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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6134-D-2011
Sumario: PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA: CREACION.
Fecha: 14/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
CREACION DE PAPEL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 1º - Créase
PAPEL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II,
Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de
la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de
terceros o asociada a terceros, promover y realizar la fabricación, elaboración,
industrialización y comercialización en la Republica Argentina de pasta de celulosa
y de papel para diarios y productos y subproductos afines de todo tipo y
composición para su uso industrial y comercial cualesquiera sea su destino.
Asimismo, la Sociedad podrá por sí,
por intermedio de terceros o asociada a terceros, promover y realizar la
explotación de montes y bosques, forestación y reforestación de tierras, instalación
de aserraderos, extracción y transformación de productos y subproductos
derivados de la madera.
En los procesos de asociación que
realice deberá observar mecanismos de transparencia y competencia.
ARTICULO 2º - PAPEL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA podrá intervenir en el mercado a efectos de
evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación
de monopolios u oligopolios, asegurando el respeto de la igualdad en los precios
de compraventa del producto.
ARTICULO 3º - En su
actuación observará las políticas del Estado nacional y bajo ningún procedimiento
las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en situación minoritaria.
ARTÍCULO 4º - El Estatuto
de la Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por
la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
a) Razón Social: PAPEL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
b) El Capital Social estará
representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.
I) Acciones Clase "A": Serán
ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El
voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en
los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o
quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el
aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la
sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que
implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto
principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o
jurisdicción.
II) Acciones Clases "B" y "C": Serán
ordinarias escriturales, con derecho a UN (1) voto por Clase, representarán hasta
el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social y serán de titularidad de las
Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
III) Acciones Clase "D": Se autoriza la
oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del
VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del Capital Social. Dichas Acciones serán
preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en
la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el
cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con
las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por
cada unidad.
IV) Acciones Clase "E": La Sociedad
podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase
"E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones
negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la
titularidad de acciones por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el funcionario que éste
designe, debiendo dicha atribución estar expresamente conferida en el acto
constitutivo.
c) La Dirección y Administración
estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y
CINCO (5) suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y
DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta. UNO (1) de
los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en
el Mercado de Capitales.
d) El Órgano de Fiscalización estará
integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por CINCO (5) síndicos
titulares y CINCO (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de
accionistas.
ARTICULO 5º - La
Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles,
interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para
suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras
para el cumplimiento de su Objeto Social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 24.624. Estará sometida asimismo a los controles
interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley
24.156.
ARTÍCULO 6º - PAPEL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA seleccionará su personal con un criterio de
excelencia, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones Públicas
Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos, mantendrá con su personal
una vinculación laboral de derecho privado.
ARTICULO 7º - Autorízase
al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias
para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTICULO 8º. - En un plazo
no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en
el artículo 5º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en
funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 9º. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2010 tomó lugar
en la agenda pública como gran tema pendiente, la regulación del acceso al
papel como insumo básico para la impresión de diarios.
El proyecto de crear una empresa
nacional de producción de papel comenzó a fines de la década de 1960, cuando la
Argentina ocupaba el primer lugar en América Latina en consumo de diarios y
revistas, e importaba casi la totalidad del papel que consumía, como modo de
sustituir las importaciones de papel de diario
En ese contexto en
1969 el gobierno de facto del general Juan Carlos Onganía ordenó la creación de
un "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y celulosa", para el
cual todos los diarios del país debían pagar un recargo del 10% en el trámite de
importación, con el objetivo de financiar la construcción de la planta.
Con posterioridad, durante el
gobierno del general Lanusse se llama a licitación internacional para la
construcción de esta planta. La licitación es declarada desierta y se adjudica en
forma directa al grupo fundador de Papel Prensa Sociedad Anónima, a través del
dictado -el 6/10/72- del decreto 6.956.
En la actualidad no podemos
desconocer que la producción de papel de diario en el ámbito local, se encuentra
concentrada en la empresa Papel Prensa; pero diferimos con el proyecto enviado
por Poder Ejecutivo en el modo de dar solución a esta situación, es más, creemos
que la declaración de interés publico y el establecimiento de un marco regulatorio,
no sólo generará cuestionamientos legales, sino que además es insuficiente.
