Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Industria »

INDUSTRIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 106

Miércoles 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68

cindustria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5846-D-2016

Sumario: OBSOLENCIA PROGRAMADA DE BIENES ELECTRONICOS, ELECTRICOS O ELECTRODOMESTICOS. REGIMEN DE OBLIGACIONES Y SANCIONES. MODIFICACION DE LA LEY 24240.

Fecha: 01/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
REGIMEN DE OBLIGACIONES Y SANCIONES CONTRA LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA
Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen de obligaciones y sanciones para el proveedor, en los términos definidos en el artículo 2° de la Ley 24.240, de bienes electrónicos, eléctricos o electrodomésticos que puedan contener Obsolescencia Programada.
Artículo 2º: A los efectos de esta ley se entiende por Obsolescencia Programada al conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante o un importador de bienes, especialmente en la concepción del producto, reducen deliberadamente su duración con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.
Artículo 3°: El fabricante asegurará el suministro de las piezas de repuesto esenciales para el funcionamiento de los productos durante un período no inferior a diez años. La demora en la provisión de esas piezas no deberá ser mayor a un mes.
Artículo 4°: Incorporase como segundo párrafo del artículo 4° de la Ley 24.240 el siguiente: “Asimismo, los proveedores deberán indicar en los productos de forma clara y visible su vida útil y el impacto medioambiental que generan”.
Artículo 5°: A los efectos de impedir la Obsolescencia Programada el fabricante de esos productos deberá asegurar que la garantía legal será de 5 años a partir del momento de la compra.
Artículo 6°: No se autorizará la importación de productos definidos en el artículo 1° de la presente ley que, al momento de ingreso al país, no posean la información prevista en el artículo 4° de esta ley.
Artículo 7°: En el caso de los productos importados sobre los que se detecten prácticas de obsolescencia programada el importador será solidariamente responsable de las sanciones que impliquen tales prácticas.
El importador deberá ser también quien tenga la obligación de etiquetar el producto tal como lo indica el artículo 4° de la presente ley.
Por vía reglamentaria se determinará el plazo a partir del cual el etiquetado será obligatorio para comercializar los productos dentro del país.
Artículo 8°: Las compras y adquisiciones de tales productos que se realicen por parte de las instituciones del Estado Nacional serán objeto de un control aleatorio ex post a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.
Artículo 9°: En los casos en los que se determine la existencia de obsolescencia programada en las compras realizadas por el Estado Nacional, los proveedores de dichos bienes quedarán impedidos para contratar con el Estado por diez años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y las sanciones administrativas y penales a las que hubiere lugar en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Penal.
Artículo 10º: En aquellos productos cuya vida útil sea menor a cinco años, los fabricantes deberán cubrir los costos derivados de las actividades de reciclaje de los mismos.
Artículo 11°: El Poder Ejecutivo Nacional definirá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 12°: Funciones de la Autoridad de Aplicación: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la disminución de residuos electrónicos, a la protección del medio ambiente y a procurar organizar prácticas de servicios sobre los productos que protejan a los usuarios de las prácticas de obsolescencia implementadas por los proveedores.
b) Intervenir en la instrumentación de lo anterior mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
Artículo 13º: Las actuaciones administrativas para determinar la existencia de obsolescencia programada se regirá por el artículo 20 de la Ley 24.240
Artículo 14°: Sanciones: Una vez que se verificase la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.
b) Decomiso de los productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa días.
e) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación y que la autoridad de aplicación indique.
Artículo 15°: Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:
a) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación;
b) La posición en el mercado del infractor;
c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción;
d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal;
e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores
Artículo 16°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley luego de los sesenta días posteriores a su sanción.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se entiende a la obsolescencia programada como un modo de planificar el fin de la vida útil de un producto o servicio, de modo tal que tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño de dicho producto o servicio, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible.
Este tipo de prácticas tiene múltiples impactos sobre nuestras vidas: no sólo a nivel económico familiar, sino también desde una economía nacional así como desde el ambiente humano.
Es así que la obsolescencia programada se desarrolla en un contexto mundial en el que se ha llegado a la dramática cifra de una producción mundial de 50 millones de toneladas de desechos electrónicos por año, con habitantes que producen en promedio 3,5 kg de chatarra tecnológica por día. En Argentina, por ejemplo, cada persona ocasiona 2,5 Kg de este tipo de basura por día, mientras que en Estados Unidos son 15 kg cada habitante, y en Europa 20 kg.
El porcentaje de electrodomésticos que se deben reemplazar en sus cinco primeros años de vida por problemas técnicos se ha duplicado entre 2004 y 2012, según estudios. Y esto ocurre también con otro tipo de aparatos electrónicos, como los ordenadores portátiles
Esto afecta a todos los seres que habitamos el planeta. Mientras los aparatos están en funcionamiento no presentan ningún tipo de riesgo, salvo el dióxido de carbono que puedan producir, pero al ser desechados en basurales comunes estos artefactos reaccionan con el agua y la materia orgánica liberando tóxicos al suelo y a las fuentes de aguas subterráneas.
El objetivo es obligar a los consumidores a comprar los nuevos productos y servicios que las empresas comercializan para sustituir a los antiguos. La motivación de esta estrategia es generar un volumen de ventas a largo plazo al reducir el tiempo entre compras repetidas (es decir acortar el ciclo de sustitución).
Esta forma de actuar no es nueva. Se remonta a la década de 1930, cuando se propuso la obsolescencia como una manera de estimular la demanda y acabar con la Gran Depresión. Pero en aquellos tiempos los ciudadanos consideraban que los recursos naturales eran infinitos y prestaban escasa atención al medio ambiente.
En los últimos diez años, esta práctica se ha convertido en una tendencia al alza en todos los sectores. Algunos productos están diseñados para que se estropeen antes de que transcurran dos o tres años desde el momento de la compra, por ejemplo justo después de la expiración de la garantía. Sustituirlos implica el uso adicional de energía y recursos y genera más residuos y polución perjudicial. Esto ya ha generado protestas de los consumidores en algunos países y reacciones de algunos gobiernos.
Desde el punto de vista de la generación de empleos, hoy en día, la obsolescencia aporta poca o ninguna ventaja en materia de empleo. La mayoría de estos productos son fabricados por mano de obra no asalariada, y especialmente de países asiáticos. Por el contrario, si tirásemos menos, tendríamos que reparar más, lo que crearía miles de puestos de trabajo en nuestros países.
Con este proyecto, nos proponemos entre otras cosas, evitar el desarrollo de ese tipo de prácticas y lograr que las empresas hagan que sus productos sean más fáciles de reparar, por ejemplo proporcionando piezas de recambio y avanzando en la extensión de la garantía. Se propone a la vez que los consumidores reciban mejor información sobre la esperanza de vida estimada de un producto, a los efectos de poder tomar decisiones de compra bien fundamentadas. Así como actualmente existe un sistema de etiquetado que ofrece información sobre el consumo de energía de los artefactos eléctricos, el Estado podría implementar un sistema de etiquetado que ofrezca información sobre la vida mínima útil, lo que actualmente no es un requisito legal. Además, si los productos duran menos de cinco años, sus fabricantes deberían cubrir los gastos de reciclado.
Desde el punto de vista medioambiental, el consumo de recursos naturales se ha incrementado en un 50% en los últimos 30 años a nivel mundial, con claras diferencias de acuerdo a cada país: en los países más desarrollados se consumen 43 kilos de recursos al día, frente a 10 kilos por cada africano. Desde el punto de vista social, la rápida disponibilidad de bienes de consumo ha alentado la compra a crédito, lo que lleva a un nivel elevado de endeudamiento familiar.
Francia, por caso, ha dado en el año 2015 un paso importante en el abordaje del tema a partir de la sanción de una ley destinada a combatir la Obsolescencia Programada (dentro de la Ley de Transición Energética) determinándose multas de hasta 300.000 euros y penas de cárcel de hasta 2 años para los fabricantes que programen de manera consciente el fin del uso de sus productos.
Esta norma ha sido la primera que, desde el punto de vista normativo, reconoce la existencia de la obsolescencia programada, explicando que en ella se incluye técnicas que introduzcan defectos, debilidades, paradas programadas, obstáculos para su reparación y limitaciones técnicas.
Así todo, Francia no es el único país en debatir este tema. Alemania, Bélgica, España, y Ecuador – en nuestra región- han comenzado a tomar algunas medidas al respecto.
También durante el año 2015 La Unión Europea empezó a abordar el problema aprobando un dictamen que exige la prohibición total de la obsolescencia programada. El dictamen también propone que las empresas faciliten la reparación, campañas de sensibilización sobre la obsolescencia estética que se encuentra atada a las modas, y por último la implantación de un sistema de etiquetado que informe al consumidor si prefiere un producto barato u otro más caro pero más duradero. Esta última medida, sería similar a la ya implementada sobre eficiencia energética en Francia.
Las evidencias por el momento demuestran que la perspectiva de los industriales parte de la negación de la existencia de estas prácticas, a pesar de que es más claro que los bienes duran cada vez menos. Los fabricantes argumentan que el acortamiento de la vida útil se debe a la exigencia de que los productos sean más eficientes y más baratos.
Es así que la denominada obsolescencia programada afecta al planeta debido al agotamiento de las materias primas, al fabricar con una corta fecha de caducidad. Esto también contribuye a aumentar las emisiones de CO2 que se emiten a la atmósfera. Y, por otro lado, afecta al modelo económico del crecimiento permanente y sin control. De ahí que este proyecto de ley incluya una convocatoria a avanzar a lo que se conoce como economía de la funcionalidad. De modo que las empresas avancen por el camino de ofrecer principalmente servicios en lugar de productos, o como verdaderamente se les llama: productos con valor añadido. De esta forma, el peso de las ganancias deja de recaer exclusivamente en los productos materiales, ya que la satisfacción del usuario, en gran parte, no depende de ellos. Esto conlleva que las empresas tengan menor interés en que sus productos se estropeen, hecho que les permite hacer políticas más sostenibles que las actuales en lo que se refiere a la relación entre el consumo de materias primas respecto a los servicios ofrecidos por la empresa.
Esto permitirá a la vez, ir avanzando hacia la fabricación de productos que contemplen:
- La máxima durabilidad que permita la tecnología.
- Que sean reparables, y que el costo de la reparación no sea superior al costo de comprar uno nuevo.
- Que puedan ser actualizables, pudiéndose incluir las últimas tecnologías sin necesidad de comprar uno nuevo cada poco tiempo.
- Que no incluyan ningún tipo de Firmware ni software oculto que pueda permitir al fabricante actuar sobre el de forma remota o directamente.
- Que la garantía del producto sea superior al año obligatorio por ley, y que esta sea una garantía real sin letra pequeña.
- Que la filosofía de la empresa esté basada en: la sostenibilidad, el respeto por el medio ambiente, sus trabajadores y clientes, la solidaridad, el reparto de la riqueza y el reciclaje.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO