INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6355-D-2018
Sumario: PROVISION DE INDUMENTARIA TEXTIL. GARANTIZAR EN SU CONFECCION Y/O COMERCIALIZACION, LA EXISTENCIA DE TALLES NECESARIOS PARA CUBRIR LAS MEDIDAS ANTROPOMETRICAS DE VARONES, MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑOS.
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Artículo 1º: Garantizar en todo el territorio nacional, la confección y/o comercialización y/o provisión de indumentaria textil que cumpla con todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de varones, mujeres, niñas, niños y adolescente.
Artículo 2º: A partir de los 180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas industriales radicadas en el ámbito del territorio Nacional, cuya actividad sea la fabricación y/o comercialización de indumentaria textil y/o provisión, deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de varones, mujeres, niñas, niños y adolescente.
Artículo 3º: Si el fabricante y/o comerciante, se viera realmente imposibilitado de contar con todos los talles, debido a la carencia de su propia matriz, los talles que ofrezca deberán contar con el sinceramiento que ésta ley prevé, que está sustentado en las normas IRAM 75.300, que establecen que las prendas para varones, mujeres, niños, niñas y adolescentes, se deben identificar según las medidas corporales de las personas a las cuales está destinada la indumentaria.
Artículo 4º: De acuerdo a la serie IRAM 75.300, si se trata de una prenda superior, como una remera, la medida corporal principal que la identifica es el contorno del busto o torax, según sea para varones, mujer, niñas, niños y adolescente. Si es una prenda inferior, como un pantalón, la medida corporal principal es la cintura. Estas medidas principales se combinan con una medida secundaria (contorno de cadera, altura, etc.) para completar el talle de la prenda en su totalidad. La combinación de los valores de las medidas principales y secundarias es libre. Esta información se vuelca en un pictograma ya definido, que según anexo I, el cual se puede colocar a modo de etiqueta colgante o cosida a la prenda y debe tener un tamaño tal que sea legible y asegure su permanencia hasta tanto llegue a las manos del consumidor. De allí la importancia de que los consumidores conozcan sus medidas para así poder detectar rápidamente, a la hora de la compra, cuáles son las prendas que mejor se adaptan a ellas.
Proyecto de Ley
Artículo 5º El ciudadano, podrá participar de forma directa, de la detección de irregularidades que constaten en los comercios que no cumplan con la presente Ley; se habilitará un centro de denuncias de violación a la presente a través de un link que estará anclado en la página web de Defensa al Consumidor y, asimismo, se dispondrá un de número de teléfono gratuito, para recepcionar denuncias de los particulares que se sientan agraviados.
correo electrónico a consultas@consumidor.gob.ar o. Línea de Atención Gratuita de lunes a viernes de 8 a 20 hs. SNAC. Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo · COPREC: Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo)
Artículo 6º: Dé Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El peso que la presión social y que los mensajes publicitarios ejercen sobre una porción extensa de la población, especialmente adolescente, imponiendo la delgadez extrema como el paradigma de la estética a conseguir, y es tarea de este Honorable Cuerpo brindar soluciones a los problemas que elevan los ciudadanos consumidores.
La adolescencia implica cambios físicos y emocionales para los propios adolescentes y también cambios en la organización y relaciones familiares; dos de los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) más frecuentes en la adolescencia son la anorexia y la bulimia.
La Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (Aluba) lleva adelante campañas que apuntan a que los fabricantes y diseñadores de ropa respeten las medidas antropométricas normales de las mujeres argentinas y que los publicitarios aprueben medidas de autocontrol con el fin de impedir los mensajes que fomentan la extrema delgadez.
Más que cuestionar los posibles causas de este mal, entre las que figuran los patrones de belleza impuestos desde la pasarela y la ineficacia de modelos de comunicación que aíslan y enajenan a los adolescentes, lo verdaderamente trascendente es ayudar a prevenir estas formas de TCA ya que una vez instaurados son difíciles de remediar sin que permanezcan peligrosas consecuencias;
Según los especialistas, este tipo de trastornos es más frecuente en las mujeres que en los hombres —un 90% frente a un 10%. El ideal actual de belleza lleva al interés de las dietas de adelgazamiento. Muchos de ellos carecen de la base racional y constituyen un peligro para la salud. No responder a los ideales de belleza convencionales, genera situaciones de discriminación, burlas y aislamiento.
Estudios llevados a cabo por la Universidad de Minnesota entre 5.000 jóvenes (de 13 a 18 años) del área de Minneapolis, descubrió un fuerte vínculo entre las burlas a causa del sobrepeso y los índices de depresión, baja autoestima, insatisfacción y desórdenes en la alimentación de los adolescentes; la investigación determinó que el 26% de los jóvenes obesos que fueron objeto de burlas en la escuela y en su hogar consideraron el suicidio, mientras que el 9% ya lo había intentado; el 36% de las mujeres y el 19% de los varones que fueron sometidos a discriminación y burlas dijeron sentirse deprimidos por ésta causa; esta investigación también señala que es más probable que los adolescentes con sobrepeso u obesos se sientan socialmente más aislados que los de menor peso;
La discriminación es una forma de violencia y de agravio a la inherente dignidad humana;
Los talles de ropa siguen siendo una fuente de discriminación para millones de argentinos, y su influencia en la salud de las personas va en ascenso; el hecho de intentar y no conseguir ropa es una forma de violencia simbólica, y debemos trabajar para erradicarla;
La violencia simbólica es un concepto creado por el sociólogo francés Pierre Bourdieu en la década de los 70, que en ciencias sociales se utiliza para describir las formas de violencia no ejercidas directamente mediante la fuerza física, sino a través de la imposición por parte de los sujetos dominantes a los sujetos dominados de una visión del mundo. Constituye una violencia invisible, que viene ejercida con el consenso y el desconocimiento de quien la padece, y que esconde las
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
relaciones de fuerza que están debajo de la relación en la que se configura. La violencia simbólica nos remite a formas particulares en la constitución del ejercicio del poder, convirtiéndose en un mecanismo de opresión de la clase dominante.
Existen paradigmas no sólo simbólicos sino materiales impuestos por la práctica que fomentan conductas de riesgo para la salud al impactar psicológicamente en la persona hasta conducirla a rechazar su propio cuerpo;
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, en su artículo 11º establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”;
La DECLARACIÓN UNIVERSAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, en su artículo 25º, declara que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”;
La marcación de las prendas deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM; en la práctica esto se traduciría en que los fabricantes deberán respetar lo establecido por las normas IRAM, las cuales contemplan los talles desde el 38 al 54;
Las prendas deben ser etiquetadas con talle numérico acompañadas de una etiqueta de cartón con las medidas correspondientes a cada uno; las norma IRAM son normas cuya función es estandarizar y al mismo tiempo elevar y certificar la calidad de un producto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1418/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1418/19 | 14/11/2019 |