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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5992-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A MEJORAR LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXPORTADORA DE LA REGION PATAGONICA DE NUESTRO TERRITORIO NACIONAL.

Fecha: 04/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo arbitrar las medidas necesarias tendientes a resolver y mejorar la actividad industrial exportadora de la región Patagónica de nuestro territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Región Patagónica ha sido objeto de acciones públicas expresas desde su efectiva incorporación al territorio soberano de la Nación. Sin embargo, y a pesar de los avances en la economía y demografía regional, las características de la zona mantienen componentes de desigualdad y desequilibrio respecto del "país central".
Por otra parte, las formas de desarrollo y las acciones estatales (aún con sus vaivenes y contradicciones) dieron lugar a una estructura productiva regional con un importante sesgo exportador. Esta característica debe ser consolidada y, para ello, parece razonable alentar la actividad industrial, componente esencial de esa impronta exportadora. Esta ha generado en la zona una oferta de servicios concurrentes, lo que facilita la incorporación de nuevos actores al proceso exportador.
El establecimiento de medidas específicas de aliento a las inversiones productivas en la Región contribuye a afianzar y consolidar las actividades industriales ya radicadas, a través de su modernización y/o expansión y lograr la radicación de nuevas instalaciones fabriles ligadas o relacionadas con las actividades económicas existentes, con el fin de maximizar el valor agregado con el que salgan de la Región.
Por la relativa escasez de factores, especialmente mano de obra, las inversiones realizadas en Patagonia tendieron naturalmente a las actividades de mayor productividad. Por otra parte, los sobre costos iniciales en la economía regional dieron lugar a un piso mínimo de salarios bastante superior a los vigentes en las zonas del país ocupadas originalmente.
Resulta conveniente reestablecer medidas de acción específicas de modo de mantener la continuidad de una estrategia de sostén de los establecimientos exportadores.
Siendo la Región Patagónica una zona de especial situación ambiental y que algunas actividades que allí se llevan a cabo consisten en la explotación de recursos naturales renovables, deben tomarse los recaudos para que esta explotación cumpla con las "buenas prácticas" que la hagan sustentable.
Es objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, y para alcanzar este objetivo resulta necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos laborales y de producción en determinadas actividades y zonas geográficas que imponen niveles salariales marcadamente elevados con relación al resto.
Siendo el mantenimiento del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo uno de los objetivos básicos del presente régimen, se ha previsto que las empresas que se incorporen al mismo a través de su inscripción en el RUPEX, asuman compromisos explícitos de al respecto.
La creación de un Registro especial parece un mecanismo apto para la administración de las medidas específicas de apoyo así como su control.
Una propuesta de acciones tendientes al mejoramiento, podría ser la siguiente:
"Crear un el Registro de Unidades Productivas Exportadoras (RUPEX) radicadas o a radicarse en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz integrantes de la Región Patagónica."
"Podrán inscribirse en el RUPEX las empresas titulares de unidades (o establecimientos) dedicados a las actividades detalladas en un Anexo producido para el caso, cuya producción esté destinada total o parcialmente a ser exportada."
"Las empresas inscriptas, por la producción de las Unidades Productivas registradas, deben contar con beneficios y condiciones otorgados mediante un acto administrativo que ordenará la inscripción, garantizará los beneficios y fijará las condiciones, tales como:
1. Por un plazo de diez años, contados desde (fecha a establecer), no podrán incrementarse los derechos de exportación ni disminuirse los reintegros de impuestos, vigentes al momento de la inscripción en el RUPEX, aplicables a las exportaciones alcanzadas por el presente sistema. Los reintegros no formarán parte del monto imponible del Impuesto a las Ganancias.
2. Las inversiones que se realicen en el marco del presente régimen, gozarán de los beneficios de la Ley 26360 y/o la que la sustituya o complemente y sus normas reglamentarias y complementarias. En el caso de los beneficios en el IVA sobre inversiones, la forma de instrumentación será con el mecanismo descripto en el inciso 3) de este artículo, o sea a través de una cuenta corriente computarizada donde se preimputarán los montos de impuesto previstos para cubrir las inversiones.
3. Por las exportaciones que se realicen, de acuerdo a los programas de exportación previamente presentados por las empresas interesadas, éstas tendrán acceso a un mecanismo especial de pago y recuperación de los créditos fiscales de IVA, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 23.349 (T.O. 1997) y el Título VII, artículo 43 de la misma Ley.
Al sólo efecto de cuantificar el monto máximo a acreditar en la cuenta corriente computarizada, las empresas deberían presentar anualmente, con tres meses de anticipación como mínimo, los planes de producción y exportación de, al menos, los siguientes doce (12) meses que incluya los montos de IVA correspondientes a la totalidad de insumos, materias primas, suministros y servicios, por las exportaciones programadas.
Este plan de exportaciones debería contener el detalle de productos con sus posiciones arancelarias correspondientes, los volúmenes físicos y valores totales, un detalle de la tipificación de los bienes a exportar de modo tal que permita determinar los créditos fiscales por IVA susceptibles de ser recuperados conforme al mecanismo establecido el artículo 43 de la Ley del impuesto.
La Autoridad de Aplicación comunicaría a la AFIP los montos determinados para cada empresa a efectos de que este Organismo proceda a establecer, en cada caso, una cuenta corriente computarizada, la cual operará de forma similar a la establecida por el Decreto nº 2054/92 y sus normas reglamentarias.
Las empresas inscriptas en el RUPEX utilizarían la cuenta corriente computarizada exclusivamente para el pago a sus proveedores o, en su caso, a la Administración Nacional de Aduanas, de los montos de IVA por las compras de bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas.
Las empresas usuarias de estas cuentas corrientes computarizadas, al sólo efecto del control sobre los montos utilizados de la cuenta corriente computarizada, estarían obligadas a presentar y tramitar, en los términos de las normas reglamentarias y de procedimiento del artículo 43 y complementarios de la Ley
23349 (TO 1997) y de las que especialmente se dicten a efectos de agilizar y facilitar el mecanismo establecido por el presente, las solicitudes de recupero por los montos abonados en concepto de IVA a través de la cuenta corriente computarizada, del mismo modo que si lo hubieran hecho por otro medio de pago. Los montos determinados por esta tramitación no darán lugar al cobro de lo que se hubiera pagado a través de la cuenta corriente computarizada, solamente de lo efectivamente abonado.
Tal como se establece en el punto 2, un mecanismo similar de utilización de cuenta corriente computarizada estaría disponible para aquellas empresas que soliciten los beneficios del IVA que afecte las inversiones.
4. Las empresas inscriptas en este Registro (RUPEX), por las ventas que realicen en el mercado interno, gozarían de la liberación del impuesto al valor agregado, conforme al mecanismo establecido en los decretos nº 2332/83 y 2333/83, utilizando la metodología de utilización de beneficios fijada en el Decreto nº 2054/92 y sus normas reglamentarias y complementarias.
La liberación del IVA procedería desde la fecha de inscripción en este registro (RUPEX) y por un plazo de diez años, conforme a los siguientes porcentajes:
Provincias de Río Negro y Neuquén. 45 %
Provincia de Chubut, Departamentos de
........ 50%
Provincia de Chubut, Departamentos de
........ 55%
Provincia de Santa Cruz, Departamentos de
....... 60%
Provincia de Santa Cruz, Departamentos de
....... 65%
5. Las empresas inscriptas en el RUPEX, a partir de la fecha de su inscripción, localizadas en las Provincias de Chubut y Santa Cruz, podrán computar el 10 % (por ciento) de los salarios, incluida las correspondientes cargas sociales, efectivamente abonados en la región al personal allí domiciliado, como pago a cuenta de impuestos y derechos sobre el comercio exterior. A tal efecto, la AFIP podrá dictar las normas de procedimiento que faciliten la administración, la utilización y el control de este mecanismo. Sin perjuicio de ello, las empresas alcanzadas podrán hacer uso de este sistema desde el momento en que formalicen su inscripción en el Registro.
"Los empleadores radicados en la Región Patagónica, inscriptos en el RUPEX, ingresarían sus contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen de Asignaciones Familiares y Régimen Nacional de Obras Sociales y al Seguro Nacional de Salud, computando una base máxima imponible per cápita igual a la rige para los aportes."
"La Autoridad de Aplicación del presente sistema y sede del Registro que por él se crea sería, la Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa dependiente del
Ministerio de Industria y Turismo. Esta dependencia debería, dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de sanción del presente, dictar las normas reglamentarias y de procedimiento que correspondan, de modo tal que las empresas interesadas puedan iniciar sus trámites de inscripción.
Los reglamentos que se dicten deberían contemplar el establecimiento de términos administrativos de cumplimiento estricto para las dependencias oficiales, pudiendo prever mecanismos de aprobación e inscripción automáticos ante la mora administrativa."
"Las empresas interesadas en acceder a los beneficios detallados en el Punto 2 del deberían presentar, conforme los procedimientos que establezca la reglamentación, el plan de inversiones a realizar, el cumplimiento del cual sería requisito para la continuidad de la utilización de los beneficios."
"Los resultados impositivos en el Impuesto a las Ganancias que pudieren resultar de la aplicación de los términos del presente aporte documental se consideran incluidos en los alcances de la Ley 21.608 y lo establecido en el inc i de la Ley 23.658."
"En todos los casos, las empresas inscriptas en el RUPEX deberían comprometerse a un programa de incorporación y/o mantenimiento de un número mínimo de personal en relación de dependencia y/o de ocupación derivada bajo su responsabilidad. La reglamentación debería prever las formas de determinar estos mínimos de personal, los que no podrían, salvo circunstancias excepcionales, ser inferiores al sesenta por ciento (60%) de la nómina promedio de los tres años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
En los casos e que las actividades que se desarrollen impliquen procesos que puedan afectar recursos naturales y/o el medio ambiente y requieran medidas especiales de control y "buenas prácticas" específicas de operación, las empresas deberán comprometerse a su estricta observación. Su incumplimiento sería considerado de la misma manera que el de las obligaciones específicas de este aporte.
Sólo en los casos de productos de abastecimiento crítico, podría pactarse con las empresas el mantenimiento de programas mínimos de producción.
"El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones en el mantenimiento de los mínimos de personal detallados en el presente daría lugar a la suspensión del uso de los beneficios del régimen hasta su regularización."
Este es un aporte detallado, de lo que podría ser una solución a problemas que desde hace años se vienen dando en la región, respecto a cientos de productores industriales de la Patagonia.
Por todo lo expuesto, solicito a todos mis compañeros que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, RAMON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA