INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6371-D-2017
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 6°, INCORPORANDO EN BEBIDAS ALCOHOLICAS LA LEYENDA "EL ALCOHOL ES UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, SI BEBE NO CONDUZCA".
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Artículo 1°. — Se modifica el artículo 5° de la ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°. -. Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito, si bebe no conduzca"
Artículo 2°. — Se modifica el artículo 6° de la ley 24.788, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°. - Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas: "Beber con moderación", "Prohibida su venta a menores de 18 años", "El alcohol es una de las principales causas de accidentes de tránsito, si bebe no conduzca".
Artículo3°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de ley, que reconoce antecedentes en el expediente 6987-D-2010,es introducir una modificación en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, N° 24.788, tendiente a remarcar una las principales causas de los accidentes de tránsito en nuestro país, y colaborar con las políticas instrumentadas por el Estado Nacional con el fin de paliar las graves consecuencias personales, familiares y sociales que todos los días aparecen en las noticias y parecen formar parte de lo cotidiano.
Esta modificación, además, comparte el criterio que se refiere al control de circulación de vehículos, la verificación de velocidades, las características de la obtención de las licencias de conducir y los controles de alcoholemia.
Es claro que existen diferentes causas por las cuales se producen los accidentes de tránsito -que según estadísticas, se ubican con 6000 muertes al año como la cuarta causa de mortalidad en nuestro país-, y que es necesario remarcar por medio de la implementación de nuevas medidas de prevención y, sobre todo, de concientización de los conductores, a través de programas y diversas estrategias para que nuestro tránsito se vuelva más seguro cada día y podamos disminuir las estadísticas vergonzantes que padecemos. Pero los problemas mecánicos, los excesos de velocidad o la ineptitud psicofísica para conducir se ven agravados cuando la ingesta de alcohol por parte de los conductores es excesiva.
Es necesario profundizar el debate sobre los motivos por los cuales los argentinos conducimos de la forma imprudente, y establecer los consensos y las propuestas necesarias para atenuar las causas de los accidentes de tránsito.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEDER, ESTELA MARY | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |