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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6122-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872, PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.

Fecha: 24/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos competentes, informe sobre:
A) El estado de los estudios tendientes a la Reglamentación de la Ley N° 25.872 denominada "Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven".
B) Las razones que fundan la demora en hacer efectiva la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por este Congreso de la Nación en el año 2004.
C) Si el denominado Programa Nacional de Desarrollo Emprendedor (PRONADEM) de la Subsecretaría PYME de la Nación está basado en lo establecido por la Ley N° 25.872 denominada "Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven".
D) El sustento legal bajo el cual se ha realizado ya dos (2) ediciones del llamado "FONAPYME Jóvenes Empresarios" organizados por la Subsecretaría PYME de la Nación (SEPYME), no estando reglamentada la Ley Nº 25.872.
E) Los detalles de las convocatorias del "FONAPYME Jóvenes Empresarios" en sus distintos aspectos: destinatarios, beneficiarios, características de los proyectos que se financian, condiciones de financiamiento, líneas de crédito, monto de los Aportes No Reembolsables otorgados, períodos de gracia, garantías que se otorgan.
F) El rol y listado de las Agencias Nacer (Núcleos de Apoyo a la Creación de Empresas Regionales), así como el objetivo de los Planes de Acción Integrales (PAIs) que componen el denominado PRONADEM.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pedido de informes que nos ocupa, está motivado en la preocupación que nos genera haber aprobado una Ley otorgando estabilidad y previsibilidad a la política hacia los emprendedores de Argentina, y observar que ha sido sustituida por un programa fundado en un decreto.
El Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven fue creado por la Ley Nº 25.872, sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada de hecho el 6 de febrero 2004. En sus sucesivos artículos estableció lo siguiente: creación, objetivos, sujetos comprendidos, acciones, beneficios, contralor, beneficios coordinados con terceros, prioridades, presupuesto, premios, otorgante, convenios, convocatoria, reglamentación.
Es decir, nos encontramos ante una Ley de la Nación negociada, discutida y evaluada en este mismo Congreso de la Nación, que contó con la mayoría de ambas Cámaras Legislativas lo cual le garantiza la legitimidad y legalidad adecuadas. Sin embargo, no ha sido reglamentada aún, aún cuando el artículo 14º establece lo siguiente: "El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada".
A nuestro entender, uno de los principales inconvenientes en la ausencia de reglamentación es que deja librado a la interpretación de funcionarios la aplicación de las leyes, con el consecuente peligro en que se desvirtúe el espíritu que buscaron imprimirle los legisladores, sufra desnaturalizaciones o simplemente no se aplique.
Es imprescindible completar el desarrollo legislativo de las leyes, más aún, la escasez de reglamentación no significa que se atrofie el derecho reconocido y garantizado por la norma dictada. Es por ello que, en muchos casos son los interesados en los beneficios que la ley confiere quienes deben exigir su cumplimiento.
Una norma no reglamentada tiene todos los requisitos de legitimidad necesarios, ya se que se encuentra inserta en el sistema normativo, pero obviamente una ley adquiere vigencia en la medida en que se conoce y se la implementa.
Nos surge la duda de cual es el alcance y qué grado de operatividad posee para fundamenta las acciones del Estado Nacional.
Actualmente, desde la Subsecretaría PYME de la Nación (SEPYME) se coordina el Programa Nacional de Desarrollo Emprendedor (PRONADEM), el cual parece contar entre sus herramientas, con un concurso llamado "FONAPYME Jóvenes Empresarios" del cual se han realizado dos ediciones hasta el momento.
De acuerdo a la información que se puede recabar a partir de los medios oficiales de la SEPYME y del Ministerio de Trabajo, el PRONADEM tiene como eje central a las llamadas Instituciones NACER (Núcleos de Apoyo a la Creación de Empresas Regionales). La institución NACER acreditada ante la SEPYME es la que otorgará apoyo para acceder a los instrumentos específicos del PRONADEM.
En la página oficial de la SEPYME (http://www.sepyme.gov.ar) se mencionan diversos instrumentos financieros, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo de las Mipyme (FONAPYME). Los fondos del PRONADEM se obtienen de recursos estipulados para el FONAPYME; en contraposición a lo establecido en la Ley, donde los fondos se fijan en el Presupuesto Nacional.
Dos importantes aspectos establecidos por la Ley Nº 25.872 no se mantienen en el PRONADEM: por un lado, la institución de contralor, que es la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven (art. 6º) y el Premio Nacional a la Juventud Emprendedora (art. 10).
Respecto del área intergubernamental y social, la Ley Nº 25.872 estableció una serie de instituciones con las cuales debía coordinarse la realización del Programa: en primer lugar, ministerios y secretarías del Estado Nacional; en segundo lugar, la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y en tercer lugar, las organizaciones no gubernamentales, universidades nacionales y empresas. El PRONADEM, al ser un programa interno de la SEPYME, no requiere coordinación interinstitucional.
Hasta el momento se han llevado a cabo dos llamados a concurso del Programa de Jóvenes Emprendedores. El primero de ellos, en 2007, y el segundo a principios de 2010. Es nuestro interés conocer sobre qué bases se han constituido estos concursos, y cuáles han sido los aprendizajes y evaluaciones con la edición ya concluida.
Visto de una manera global, no podemos más que saludar que se implementen programas específicos para emprendedores. Si bien no existe una definición uniforme y consensuada sobre lo que significa ser emprendedor, está claro que se trata de la persona que se atreve a iniciar una actividad económica innovadora.
Sin embargo, a nuestro entender nos encontramos ante una dilación intencional de la reglamentación de una Ley de la Nación, y la creación de un Programa que se plantea como novedoso, aún cuando es más acotado y menos ambicioso que el que aprobara este Congreso. Para clarificar más este punto, anexamos una comparación entre la divergencia de ambas normas.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares el acompañamiento y la autorización del presente pedido de informes.
ANEXO
Comparación entre los objetivos del PRONADEM y la Ley Nº 25.872
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)