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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6550-D-2006

Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE AUTOMOTORES ABANDONADOS, EN RUTAS, CALLES Y CAMINOS DEL TERRITORIO NACIONAL: BENEFICIARIOS, CERTIFICADOS.

Fecha: 02/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE AUTOMOTORES ABANDONADOS
Artículo 1º): Créase el PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE AUTOMOTORES ABANDONADOS en rutas, calles y caminos del territorio nacional.-.
Artículo 2º): Benefíciese a las personas físicas y/o jurídicas que opten por la destrucción de los automotores, cualquiera sea su estado de conservación, con un reintegro fiscal de $ 1.000 (pesos un mil). Los beneficiados podrán ser tenedores Regístrales o Tenedores Precarios mayores de 5 años, a los efectos de acreditar esta última tenencia, el poseedor deberá acompañar la documentación que acredite la misma, o en su caso el Boleto de Compra Venta o información sumaria de dos (2) testigos que acrediten aquella, la cual podrá brindarse ante la Autoridad Policial competente.
Artículo 3º): A los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá como automotores a toda unidad que cumpla con la definición que establece la Ley 24.673.
Artículo 4º): Las Personas físicas y/o Jurídicas que opten por acceder a este beneficio deberán dar de baja su vehículo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y luego concurrir a los centros de desguace y destrucción de vehículos que se habilitarán para este fin.
Artículo 5º) : Destruido el automotor, el beneficiario se hará acreedor de un certificado que lo habilitará para percibir el beneficio establecido por el presente Plan, el que será otorgado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Este certificado deberá ser nominativo con el solo efecto de poder verificar que cada certificado emitido por la empresa encargada del desguace y destrucción del vehículo, se corresponda con la unidad dada de baja del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Artículo 6º) : Los certificados serán endosables y se utilizarán al sólo efectos de ser descontados, en el monto definido, en el artículo 2º, de los impuestos nacionales.
Artículo 7º) La SECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA NACION deberá, mediante llamado a licitación pública, determinar los centros de desguace y destrucción de automotores habilitados, por lo menos uno por cada provincia.
Artículo 8º): La Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que queda facultada para celebrar convenios con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al efecto de la emisión en todo el país de los certificados emanados del artículo 5º de la presente.
Articulo 9º ) Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.-
Artículo 10º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es objetivo de este Proyecto de Ley es crear una herramienta para limpiar las calles, y en algunos casos rutas y caminos de nuestro territorio nacional de todos aquellos automotores convertidos en chatarras que ponen en peligro la seguridad de la sociedad.
En las grandes ciudades es muy frecuente encontrarse con estos tipos de unidades literalmente tirada en las calles convirtiéndose en un riesgo para los que circulan por las mismas y en particular de noche, porque no están señalizados, por lo que es común que se produzcan accidente y que nadie se haga responsable de chatarras que están estacionadas y abandonadas en lugares indebidos.
Esos automotores sirven como foco inicial de grandes basurales porque es muy difícil que los servicios de limpieza que cubren el lugar cuenten con las unidades de cargas necesaria para transportarlo y además corriendo con el riesgo que surja algún propietario que reclame por ellos,
También es común ver a jóvenes y adolescentes utilizar a estos automotores abandonados como lugar predilecto para desarrollar actividades que en muchos casos están prohibidas o al límite de lo que la ley permite, convertidos en lugares que favorecen el mal vivir y creando un ambiente nocivo para el vecindario y que muchas veces ningunos de esos vecinos son propietarios de esas unidades. Pero más allá, de los riesgos que hablamos anteriormente el solo hecho de que niños y jóvenes estén jugando dentro de estos son un riesgo para su integridad física por no ser un lugar preparado para ese fin.
Los Beneficiaros son personas físicas o jurídicas, que ostenten la calidad de propietarios, o simple tenedores, en este último caso, para acreditar la pertenencia del bien, deberán reunir los requisitos que impone el articulo 2) del proyecto.-
Una vez obtenido el certificado la persona será acreedora de un certificado de $ 1.000.- el cual podrá ser endosado a favor de un tercero, o bien su tenedor podrá descontarlo únicamente de los impuestos nacionales o en su caso Provinciales si las Provincias adhieren a la presente, con lo que el beneficio para el mismo es notorio.-
Asimismo se establece en la presente que la autoridad de Aplicación de la norma será la Secretaría de Industria, Comercio y PYMES, la cual deberá realizar todos los tramites que fueran pertinentes para el cumplimiento de la presente, quedando facultada para celebrar convenios con los distintos Registros de la Propiedad Automotor para la emisión del certificado aludido.-
El objetivo de la presente surge muy claro, y estimamos que es beneficioso para toda la sociedad, que observará que los vehículos que se encuentran abandonados en las calles, han dejado de ser una molestia o peligro ya que sus dueños o tenedores los deberán retirarlos de la misma, y con ello se beneficiarán económicamente con un certificado que podrán darle la utilidad que establece el presente.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA