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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6004-D-2013
Sumario: CALZADOS EN NUMEROS ESPECIALES: OBLIGATORIEDAD PARA QUE SE FABRIQUEN, IMPORTEN O COMERCIALICEN.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA OBLIGATORIEDAD QUE SE FABRIQUEN,
IMPORTEN O COMERCIALICEN CALZADOS EN NUMEROS
ESPECIALES
Artículo 1º: Los
fabricantes y los comercios que vendan calzado deberán tener en
existencia un porcentaje mínimo de los productos con números especiales
de los modelos que comercialicen y ofrezcan al público.
Artículo 2°: A los efectos
de la presente ley, se entiende por números especiales aquellos que
comprendan desde el N° 34 al N°50.
Artículo 3°: Todo
comercio y/o fabricante de zapatos que no de cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo anterior será multado y en caso de incumplimiento reiterados,
se dispondrá la clausura de hasta (5 días) del establecimiento y/o trabajo.
Artículo 4°:
Será autoridad de aplicación en la presente ley, la indicada en los
artículos 41 y 42 de la Ley 24240.
Artículo 5°:La Autoridad
de Aplicación determinará el porcentaje mínimo de los productos con
números especiales.
Artículo 6°:
Los comerciantes que venden al público deben exhibir en forma
clara el nombre de la firma, y la serie de talles y modelos que allí se
comercializan
Articulo 7º.-
Aquellos fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria
que no den cumplimiento a los dispuesto en los artículos anteriores
serán responsables solidariamente en los términos de la ley 24240,
de Defensa al Consumidor.
Articulo 8º.-
La presente ley se reglamentará a los 90 días de sancionada la
presente ley.
Articulo 9º.-
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.
Articulo 10º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del proyecto
de ley es garantizar a los hombres y mujeres la disponibilidad de
talles correspondientes a todas las medidas de calzado en los
establecimientos comerciales, así como evitar situaciones de
discriminación, problemas de salud y oportunismo cuyo vacío legal
ocasiona.
Un emblema de esta
problemática son las mujeres que calzan más de 40 y que
prácticamente no tienen dónde comprar zapatos.
Dicen que Internet y
las redes sociales las ayudaron. Que ahora pueden elegir entre
algunos colores y formas que antes ni hubieran imaginado. Que al
ser más pueden organizarse y ser escuchadas. Pero que sin una ley
que las proteja, seguirán sufriendo un problema que afecta su
estilo, su bolsillo y, sobre todo, su salud. No hay estadísticas
oficiales, pero las mujeres de pie grande, que calzan más de 40, son
cada vez más en Argentina.
Hay más de 20 mil
mujeres que piden poder comprar de acuerdo a su gusto y no
solamente los que puedan conseguir, y para eso reclaman una ley
que establezca que los fabricantes de zapatos tengan un porcentaje
mínimo de cada producto con talles especiales.
"Hay muchísimas
chicas muy altas y delgadas, que calzan 44 y 45. Y muchas niñas de
9 y 10 años que calzan 42", dice Inmaculada Ruiz Santana, creadora
del Club del Pie Grande, una red que nació en la prehistoria de las
redes sociales y que hoy ya nuclea a más de 20 mil mujeres.
En el sitio de Internet,
una estadística muestra cuáles son los talles extragrandes más
buscados. El 28,1% de las mujeres que compran en el club calzan
41 (un total de 1.536 mujeres). Las de talle 42 son el 22,5% (1.225
mujeres). El 43 es usado por el 11,2% (612 mujeres).
"Es un problema que afecta a las mujeres, por salud
y por estética", dice Carolina Barone, de la ONG Mujeres como
vos, que se ocupa de temas de género. Además, Carolina sufre el
problema desde la infancia: a los 11 años
ya
calzaba 41 y ahora usa 43. "Fue una tortura para mi, no podía usar
zapatos y tengo todos los dedos de los pies en martillo , por usar
talles más chicos. Necesitamos una ley", dice.
Según reclaman las
asociaciones de mujeres que sufren este problema, "ni siquiera
pedimos que haya talles grandes de todos los modelos.
Comprendemos que para los fabricantes representa un costo extra.
Pero al menos que haya una variedad suficiente para las mujeres",
dice Barone.
"No se trata de un
capricho, sino que simplemente no se fabrican más grandes por los
costos. Desarrollar zapatos más grandes implica una matriz nueva
por cada número. Y lo más probable es que no se lleguen a
amortizar esos costos porque esos talles no se venden en cantidad",
explica Viviana, encargada de Bionda y Bruna, una zapatería de Villa
Crespo que tiene talles grandes para mujeres, y que calcula que
tiene más de 5 mil clientas con este problema.
Zinderella Shoes, en
Flores, Ferretti, en el centro porteño, y Calzados Atlas, en Olivos,
son otras zapaterías que venden talles extragrandes, entre el 40 y el
50.
Ahora para adentrarnos
en el tema debemos especificar que la Constitución Nacional
dispone garantizar el derecho a la salud integral, a la igualdad y
oportunidad de trato y la protección integral de los niños, niña,
adolescente y joven,
Esta situación,
asimismo, implica una forma de discriminación para mujeres adultas
y adolescentes, que incluso se encuentran sometidas a optar por
modelos que no son propios de la edad.
Por ultimo a través de
esta proyecto lo que se pretende remarcar es
1.-. La salud de la
población está por encima de cualquier otro interés que pudiéramos
lesionar.
2.-el estado de
indefensión y discriminación que sufre el consumidor cuando
pretende elegir y comprar una prenda.
3.- concientizar a la
población cuales son sus derechos a la hora de ir a un
comercio.
4.- Mediante la
presentación de este proyecto solicitar a quien corresponda, que en
este caso es el Congreso, que promulgue una ley que resguarde los
derechos de la población en lo que se refiere a su calzado.
5. Y por ultimo que
esta ley sea de carácter nacional para unir y aunar los criterios de
todas las jurisdicciones.
Por todo lo expuesto,
es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0140-D-15 |