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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6051-D-2010
Sumario: PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIA MODERNA - LEY 26270; MODIFICACION SOBRE OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA MISMA.
Fecha: 20/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
LEY DE PROMOCIÓN DE LA
BIOTECNOLOGÍA MODERNA. MODIFICACIÓN
Artículo 1º -
Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley 26270 por el siguiente
texto:
Artículo 1º - Objeto: La
presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción
de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los
alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas
reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Esta
ley tendrá una vigencia de QUINCE (15) años contados a partir de
su reglamentación.
Artículo 2º -
Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley 26270 por el siguiente
texto:
Artículo 3º-
Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las
personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina
que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la
aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo
2º de la presente norma.
Asimismo, podrán
solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas
constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de
aplicación o ejecución de biotecnología moderna destinados a la
producción de bienes y/o servicios, al mejoramiento de procesos
y/o productos, o proyectos que tiendan a generar productos que
resulten en sustituciones de importaciones.
Los solicitantes estarán
habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los
beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la
presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas
precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso
normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para
acceder y mantener el beneficio.'
Artículo 3º -
Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley 26270 por el siguiente
texto:
Artículo 4º- Quedan
excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que
se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente
a la entrada en vigencia de la presente medida.
Se excluyen los
proyectos productivos que resulten de actividades de investigación
y desarrollo que se realicen en el exterior.
No serán beneficiarios
de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o
procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante
aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas,
la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento
genético convencional o multiplicación convencional, o mediante
procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la
naturaleza, excepto cuando estos organismos, a partir de
precursores originen productos no naturales.
Artículo 4º -
Sustitúyase el Artículo 16º de la Ley 26270 por el siguiente
texto:
Artículo 16º- El Fondo
de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna
estará integrado por:
a) Los recursos que
anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General
de la Administración Pública Nacional, que no podrán ser menores
de 10.000.000,00 de pesos.
b) Ingresos por
legados o donaciones;
c) Fondos no
reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos
extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos
provenientes de otras fuentes;
e) Fondos
reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos
que otorga la presente ley.
Artículo 5º - De
Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.270 de "Desarrollo y
producción de la Biotecnología moderna", sancionada el 4 de Junio del año
2007, tiene por objeto incentivar el desarrollo biotecnológico del país a través
de beneficios para los proyectos de investigación y de producción de bienes y
servicios en esta área. Esta ley apoya decididamente el desarrollo científico-
tecnológico nacional, con el consecuente aumento de puestos de trabajo
calificados.
El artículo 1º de la Ley 26.270,
aprobada hace tres años, establece la vigencia de la norma por 15 años a
partir de su promulgación. Pero hasta el momento no ha sido reglamentada,
con lo cual ya ha transcurrido el 20% del período de validez concedido, que se
ha perdido al no poder implementarse. Con la modificación propuesta en el
artículo 1º, le estamos restituyendo a la ley el lapso que originariamente
preveía la ley.
La modificación que proponemos al
artículo 3º tiene su razón de ser en que muchos emprendimientos que pueden
no ser patentables, pueden resultar en sustituciones de importaciones. De
esta manera estaríamos apoyando firmemente el desarrollo del país,
generando más fuentes de trabajo para nuestros conciudadanos y evitando
que el dinero destinado a la compra de esos productos salga de
Argentina.
En el artículo 4º de la Ley 26.270
se mencionan los proyectos que pueden acceder a los beneficios fiscales de la
misma, pero se han dejado de lado procesos que permiten generar productos
'no naturales' mediante organismos 'tal cual se presentan en la naturaleza' a
partir de ciertos metabolitos. Consideramos que excluir estos procesos de los
incentivos de la ley limita su aplicación y se excluyen muchos estudios que
podrían permitir la generación de productos en el país.
Finalmente, este proyecto pretende
una modificación del artículo 16º, asignándole un monto mínimo de
10.000.000,00 de pesos por parte del Estado Nacional al Fondo de Estímulos a
Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna, para que de esta forma la
ley pueda ser efectivamente implementada.
La falta de reglamentación de la
ley, de fondos asignados, sumado a las limitaciones a determinados
emprendimientos, ha impedido su implementación. Una de las consecuencias
directas de esta situación es que en nuestro país prácticamente no se radican
emprendimientos relativos a la biotecnología. Esta falencia, además de
redundar en memos puestos de trabajo altamente calificado, limita también la
participación de productos de elevado valor agregado en nuestra producción. A
modo de ejemplo de la importancia de ciertos emprendimientos
biotecnológicos, el Ministro de Ciencia y Tecnología de la Nación, Dr. Lino
Barañao, sostuvo que el costo del kilogramo de eritropoyetina tiene un valor
similar a 200 km de camiones cargados de soja, lo que habla claramente del
gran impacto que estas empresas podrían tener en la economía nacional.
El objetivo de este proyecto de ley
es enmendar algunas limitaciones y restaurar la vigencia real de 15 años que
establece la ley. Entendemos que es ésta una herramienta para el desarrollo
del país, y por tal motivo hacemos una propuesta que posibilite su efectiva
implementación.
Por lo expuesto solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIANNETTASIO (A SUS ANTECEDENTES) |