INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6414-D-2006
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MADERA: SEDE CENTRAL EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES, OBJETIVOS Y ACCIONES, FUNCIONES, FACULTADES, ORGANO DIRECTIVO, REMUNERACIONES, PATRIMONIO Y RECURSOS, PRESUPUESTO, SANCIONES.
Fecha: 27/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Creación del Instituto Nacional de la
Madera
TITULO I: De la creación del Instituto
Nacional de la Madera.
CAPITULO I.- Carácter y
ámbito
Artículo 1: Créase el Instituto Nacional de
la Madera, vinculado al Poder Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Economía y
Producción con autarquía técnica, funcional y financiera y jurisdicción en todo el
territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el
contralor técnico de la producción, industria y comercio maderero. El INM deberá estar
constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los sesenta (60) días de
la puesta en vigencia de la presente ley.-
Artículo 2: El Instituto Nacional de la
Madera será una Institución de derecho público con capacidad para actuar en los
ámbitos público y privado, de acuerdo con las Leyes Generales y Especiales del Estado
Nacional y los reglamentos que lo rijan, y su patrimonio estará constituido por los bienes
que en el futuro adquiera por cualquier título
CAPITULO II: Sede
Artículo 3: Fíjase como sede central del
INM, la Provincia de Corrientes, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones
en el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que mediante convenios
internacionales pudieren crearse.-
CAPITULO III: De los
objetivos y acciones del Instituto Nacional de la Madera.
Artículo 4: El Instituto Nacional de la
Madera tendrá como objetivo promover, fomentar, y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización de la madera y derivados en
sus diferentes modalidades de uso procurando la sustentabilidad de los distintos
sectores involucrados en la actividad, para lo cual se encontrará facultado para:
1. hacer cumplir la presente
ley, su reglamentación y controlando la producción, elaboración, industria y comercio de
la madera y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a ello-
2. dictar reglamentos a los
cuales deberán ajustar su conducta los productores, industriales y comerciantes en
materia de seguridad, de normas y procedimientos y de calidad.-
3. Prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de
las etapas de la industria incluyendo a productores, comerciantes y consumidores.-
4. Velar por la protección de
la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la industria del sector,
incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de productor,
industrial y comerciante, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza
real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste a la
aplicación de normas especificas.-
5. Promover incentivos a la
inversión pública, privada y mixta en el sector,
6. Desarrollar políticas, planes
de acción, proyectos y demás para el desarrollo del sector como generador de
crecimiento y empleo,
7. publicar la información y
dar el asesoramiento necesario a productores, industriales y comerciantes, siempre que
ello no perjudique intereses de terceros.
8. Orientar y asesorar a
aquellas empresas, organizaciones, organismos, cooperativas y demás que estén
relacionados con el sector,
9. Realizar la búsqueda,
sistematización y transferencia de toda tecnología aplicable al sector en sus distintas
fases de producción, propiciando también, la capacitación de productores, obreros y
empresarios;
10. Propender el apoyo
crediticio para los programas de producción, industrialización y comercialización;
creando los mecanismos de orientación, verificación y evaluación pertinentes;
11. Propender al estímulo y la
organización de la oferta para el logro de mejores y / o mayores mercados interiores,
pudiendo propiciar la creación, al efecto, de Mercados Concentradores o Consignatarios
de productos madereros; de contado y de futuro;
12. Propiciar el estímulo y la
organización de la oferta internacional por si o por medio de una compañía de Comercio
Exterior, tendiendo al logro de mejores o mayores mercados y negocios en el exterior,
13. Viabilizar la máxima
rentabilidad de las estructuras productivas existentes, incentivando niveles de calidad y
escala, promoviendo la industrialización con efecto multiplicador;
14. Promover ante las
autoridades que corresponda, la posibilidad del reagrupamiento parcelario en unidades
económicas que aseguren a los productores el acceso a un desarrollo integrado y
progresivo;
15. Constituir para la Nación el
canal idóneo para la adopción de políticas que se determinen desde los distintos
ámbitos del Gobierno Nacional,
16. Crear canales de
comunicación e información entre expertos, empresas y organismos, tanto nacionales
como internacionales,
17. Investigar en todo lo
relacionado a los problemas y potencialidades del sector, incluyendo relevamientos
estadísticos y evaluación de circunstancias económicas,
18. Asistir técnicamente a los
distintos actores que así lo requieran;
19. Investigar, informar y
asesorar sobre mercados locales e internacionales,
20. Realizar cursos de
especialización en la materia;
21. Promover, ante los
tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para
asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación;
22. Reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas por violación a las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales asegurando el principio
constitucional del debido proceso legal;
23. requerir de los
productores, industriales y comerciantes los documentos e información necesaria para
verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación realizando las inspecciones
que al efecto resulten pertinentes, con adecuado resguardo de la confidencialidad de
información que pueda corresponder;
24. asegurar la publicidad de
las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas;
25. Someter anualmente al
Poder ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y
sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los consumidores y el desarrollo de la industria maderera;
26. Delegar en sus
funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica y
eficaz aplicación de la presente ley.-
En general, realizar todo otro acto que
resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación.
Artículo 5: Para el óptimo cumplimiento de
los objetivos, el Instituto Nacional de la Madera podrá ampliar o crear estaciones
experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extensión, campos
demostrativos, a cuyo efecto queda facultado para planificar, proyectar, realizar y
conducir las obras, trabajos y demás servicios necesarios.
TITULO II. FUNCIONES
Capítulo IV: De la constitución del Instituto Nacional de la
Madera.
Artículo 6: El organismo creado por la
presente ley tendrá las siguientes funciones:
1. aplicar y hacer cumplir las
leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse
relacionadas con los objetivos de la presente ley;
2. dictar reglamentos a los
cuales deberán ajustarse los productores, industriales, comerciantes y consumidores en
materia de seguridad, normas y procedimientos de protección de cuencas hídricas y
ecosistemas asociados a los cuales deberán ajustarse los productores, industriales,
comerciantes, en lo referente a la infraestructura física, instalaciones y la operación de
sus equipos;
3. caracterizar, en cada caso
particular, si una situación configura o no un acto de competencia desleal o de abuso de
una posición dominante en el mercado;
4. prevenir conductas
anticompetitivas, monopólicos o discriminatorias entre los particulares de cada una de
las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores;
5. implementar mecanismos
de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y
comercializadores radicados en el país;
6. Identificar, diseñar
estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector;
7. Planificar, organizar y
participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la
madera y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con
otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
8. Llevar a cabo estudios,
investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su
consumo interno y externo;
9. Participar en la elaboración
de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y
normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;
10. Coordinar con los
organismos competentes del sector la ejecución de planes y programas relacionados con
las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización,
comercialización y consumo de la madera y derivados;
11. Crear un banco de datos
destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias
y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la
madera y derivados;
12. Realizar y compilar
estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización y consumo de la madera y derivados, a efectos de implementar
medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario,
establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, medidas que limiten la producción;
13. Crear registros para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la
madera y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los
productores, elaboradores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de
la cadena del negocio de la madera y derivados
14. Realizar actividades de
asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración,
industrialización y comercialización de la madera y derivados;
15. Promover la capacitación
en todas las áreas que competen a las actividades del sector;
16. Facilitar el intercambio
institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del
acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e
instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a
las actividades a desarrollar por el INM;
17. Promover distintas formas
asociativas entre productores primarios de la madera y en particular a las cooperativas
madereras de la zona productora;
18. Asesorar al Poder Ejecutivo
nacional y a los provinciales de Corrientes y Misiones en materia de su
competencia;
19. Mediar ante las
instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del
sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional;
20. Recaudar y asignar sus
recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
21. Acordar semestralmente
entre los distintos sectores participantes del INM el precio de la materia prima. El mismo
resultará de un acuerdo en el INM basado en el precio promedio de venta al consumidor
de los productos industrializados con madera según las condiciones y estándares de
calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán
respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de las sanciones
previstas en la presente ley.
22. Si las partes no llegasen a
un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura Ganadería
Pesca y Alimentos de la Nación quien deberá laudar, según las pautas arriba
mencionadas
23. Asegurar la publicidad de
las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas;
24. Someter anualmente al
Poder Ejecutivo y al Congreso de la nación un informe sobre las actividades del año y
sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los consumidores y el desarrollo de la industria maderera.
25. Delegar en sus
funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente, eficaz y
económica aplicación de la presente ley.
En general, realizar todo acto
que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, de los fines de esta ley y su
reglamentación.-
TITULO III.-DE LAS FACULTADES
Artículo 7: aplicar y hacer cumplir la
presente ley, su reglamentación y disposiciones vigentes, controlando las normas
fitosanitarias, bromatológicas y ambientales en producción, elaboración,
industrialización, comercialización de la madera y derivados en sus diferentes
modalidades de uso, y en las que se ingresaran desde el exterior independientemente
de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello y
articular acciones de contralor con los organismos de competencia.
Artículo 8: Exigir como requisito obligatorio
parea la comercialización de la madera y sus derivados la obtención de los certificados
de análisis de laboratorio del INM o aquellos que este habilite.
Artículo 9: promover y extender la
certificación y / o denominación de calidad de origen de aquel producto que sea
industrializado en la zona productora de conformidad con las normas nacionales e
internacionales en la materia. ´
Artículo 10:establecer ante los organismos
municipales, provinciales y / o nacionales su competencia en todo lo que incumbe a sus
funciones y facultades.
Artículo 11: Constituir fondos con fines
específicos que serán integrados y administrados directamente por el INM.-
Título IV: De su Órgano Directivo
Capítulo I: De su integración
Artículo 12: El Directorio será su máximo
órgano de decisión y estará compuesto por:
1. Dos (2) representantes designados por
el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Corrientes o Misiones
no inferior a cinco (4) años;
2. Un (1) representante designado por el
Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes;
3. un (1) representante designado por el
Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones
4. un (1) representante designados por las
entidades del sector industrial;
5. un(1) representante designados por las
entidades que nuclean a los productores primarios del sector maderero
6. un (1) representante por las
cooperativas agrícolas que participen en el negocio maderero;
7. un (1) representante designado por las
entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector
maderero;
Las entidades representadas deberán
contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.
CAPITULO II: De los suplentes
Artículo 13: Juntamente con los miembros
se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración,
subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
CAPITULO III: Duración del
mandato
Artículo 14: Los miembros del directorio
designados por las entidades durarán cuatro (4) años en sus funciones y sus mandatos
continuarán aun vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo
extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses. La designación y
remoción de los mismos serán conforme a un procedimiento reglamentario acordado
por las entidades en conocimiento del INM.
Artículo 15: Establécese que estos
miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y sólo podrán
participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención.
Artículo 16: Los miembros del directorio
designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en
sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
Artículo 17: Los miembros del directorio
deberán ser argentinos, poseer título habilitante en la materia. El cargo será rentado e
incompatible con el ejercicio de toda otra función pública y de actividades privadas
relacionadas con la producción o industria y comercio de la madera y demás productos
incluidos en la presente Ley.
Los miembros del directorio no podrán ser
propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas en el
sector, ni en sus controladas o controlantes.
CAPITULO IV.-DE LAS
FACULTADES
Artículo 18: El directorio dictará y aprobará,
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y
manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama.
Artículo 19: Designar, promover, remover,
suspender y destituir a su personal, fijándoles sus funciones y condiciones de empleo.-
Artículo 20: Elaborar y aprobar el
presupuesto general y anual, memoria, balance general y estados de resultados del
INM.
Artículo 21: Asesorar al PE en todas las
materias competencia del ente Administrar y disponer:
Artículo 22: Administrar y disponer:
a) De los recursos patrimoniales;
b) Fijar las políticas específicas del Instituto
en consecuencia con los lineamientos determinados;
c) Cumplir y hacer cumplir la ley de su
creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento;
d) Constituir tantas subcomisiones como
fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
CAPITULO V: De las reuniones
Artículo 23: Las reuniones del directorio
serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones
sometidas a consideración por mayoría simple.
TITULO V: De la remuneración
Artículo 24: Los miembros del directorio
ejercerán sus cargos en forma ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por funciones
específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el
directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de
organismos autárquicos nacionales.
TITULO VI: Del organismo de
fiscalización interno
CAPITULO I: De su integración
Artículo 25. — El organismo de fiscalización
interno estará compuesto por: un síndico y un auditor con título universitario habilitante
que serán designados por el directorio y que surgirán de un concurso de antecedentes
llamado a tal efecto.
CAPITULO II: De sus funciones y
facultades
Artículo 26: Serán funciones y facultades
del organismo de fiscalización interno:
a) Fiscalizar la administración del Instituto
examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo
menos una vez cada tres meses;
b) Verificar de igual forma y periodicidad
mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo
la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten
aconsejables para su desempeño;
c) Podrá asistir a las reuniones de
directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de
verificación y control inherentes a sus funciones;
d) Presentar al directorio, para su elevación
a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la
memoria, inventario, balance y estado de resultados;
e) Examinar el cumplimiento de los
objetivos del INM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de
funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime
conveniente.
TITULO VII: Del patrimonio y los
recursos
CAPITULO I: Del patrimonio
Artículo 27: El patrimonio del INM estará
constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por
cualquier tipo.
CAPITULO II: De los recursos
Artículo 28: El INM contara con los
siguientes recursos:
a) Créase una asignación presupuestaria
permanente en el área del Ministerio de Economía y Producción de la Nación,
Jurisdicción Nº 50 de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000) para la puesta en vigencia del
Instituto que se crea, que asignaran en tres ejercicios consecutivos de $ 33.333.333 con
imputación al presupuesto de efectiva aprobación
b)Las partidas que asigne el Poder
Ejecutivo de rentas generales, que se fijarán en la reglamentación de la presente
Ley;
c)Los aportes que se reciban de la Nación,
de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones,
herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos
y los intereses del INM;
d) El producido de suscripciones periódicas
y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del
Instituto;
e) Los ingresos derivados de la realización
de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INM, rentas y usufructos e
intereses de sus bienes;
f) La identificación, gestión y
administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras
en forma directa;
g) Los ingresos que se originan de su
propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la
base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INM;
h) Las retribuciones o compensaciones que
reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus
objetivos institucionales;
i) Los ingresos recibidos por usufructos de
derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que
tenga registradas a su nombre;
j) Los ingresos que, provenientes de
impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines
específicos por el INM;
l) Los ingresos que, provenientes del sector
productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de
destino específico y administrados por el INM;
m) Los ingresos provenientes de la tasa de
inspección y fiscalización establecida en el Artículo 21 de la presente ley;
n) Los ingresos provenientes de toda otra
fuente acorde al carácter legal y objetivos del INM.
o)Las tasas que por análisis, inspección y
control a fijar por el INM en su presupuesto y que abonaran anualmente, y por
adelantado productores, industriales y comerciantes.
Esta tasa será fijada en forma singular para
cada productor, transportista o distribuidor en particular y será igual a la suma total de
gastos e inversiones previstos por el ente en dicho presupuesto, multiplicada por una
fracción en la cual el numerador, serán los ingresos brutos por la operación
correspondientes al año calendario anterior, y el denominador, el total de los ingresos
brutos por operación de la totalidad de los productores, industriales y comerciantes del
país, en igual periodo.
p) Donaciones y legados;
n) Venta eventual de productos.
q) el producido de multas y
decomisos.
r)los intereses y beneficios resultantes de
la gestión de sus propios fondos.
s) los demás fondos, bienes o recursos que
puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables
Artículo 29: Si durante la ejecución de un
presupuesto los recursos estimados para el ejercicio resultaren insuficiente por hechos
imprevisibles a la fecha de la confección del referido presupuesto, el INM podrá
requerir el pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del PEN hasta
satisfacer las necesidades presupuestarias.
Artículo 30: La mora por falta de pago de
la tasa se producirá de pleno derecho y devengara los intereses punitorios que fije la
reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago expedida por el INM habilitara
el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo Civil y Comercial.
Artículo 31: Los fondos recaudados se
depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre
del INM
Artículo 32: Todos Los fondos serán de
propiedad del INM, no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del
Tesoro Nacional y serán destinados únicamente para financiar los objetivos del INM.-
Artículo 33: Con una afectación del sesenta
por ciento (60%) de sus recursos anuales como mínimo durante cinco (5) años del total
presupuestado y el saldo restante se prorrateará en forma decreciente durante cinco (5)
años hasta llegar al cuarenta por ciento (40 %) presupuestado el Instituto creará un
fondo destinado al fomento de la madera, entendiéndose por tal, la diversificación de
los usos de la madera, la reconversión maderera y fomento de las exportaciones, el
apoyo a la tecnificación e investigación, fraccionamiento en origen, integración de
productores, y uso publicitario.
El Instituto Nacional de la Madera aplicará
en cada provincia estos fondos, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley.
En la asignación de los mismos deberá
respetarse la proporción del aporte al fondo de cada provincia productora
Artículo 34: El Directorio podrá asignar
subsidios a las provincias madereras, Universidades Nacionales, escuelas o Institutos
especiales de estudios técnicos madereros, con fines de investigación y con cargo de
rendir cuenta detallada de la inversión, y a condición de haberse acogido al régimen de
coordinación de la investigación científica, que se establecerá por el Directorio
Artículo 35: Los saldos sobrantes al final
del ejercicio se transferirán al siguiente y su aplicación será dispuesta por el Directorio,
de acuerdo con las facultades que le otorgan la presente Ley.
Artículo 36: Quedan liberados de los
derechos de aduana y recargos todo instrumental, maquinarias, equipos, implementos,
productos, materiales, y libros y publicaciones que se deban introducir del extranjero y
que sean necesarios para la presente ley.
Artículo 37:Toda venta de madera y sus
derivados, a su salida de la planta industrial, deberá llevar adherida una estampilla
oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en esta ley en forma tal
que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento
quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta
correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la
estampilla.
Artículo 38: Queda prohibida y sujeta a
inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de fuera de la planta
industrializadora sin el correspondiente estampillado. Las ventas de Artículos que se
hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en
contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el Artículo 38 de la
presente ley.
Artículo 39: La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y
fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda facultada para dictar
las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.-
TÍTULO VIII: DE SU
PRESUPUESTO
Artículo 40: Anualmente el INM elaborará
el presupuesto general del organismo que incluirá la totalidad de los recursos y
erogaciones previstas, y conformará por un presupuesto operativo y otro de
funcionamiento.
Artículo 41: Los fondos asignados a gastos
de administración deberán adecuarse a lo establecido en el Artículo 26 de la presente
ley.
TÍTULO IX:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42: Anualmente confeccionará
Memoria, Balance General y Estado de Resultados que serán elevados a los Poderes
Ejecutivos Provinciales y Nacional respectivamente para su aprobación.
Artículo 43: Los Organismos Públicos
Nacionales e Internacionales con los que se realicen Convenios, deberán consultar al
INM antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la
promoción o economía de la producción, la industria y el comercio de la yerba mate.
Artículo 44: EL Poder Ejecutivo Nacional
dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley dictará la
reglamentación necesaria.
TÍTULO X: DE LAS SANCIONES
Artículo 45: Las infracciones a la presente
ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por
parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del INM y sin perjuicio de la aplicación
de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la
siguiente manera:
a) Apercibimiento;
b) Multa a determinar en cada caso
particular en consideración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar al momento
de oblar la misma.-
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que
fije el Instituto;
f) Clausura del establecimiento
infractor.
Artículo 46: En los casos de infracción o
presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto
instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa,
y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los
10 días de notificadas, previo pago de la multa.
Artículo 47: El INM creará el registro de
infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la
materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su
reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al
establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades
yerbateras, en forma temporaria o definitiva.
Artículo 48: Los funcionarios habilitados
podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar
inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los
lugares de producción, en tránsito o en el comercio.
Artículo 49: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sector de la madera como tantos otros
en nuestro país sufre la falta de integración de los distintos eslabones de la cadena
productiva. Esta situación lleva a que la Argentina sea un exportador neto de bienes
primarios y semielaborados (como el caso de madera aserrada) y, al mismo tiempo, sea
un importador neto de productos forestales con alto valor agregado (como por ejemplo,
el caso de muebles.
Resulta imprescindible entonces, crear un
Instituto como el que este proyecto propone, cuyo espíritu apunta fundamentalmente a
la promoción de la industria de la madera, a fin de que dinamice las políticas públicas
que en la actualidad se están implementando y coordine los distintos sectores de la
cadena productiva, para lograr de esta forma el desarrollo de un sector que, por sus
condiciones naturales, deberían ubicar a la Argentina como uno de los principales
referentes a nivel mundial. Por otro lado, el contexto actual presenta condiciones
propicias para su desarrollo.
Es de destacar que, en el orden
internacional, numerosos países que han reconvertido estructuralmente sus economías,
lo han hecho bajo la profundización de ventajas comparativas existentes adecuándolas
en forma competitiva tanto para el orden local como para el internacional.
En efecto, la competitividad es un enfoque
amplio y dinámico que excede el cálculo económico y financiero de los costos, hace a
los factores relativos a la producción, a la comercialización y también al valor agregado
en cada una de las fases. Tiene que ver con las tecnologías que se aplican, con los
diseños que se desarrollan, con las competencias humanas que se crean y resguardan,
con el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad de la producción, con el desarrollo
de una marca nacional, con una política de acceso a mercados con un producto
definido, etc.
Es decir, un desarrollo planificado y
estratégico que reúne a todos los actores interesados e involucrados sin condicionarse a
un único destino posible como la producción de bosques (el papel, tan discutido hoy
regionalmente) o de los pallets de escaso valor agregado teniendo en cuenta las
ventajas hoy existentes en nuestro país.
En nuestro país la industria del mueble se
fue empobreciendo y orientándose básicamente al consumo interno. Tecnológicamente
se fue retrasando e integrando verticalmente, sin actividades significativas de
subcontratación.
Desde fines de los noventa, la recesión del
mercado interno, la apertura a productos importados, la dificultad para obtener créditos
para financiar capital de trabajo y sin incentivos para el mercado exterior, provocaron
una drástica caída en los niveles de producción de la industria del mueble.
A pesar de las ventajas comparativas antes
mencionadas, el sector maderero en la Argentina sufre de la falta de integración. Esta
situación, lleva a la Argentina a ser un exportador neto de bienes primarios y
semielaborados (como el caso de madera aserrada) y, al mismo tiempo, sea un
importador neto de productos forestales con alto valor agregado (como por ejemplo, el
caso de muebles).
Una serie de factores coyunturales y
estructurales han contribuido en tal sentido. En primer lugar, la crisis económica sufrida
entre los años 1998 y 2002, sumado a la fuerte depreciación de la moneda local con
respecto a las del resto del mundo a lo largo de la década pasada desincentivaron la
producción nacional, sustituyéndola por importaciones de productos que nuestro país
pudo y puede producir competitivamente.
En segundo lugar, la organización histórica
del sector se apoyó en una fuerte verticalización, es decir, en grandes proyectos
forestales que integraron verticalmente la primera transformación con la rama
celulósica, la madera aserrada y tableros reconstituidos. El escenario descripto llevó a
que el sector se centrara en la producción y exportación de madera como materia prima
y en productos semielaborados, sin poder llegar a la elaboración de productos de alto
valor agregado, como el caso de muebles consecuencia, la centralización de la
producción dejó de lado a muchas pequeñas y medianas empresas capacitadas para
realizar este tipo de producción.
En tercer lugar, y como secuela de lo
anterior, la falta de incentivos para el sector ha llevado a una escasa especialización en
partes y componentes en muebles y otros productos de alto valor agregado.
Por último, el sector se encuentra afectado
por un alto grado de informalidad y un bajo nivel de inversión en diseño e investigación
de mercado.
Aún somos un país que sostiene sus
excedentes de balanza comercial en base a la exportación de productos primarios o con
un mínimo contenido de transformación industrial y es imperioso que nos preguntemos
sobre cuáles han sido las causas de ese fracaso para modificar coherentemente
nuestras políticas.
Es entonces necesario, y urgente, que
establezcamos el camino a seguir y, en este sentido, es claro que, debemos evaluar
cuáles son las tendencias globales para las próximas décadas y, en el marco del
resultado de ese análisis, decidir cuáles son las áreas estratégicas para nuestro
desarrollo y concentrar esfuerzos para asegurar la competitividad de la Argentina en las
mismas.
Así, el Instituto tendría como función
principal propiciar las condiciones para un desarrollo integral y competitivo del sector
partiendo de la realidad actual del mismo en nuestro país.
Por otro lado, en Argentina, las maderas se
pueden clasificar en dos grandes grupos: coníferas y latifoliadas. De estas especies, se
obtienen toda la gama de productos forestales.
Las maderas de coníferas se destacan por
tener fibra larga, especial para la fabricación de papeles que requieren un alto factor de
rasgado; por ser importantes como maderas aserradas para la construcción debido a su
estabilidad estructural y a que no se rajan; por impregnarse con óptimos resultados de
calidad.
Y entre las latifoliadas provenientes de
bosques nativos de alta calidad se caracterizan principalmente por tratarse de maderas
más finas destinadas a la fabricación de muebles, pisos y decoración interior; y por
tener fibra corta, son especiales para la elaboración de papeles blanqueados para
imprenta y revistas.
A nivel mundial los productos de la madera
se encuentran concentrados en aquellos países que, por condiciones naturales, pueden
y cuentan con grandes dotaciones de recursos forestales. A estos países se los puede
dividir en dos grandes grupos de acuerdo a la clasificación del tipo de madera que
poseen: por un lado, los países especializados en el comercio de maderas aserradas y
remanufacturas cuentan mayoritariamente con bosques de coníferas; y por el otro, los
especializados en la explotación de muebles, hojas de chapas, tableros, madera para
pisos o carpintería fina, es decir, productos de mayor valor agregado, son los que
poseen principalmente bosques de latifoliadas. Entre los principales países del mundo en
términos de comercio, se destacan Estados Unidos, Canadá, los países europeos, Japón
y China.
Las características del comercio
internacional dan cuenta de que los principales productos de la cadena son los insumos
intermedios, mientras que los bienes finales poseen una participación menor, cercana al
30% de las exportaciones totales internacionales.
Entre los países en desarrollo, se destacan
China, Polonia, Rumania, Eslovenia y México, entre otros, en los que se han desarrollado
fuertes polos muebleros. Sin embargo, dicho desarrollo fue generado a partir de la
entrada de empresas multinacionales en búsqueda de ventajas económicas en la
reducción de costos (por ejemplo, mano de obra más barata); y no como un proceso
autogenerador.
Entre los modelos de organización, se
evidencian dos bien definidos y diferentes: el alemán, donde la industria se concentra
en empresas grandes y medianas, integrada de forma vertical con aprovechamiento de
las economías de escala; y el italiano, basado en la desconcentración en redes de
proveedores de PyMES especializadas en la fabricación de partes y componentes,
destinadas a abastecer a grandes empresas innovadoras en el diseño, las cuales realizan
el acabado final del producto y manejan el sistema de comercialización mundial.
Hacia el año 2002 las exportaciones totales
superaron levemente los 90.000 millones de dólares, correspondiendo el 29.9% a la
exportación de muebles, el 23.2% a madera aserrada y el 7,8% a aberturas y
carpintería para la construcción.
Nuestro país cuenta con 33.2 millones de
hectáreas de bosques nativos, y más de 1.1 millones de bosques cultivados, cerca del
3% del total. Por otra parte, cuenta con otras 20 millones de hectáreas con aptitud
forestal de las cuales alrededor de 5 millones de hectáreas son tierras aptas disponibles
y de alta productividad para bosques cultivados que no compiten con otros usos
intensivos.
Además de estas ventajas comparativas
naturales, también posee un amplio número de pequeñas y medianas empresas
industriales con conocimiento del oficio, alta capacidad de adaptación y buen potencial
para empleo calificado para productos de maderas y bienes de media y alta gama.
A diferencia del sector
forestal primario, donde la mayor parte de las extracciones de rollizo provienen de las
provincias mesopotámicas, la industrialización de la madera por provincia presenta
localizaciones diferentes: la industria de la madera en su primera transformación
(madera aserrada, tablero) y la segunda transformación (remanufacturas), están en su
mayoría en las cercanías de las plantaciones. Los eslabones más avanzados en la
cadena de valor, como la del mueble, se instalan cerca de los centros de consumo,
como en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba. Los primeros debido a los costos de
transporte, los segundos por la cercanía de los centros con mayores ingresos per cápita.
El elemento que genera gran
competitividad a las grandes empresas es la inclusión vertical productiva de sus
industrias con el recurso natural. El resto de las empresas no están integradas hacia
atrás y producen productos de bajo valor.
La mayor parte del consumo nacional de
madera aserrada corresponde a especies implantadas (pinos y, en menor medida,
eucaliptos y salicáceas). El consumo de la madera de los bosques nativos está más
diversificado, aunque el 50% está repartido entre algarrobo, quebracho y anchico
colorado.
La industria de los tableros esta
concentrada en pocas empresas por la inversión primaria mínima necesaria (cerca de
U$S 40 millones): es una industria de capital intensivo, de gran escala y alto nivel
tecnológico y producción de calidad. Se destacan los tableros de partícula y los de fibra.
Los tableros de partícula son planchas
elaboradas con una mezcla de partículas de madera y colas especiales, prensadas en
condición de presión y temperaturas controladas. Así se obtienen planchas de
aglomerado de medidas fijas y estandarizadas, las cuales pueden ser enchapadas,
melaminizadas, o decoradas para diversos usos, como la carpintería, industria del
mueble, construcción, envases y aberturas. Esta producción ha tenido un particular
auge a nivel internacional generando muebles en partes para la exportación que hoy
son comercializados tanto en negocios del ramo como en grandes hipermercados para
consumo.
Existen en la actualidad una serie de
factores que evidencian la oportunidad de impulsar en este momento el desarrollo del
sector. En primer lugar, el mercado internacional se encuentra en expansión para
productos de base forestal certificada, presentando ventajas competitivas para el
bosque cultivado.
En segundo lugar, el contexto nacional se
muestra en una fase de fuerte expansión basado en un tipo de cambio competitivo, que
permite el desarrollo de industrias nuevas con altas potencialidades para competir a
nivel internacional, como es el caso de la madera.
En este marco, deben destacarse las
medidas satisfactorias que se están implementando desde el Poder Ejecutivo Nacional,
como el Foro Nacional de Competitividad de la cadena madera – mueble. Este foro tiene
como objetivo generar el impulso del desarrollo de un encadenamiento forestal-
industrial, competitivo, económica, social y ambientalmente sustentable.
La creación del Instituto, institucionalizaría
el desarrollo de esta actividad otorgándole a la misma mayor previsibilidad y
sustentabilidad, comprometiendo a todos los actores involucrados en un mismo marco
de acción con relación a los proyectos que se instauren en el mediano y largo plazo.
Este organismo permitirá no solo la
coordinación y seguimiento adecuado de las políticas implementadas a partir del Foro
Nacional de Competitividad, sino que además propiciará la correcta integración y
complementación de todos los actores del sector, al mismo tiempo que logrará incluir a
las pequeñas y medianas empresas que son las que mayores ventajas poseen en la
especialización y diversificación de los productos finales.
Asimismo no solo pretende la
implementación de un eslabonamiento productivo en sí, sino también un
eslabonamiento de gestión entre el Estado, el sector privado y la sociedad, posibilitando,
de esta forma, aunar consensos más rápidos y sostenibles y neutralizar costos y
diferencias entre los componentes ejemplos más exitosos de nuestro país en los últimos
años ha sido el del Instituto Nacional de Vitivinicultura que ha posicionado el vino
argentino como uno de los mejores en el ámbito internacional, consustanciando una
larga tarea de todo el sector en el plano interno.
Resulta paradójico que en un país como el
nuestro, donde los recursos naturales se presentan como una ventaja comparativa
nacional, existan barreras burocráticas que atentan contra el desarrollo a mediano y
largo plazo de los distintos sectores productivos. Por otro lado es insostenible realizar
proyectos de país que dependan de una coyuntura internacional favorable o
desfavorable.
Así las cosas, es necesario comenzar a
concientizarnos como país acerca de cuáles son nuestras verdaderas ventajas y llevar a
cabo políticas de largo plazo para el desarrollo sostenido de las mismas. Precisamente,
lo que se pretende con la creación de este Instituto es lograr el desarrollo sustentable y
sostenido del sector, conforme el cual la Argentina debería ubicarse entre los más
desarrollados del mundo. Esto no solo permitirá mejorar la producción del sector, sino
que además tendrá efecto cadena sobre otros sectores, basados en la creación de
puestos de trabajo, demanda de insumos y oportunidades de diferenciación para
distintos emprendimientos en la materia, además de comenzar a construir alternativas
más viables para la madera, saliendo de la clásica y problemática opción de la celulosa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |