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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6109-D-2008
Sumario: CREACION DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR), LEY 25849: INCORPORACION DE ARTICULO 12 BIS (DESGRAVACION DEL IVA PARA ADQUISICIONES DE BIENES PERMANENTES); INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 2 DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Artículo 1º: Incorpórese como
artículo 12 bis de la Ley 25.849, el siguiente:
"Artículo 12 bis.- Las adquisiciones y/o
importaciones definitivas de bienes y servicios realizados por la Corporación Vitivinícola
Argentina, por si o a través de las Unidades Ejecutoras del Plan Estratégico Argentina
Vitivinícola 2.020 no estarán gravados con el impuesto al valor agregado."
Artículo 2°: Incorpórese como
inciso d) al artículo 2° de la Ley 25.413, el siguiente:
"d) Los créditos y débitos en cuentas
bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes
a la Corporación Vitivinícola Argentina."
Artículo 3º:- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de noviembre del año 2003, esta
Honorable Cámara daba media sanción a una iniciativa de un grupo de legisladores, en
su mayoría mendocinos, que luego se convertiría en la Ley Nº 25.849, de creación de la
COVIAR, Corporación Vitivinícola Argentina.
La creación de esta persona jurídica de
derecho público no estatal obedecía a la necesidad de contar con una entidad que gestionara y
coordinara la implementación del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020
(PEVI).
El PEVI es el resultado de un intenso
trabajo colectivo desarrollado por representantes de la producción y de la industria del
sector reunidos en el Foro Estratégico de la Vitivinicultura Argentina, con la coordinación
del INTA.
En el PEVI se prevé la creación de una red
que incluye a todos los actores privados y públicos comprometidos con el desarrollo de la
vitivinicultura que puedan realizar acciones estratégicas, con el objetivo de transformar al sector,
permitiéndole un mejor posicionamiento global, con el objetivo de alcanzar, en los próximos
años, un máximo valor agregado y un desarrollo armónico de todos los agentes económicos y
sociales que participan del negocio.
El Plan Estratégico Argentina Vitivinícola
2020 tiene tres pilares fundamentales: el Mercado Interno, el Mercado Externo y los Pequeños
Productores, todos ellos sometidos a la acción transversal de la Unidad de Investigación y
Desarrollo Tecnológico, en el ámbito de la COVIAR. A su vez, todos los programas y proyectos,
son controlados por la Unidad de Monitoreo del Plan Estratégico Vitivinícola.
A los efectos de posibilitar el financiamiento
del PEVI, la Ley Nº 25.849 dotó a la COVIAR de los recursos enumerados en el artículo 10,
cuyas vías de percepción fueran objeto de reglamentación mediante el Decreto Nº 1191/2004, que
fue firmado por el entonces Presidente Dr. Néstor Kirchner en un acto llevado a cabo en Casa de
Gobierno ante las máximas autoridades de las provincias vitivinícolas.
La puesta en marcha del PEVI, su gestión y
su coordinación por parte de la COVIAR con los recursos asignados, han contribuido al
fortalecimiento de la alianza entre el sector público y privado dando así un fuerte impulso al
mercado argentino de vinos y al desarrollo de los pequeños productores de uva.
Este desarrollo y el crecimiento de la
actividad vitivinícola pueden apreciarse en el hecho de que, en los últimos años las
ventas de vinos al exterior crecieron en un 190 %. Como ejemplo de los beneficios del
PEVI para el sector puede mencionarse que, en la última revisión del Plan Estratégico
Argentina Vitivinícola 2020, se verificó que algunas de las metas del Plan deberán ser
redefinidas dado que ya han sido logradas, como, por ejemplo, "... alcanzar en el 2020
ventas totales por u$s 2.000 millones (mercado interno y de exportación...").
En el marco de la asistencia a los
pequeños productores, la COVIAR ha implementado el Proyecto de Apoyo al Desarrollo
de Pequeños Productores Vitícolas (FODAPP) dentro de uno de los principales
programas del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020.
A través del proyecto mencionado, se
han entregado subsidios por un valor aproximado a $1.200.000 para productores
vitícolas en riesgos de vulnerabilidad. El dinero fue destinado a la compra de insumos
para mejoras productivas como: alambres, herramientas menores, agroquímicos, entre
otros. Este programa ha tenido una gran aceptación por parte de los productores
vitícolas y una gran distribución territorial en la región.
Sin embargo, este panorama favorable se ha
ido deteriorando por distintos motivos, entre ellos, la situación internacional cada vez más
compleja y competitiva que influye negativamente, ya que, además de la caída en los precios
mundiales y del tipo de cambio real, también influye la desaceleración económica que esta
sufriendo EE.UU., que, junto con la Unión Europea y Brasil, son los principales países de destino
de nuestros vinos, concentrando más de 70% de las ventas.
La rentabilidad de la industria vitivinícola
está gravemente condicionada a los factores internos y externos, lo que hace que las
mejoras conseguidas en los últimos tiempos corran el riesgo de diluirse. Si las actuales
condiciones económicas se mantienen, el contexto podría tornarse cada vez más
desalentador para una de las principales industrias de la región, que genera mano de
obra intensiva y vital influencia en la economía local.
Ante la situación descripta, puede apreciarse
que, si bien la ley 25.849 previó en su artículo 12 que "Los recursos asignados no estarán
gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales....", no eximió de impuestos al
consumo a la compra o importación definitiva de bienes muebles, locaciones o prestaciones de
servicios adquiridos y/o utilizados por la Corporación Vitivinícola Argentina.
Es así como, al tributar la COVIAR el IVA por las
operaciones mencionadas, al igual que lo que acontece con la aplicación del impuesto a las
transacciones financieras, resulta insuficiente la aplicación del artículo 12 de la ley, ya que estos
impuestos deben ser soportados económicamente por la entidad, lo que provoca una reducción
significativa de los recursos, que de acuerdo con el art. 3° de la Ley 25.849, deben tener como
destino priorizar el "... cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico
Vitivinícola...".
El presente proyecto propone, en atención al
preocupante cuadro expuesto, la incorporación a la Ley Nº 25.849 del art. 12 bis, que dispone que
las adquisiciones y/o importaciones definitivas de bienes y servicios realizados por la
Corporación Vitivinícola Argentina, por sí o a través de las Unidades Ejecutoras del Plan
Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 no estarán gravados con el impuesto al valor
agregado.
Del mismo modo, se establece la anexión
de un nuevo inciso, el d), al artículo 2º de la ley 25.413, mediante el cual se incorpora
como excepción al impuesto por ella establecido a aquellos créditos y débitos en
cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos,
correspondientes a la Corporación Vitivinícola Argentina.
Cabe señalar que esta Honorable Cámara ya
ha dado trámite favorable a una iniciativa de similar tenor en el caso de la Ley Nº 26.224, que
eximiera a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, creada
por Ley Nº 26.092, del impuesto al valor agregado y de los impuestos sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias, entre otros gravámenes.
Por lo expuesto, con el fin de evitar la
disminución progresiva de los recursos con los cuales la Corporación Vitivinícola
Argentina contribuye a dar impulso a la actividad vitivinícola, vital para tantas provincias
argentinas, es que solicito a mis pares acompañen con su firma la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4934-D-10 |