INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6348-D-2006
Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA NAVAL.
Fecha: 26/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
LEY de la INDUSTRIA NAVAL
Art.1º, OBJETO:
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y
consolidación de la Industria Naval Nacional, a efectos que
pueda constituirse efectivamente en la herramienta
coadyuvante del objetivo estratégico nacional de propiciar el
fomento del transporte por agua y la reconstrucción de la
marina mercante de bandera argentina, cuestiones éstas, que
si bien merecen tratamientos normativos específicos, resultan
concurrentes y complementarias con las previsiones y
objetivos que aquí se determinan.
Art.2º, CREACIÓN
Y DESTINO DEL FONDO: Para el cumplimiento del objeto
indicado, institúyase el FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
NAVAL (FOFINA), destinado al otorgamiento de créditos y
subsidios a armadores, y/o astilleros, y/o talleres navales
argentinos, para:
a) la
construcción, y/o adecuación, y/o reparación de buques y
otros artefactos navales;
b) la
ejecución de infraestructura de servicios y obras de
ampliación y/o mejora de las instalaciones de los astilleros
y talleres navales;
c) la
capacitación del personal afectado a la Industria Naval
(obreros, empleados, técnicos y profesionales);
d) la
investigación y desarrollo e incorporación de tecnología en
el sector.
Art.3º,
MODALIDAD DEL FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
NAVAL (FOFINA), se regirá por las disposiciones de la
presente ley, y subsidiariamente por la aplicación de la Ley
Nº 24.441, sus modificatorias y normas concordantes, y en
ningún caso estará alcanzado por las normas y regulaciones
del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Art.4º,
CONFORMACIÓN DEL FONDO: El FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
NAVAL (FOFINA), se integrará:
a) con los
aportes del PEN determinados en la presente ley;
b) con los
aportes y donaciones de las Provincias, Municipios, y/o
particulares;
c) con los
beneficios y/o recuperos obtenidos como resultado de su
funcionamiento.
Art.5º, APORTES
DEL PEN AL FONDO: El Poder Ejecutivo Nacional aportará al
FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), un monto
anual equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del
total de los Recursos Corrientes de la Administración
Nacional, proveniente de sus recursos generales, y/o de los
específicos detallados en la presente ley.
Art.6º, ORIGEN
DE LOS FONDOS DEL PEN: Los aportes por parte del Poder
Ejecutivo Nacional al FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL
(FOFINA), podrán ser integrados con:
a)
partidas previstas en el Presupuesto Nacional;
b) aportes
especiales del Tesoro Nacional;
c) un
gravamen de hasta el doce por ciento (12,00%) sobre los
montos correspondientes a fletes de las importaciones;
d) un
gravamen de hasta el cinco por ciento (5,00%) sobre los
montos correspondientes a fletes de las exportaciones;
e) el
establecimiento de un programa de diferimiento impositivo
cuyo cupo fiscal anual debe corresponderse, como máximo, con
el total dispuesto en el Art. 5º de la presente ley.
Art.7º, VIGENCIA
DE LOS APORTES DEL PEN: Los aportes del Poder Ejecutivo
Nacional al FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA),
se mantendrán por diez (10) años, en el período
correspondiente a los primeros diez ejercicios
presupuestarios contados a partir de la vigencia de la
presente ley.
Art.8º,
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la
presente ley, la máxima representación específica del sector
del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente la Subsecretaria de
Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, quien en el carácter instituido de
autoridad de aplicación y en la figura de su funcionario de
mayor nivel, actualmente el Subsecretario de Puertos y Vías
Navegables, actuará como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO DE
LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA), administrando dicho Fondo de
conformidad a los fines y objeto establecidos en la presente
ley.
Art.9º, MISIÓN Y
FUNCIONES: Si bien será ajena a la Autoridad de Aplicación,
la obligación de rendir cuentas en los términos de
rentabilidad y condiciones establecidos por el BCRA para las
Entidades Financieras, deberá administrar eficazmente los
fondos a su cargo, procurando:
a) obtener
la mayor rentabilidad económica y social, medida en
producción de bienes y servicios, creación de empleo de
calidad, capacitación de obreros, técnicos y profesionales, e
incorporación de tecnología;
b) una
óptima recuperación de los créditos, evaluados y otorgados en
base a las características particulares de cada proyecto,
acción que conlleva una clara actitud solidaria;
c)
mantener el funcionamiento pleno y sustentable del
FOFINA, tanto durante el período establecido para que el PEN
realice aportes, como con posterioridad al cese de los
mismos;
Art.10º, DEBERES
DEL FIDUCIARIO: El fiduciario deberá:
a) Llevar
actualizado un registro de los Armadores, Astilleros, y
Talleres Navales nacionales;
b) Evaluar
la factibilidad técnica, ambiental, económica y financiera de
los proyectos que se pongan a su consideración;
c)
Considerar especialmente en dicho análisis, la cantidad
y calidad de puestos de trabajo involucrados y las
posibilidades de capacitación y especialización del
personal;
d)
Considerar en la asignación de créditos y/o subsidios
una razonable distribución en función de: la ubicación
territorial de los astilleros y talleres navales nacionales;
la capacidad instalada o potencial de los mismos; y la
producción efectivamente desarrollada en los últimos
años;
e)
Destinar a subsidios hasta un quince por ciento (15,00%)
de sus recursos anuales, limitando la asignación de los
mismos, a las acciones de capacitación, investigación y
desarrollo e incorporación de tecnología, y privilegiando los
proyectos, que combinen dichas acciones con emprendimientos
productivos previstos en esta ley;
f)
Establecer en cada caso las condiciones del crédito a
otorgar, y los resguardos en su defensa en todas las etapas
del mismo;
g)
Respetar la asignación de los fondos en el caso de
aportes y/o subsidios que se integren con destino específico,
y que estén en correspondencia con el objeto y finalidad de
la presente ley;
h) Hacer
el seguimiento de las inversiones comprometidas, y de la
posterior recuperación de los créditos otorgados;
i)
Conformar un balance anual del FONDO FIDUCIARIO DE LA
INDUSTRIA NAVAL FOFINA) a su cargo, y un informe de la
gestión en dicho período;
j) Más
allá de los controles que por normas vigentes le
correspondan, elevar copia del balance e informe anual, a
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación;
Art.11º,
ATRIBUCIONES DEL FIDUCIARIO: El fiduciario, a los efectos de
un mejor cumplimiento de la función asignada, podrá:
a) Avalar
obligaciones ante terceros, a pedido del interesado y si del
proyecto en consideración surge tal extremo como conveniente
y necesario para su mejor concreción;
b)
Intervenir, y/o participar, y/o conformar Sociedades de
Garantías Recíprocas, con el objeto de facilitar la gestión
crediticia de las empresas vinculadas a la Industria
Naval;
c)
Rechazar aportes o donaciones cuyas características o
condicionantes escapen a las previsiones de la presente ley;
Art.12º, CUERPO
ASESOR: Funcionará en el ámbito de la autoridad de
aplicación, un Cuerpo Asesor integrado por tres (3)
representantes de los trabajadores y tres (3) representantes
de los empresarios, vinculados a la Industria Naval, el que
podrá emitir opinión y sugerir medidas a adoptar en relación
a los proyectos presentados con requerimiento de créditos y/o
subsidios por parte del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA
NAVAL (FOFINA). El Cuerpo Asesor se expresará a través de
Actas que pondrá oportunamente a disposición de la autoridad
de aplicación.
Art.13º,
DESIGNACIÓN DEL CUERPO ASESOR: La autoridad de aplicación
conformará la integración del Cuerpo Asesor, teniendo en
cuenta en todos los casos la propuesta que en tal sentido le
realicen las organizaciones gremiales de los trabajadores y
las cámaras empresarias, ambas con quehacer específico en el
sector naval.
Art.14º: De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley que ponemos a consideración, trata
específicamente sobre la Industria Naval, tanto en lo que
hace específicamente al incentivo y promoción de las
actividades vinculadas al sector, como a la capacitación del
personal, investigación y desarrollo, e incorporación de
tecnología.
Coincidimos con
el concepto, de que debe respetarse el principio integrador
que considera a la Marina Mercante y a la Industria Naval,
como pertenecientes al mismo sistema económico, y que por lo
tanto deben tener un único tratamiento normativo.
Ahora bien, ese
tratamiento normativo único, puede ser motivo y fundamento de
una sola ley marco, o contar con una batería de leyes,
concurrentes en el objetivo final de contar nuevamente con
una política nacional en relación al transporte por agua y la
reconstrucción de la Marina Mercante de Bandera
Argentina.
Dada la
complejidad de la materia y la existencia de numerosos
proyectos que tratan sus distintos aspectos, nos hemos
inclinado por el tratamiento por separado de las distintas
cuestiones involucradas en esta actividad, y en ese contexto
es que desarrollamos el presente.
Consideramos que
sin una Industria Naval nacional capaz de concretar en la
escala adecuada la construcción de buques y otros artefactos
navales, pueden tornarse abstractas normas referidas a
reserva de cargas, bandera argentina, régimen de transporte
por agua, régimen laboral, etc.
Por eso tenemos
el convencimiento de que la promoción de la Industria Naval
debe tener prioridad en la política estratégica del sector,
sin perjuicio de apoyar el desarrollo en forma paralela, del
tratamiento de todos los temas concurrentes, como son, por
ejemplo:
1º) el régimen
de transporte por agua, en tres bloques conceptuales, a
saber, a) Transporte internacional, b) Cabotaje
internacional, y c) Cabotaje nacional;
2º) la ley de la
Marina Mercante; y
3º) la
modificación del régimen sobre hipoteca naval.
En ese sentido,
cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
dictado del Decreto 1010 del año 2004, ya ha indicado con
claridad el cambio de rumbo del Estado en relación a la
Industria Naval y la Martina Mercante Nacional, modificando
la situación de atraso y dependencia en el sector, que se
instrumentó a partir del Decreto 1772 de 1991, que entre
otras cosas permitió usar las llamadas “banderas de
conveniencia”.
Ratificando la
voluntad política enunciada en el Decreto 1010/04,
recientemente el PEN ha implementado un programa de
construcción de barcazas en astilleros argentinos, a través
de asistencia financiera a los armadores por parte del Banco
de la Nación Argentina.
Se trata por lo
tanto de implementar a través de una ley, que incluya todos
los aspectos normativos de la Industria Naval, esta voluntad
política que compartimos y que está también acompañada por
los trabajadores y empresarios nacionales del sector.
En el presente
proyecto tomamos como premisa, que no hay posibilidad de
desarrollo de la Industria Naval Nacional, en la situación en
que se encuentra actualmente, sin la intervención directa del
Estado en la promoción de su actividad a través de la
disposición de fondos específicos para el sector, los cuales
han sido considerados como aportes esenciales en la creación
del FONDO FIDUCIARIO DE LA INDUSTRIA NAVAL (FOFINA) que se
propone.
Como su nombre
lo indica, hemos considerado que la figura del fondo
fiduciario es la más adecuada y así está expresado en el
proyecto, remitiendo subsidiariamente los alcances a las
disposiciones de la ley 24.441.
Se propone un
aporte por parte del PEN a dicho fondo, cuyo monto tenga
alguna relación con la totalidad de los recursos corrientes
anuales con que cuenta la Administración Nacional y que
conforman su Presupuesto de Gastos y Recursos, proponiendo
fijar el aporte anual en el cero coma cinco por ciento (0,5%)
del total de dichos recursos corrientes.
Se autoriza
asimismo al Poder Ejecutivo Nacional a implementar distintos
mecanismos de recaudación, como impuestos sobre los fletes de
importaciones y exportaciones, y/o diferimientos impositivos,
cuestión que debe ser merituada por el PEN, dado que la manda
es aportar un determinado monto al Fondo, pero dejando a
criterio del PEN la utilización o no de mecanismos
específicos de recaudación.
Se estipula
asimismo una vigencia limitada en el tiempo para la
obligación de integrar estos aportes, de diez (10) años, dado
que es esperable que a partir de la masa de recursos con que
se contará en dicho período, el FOFINA pueda mantenerse y
concretar sus objetivos en forma sustentable en el tiempo,
sin necesidad de aportes regulares por parte de la
Administración Nacional.
Consideramos
asimismo, que el FOFINA debe ser administrado por el PEN, en
este caso a través de la máxima autoridad del área
(Subsecretario de Puertos y Vías Navegables) en el carácter
de agente fiduciario, y concentrar en dicho Organismo la
autoridad de aplicación de la presente ley y también de las
demás normas concurrentes que puedan ponerse en vigencia.
Entendemos que
naturalmente se decantará la necesidad de elevar el rango del
área específica, pero tal cometido no es motivo de la
presente.
Se destaca en el
proyecto, que el administrador del FOFINA no debe pensar que
está al frente de una Entidad Financiera del sistema bancario
regulado por el Banco Central de la República Argentina.
Esta cuestión,
cuya mención podría parecer inadecuada, es de central
importancia, dado que el fiduciario debe tener claro que el
resultado de su gestión no se va a medir en utilidades
financieras, sino en el cumplimiento integral del objetivo
planteado: producir, crear trabajo de calidad, capacitar a
obreros, técnicos y profesionales, mejorar las instalaciones,
e incorporar tecnología.
Se agrega en el
proyecto un enunciado de las misiones y funciones del
fiduciario, y sus deberes y atribuciones.
Se propone
también la participación de representantes de las
organizaciones obreras y empresarias del sector, conformando
un Cuerpo Asesor cuya opinión no será vinculante pero sí
importante, tanto para la toma de decisiones por parte del
fiduciario, como para la posterior evaluación de la
gestión.
Por todo ello y
mayores argumentos que expondré a requerimiento de los
señores diputados, solicito el tratamiento y aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/12/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |