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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6270-D-2016

Sumario: TALLES. REGIMEN PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE MEDIDAS CORPORALES NORMALIZADAS SEGUN "NORMAS IRAM DE LA SERIE 75300 Y SUS ACTUALIZACIONES".

Fecha: 15/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Ley de Talles
Artículo 1°.- Se debe garantizar a todos los habitantes de la República Argentina que los establecimientos comerciales, cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria para varones y mujeres niños, jóvenes y adultos, la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Artículo 2°.- Para aplicar la presente ley, se define:
Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona.
Talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional o si su comercialización es al por mayor o menor, en bultos sueltos o cerrados.
Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduana o el organismo que en el futuro la reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo al País, con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictogramas sirven para la información del público consumidor.
Artículo 3°.- Los establecimientos comerciales que oferten indumentaria para la venta deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen. Se exceptúa de dicha obligación cuando las ventas sean de productos discontinuos o en liquidación por fuera de temporada, circunstancias que deben ser anunciadas al público de manera precisa mediante carteles que indiquen dicha situación en un lugar claramente visible y legible.
b) Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.
c) Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla mencionada en el inciso anterior, los que deben estar ubicados en los lugares donde se encuentran las prendas en exhibición, claramente visibles y legibles.
Artículo 4°.- Los fabricantes e importadores de indumentaria que desarrollen su actividad en el ámbito de la República Argentina deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Producir o importar indumentaria en al menos ocho (8) los talles correspondientes a todas las medidas corporales normalizadas del género y a la franja etaria a la que se dediquen;
b) Colocar a cada prenda los pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales y secundarias de acuerdo a las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.
Artículo 5°.- Los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria que incumplan los dispuesto en la presente ley, serán susceptibles de ser sancionados con apercibimiento, multas y/o clausuras, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Autoridad de aplicación. Se considera autoridad de aplicación a la Secretaria de Comercio de la Nación dependiente del Ministerio de Producción.
Artículo 7°.- Se invita a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días de su promulgación.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley está destinado a beneficiar a varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos para que tengan la posibilidad de elegir y adquirir prendas para su indumentaria personal de acuerdo a las medidas topogeométricas de su cuerpo, superando los modelos de belleza impuestos por los medios de publicidad que están al servicio de una cultura, en la que el cuerpo humano se transforma en objeto de consumo.
Desde hace más de una década en diferentes provincias argentinas se ha planteado esta problemática, en las que se han dictado leyes basadas en estudios de la Organización Mundial de la Salud, respecto de las diferentes estructuras de los seres humanos, según su raza, parámetros culturales, tipo de alimentación y códigos de belleza, por lo que es menester que cuenten con una variedad de indumentaria adaptada a los gustos y necesidades de los habitantes residentes en su territorio.
En la búsqueda del equilibrio se debe ofrecer a todos las personas aquella indumentaria que sea accesible para su estructura física y masa corporal, sin pretender asumir un peso contrario a la salud mental y física.
El talle de la indumentaria ofrecida a la venta es sólo una referencia, lo cierto es que las mujeres que superan determinado peso no encuentran ropa acorde a la moda para su estructura física y masa corporal, sintiéndose marginadas por vestir modelos diferentes a los que se imponen para cada época según los diseñadores de la moda.
Si se hiciese un recorrido por algunos comercios, se podría observar la existencia de locales de ropa juvenil con talles únicos para remeras, camisas vestidos y pantalones con un talle máximo de 42 para mujeres y 38 para varones. Hay una dispersión muy grande de medidas: algunas prendas para la parte superior del cuerpo traen los clásicos XL, L, M o S; otras llevan etiquetas con los números 1, 2 y 3, y algunas directamente no traen referencias.
Los vendedores de este ramo refieren que algunas marcas consignan el talle 42, pero puestas en el cuerpo miden como un 38 ó 40. Para normalizar esta situación, es fundamental que la tabla que se genere en la reglamentación esté basada en un serio relevamiento antropométrico (proporciones y medidas del cuerpo) de la población de niños, jóvenes y adultos, basado en medidas reales.
Las normas IRAM 75300 y sus modificatorias han ofrecido medidas reales conforme las distintas estructuras corporales de los seres humanos, a través de estudios científicos, por lo que la propuesta legislativa se basa en aplicar esas conclusiones para determinar los productos a la venta en los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta y/o fabricación de indumentaria.
Por todo lo expuesto, solicitamos el voto favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)