacidades diferentes desenvolverse con la
mayor independencia y autonomía en su vida cotidiana, logrando una mejor integración a la
sociedad.
Este proyecto tiene como antecedente el
expediente N° 5479-D-2008.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
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