INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5864-D-2018
Sumario: INTEGRACION VERTICAL Y AGREGADO DE VALOR EN ORIGEN DE PRODUCTOS FORESTALES Y RELOCALIZACION DE INDUSTRIAS. REGIMEN.
Fecha: 18/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
REGIMEN LEGAL PARA LA INTEGRACIÓN VERTICAL Y AGREGADO DE VALOR EN ORIGEN DE PRODUCTOS FORESTALES
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Establecese el régimen legal para la integración vertical y agregado de valor en origen de productos forestales y a la relocalización de las industrias que componen la cadena de valor forestal, a través de la promoción, fomento y desarrollo de eficientes procesos productivos y ecológicos, cuya comercialización será en estado natural, acondicionados o procesados, tendientes a la promoción, fomento, industrialización y desarrollo de procesos productivos y ecológicos eficientes.
Artículo 2º: A los efectos de la presente ley se entiende por integración vertical en origen a toda la cadena de producción dependiente de los recursos forestales, asociados a un concepto meramente geográfico cuyas características de los productos sean originarios y atribuibles a una zona o región en particular, cuyas cualidades y características propias se deban al medio geográfico con sus factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
Artículo 3°: Crease un Registro Federal en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: El Registro creado por el artículo precedente elaborará un banco de datos que permitirá disponer de la información, determinación y registro de las denominaciones de origen para la extracción, producción y el control de las zonas productivas. Asimismo, contará con el registro de todas las personas físicas o jurídicas identificadas por sector forestal y producto.
Artículo 5°: El Registro tendrá como principal objetivo promover la integración vertical a toda la cadena productiva y agregado de valor en origen, que podrán contar con los beneficios establecidos por la presente ley, con el fin de generar los mayores niveles de escala asociativa, producción sostenible y agregado de valor hasta el producto final terminado.
Objetivos
Artículo 6º: La presente ley tiene por objetivo:
a) Promover la integración vertical e industrialización con agregado de valor en origen de la cadena de valor de la industria y de sus productos derivados;
b) Identificar y diferenciar su producción;
c) Obtener mayores retornos por el aumento de valor agregado y comercialización directa;
d) Bajar costos de producción debido a la geolocalización de las industrias, productores locales y los recursos naturales;
e) Proteger los productos, garantizando una competencia leal a quienes voluntariamente accedan al régimen;
f) Promover el conocimiento a nivel nacional e internacional de las cualidades que caracterizan a la producción en una determinada zona de origen;
g) Proteger al consumidor, garantizándole un producto de características óptimas y de calidad superior debidamente identificado, clara y concisamente respecto de su origen;
h) Estimular inversiones para nuevos emprendimientos que den lugar al máximo aprovechamiento de los recursos naturales de cada región mediante la industrialización en las zonas de origen, impulsando industrias conexas con alto valor agregado;
i) Generar escala asociativa basada en el desarrollo científico y tecnológico, a través del estímulo al desarrollo, adaptación e incorporación de nuevas tecnologías;
j) Conservación el medio ambiente y de los recursos naturales con base a la adecuada gestión ambiental reduciendo el impacto adverso producido por la actividad industrial;
k) Establecer la reconfiguración espacial de la actividad forestal a fin de revertir las distorsiones y desequilibrios de orden económico, social, cultural y poblacional, propendiendo a la integración vertical en origen con escala asociativa, y al desarrollo de las economías regionales en base al criterio de desarrollo territorial con equidad.
Autoridad de aplicación
Artículo 7º: Será organismo de aplicación de la presente ley, la Secretaria de Integración de Políticas Productivas, generando los espacios técnico-administrativos y facilitando los trámites para crear los organismos necesarios e inscribir a nivel federal para promover la producción y favorecer la exportación de cada región, con los protocolos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo dispondrá la generación de políticas específicas por intermedio de la Secretaria de Integración de Políticas Productivas, para la adecuación y modernización de los sistemas de industrialización de la producción e incentivos que permitan la integración de la cadena de valor impulsando sinergias de cada eslabón promoviendo su sustentabilidad, facilitando una producción comercializable de productos y subproductos, derivados con alto valor agregado y producidos en condiciones ecológicas adecuadas.
Del Régimen
Artículo 9º: Dentro del régimen establecido por el artículo 1° de la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer la planificación integral e industrialización en origen de cada región en base al concepto de Integración vertical, efectuando acciones tendientes a la definición de la estructura productiva de cada una de ellas a partir de las características de cada zona;
b) Programar y ejecutar acciones tendientes a la implementación de políticas de desarrollo local que fomenten la relocalización de empresas en base al criterio de integración vertical en origen,
c) Implementar políticas que promuevan una vinculación entre Nación, Provincias y Municipios a fin de promover el mayor nivel de escala asociativa
d) Establecer las condiciones financieras para promover la infraestructura necesaria tendiente a la relocalización de industrias en base a las zonas de origen,
e) Crear a partir de cada zona de origen la formación y desarrollo de empresas que contribuyan a la explotación, transformación, comercialización e industrialización de productos propios,
f) Otorgar créditos y beneficios para promover la integración vertical en origen,
g) Establecer los requisitos geográficos a cumplir para formar parte del presente régimen.
Artículo 10º: Crease un fondo para la relocalización de empresas en las zonas de origen, el cual tendrá como principal objetivo promover las inversiones necesarias en cada región para financiar proyectos productivos locales y generar integración de valor en origen en base al criterio de escala asociativa de cada cadena de valor.
Artículo 11º: Será beneficiarios todas aquellas industrias productoras de bienes y servicios que componen la cadena de valor y/o que realicen actividades relacionadas al objeto definido en el artículo 1°de la presente ley, dándose tratamiento preferencial a los productores locales y que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12º: Inclúyase en los planes de desarrollo de la provincia y los municipios, las estrategias tendientes a financiar o colaborar en proyectos de inversión conforme a los requisitos que defina la reglamentación y la autoridad de aplicación.
Artículo 13°: A partir de lo establecido en el artículo 8° el fondo podrá financiarse en base a los siguientes criterios:
a) Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto Nacional o por Leyes Especiales,
b) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y/o activos,
c) Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo Nacional, Provincias, Municipios, organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares destinados específicamente al cumplimiento de los objetivos de la presente ley,
d) Subsidios, herencias, legados, donaciones y patentes,
e) Por medio de las previsiones contempladas en la ley 27.328
Disposiciones complementarias
Artículo 14°: Invitase a formar parte de la presente y a adherir a los principios establecidos en la presente Ley a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el dictado de normas complementarias o análogas a la misma.
Artículo 15°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo implementar el régimen para la integración vertical y agregado de valor en origen de toda la cadena de valor de los productos forestales tendientes a desarrollar el sector productivo de cada zona de origen.
La iniciativa presentada modifica sustancialmente la matriz industrial a nivel país, relocalizando las industrias a cada región geográfica especifica. Esta situación afecta de manera positiva el desarrollo industrial y económico del sector forestal, principio en el que subyace un compromiso público y estatal a favor del desarrollo sostenible de los recursos naturales y de las economías regionales.
Asimismo, crear un régimen que estimule de forma activa e incentive las buenas practicas del sector para optimizar y eficientizar la producción, mejorando la competitividad interna e internacional. Para logar este cometido es indispensable contar con las herramientas que favorezcan la relocalización de las industrias en todos los eslabones de la cadena productiva que tiendan a disminuir los costos de operatividad y de transporte.
En este orden de ideas, el producto final se reflejará en: mayores rendimientos económicos, generación del empleo, mejoras en las condiciones de mercado, a su vez impulsará la creación de nuevas cadenas de valor, potenciará la expansión del mercado, ampliará y mejorará la calidad de los productos finales, jerarquizando el empleo privado.
Ante la situación planteada, se promoverá un sector con mayores niveles de competitividad cuyas condiciones podrán suplir demandas incrementales de productos finales, tanto para el mercado interno cuanto para el mercado internacional. De esta forma, se generarán verdaderos encadenamientos productivos agregando valor en origen, acompañando el crecimiento de la zona geográfica específica con incidencia directa en el crecimiento general del país en el corto, mediano y largo plazo.
En este contexto, desarrollar las economías industriales regionales conduce espontáneamente a la creación de circuitos virtuosos basados en la especialización, multiplicando oportunidades actuales y potenciales que ofrece cada región del país. Asimismo, se materializa como un elemento dinámico en la generación de escalas asociativas con el fin de mejorar los niveles de productividad y, sobre todo, de competitividad.
La integración vertical en origen es la piedra angular del poder económico que inicia un proceso virtuoso tendiente a la expansión de las pequeñas y medianas industrias en el nivel local, para lo cual se instrumenta el principal catalizador de la expansión y fortalecimiento de las actividades productivas a nivel provincial, creando las condiciones que serán el marco más a apropiado para favorecer el desarrollo territorial con equidad junto a mayores niveles de inversión y de capitalización de la economía.
Promover la producción en las zonas de origen, permite explotar de la manera más eficientemente posible las características geográficas específicas de cada zona. En este orden de ideas, se puede elaborar, focalizar, ampliar y transformar toda la cadena de producción de un recurso.
En los términos regulados por la presente ley, se crearía una verdadera dinámica de desarrollo que nuclea el potencial industrial del sector forestal, la participación equitativa de la población, creación de empleo y valor agregado en origen y la utilización sostenible de los recursos naturales, a partir de los recursos que le son propios a las zonas de origen. Con el respectivo correlato en: incorporación de nuevas tecnologías, profesionalización de los recursos humanos, acceso al capital para realizar inversiones y finalmente, acceso a los recursos naturales.
Por consiguiente, se incrementarían los niveles de integración productiva de las provincias, favoreciendo la interdependencia de las industrias conexas en base grandes economías de escala competitivas comparables con estándares internacionales. Se constituirán nuevas empresas que ofrecerán cadenas productivas dinámicas aprovechando las oportunidades que ofrecen los mercados mundiales, regionales y subregionales.
En función de lo mencionado en los párrafos precedentes, es indispensable contar con una sinergia entre el Estado Nacional y los gobiernos Provinciales cuyos esfuerzos se orienten de manera conjunta para la elaboración de políticas públicas adoptadas oportunamente que permitan sostener y ampliar las industrias locales.
Las externalidades positivas que trae aparejado la relocalización industrial forestal en base al criterio de agregado de valor en origen son:
1) La concentración de grandes nodos industriales cuya estructura y escala le permiten competir de manera más eficiente con distintos mercados internacionales.
2) Profundiza el proceso de ventajas competitivas y comparativas, estimulando el proceso de inversiones, incrementando el agregado de valor industrial en los distintos productos primarios y secundarios del sector a las mejores prácticas productivas globales.
3) Se generarán mayores niveles de eficiencia y aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y naturales, lo cual incidirá positivamente en la generación de empleo, la profesionalización, la tecnificación de la mano de obra, mejor condición de los salarios, ampliación de los puestos de trabajo, entre otros.
4) Reduciría los costos de transporte en la cadena valor de la producción de un determinado producto, lo cual mejoraría el precio final del mismo.
5) Generará grandes polos de desarrollo industrial en verdaderas redes de empresas productoras de bienes y servicios.
6) Favorecerá la gestión ambiental en cuanto al mejor aprovechamiento de los recursos naturales y a su conservación, reduciendo el impacto ambiental adverso producto del proceso industrial.
7) Asegurará mayores niveles de inclusión en las zonas de origen promoviendo la productividad de energía con sustentabilidad social y mejorando las condiciones de equidad.
El proyecto procura incentivar la relocalización de las empresas y de las inversiones que son necesarias para mantener actualizado el andamiaje productivo del sector. Asimismo, se plantea extender el tratamiento preferencial local por medio de las distintas acciones que le compete a las autoridades de aplicación a nivel nacional, provincial y municipal para mejorar las condiciones socioeconómicas y políticas de las empresas.
Finalmente, la presente propuesta de ley se enmarca en el andamiaje legal que ha crecido en los últimos tiempos en base a la promoción de las industrias locales en base a la explotación de los recursos naturales que cada zona posee. Fruto de esta determinación surgieron importantes antecedentes legislativos en materia de “producción en zonas de origen”, a saber:
a) Ley 23.149 de Fraccionamiento y Embasamiento de Vinos, que estableció el envasado en origen del vino, permitiendo de esa manera un desarrollo productivo significativo en las zonas de producción, mejora de los controles de calidad y la promoción de las economías regionales y el empleo.
b) Ley 27.114 el envasado en origen de la yerba mate La presente ley tiene por objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |