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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6550-D-2006
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE AUTOMOTORES ABANDONADOS, EN RUTAS, CALLES Y CAMINOS DEL TERRITORIO NACIONAL: BENEFICIARIOS, CERTIFICADOS.
Fecha: 02/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE
AUTOMOTORES ABANDONADOS
Artículo
1º): Créase el PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE
AUTOMOTORES ABANDONADOS en rutas, calles y
caminos del territorio nacional.-.
Artículo 2º):
Benefíciese a las personas físicas y/o jurídicas que opten por
la destrucción de los automotores, cualquiera sea su estado
de conservación, con un reintegro fiscal de $ 1.000 (pesos un
mil). Los beneficiados podrán ser tenedores Regístrales o
Tenedores Precarios mayores de 5 años, a los efectos de
acreditar esta última tenencia, el poseedor deberá acompañar
la documentación que acredite la misma, o en su caso el
Boleto de Compra Venta o información sumaria de dos (2)
testigos que acrediten aquella, la cual podrá brindarse ante la
Autoridad Policial competente.
Artículo 3º): A
los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, se entenderá como automotores a toda unidad que
cumpla con la definición que establece la Ley 24.673.
Artículo 4º):
Las Personas físicas y/o Jurídicas que opten por acceder a
este beneficio deberán dar de baja su vehículo del
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y luego concurrir a
los centros de desguace y destrucción de vehículos que se
habilitarán para este fin.
Artículo
5º) : Destruido el automotor, el beneficiario se hará
acreedor de un certificado que lo habilitará para
percibir el beneficio establecido por el presente Plan, el
que será otorgado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y PYMES dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Este certificado deberá
ser nominativo con el solo efecto de poder verificar que
cada certificado emitido por la empresa encargada del
desguace y destrucción del vehículo, se corresponda
con la unidad dada de baja del REGISTRO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Artículo
6º) : Los certificados serán endosables y se utilizarán
al sólo efectos de ser descontados, en el monto
definido, en el artículo 2º, de los impuestos
nacionales.
Artículo
7º) La SECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA NACION
deberá, mediante llamado a licitación pública,
determinar los centros de desguace y destrucción de
automotores habilitados, por lo menos uno por cada
provincia.
Artículo
8º): La Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYMES dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que
queda facultada para celebrar convenios con la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
CRÉDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al efecto de la
emisión en todo el país de los certificados emanados
del artículo 5º de la presente.
Articulo 9º
) Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.-
Artículo
10º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es objetivo de este Proyecto de Ley es crear una
herramienta para limpiar las calles, y en algunos casos
rutas y caminos de nuestro territorio nacional de todos
aquellos automotores convertidos en chatarras que
ponen en peligro la seguridad de la sociedad.
En las grandes ciudades es muy frecuente encontrarse
con estos tipos de unidades literalmente tirada en las
calles convirtiéndose en un riesgo para los que circulan
por las mismas y en particular de noche, porque no
están señalizados, por lo que es común que se
produzcan accidente y que nadie se haga responsable
de chatarras que están estacionadas y abandonadas en
lugares indebidos.
Esos automotores sirven como foco inicial de grandes
basurales porque es muy difícil que los servicios de
limpieza que cubren el lugar cuenten con las unidades
de cargas necesaria para transportarlo y además
corriendo con el riesgo que surja algún propietario que
reclame por ellos,
También es común ver a jóvenes y adolescentes
utilizar a estos automotores abandonados como lugar
predilecto para desarrollar actividades que en muchos
casos están prohibidas o al límite de lo que la ley
permite, convertidos en lugares que favorecen el mal
vivir y creando un ambiente nocivo para el vecindario y
que muchas veces ningunos de esos vecinos son
propietarios de esas unidades. Pero más allá, de los
riesgos que hablamos anteriormente el solo hecho de
que niños y jóvenes estén jugando dentro de estos son
un riesgo para su integridad física por no ser un lugar
preparado para ese fin.
Los Beneficiaros son personas físicas o jurídicas, que
ostenten la calidad de propietarios, o simple tenedores,
en este último caso, para acreditar la pertenencia del
bien, deberán reunir los requisitos que impone el
articulo 2) del proyecto.-
Una vez obtenido el certificado la persona será
acreedora de un certificado de $ 1.000.- el cual podrá
ser endosado a favor de un tercero, o bien su tenedor
podrá descontarlo únicamente de los impuestos
nacionales o en su caso Provinciales si las Provincias
adhieren a la presente, con lo que el beneficio para el
mismo es notorio.-
Asimismo se establece en la presente que la autoridad
de Aplicación de la norma será la Secretaría de
Industria, Comercio y PYMES, la cual deberá realizar
todos los tramites que fueran pertinentes para el
cumplimiento de la presente, quedando facultada para
celebrar convenios con los distintos Registros de la
Propiedad Automotor para la emisión del certificado
aludido.-
El objetivo de la presente surge muy claro, y
estimamos que es beneficioso para toda la sociedad,
que observará que los vehículos que se encuentran
abandonados en las calles, han dejado de ser una
molestia o peligro ya que sus dueños o tenedores los
deberán retirarlos de la misma, y con ello se
beneficiarán económicamente con un certificado que
podrán darle la utilidad que establece el presente.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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