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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6424-D-2013

Sumario: LEY 24449 (TRANSITO): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 29, SOBRE INCORPORACION A TODO VEHICULO AUTOMOTOR DE UN SISTEMA LIMITADOR DE VELOCIDAD.

Fecha: 11/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo 1º.- Incorporase como inciso z ter del artículo 5 de la ley 24.449- Ley de Tránsito- el siguiente:
"z ter) Sistema Limitador de Velocidad: Sistema que impide que un vehículo automotor supere la velocidad determinada por el organismo competente"
Artículo 2°.- Incorporase como ítem 8. al inciso a) del artículo 29 de la ley 24449 - Ley de Tránsito - el siguiente:
"8. Sistema limitador de velocidad máxima.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Datos estadísticos difundidos por la Organización Mundial de la Salud en su informe anual 2013 señalan que en nuestro país mueren 5.094 personas al año, alcanzando un índice de 12,6 víctimas fatales por cada 100 mil habitantes.
Claramente estos índices son inaceptables y nos corresponde la responsabilidad de extremar las medidas normativas tendientes a disminuir los alarmantes niveles alcanzados en accidentes de tránsito que si bien son consecuencia de múltiples factores sabemos que el exceso de velocidad ocupa un lugar preponderante.
En este sentido y habiéndonos hecho eco oportunamente de las demandas planteadas por los familiares de las víctimas en accidente de tránsito de la provincia de Salta, quienes expusieron su problemática ante la Comisión de Legislación Penal de esta Honorable Cámara, he presentado un proyecto de Ley solicitando la reforma al Código Penal con el incremento de las penas a los responsables de los accidentes de tránsito cuando éstos ocasionaran la muerte de un tercero. Señalo esto con el sólo objetivo de manifestar una preocupación recurrente que sin dudas refiere a una problemática que tiene muchas aristas y que hoy proponemos abordar desde otra variable con la misma y única intención de evitar que los accidentes de tránsito sigan cobrándose vidas humanas.
El proyecto que hoy ponemos en consideración pretende unificar criterios. No resulta coherente admitir la circulación de vehículos con límites de velocidad que exceden ampliamente los límites establecidos por nuestra legislación y al respecto debemos propiciar una congruencia de criterios proponiendo la obligatoriedad de la existencia de un sistema limitador de velocidad en todos los vehículos librados al tránsito.
Es nuestra intención que todo vehículo que se fabrique en el país, se importe para poder ser librado al tránsito público, o que ya se encuentre en uso, cumpla con las condiciones de seguridad que hoy incorporamos a la Ley de Tránsito. Queda a instancias del organismo competente establecer los requisitos, las características y especificaciones técnicas que deberán poseer los dispositivos limitadores de velocidad como así también los tiempos que se establecerán para aplicarse a la totalidad de nuestro parque vehicular.
Señor Presidente, los limitadores de velocidad son mecanismos de seguridad que actualmente están siendo utilizados en muchos países del mundo. Sabemos que ésta como toda normativa existente exige la conducta responsable para que su finalidad pueda verse cumplimentada pero entendemos es nuestro deber evitar la posibilidad de exceder los límites legales establecidos con conductas irresponsables que arrebaten la vida de inocentes personas. Por todo ello y en vistas de una realidad que excede toda descripción que podamos realizar, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-15