Si como se explicita
en los fundamentos del proyecto "...la producción de papel de diario constituye
una actividad absolutamente relevante por su contribución de carácter directo a la
existencia de las publicaciones de las que depende buena parte de la transmisión
cultural y periodística en las sociedades modernas"
Y "Se trata de evitar
una democracia tutelada desde los intereses de quienes controlan el papel y, en
consecuencia, la información. "Para "avanzar hacia una democracia que responda
a la voluntad popular, a través de quienes la representan, surgidos de elecciones
libres, para que esa voluntad resulte soberana.
Teniendo como
finalidad "tutelar los derechos a la información, a la instrucción, a la libre expresión
y al trabajo, todo ello en un marco de trato equitativo y digno", la herramienta
propuesta no solo es insuficiente, sino ineficiente.
Si la magnitud de la
posición estratégica de la producción del papel es tal, que la discusión pasa por
ser o no soberanos; en ese contexto la mejor solución a nuestro entender, es que
el estado cuente con su propia empresa de producción de papel, que no
solo evitará los monopolios, sino que además generará producción y empleo.
Para ello se propone la creación de
una SOCIEDAD ANONIMA (al modo de ENARSA) bajo el régimen de la ley de
sociedades, que tendrá por objeto promover y realizar la fabricación, elaboración,
industrialización y comercialización en la Republica Argentina de pasta de celulosa
y de papel para diarios y productos y subproductos afines de todo tipo y
composición para su uso industrial y comercial cualesquiera sea su destino.
También y en total coincidencia con la
posición expresada por el diputado Basteiro en su proyecto (7381-D-2010), la
Sociedad podrá promover y realizar la explotación de montes y bosques,
forestación y reforestación de tierras, instalación de aserraderos, extracción y
transformación de productos y subproductos derivados de la madera.
Así se generaran
políticas activas en relación a los a pequeños productores forestales para hacer
que sus tierras vuelvan a ser productivas; asegurándoles una rentabilidad mínima
que le permita vivir con dignidad, pero también como dice Basteiro en sus
fundamentos porque "la perpetuación de la actividad forestal en el Delta del
Paraná es un aporte a la protección y al mejoramiento del ambiente, en tanto sus
explotaciones son "fábricas de oxígeno" ubicadas en la puerta del Área
Metropolitana Buenos Aires, tienen efectos fitorremediadores, sirven para tratar
efluentes industriales y domésticos, para estabilizar las costas y, eventualmente,
para constituirse en una fuente alternativa de energía."
Se asegura la posibilidad que la
empresa pueda intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso
de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios,
asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del
producto.
El Capital Social estará representado
por Acciones de titularidad del Estado nacional en un CINCUENTA Y TRES POR
CIENTO (53%) del Capital Societario.
Se dispone expresamente que bajo
ningún procedimiento las modificaciones estatutarias podrán dejar a éste en
situación minoritaria, garantizando así la integridad del capital y requiriendo el voto
de la totalidad de las acciones pertenecientes al estado para presentación en
concurso o quiebra; modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
disolución anticipada de la sociedad; y
cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la
prosecución del objeto principal de la empresa.
Lo trascendente es la composición
federal que ha de tener la misma , teniendo en cuenta que quienes dicen ser los
mayores damnificados del monopolio del papel son los diarios del interior del país
al otorgar un VEINTE POR CIENTO (20 %)del Capital Social serán de titularidad
de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
Estará sometida a los controles
interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156,
pero concebida con criterio netamente empresario, entendiendo que el estado
puede administrar eficientemente.
Regirá para esta sociedad lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624 por el cual se establece que las
sentencias judiciales, que se dicten en su contra en ningún caso podrán ejecutarse
contra el Tesoro Nacional, ya que la responsabilidad del Estado se limita a su
aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales, y en
cuanto a su personal, mantendrá con éste una vinculación laboral de derecho
privado.
Esta herramienta
cumple mejor con los objetivos pretendidos por el Poder Ejecutivo Nacional
expresamente enunciados de "...desarrollar una política que favorezca la provisión
de papel para abastecer a todos los medios de información que lo necesiten,
evitando que sólo las grandes empresas tengan acceso al mismo.
a) Establecer las
condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y distribución de
pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional;
b) Disponer las
medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información que
lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en
los precios de compraventa del producto, debiendo evitarse la distorsión de los
precios de mercado del producto;
c) Promover el
desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación
de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión; y
d) Resguardar el
acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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