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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6458-D-2018

Sumario: GARANTIZAR A TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UN MINIMO DE 8 TALLES CORRESPONDIENTES A LAS MEDIDAS CORPORALES DETERMINADAS Y NORMATIZADAS EN LAS NORMAS IRAM SERIE 75300 Y SUS CORRESPONDIENTES ACTUALIZACIONES.

Fecha: 12/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Titulo I.
Articulo 1º. – Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a todos los habitantes de la Republica Argentina un minimo de 8 talles correspondientes a las medidas corporales determinadas y normatizadas en las Normas IRAM Serie 75300 y sus correspondientes actualizaciones.
Articulo 2º. – Obligatoriedad. Los fabricantes e importadores de indumentaria que comercialicen las mismas, a la hora de confeccionar dichas prendas tendrán la obligatoriedad de identificar dichas medidas de acuerdo a las normas IRAM Serie 75300 y sus correspondientes actualizaciones.
Las medidas corporales estarán en una Tabla de Medidas Corporales que servira de instrumento informativo al consumidor. Dicha Tabla deberá estar a disposicion de los clientes en todos los mercados y establecimientos comerciales destinados a la venta y provision de indumentaria.
Titulo II.
Articulo 3º. – Sujetos Obligados. La presente ley regirá para todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal o accesoria sea la venta y provision de indumentaria, como asi tambien su fabricación, destinada a niños, jovenes, adolescentes y mayores.
Articulo 4º. – Los fabricantes e importadores de prendas de indumentaria deben fabricar e importar prendas con medidas que se ajusten al segmento comercial que hayan elegido para desarrollar su actividad.
Articulo 5º. - Los comerciantes y distribuidores de prendas indumentarias también deben vender y distribuir prendas que se ajusten a las medidas antropomórficas del segmento comercial que hayan elegido para desarrollar su actividad., teniendo en existencia todos los talles y modelos ofrecidos a la venta.
Artículo 6º. - Toda persona física o jurídica que fabrique o comercialice cualquier tipo de prenda, deberá al momento de solicitar la habilitación, mencionar que segmento de la población ha elegido para la fabricación, importación o comercialización.
Titulo III.
Articulo 7º. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaria de Comercio Interior de acuerdo a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Articulo 8º. – Dentro de los 90 dias de entrada en vigencia de la presente ley, se deberan realizar campañas publicitarias de concientizacion cuya finalidad sera evitar situaciones de discriminacion y de trato indigno.
Artículo 9º. - Aquellos fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria que no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes serán responsables solidariamente en los términos de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Titulo IV.
Articulo 10º. - La presente ley se reglamentará a los 90 días de sancionada
Articulo 11º. - Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la presente
Articulo 12º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como finalidad garantizar a todos los habitantes de la República Argentina un mínimo de talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las normas IRAM 75300 y sus actualizaciones.
Para poder dar efectivo cumplimiento al objeto establecido en la presente Ley es necesario que aquellos establecimientos comerciales, fabricadores e importadores de indumentarias, cumplan con las distintas obligaciones determinadas en la presente ley, como asi también que permitan brindar información clara y precisa para los consumidores de acuerdo a lo que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
La certificación es la demostración objetiva de conformidad con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, gestión de las organizaciones y buenas prácticas de manufactura y comerciales. Con el objeto de comprender el objeto de este proyecto de ley es importante aclarar que hay que establecer un sistema de designación de talles que nos indique, de un modo sencillo directo y comprensible, las medidas corporales de la persona para la cual está destinada la prenda, este sistema de designación de talles está basado en las medidas del cuerpo y no en las medidas de las prendas, las que están sujetas a los dictados de la moda y al diseño.
Tal designación se puede hacer a través de un pictograma que refleje cuáles son las medidas principales y secundarias que se han tomado para la confección de la prenda, o simplemente a través de una etiqueta que muestre dichas medidas corporales. La serie de normas IRAM 75300 y subsiguientes establecen claras definiciones de las medidas e intervalos que pueden colocarse en estas marcaciones mencionadas.
Sin embargo hay una serie de diversos problemas que se suscitan que no permiten dar efectivo cumplimiento al Principio de Igualdad determinado en nuestra Constitucion Nacional. Los medios de comunicación bridan y determinan una realidad social distorsionada imponiendo un modelo de cuerpo que en la mayoría no es el real.
La publicidad, asocia esta imagen con el triunfo, la admiración y la aceptación social, Aparte de todo esto las prendas que se comercializan en general, siguen ese modelo y ya no es sólo una imagen publicitaria, sino una realidad, cuando la mayoría constata que al querer adquirir ropa no encuentra disponible ni su talle ni los modelos que desea.
Todos estas características que hemos nombrado aparte de ser discriminativo llega a producir consecuencias fatales en lo que se refiere a la salud., produciendo trastornos alimentarios que son la bulimia y anorexia.
La bulimia, es un desorden alimenticio causado por la ansiedad y por una preocupación excesiva por el peso corporal y el aspecto físico. Esta es una enfermedad de causas diversas (psicológicas y somáticas), que produce desarreglos en la ingesta de alimentos con periodos de compulsión para comer, con otros de dietas abusivas, asociado a vómitos y la ingesta de diversos medicamentos (laxantes y diuréticos). Las personas que padecen de Bulimia, poseen una baja autoestima y sienten culpa por comer demasiado, suelen provocarse vómitos, ingieren laxantes y realizan ayunos, debido a esto, presentan oscilaciones bruscas del peso corporal
La Anorexia es una enfermedad que se caracteriza por el deseo de verse muy delgada, y esto se logra a base de ayunos prolongados y restricciones alimentarias. La enfermedad suele tener un comienzo lento, progresivo, que a menudo suele pasar desapercibido para los padres, logrando tomar conciencia de la enfermedad ya cuando su hija se encuentra demasiado delgada y ha perdido una importante cantidad de peso, presenta una negativa a comer rotunda o perciben que se les ha retirado la menstruación
La Anorexia y la Bulimia pueden comenzar como una adicción a la dieta. Estos trastornos de la conducta alimentaria se dan principalmente entre mujeres entre 11 y 18 años, pero pueden aparecer también en mujeres de hasta 25 años. Actualmente, en el campo clínico suelen verse varones con este tipo de padecimientos y mujeres con algunas características de la enfermedad que superan los 30 años.
En los últimos años ha aumentado el número de pacientes anoréxicas con síntomas bulímicos. Uno de los factores influyentes es la creciente presión social que impone que para obtener logros y éxitos, es necesario ser delgada. Últimamente, las consultas por anorexia se han mantenido estables, mientras que las consultas por bulimia han incrementado notablemente.
La dieta, en sí misma, es una práctica beneficiosa, porque permite una buena alimentación, colabora con la salud del organismo y purifica el cuerpo.
Pero cuando la dieta se transforma en una cuestión esclavizadora de la que no puede salir nada positivo.
Las personas que padecen estas enfermedades se caracterizan por tener muy baja autoestima y ser muy autoexigentes. En muchos casos el alto nivel de exigencia ya es una característica familiar. El apoyo de los padres, en relación a la autoexigencia, debe relacionarse con poder ayudar a sus hijas a aceptar que siempre puede haber algo de ellas con lo que no estén muy contentas, pero deben señalarles los aspectos altamente positivos o en los que se destacan. Es muy frecuente que las casas de moda no fabriquen talles para personas excedidas de peso. Al encender el televisor o mirar revistas femeninas, el mensaje tácito es que para ser exitosa y linda hay que ser muy delgada, como las modelos.
Necesitamos una renovación de nuestros valores y de nuestras conductas. Necesitamos, sobre todo, definir lo atractivo con parámetros más amplios, para que la mayoría de las personas, y no sólo una pequeñísima parte, pueda sentirse bien con su apariencia personal. Necesitamos poner énfasis en otras virtudes a la hora de evaluar el valor de las personas. En este sentido las medidas que desde el mundo de la política, de la moda o de la salud se están tomando son prometedoras porque van dirigidas a la raíz de este problema.
No quiero culminar sin mencionar que vengo trabajando desde el año 2010 (4956.d.2010, 401.d.2012, 547.d.2014, 133.d.2016) en esta temática y siempre ha habido impedimentos para que sea ley.
Por todos los motivos expuestos previamente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Dictamen
14/11/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1418/2019 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 14/11/2019