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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5850-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE INCORPORACION DEL SISTEMA DE LIMITACION DE VELOCIDAD MAXIMA EN TODO TIPO DE AUTOMOTOR.

Fecha: 01/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
ARTICULO 1º: Incorporase como inciso p) del articulo Nº30 de la Ley de Transito Nº 24.449, el siguiente:
p) Un dispositivo limitador de la velocidad máxima con adaptación a las velocidades permitidas de acuerdo a lo siguiente:
Motocicletas, Automóviles y Camionetas, velocidad máxima 130 Km por hora.
Micrómnibus, Ómnibus y Casas Rodantes Motorizadas, velocidad máxima 110 Km por hora.
Camiones , Automotores con Casa Rodante Acoplada y vehículos de Transporte de Sustancias Peligrosas, velocidad máxima 80 Km por hora
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los accidentes fatales en nuestras rutas son una noticia de todos los días y casi de cada hora, Las Naciones Unidas, muchos Gobiernos en distintas partes del mundo y prestigiosas Organizaciones no gubernamentales coinciden en que el exceso de velocidad se encuentra en casi todos los accidentes de tránsito fatales.
En nuestro país mueren más de 150.000 personas por año victimas de estos accidentes que como tales pueden evitarse.
Es imperioso plantear medidas extremas en el ánimo de cambiar una cultura nociva y altamente dañina en nuestras sociedades como es la conducción con exceso de velocidad. Tenemos que explorar todas las alternativas tecnológicas actúales en función de lograr un cambio sustantivo en estos malos hábitos de conducción.
El presente Proyecto de Ley, que reconoce antecedentes en el expediente 9409-D-2014, incorpora dentro de los requisitos para automóviles establecidos por el artículo 30 de la Ley de transito, la obligatoriedad para todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importen desde otros países de contar con un dispositivo limitador de la velocidad máxima con adaptación a las velocidades permitidas.
El dispositivo exigido deberá limitar las velocidades máximas de acuerdo a lo siguiente:
• Motocicletas, Automóviles y Camionetas, velocidad máxima 130 Km por hora.
• Micrómnibus, Ómnibus y Casas Rodantes Motorizadas, velocidad máxima 110 Km por hora.
• Camiones, Automotores con Casa Rodante Acoplada y vehículos de Transporte de Sustancias Peligrosas, velocidad máxima 80 Km por hora
Por lo expuesto en el entendimiento que la velocidad mata y que disminuir la velocidad en nuestras rutas y caminos salva vidas se solicita la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
SEGURIDAD INTERIOR