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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6134-D-2011

Sumario: PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA: CREACION.

Fecha: 14/12/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
CREACION DE PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 1º - Créase PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, promover y realizar la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en la Republica Argentina de pasta de celulosa y de papel para diarios y productos y subproductos afines de todo tipo y composición para su uso industrial y comercial cualesquiera sea su destino.
Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, promover y realizar la explotación de montes y bosques, forestación y reforestación de tierras, instalación de aserraderos, extracción y transformación de productos y subproductos derivados de la madera.
En los procesos de asociación que realice deberá observar mecanismos de transparencia y competencia.
ARTICULO 2º - PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto.
ARTICULO 3º - En su actuación observará las políticas del Estado nacional y bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en situación minoritaria.
ARTÍCULO 4º - El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
a) Razón Social: PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
b) El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el funcionario que éste designe, debiendo dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
c) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5) suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta. UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
d) El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTICULO 5º - La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTÍCULO 6º - PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA seleccionará su personal con un criterio de excelencia, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
ARTICULO 7º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTICULO 8º. - En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 5º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 9º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2010 tomó lugar en la agenda pública como gran tema pendiente, la regulación del acceso al papel como insumo básico para la impresión de diarios.
El proyecto de crear una empresa nacional de producción de papel comenzó a fines de la década de 1960, cuando la Argentina ocupaba el primer lugar en América Latina en consumo de diarios y revistas, e importaba casi la totalidad del papel que consumía, como modo de sustituir las importaciones de papel de diario
En ese contexto en 1969 el gobierno de facto del general Juan Carlos Onganía ordenó la creación de un "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y celulosa", para el cual todos los diarios del país debían pagar un recargo del 10% en el trámite de importación, con el objetivo de financiar la construcción de la planta.
Con posterioridad, durante el gobierno del general Lanusse se llama a licitación internacional para la construcción de esta planta. La licitación es declarada desierta y se adjudica en forma directa al grupo fundador de Papel Prensa Sociedad Anónima, a través del dictado -el 6/10/72- del decreto 6.956.
En la actualidad no podemos desconocer que la producción de papel de diario en el ámbito local, se encuentra concentrada en la empresa Papel Prensa; pero diferimos con el proyecto enviado por Poder Ejecutivo en el modo de dar solución a esta situación, es más, creemos que la declaración de interés publico y el establecimiento de un marco regulatorio, no sólo generará cuestionamientos legales, sino que además es insuficiente.
Si como se explicita en los fundamentos del proyecto "...la producción de papel de diario constituye una actividad absolutamente relevante por su contribución de carácter directo a la existencia de las publicaciones de las que depende buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas"
Y "Se trata de evitar una democracia tutelada desde los intereses de quienes controlan el papel y, en consecuencia, la información. "Para "avanzar hacia una democracia que responda a la voluntad popular, a través de quienes la representan, surgidos de elecciones libres, para que esa voluntad resulte soberana.
Teniendo como finalidad "tutelar los derechos a la información, a la instrucción, a la libre expresión y al trabajo, todo ello en un marco de trato equitativo y digno", la herramienta propuesta no solo es insuficiente, sino ineficiente.
Si la magnitud de la posición estratégica de la producción del papel es tal, que la discusión pasa por ser o no soberanos; en ese contexto la mejor solución a nuestro entender, es que el estado cuente con su propia empresa de producción de papel, que no solo evitará los monopolios, sino que además generará producción y empleo.
Para ello se propone la creación de una SOCIEDAD ANONIMA (al modo de ENARSA) bajo el régimen de la ley de sociedades, que tendrá por objeto promover y realizar la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en la Republica Argentina de pasta de celulosa y de papel para diarios y productos y subproductos afines de todo tipo y composición para su uso industrial y comercial cualesquiera sea su destino.
También y en total coincidencia con la posición expresada por el diputado Basteiro en su proyecto (7381-D-2010), la Sociedad podrá promover y realizar la explotación de montes y bosques, forestación y reforestación de tierras, instalación de aserraderos, extracción y transformación de productos y subproductos derivados de la madera.
Así se generaran políticas activas en relación a los a pequeños productores forestales para hacer que sus tierras vuelvan a ser productivas; asegurándoles una rentabilidad mínima que le permita vivir con dignidad, pero también como dice Basteiro en sus fundamentos porque "la perpetuación de la actividad forestal en el Delta del Paraná es un aporte a la protección y al mejoramiento del ambiente, en tanto sus explotaciones son "fábricas de oxígeno" ubicadas en la puerta del Área Metropolitana Buenos Aires, tienen efectos fitorremediadores, sirven para tratar efluentes industriales y domésticos, para estabilizar las costas y, eventualmente, para constituirse en una fuente alternativa de energía."
Se asegura la posibilidad que la empresa pueda intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto.
El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional en un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario.
Se dispone expresamente que bajo ningún procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en situación minoritaria, garantizando así la integridad del capital y requiriendo el voto de la totalidad de las acciones pertenecientes al estado para presentación en concurso o quiebra; modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
disolución anticipada de la sociedad; y cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de la empresa.
Lo trascendente es la composición federal que ha de tener la misma , teniendo en cuenta que quienes dicen ser los mayores damnificados del monopolio del papel son los diarios del interior del país al otorgar un VEINTE POR CIENTO (20 %)del Capital Social serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
Estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156, pero concebida con criterio netamente empresario, entendiendo que el estado puede administrar eficientemente.
Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624 por el cual se establece que las sentencias judiciales, que se dicten en su contra en ningún caso podrán ejecutarse contra el Tesoro Nacional, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales, y en cuanto a su personal, mantendrá con éste una vinculación laboral de derecho privado.
Esta herramienta cumple mejor con los objetivos pretendidos por el Poder Ejecutivo Nacional expresamente enunciados de "...desarrollar una política que favorezca la provisión de papel para abastecer a todos los medios de información que lo necesiten, evitando que sólo las grandes empresas tengan acceso al mismo.
a) Establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional;
b) Disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado del producto;
c) Promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión; y
d) Resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA