INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6034-D-2011
Sumario: FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL (FODINN): CREACION.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
CREACION DEL FONDO PARA
EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL (FODINN)
Artículo 1º.- Créase el Fondo para
el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con afectación específica
al financiamiento productivo de la actividad de los astilleros radicados en la
República Argentina.
Artículo 2º - El fondo se
conformará y estará integrado con los siguientes recursos:
a) Con no menos de cinco
centésimos por ciento (0,05%) del Presupuesto de la Nación.
b) Aportes y donaciones de la
Nación, la Provincia, los Municipios y los particulares.
c) Todo recurso que ingrese a
su patrimonio o bienes que adquiera en cumplimiento de su objeto.
d) Con no menos del cinco por
ciento (5%) del total facturado por fletes de importación/exportación (impuesto
al flete) el primer año de vigencia de la presente ley; del cuatro por ciento (4%)
el segundo año; del tres por ciento (3%)el tercer año y del dos por ciento (2%)
el cuarto año, a partir del cual se mantendrá constante en el tiempo.
Artículo 3º.- Los recursos del
Fondo serán aplicados exclusiva y excluyentemente al otorgamiento de créditos
y subsidios para la construcción, modificación y/o reparación de buques y
actividades de investigación y desarrollo, capacitación e incorporación de
tecnología en Astilleros radicados en la República Argentina.
Las utilidades realizadas y
liquidadas de cada ejercicio presupuestario serán reinvertidas en mejorar la
administración del Fondo, obras de Infraestructura, capacitación laboral y
profesional del personal, perfeccionamiento de estudios de posgrado destinados
a personal profesional, respectivamente, referidas a materia específica de la
Industria Naval.
Artículo 4º.- El destinatario y
beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo, en el caso de
construcción, modificación y/o reparación de buques o embarcaciones será el
Armador Cliente dela Industria Naval Nacional.
Los astilleros podrán acompañar
sus ofertas con un plan de crédito y/o subsidio específico para la construcción,
modificación y/o reparación de buques o embarcaciones ofrecidos, pero
deberán consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en
todos los casos el Armador.
Cuando se trate de actividades de
investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de tecnología, el
destinatario y beneficiario primario del crédito y/o subsidio del Fondo será el
astillero integrante de la Industria Naval Nacional y presentará en cada caso un
estudio técnico-económico específico que justifique la inversión. Los Armadores
también estarán habilitados a solicitar este tipo de inversiones, pero deberán
consignar en tales supuestos que el recipiendario o contratante será en todos
los casos el Astillero.
Artículo 5º.- Una vez acordado el
crédito o subsidio, antes de habilitar cualquier transferencia de recursos por
parte del Fondo, el Armador deberá acreditar haber realizado una inversión
inicial efectiva no inferior al quince por ciento (15%) del valor total del navío si
se trata de un buque nuevo, o del valor total de la reparación o modificación si
se trata de un buque usado o en navegación. Recíprocamente, cuando se trate
de actividades de investigación y desarrollo, capacitación o incorporación de
tecnología, será el Astillero quien deberá acreditar una inversión inicial efectiva
no inferior al quince por ciento (15%) del valor total acreditado por el Fondo
para esa actividad.
Articulo 6º.- En todos los casos las
garantías a suscribir por el Armador incluirán una hipoteca naval a favor del
Fondo, con un privilegio no inferior al segundo grado, sobre el buque
construido. La garantía hipotecaria puede ser complementada por otras, de
cualquier naturaleza y modalidad, pero no sustituida o reemplazada, ni siquiera
parcialmente, hasta la cancelación total del crédito.
Artículo 7º.- Cuando el Fondo así
lo establezca en cumplimiento de su función tuitiva dela Industria Naval
Nacional, podrá promover, aceptar o rechazar la concurrencia de proveedores
de equipos e insumos, tanto nacionales como extranjeros, incentivando el
desarrollo de proveedores en orden a promover la integración vertical de la
industria naval.
Artículo 8º.- El Fondo será
gerenciado y administrado por un Ente, cuya creación sehará por acto
administrativo emanado del Poder Ejecutivo y estará a cargo de un
Directorio.
La entidad a crearse funcionará
como Ente Autárquico de Derecho Público y gozará de plena capacidad jurídica
para actuar en la esfera pública y privada.
Dictará su propio estatuto y
reglamento interno, tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y
mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional por Intermedio del
Ministerio de la Producción.
El mismo será integrado por un
Presidente y cuatro (4) miembros, cuyas designaciones se harán de la siguiente
forma:
a) Un Presidente y dos (2) de
sus Directores serán designados por acto del Poder Ejecutivo Nacional y a
propuesta del Ministerio dela Producción.
b) Un miembro en
representación delos Trabajadores del quehacer específico organizados
gremialmente, mediante designación por acto del Poder Ejecutivo
Nacional.
c) Y un miembro en
representación del sector empresario vinculado a los Astilleros Nacionales
mediante designación por acto del Poder Ejecutivo Nacional.
Las remuneraciones que percibirán
el Presidente y los cuatro (4) Directores serán equivalentes a la de
Subsecretario y Director dela Administración Pública Nacional
respectivamente.
La reglamentación a dictarse
contendrá las disposiciones pertinentes en materia de duración de mandatos y
renovación, vacancias, controversias, por representación de sectores, requisitos
e inhabilidades para los cargos, atribuciones y deberes de sus miembros,
convocatoria a sesiones, quórum para sesionar, formas a cumplir para adoptar
decisiones del Directorio y demás aspectos que hagan a su
funcionamiento.
Artículo 9º.- El Directorio del Ente
para cumplir con su función de administrador y gerente del Fondo deberá
realizar los estudios económico-financieros que determinen la factibilidad de los
proyectos presentados.
La afectación de recursos para
financiar su funcionamiento en ningún caso podrá superar el siete por ciento
(7%) del Fondo que administra.
Anualmente deberá elevar un
informe de gestión, sin perjuicio del sometimiento al régimen de Auditorías
Internas que determine de oficio el mismo Ministerio o a pedido de los sectores
representados en el propio Directorio, además de los contralores normales y
permanentes.
Artículo 10º.- Todo acto y
operación de contratación por cuenta del Fondo será efectuada por sus
autoridades de acuerdo a la Ley de Contabilidad -Decreto Ley 23.354/56 (T.O.
Decreto 5.720/72) y su reglamentación.
Artículo 11º.- Los recursos del
Fondo dela Industria Naval Nacional serán distribuidos primariamente conforme
ala capacidad productiva actual de cada astillero postulado, demostrable por el
tonelaje construido y en construcción de buques y embarcaciones en el período
inmediato anterior, al tiempo de hacerse la planificación anual. La
reglamentación establecerá el distribuidor secundario para asignar los
porcentajes de recursos en cada caso, en base a variables objetivas, las cuales
en todos los casos deberán prever una afectación del cinco por ciento (5%) con
un criterio inverso.
Artículo 12º.- Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13.- En caso de disolución
del Fondo, frente a la falta de una disposición expresa en la ley que así lo
disponga, cesará automáticamente la generación del mismo y quedarán sin
efecto por ministerio legal las previsiones del artículo 2º. En tal caso, los
recursos existentes pasarán en forma directa e inmediata a configurar el
carácter de presupuestarios, afectados a los fines del artículo 3º, bajo la
jurisdicción del Ministerio de la Producción, reiterando la afectación anual por el
saldo, hasta la consunción total de su monto.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hay una ilusión difundida en la
República Argentina producto de la mentalidad rentística de la oligarquía
terrateniente. Esta ilusión consiste fundamentalmente en creer que la Argentina
puede vivir de rentas, es decir, del usufructo pasivo de sus ventajas naturales.
Trasladada al ámbito industrial,
esta ilusión produce resultados desastrosos.
La posibilidad de vivir de rentas ya
ni siquiera es admisible para los grandes terratenientes, pues la evolución del
mundo ha transformado las relaciones comerciales exigiendo una actitud de
constante actualización, inclusive para aquellos que en el pasado se daban el
lujo de sobrevivir cobrando el alquiler de sus propiedades. Por el contrario, la
actualidad exige una fuerte actividad de estos propietarios en la administración
de sus campos, aún en el caso en' que los cedan a otros que los explotan en su
nombre compartiendo los beneficios.
Como es de imaginar, este efecto
crece geométricamente cuando se trata de la generación de bienes y servicios,
es decir, de la industria. Así lo demuestra la actual situación de la Marina
Mercante Argentina, que ha visto descender año tras año su facturación sin
encontrar piso que la contenga, como no sea el de su próxima desaparición.
Otro tanto puede decirse de la
Industria Naval Argentina, cuyo futuro está asociado con un vínculo de
dependencia muy estrecho al del Armamento Nacional. Si los Armadores
Argentinos no tienen la posibilidad de abastecerse de buques en su propio país,
salvo coyunturas muy especiales, los Astilleros de nuestra Patria no tienen
destino.
El formato atípico de estos
Fundamentos se deben a que en su intervención (como así también en la del
Articulado) han participado trabajadores de la Industria Naval que ven
extinguirse sus fuentes de trabajo, sin que el poder político logre resolver la
cuestión y revierta la tendencia declinante de la Argentina, tanto en el mercado
de fletes como en la construcción de buques.
El presente Proyecto de Ley forma
parte de una plexo jurídico destinado a colocar a la República Argentina en un
plano de igualdad con otros países, que actualmente ejecutan sus propios fletes
(y los nuestros también) apoyados por una legislación de origen que los asiste,
con un mercado interno de fletes protegido y con créditos y subsidios
específicos para la construcción de sus bodegas.
Esta violenta asimetría, en la que
los extranjeros concurren al Mercado de Fletes Argentino asistidos por las
condiciones anteriores, mientras que nuestros compatriotas están abandonados
a su suerte (sin protección de su mercado y sin crédito ni subsidio alguno)
termina de la única forma en que este asunto podía concluir : con los
Argentinos transformados en extranjeros en su propia tierra (y los extranjeros
transformados en dueños de nuestro mercado interno).
Muestra contundente de lo
inconveniente que resulta ser Argentino en la propia Argentina la constituye la
estampida de bodegas de 1991. Durante ese solo año (más aún, durante los
últimos sesenta días de ese año) se fueron de la Bandera Argentina 67 buques
completando un total de 1.569.614 Toneladas de Porte Bruto.
Lejos de detenerse, la tendencia
se acentuó fuertemente llegando a valores insignificantes en el año 2000. Basta
para ello observar que en el mencionado año el tonelaje de porte bruto
descendió a menos del 6% que el detentado por la Bandera Argentina en 1990.
También la cantidad de buques
descendió dramáticamente en el mismo período, perdiéndose nada menos que
133 barcos.
La detonante de semejante
transformación no fue la tecnología, ni la naturaleza, ni catástrofe alguna. La
responsable del abandono masivo de la Bandera Argentina fue una decisión
política: el Decreto 1772 del 3 de septiembre de 1991, y sus subsecuentes.
La cuestión así planteada excede
largamente lo afectivo o sentimental (que existe y se reivindica). Los efectos
prácticos de tamaña mudanza se pueden visualizar en el porcentaje de buques
argentinos que integraban nuestra Flota de Bandera: pasamos de un 100% en
el año 1990 a solamente el 8% en el año 2000.
Si bien en estos momentos se
procesan datos más frescos para actualizar esta información, no es difícil
advertir que la tendencia no se ha revertido. Por el contrarío, lo más probable
es que se haya acentuado, agravando lo que todos saben: la Bandera Argentina
es "rara avis" en nuestro propio país.
Las Beneficiarías de esta salvaje
mudanza son las denominadas Banderas de Conveniencia, que, como su
nombre lo indica, favorecen la explotación de los buques flexibilizando tributos,
regímenes laborales y controles.
Beneficiarios a su vez de las
"conveniencias" de estas banderas, son los Armadores. Empresarios que se
encuentran con una competencia extranjera agresiva (sostenida con reservas
de carga, con créditos blandos y con subsidios de todo tipo en su país de
origen). Entidades que deben vivir en una Argentina que los abandona, pues
anula sus fuentes de financiación y desregula sin límite alguno, entregando su
mercado interno de fletes. Voluntades cuya única opción es adaptarse o morir;
pues toda intención de lucha, de superación* de desarrollo, carece del más
mínimo apoyo.
En este sentido, la presente Ley
conduce a revertir de forma contundente el actual marco de situación,
igualando al Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello,
dentro de las humildes posibilidades de nuestro país, el Fondo de la Industria
Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a cada
emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial a
cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al
Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque
que no se construyan en el país).
Esta sola causa, si
bien crea un incentivo muy fuerte para retornar a la Bandera Argentina y a la
integración con otras actividades, debe completarse con una Reserva de Cargas
que proteja nuestro Mercado Interno de Fletes. No porque el Fondo por sí solo
sea incapaz de revertir la situación, sino porque, aún con el Financiamiento
específico que aquí se plantea, el Armador Argentino debe ser emparejado con
sus competidores, estableciendo para él lo que los otros tienen en sus países de
origen : un mercado de fletes cautivo que les permite amortizar sus costos fijos,
sus inversiones y parte de sus gastos operativos, esto es, una plataforma a
partir de la cual pueden invadir nuestro mercado y el de otros países
subdesarrollados en condiciones de "dumping" si así se lo proponen.
La necesaria
complementación de la financiación específica que se crea con el Fondo es la
Reserva de Cargas, ya introducida en la modificación a la Ley de Transporte por
Agua.
Esta
complementación, entre un Fondo que provee a la construcción de buques y
una reserva de cargas que permite la captura de fletes, es parte de una
integración mayor que excede a los Armadores y los Astilleros, alcanzando a los
Puertos y las vías Navegables como partes de un todo que debe funcionar
armónicamente para que Argentina despegue.
En esa dirección,
es vital que la conciencia marítima de nuestra clase política se despierte, que
reflexione sobre el retroceso histórico de nuestros fletes y que corrija en
consecuencia, desandando el camino equivocado.
No puede ser que
la única propuesta que los Representantes del Pueblo le ofrecen a un
empresariado casi destruido por la asimetría con sus competidores sea una
desgravación impositiva.
Para un
Armamento Nacional que debe crecer hasta efectuar el 50% del total del
Mercado de Fletes, se necesitan alicientes acordes al objetivo.
Nadie aumenta de
una participación del 1% hasta el 50% porque le perdonen el I.V.A., los
Ingresos Brutos, o el Impuesto a las Ganancias. Hace falta más que eso, mucho
más.
A los trabajadores
que han visto cerrar a Astilleros Alianza, Astilleros Príncipe-Menghi-Penco,
Astilleros Sanym, Astilleros Comentes, Astilleros Domecq García, Astilleros
Astarsa, Astilleros Mestrina y varios otros, no les resulta fácil comprender que
tamaño desasne sea un buen camino hacia la eficiencia productiva. Más bien
creen haber sido estafados en su buena fe. Y están convencidos de no ser
culpables de la situación. No son los responsables de las decisiones políticas
que se tomaron. En todo caso, son sus víctimas.
Argentina pasó de
tener el 36,4% del total del Mercado de Fletes cu 1981 a menos del 1% en los
últimos años. ¿ Cómo repercute en la balanza de pagos este retroceso?.
Argentina paga, en
concepto de fletes, 3.000 millones de dólares por año a armadores extranjeros
que construyen sus buques fuera del país. ¿ Cómo recupera el país este gasto?.
Solamente en el
período 1995-1999 Argentina perdió fletes que debió efectuar por sí misma por
más de 7.000 millones. ¿En qué otro lugar de la economía del país se compensa
semejante defasaje?
La enorme mayoría
de la facturación por fletes en Argentina pertenece al transporte transoceánico.
¿ Por qué la Argentina se limita al transporte de cabotaje?.
La Argentina
exporta, en bodega y a granel, su producción de materias primas y
semielaborados. ¿ Cómo aumentará el valor agregado de sus exportaciones si
entrega el flete a otros?.
La Argentina
importa, desde el primer mundo y en contenedores, producciones industriales.
¿ Cómo disminuirá el valor agregado de sus importaciones si entrega sus fletes
aún cuando ocupa la mejor posición para negociar ?.
A todas estas
cuestiones se las resuelve positivamente solo con políticas activas del Estado. El
Armamento Argentino no puede por sí mismo repatriar lo perdido. La
globalización, la reserva de los demás países y los factores de escala,
rotundamente favorables a sus competidores, son vallas insalvables para su
desarrollo. Esta Ley provee parte de la equidad necesaria para volver a crecer.
Se hace
imprescindible que Argentina reaccione ante esta gravísima situación y
reconozca la realidad de los hechos: la desregulación es un fracaso a gritos.
Carecer de un Fondo como el propuesto resulta funcional a flotas extranjeras
cuyos países subsidian a sus armadores con buques nuevos a excelentes
precios. No poseer reserva de cargas desampara a la Flota Mercante Argentina,
y la deja indefensa ante quienes, apoyándose en los mercados cautivos de sus
países de origen, se presentan al mercado de Fletes Argentino con gran parte
de sus costos ya amortizados.
El resultado no
podría ser peor: solo en 1997 Argentina perdió fletes (que tendría que haber
realizado por sí misma) por más de 1.700 millones de dólares. La tendencia
declinante de los '80 se acentúa, y tiene una actualidad desastrosa. ¿ Cómo
puede ser que, con un Mercado de Fletes en expansión, nuestra participación
en valores absolutos sea la peor de la historia?
Con todas estas
realidades a la vista, lo único que está prohibido es decir "no se puede", porque
perpetrar esta lamentable situación sí se pudo. Mucho peor aún sería alegar
que "no hay plata", porque evidentemente sí la hay y se la llevan otros. Pero lo
peor de todo sería poner distancia, ser "neutral", no tomar partido; porque
detrás de los números de estas estadísticas está nuestro Pueblo que sufre.
Por todo lo
expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |