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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5761-D-2013
Sumario: GESTION RESPONSABLE DE ENVASES. REGIMEN.
Fecha: 15/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
GESTION RESPONSABLE DE
ENVASES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º.- Objeto. La presente
Ley tiene por objeto articular las medidas de manejo sobre la gestión de
envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el
medio ambiente y asegurar un nivel óptimo de protección del ecosistema
nacional y regional.
CAPÍTULO II
Autoridad y Ámbito de
aplicación
Artículo 2º.- Autoridad de
Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad
de aplicación de la presente ley.
Artículo 3°.- Será competencia de
la Autoridad Nacional de Aplicación:
a) Dictar las providencias y
aplicar las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la
generación de residuos, de conformidad con los principios de la Ley Nº 25.675
de Política Ambiental Nacional.
b) Promover la reutilización,
el reciclado y demás formas de valorización de los envases desechados, con la
finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o
domiciliarios.
c) Incentivar la participación
activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control,
como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con
la finalidad de construir una Red Federal para la Gestión Responsable de
Envases.
d) Especificar la prioridad en
el tratamiento o disposición final de los residuos de envases de acuerdo a su
particularidad o propiedad degradable.
e) Promover la prevención
fomentando el desarrollo de normas adecuadas, que tendrán por objeto reducir
al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
f) Disponer la
implementación de programas nacionales y proyectos con la finalidad de
introducir la responsabilidad social del fabricante al reducir al mínimo el impacto
medioambiental de los envases o acciones análogas adoptadas en consulta con
los operadores económicos; destinada a recoger y aprovechar las múltiples
iniciativas emprendidas por los entes oficiales competentes en el ámbito de la
prevención de daño ambiental.
g) Cuando proceda, la
Autoridad de aplicación presentará propuestas de medidas destinadas a reforzar
y complementar el cumplimiento de los requisitos esenciales, así como a
garantizar que sólo se comercializarán nuevos envases cuando el fabricante
haya adoptado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo su impacto
medioambiental sin poner en peligro las funciones esenciales del envase.
h) Administrar los créditos
presupuestarios que se contemplen en la Ley de Presupuesto de la
Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de
corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar
su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional.
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación.-
La presente Ley se aplicará a los aspectos derivados del manejo de todos los
envases puestos en el mercado nacional y a todos los residuos de envases,
independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio,
oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro
sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Artículo 5º.- Requisitos de
calidad.- Lo normado en el artículo precedente será sin perjuicio de los actuales
requisitos de calidad para los envases, tales como los relativos a la seguridad,
protección de la salud e higiene de los productos envasados, transporte y en
concordancia con la normativa específica vigente.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 6º.- A los efectos de la
presente Ley, se entenderá por envase a todo producto fabricado con cualquier
material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger,
manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta
artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se
considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con
este mismo fin.
Articulo 7º.- La definición de
"envase" contempla los criterios que se establecen a continuación.
a) se considerarán envases los
artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los
artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el
punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase,
b) los elementos del envase y
elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que
van unidos, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus
elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados
conjuntamente.
En el Anexo I de la presente Ley
se mencionan ejemplos ilustrativos al respecto.
CAPÍTULO IV
De la disposición de residuos y
reciclado
Artículo 8º.- Disposiciones
Generales. Con el fin de cumplir el objeto dispuesto por la presente Ley, la
Autoridad de aplicación correspondiente adoptará las medidas necesarias para
alcanzar los siguientes objetivos:
a) hasta el 30 de junio de 2014, se
eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con aplicación de
energía entre un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % en peso de los
residuos de envases;
b) a más tardar el 31 de diciembre
de 2014, se eliminarán en instalaciones de incineración de residuos con
aplicación de energía un mínimo del 60 % en peso de los residuos de
envases;
c) hasta el 30 de junio de 2014, se
reciclará entre un mínimo del 25 % y un máximo del 45 % en peso de la
totalidad de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases,
con un mínimo del 15 % en peso para cada material de envasado;
d) a más tardar el 31 de diciembre
de 2014, se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso
de los residuos de envases;
e) al 31 de diciembre de 2014 se
deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de reciclado de los materiales
contenidos en los residuos de envases:
- el 60 % en peso de vidrio,
- el 60 % en peso de papel
y cartón,
- el 50 % en peso de
metales,
- el 22,5 % en peso de
plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en
plástico,
- el 15 % en peso para la
madera.
Artículo 9º.- Residuos de envases.
Los residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones prescritas por la
legislación ambiental vigente.
Artículo 10.- Recuperación de
Energía. Las Provincias adheridas fomentarán, cuando proceda, la recuperación
de energía siempre que sea preferible al reciclado de materiales por razones de
medio ambiente y rentabilidad, lo que podría llevarse a cabo mediante la
consideración de un margen suficiente entre los objetivos nacionales de
reciclado y disposición final de los residuos de envases.
Artículo 11.- Materiales Obtenidos.
Cuando proceda, las Provincias adherentes fomentarán el uso de materiales
obtenidos a partir de residuos de envases reciclados, en la fabricación de
envases y otros productos con la finalidad de mejorar las condiciones del
mercado para estos materiales;
Artículo 12.- Ciclos y Fases.- Fijase
el 1º de marzo de 2014, como fecha límite para que la Autoridad Nacional de
aplicación conjuntamente con sus pares provinciales adherentes establezcan los
objetivos para la fase de cinco años comprendida entre 2014 y 2019,
destinados a la concreción de los objetivos fijados en el artículo 8º y en las
conclusiones de investigaciones científicas y técnicas de evaluación sobre
parámetros de ciclo de vida de envases y sus residuos, como del análisis de
rentabilidad correspondiente. Este proceso se repetirá cada cinco años.
CAPÍTULO V
De los Operadores
Artículo 13.- Definición.- Toda
persona física o jurídica que cumpla tareas inherentes a cualquiera de las
operaciones relacionadas con el cumplimiento de un plan de gestión, deberá ser
identificada. El mismo deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de
aprobación o actualización del plan de gestión correspondiente, bajo la
responsabilidad del fabricante o importador titular del mismo.
CAPÍTULO VI
De los Sistemas de devolución,
acopio y recuperación
Artículo 14.- Disposiciones.-. La
Autoridad nacional de aplicación y las Provincias adherentes adoptarán las
medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
a) devolución o acopio de envases
usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro
usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas
de gestión más adecuadas;
b) reutilización, incluido el
reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos, que permitan
cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 15.- Requisitos.- Las
medidas establecidas en el artículo precedente formarán parte de una política
relativa a la totalidad de los envases y de los residuos de envases y tendrán en
cuenta, en particular, los requisitos en materia de protección del medio
ambiente, de la salud, de la seguridad y de la higiene de los consumidores; de
protección de la calidad, de la autenticidad y de las características técnicas del
producto envasado y de los materiales utilizados; de protección de los derechos
de propiedad industrial y comercial.
CAPÍTULO VII
Del Sistema de
Identificación
Artículo 16.- Con el fin de facilitar
el acopio, reutilización, reciclado, incluida la disposición final de los residuos de
envases, se indicará en el envase la naturaleza del material o de los materiales
utilizados, a fin de que la industria de que se trate pueda identificarlos y
clasificarlos.
Artículo 17.- Para el cumplimiento
del artículo precedente los envases deberán ostentar el marcado
correspondiente, sobre el propio envase o sobre la etiqueta. Dicho marcado
deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.
CAPÍTULO VIII
De las Normativas
Artículo 18 - Normativas. La
Autoridad Nacional de Aplicación impulsará, cuando proceda, la elaboración de
normas compatibles con los mercados externos a partir del Mercosur sobre los
requisitos básicos establecidos en el Anexo II de la presente Ley. Asimismo,
fomentará en particular la elaboración de normas nacionales sobre:
a) criterios y metodologías
aplicables a los análisis del ciclo de vida de los envases.
b) métodos de medición y
verificación de la presencia de metales pesados y otras substancias peligrosas
en los envases, y de su dispersión en el medio ambiente a partir de los envases
o de los residuos de envases.
c) criterios aplicables al contenido
mínimo de material reciclado en los envases para los tipos pertinentes de
envase.
d) criterios aplicables a los
métodos de reciclado.
e) criterios aplicables a los
métodos de compostaje y al compost producido.
f) criterios aplicables al marcado
de los envases.
CAPÍTULO IX
De la Sistematización de
Datos
Artículo 19.- Bases de Datos. La
Autoridad Nacional de Aplicación y los Estados provinciales adherentes
adoptarán las medidas necesarias para que se creen de forma coordinada las
bases de datos sobre envases y residuos de envases, con el objeto de controlar
el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 20.- Finalidad de la
Sistematización. Las Bases de Datos contribuirán a facilitar información acerca
de la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y de
residuos de envases, incluida la relativa al contenido tóxico o peligroso de los
materiales de envase y de los componentes usados para su fabricación.
Artículo 21.- Recolección de
Datos.- Para la recolección de los datos se deberán considerar aspectos
como:
a) Tener en cuenta los
problemas específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de
suministrar datos detallados.
b) Adjuntar los datos
obtenidos junto con el informe de la autoridad competente, que se
actualizarán semestralmente.
c) Solicitar a las empresas
fabricantes y/o expendedoras, datos fiables sobre su sector, como estipula el
presente artículo.
Artículo 22.- Características y
Formato.- Con el objeto de armonizar las características y la presentación de los
datos obtenidos y para que los mismos sean compatibles entre sí, se deberá
remitir la información a la dependencia nacional designada para tal efecto en
los términos que la Autoridad de aplicación disponga.
CAPÍTULO X
De la información de los
usuarios de envases
Artículo 23.- Disposiciones y
Plazo.- En un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ley, la Autoridad de aplicación adoptará medidas a fin de que los
usuarios de envases, incluidos en particular los consumidores, reciban la
información necesaria sobre:
a) los sistemas de devolución,
recolección y acopio disponibles.
b) su contribución a la
reutilización, valorización y reciclado de los envases, y de los residuos de
envases.
c) el significado de los marcados
que figuran en los envases, tal como existen en el mercado.
d) la vigencia de planes de
gestión de envases y residuos de envases que promuevan información y
sensibilización de los consumidores.
CAPÍTULO XI
De los Planes de gestión de
envases, residuos de envases y envoltorios de plástico
Artículo 24.- Gestión de Envases.
En conformidad con los objetivos y medidas contempladas en la presente Ley,
la Autoridad Nacional y las Provincias adherentes incluirán en sus respectivas
normativas ambientales un capítulo específico sobre la gestión de envases,
residuos de envases y envoltorios de plástico.
Artículo 25.- Limitaciones. Queda
prohibida la fabricación, importación, comercialización, venta, distribución y
entrega a cualquier título, de aquellos productos
alcanzados por la presente Ley,
que no se encuentren comprendidos en un plan de gestión o sistema integrado
de gestión de los residuos de envases, envases usados y envoltorios de
plástico.
Artículo 26.- Embotelladores e
Importadores.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la
presente Ley, la Autoridad de aplicación dictará las disposiciones necesarias
para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas,
refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la
preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos
que contengan soluciones aptas para la desinfección y limpieza. Quedan
comprendidos los envases de productos agroquímicos sometidos a la técnica
del Triple Lavado; así como las bolsas de plástico manipuladas como envases y
envoltorios.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Generales
Artículo 27- Importaciones.- El
Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Aduanas,
controlará la importación de los productos y envases comprendidos en la
presente Ley, para fijar las posiciones arancelarias correspondientes.
Artículo 28.- Sanciones.- Las
violaciones de las normas contenidas en la presente ley o su reglamentación
constituyen actos de contaminación grave del medio ambiente. Como tales, la
Autoridad de aplicación a través de la reglamentación correspondiente aplicará
las sanciones contempladas como daños a la salud de la población y penados
por la legislación penal vigente, sin privación de las indemnizaciones civiles a
los afectados.
Artículo 29- Beneficios.- El cupo
fiscal de los beneficios a otorgarse a las empresas que adopten mecanismos
sustentables de producción, priorizando el impacto ambiental en la fabricación o
manejo de los envases para sus productos o para terceros, será fijado
anualmente en la ley de Presupuesto de la Administración Nacional y asignado
por el Poder Ejecutivo nacional a la Jurisdicción del organismo de aplicación de
la presente ley.
Artículo 30- Vigencia. La presente
ley comenzará a regir á partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 31- Invítase a las
Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que
adhieran al presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción que
tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
Artículo 32- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ANEXO I
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS
CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7º
Envases:
- Cajas de dulces
- Película o lámina de envoltura de
cajas de CD
- Etiquetas colgadas directamente
del producto o atadas a él
No son
envases:
- Las macetas previstas para que
las plantas permanezcan en ellas durante su vida
- Cajas de herramientas
- Bolsas de té
- Capas de cera que envuelven el
queso
- Pieles de salchichas o
embutidos
- Removedores
- Cubiertos desechables
Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en
el punto de venta:
- Bolsas de papel o plástico
- Platos y vasos desechables
- Películas o láminas para
envolver
- Bolsitas para bocadillos
- Papel de aluminio
Parte de
envases:
- Cepillos de rímel que forman
parte del cierre del envase
- Etiquetas adhesivas sujetas a
otro artículo de envasado
- Grapas
- Fundas de plástico
- Dispositivos de dosificación que
forman parte del cierre de los envases de bebidas, alimentos líquidos,
productos de limpieza, desinfección y agroquímicos.
ANEXO II
REQUISITOS BÁSICOS SOBRE
COMPOSICIÓN DE LOS ENVASES Y SOBRE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES
REUTILIZABLES Y VALORIZABLES, INCLUIDOS LOS RECICLABLES
1. Requisitos específicos sobre
fabricación y composición de los envases
- Los envases estarán fabricados
de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el
nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y
el consumidor.
- Los envases deberán diseñarse,
fabricarse y comercializarse de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar,
incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el medio ambiente se reduzcan
al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden
de las actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados
de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y
materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus
componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en
emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el
depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de
operaciones de gestión de residuos de envases.
Requisitos específicos aplicables
a los envases reutilizables
Deberán cumplirse
simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características
físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios
circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán
poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los
trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos
para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y
pasen a ser residuos.
3. Requisitos específicos aplicables
a los envases aprovechables
a) Envases
aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal
forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los
materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables,
respetando las normas ambientales vigentes en. La fijación de este porcentaje
podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases
aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados
para la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para
permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Envases
aprovechables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados
para el compostaje serán biodegradables de manera tal que no dificulten la
recogida por separado ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan
sido introducidos.
d) Envases
biodegradables
Los residuos de envases
biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir
descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte
del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono,
biomasa y agua.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene el objetivo
de estandarizar la gestión responsable en el manejo de los envases y sus
derivados, que en la República Argentina aún no se realiza plenamente.
Efectivamente, nuestro país recicla menos del 15% de las 500 mil botellas por
hora que se consumen. Es decir, son 12 millones los envases que se tiran
diariamente, y un gran porcentaje de ellos van a parar a rellenos sanitarios o a
basurales a cielo abierto, un problema cada vez más visible en el paisaje
urbano.
La situación, que es parte de la
deficiente cultura ambiental en nuestro país, es revertida parcialmente por los
esfuerzos de aisladas empresas como Cabelma, nacida hace más de medio siglo
como productora de baldes y cajones y que en la actualidad es la única
empresa recicladora de botellas PET -un tipo de plástico muy utilizado para
envases- en la Argentina, responsable de que se reutilice el 12,5% de las
botellas. Con su moderna planta, ubicada en General Pacheco, comenzó a
funcionar hace más de un año con una inversión inicial de 27 millones, y tras el
éxito obtenido (algunos de sus principales clientes son Coca Cola y Danone, que
utilizan el 20% de material reciclado en la fabricación de sus envases), la firma
busca duplicar su producción y para ello planea invertir 10 millones de dólares
durante este año.
Dicha planta prioriza el uso de
material reciclado sobre material virgen porque utiliza menos energía para su
fabricación, produce menos gases efecto invernadero, se utiliza menos material
no renovable, como el petróleo, y genera numerosos puestos de trabajo directo
e indirecto.
El proceso de reciclado de botellas
comienza con la recuperación de los envases ya utilizados. Luego de un primer
lavado se realiza una primera clasificación para pasar a la molienda PET y a un
segundo lavado, enjuague y secado. El proceso continúa con la fundición y la
transformación en pellets (piezas en que se transforman los envases para ser
utilizadas en la industria). Una vez terminados esos pasos se vuelven a fabricar
botellas de una calidad óptima y perdurable.
Se considera que los envases,
residuos de envases y embalajes representan la causa principal en el
crecimiento de la basura. Su eclosión ha duplicado el peso de los residuos
domésticos en los últimos 20 años. Estos materiales representan casi el 80% de
la fracción inerte de la basura, o lo que es lo mismo cerca del 40% del cubo de
la basura, llegando a significar el 75% del total de los residuos de los barrios
comerciales de las grandes ciudades. En Estados Unidos, sólo los embalajes
representan el 30% de los residuos sólidos urbanos con predominio de papel y
vidrio, con un tercio restante de elementos plásticos.
En la Unión Europea, la tercera
parte de los residuos sólidos urbanos son envases de todo tipo de material,
usados y descartados después de consumir el contenido, mientras que en
Argentina representan aproximadamente el 22%. Esto, asumiendo que de la
fracción de basura compuesta de papel, cartón, metal, vidrio y
plásticos, el 60% está constituido
por envases, según la Comisión de Envases del Departamento de Medio
Ambiente y Tecnología de la Unión Industrial Argentina. Pero, actualmente la
incidencia en la basura de los envases en Argentina es mayor, dada la
proliferación en el mercado de los envases no retornables.
Lamentablemente, éste tipo de
envases son un negocio para los fabricantes, una comodidad para los
envasadores, distribuidores y también para los consumidores inconscientes, y
como los costos ambientales no corren a cargo de los fabricantes, envasadores
y distribuidores, es el entorno, los municipios y los ciudadanos y, en última
instancia, el planeta los que pagan estos costos ambientales a menudo ocultos
o desapercibidos.
A modo de ejemplo, al menos
1.000.000 de envases (desde gaseosas a cosméticos) se tiran diariamente en la
Ciudad de Buenos Aires. En los lagos de Palermo se rescatan miles de envases,
con la consiguiente degradación de este paseo, los riesgos sanitarios que
implican y sus derivaciones de impacto económico por el despilfarro de recursos
que significan al erario municipal.
Un aspecto a tener en cuenta en
esta problemática, es lo que se entiende como "Ciclo de vida de un envase",
definido como el proceso que comprende desde la concepción de un producto,
la captación de la materia prima de la naturaleza, pasando por todos sus
estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte, distribución,
uso final y el descarte definitivo. Al respecto, una primera clasificación que
puede hacerse de los envases en general es con respecto a su destino; es
decir, si será de uno o de múltiples usos. Esto indica una determinada práctica
de manejo, y por lo tanto define el material con que el envase debe ser
fabricado, sus condiciones de durabilidad, de transporte, descarte o
reutilización.
Normalmente los materiales de los
envases son todos reciclables (con mayor o menor dificultad), y esto abre un
capítulo muy extenso en materia de diseño y selección de materiales de
fabricación. La cuestión ambiental es más gravitante cuando se trata de
envases de un solo uso, generalmente de consumo masivo, en los que
predomina la utilización de los plásticos como material de fabricación, seguidos
por el vidrio y la hojalata.
Por otra parte, si el envase es de
múltiples usos, se vuelve a utilizar siempre para la misma función y para
contener el mismo producto. En este caso la mayoría de las veces se trata de
envases de gran volumen y para productos industriales. Aunque también deben
considerarse los envases de consumo masivo de múltiple uso como son las
botellas de vidrio (p. ej. cerveza, vino). En este último caso se incorpora
una actividad de lavado para el
siguiente ciclo de uso del envase, lo que no es necesario en el caso de la
mayoría de los productos industriales.
La problemática ambiental
vinculada al manejo de los envases y derivados, se centra en aspectos como el
diseño y material; la recuperabilidad post-consumo y su posterior reutilización o
reciclado.
Respecto del diseño y los
materiales ya hay experiencias avanzadas, en particular en Alemania, con el
programa Dual y el Punto Verde que tienden a contemplar el diseño ambiental
en primer término, para luego ajustarlo a un envase con un ciclo de vida
adecuado. El citado programa Dual prevé el segundo aspecto que es el de la
recuperabilidad post- consumo a través del sistema de "Responsabilidad
Extendida al Fabricante" (Extended Producer Responsibility- EPR). Para cumplir
con su cometido, los productos incluidos en este sistema, y por los cuales los
fabricantes pagan una tasa de acuerdo al tipo de material y peso, llevan
estampados el símbolo conocido como el mencionado Punto Verde.
La recuperación del post-consumo,
o más bien su ausencia, introduce un aspecto ambiental relacionado con los
envases y materiales de embalaje, que es el de convertirse inmediatamente en
residuos. Una vez usado el contenido el envase o embalaje deja de tener
utilidad, y pasa a engrosar corrientes de residuos sin segregación o clasificación
alguna, lo que a su vez genera diversos inconvenientes. El primero es que
normalmente engrosan corrientes de residuos urbanos sólidos, que podrían
segregarse y dar lugar a una recuperación de materiales (éste es el
fundamento del programa Dual).
El reciclado de los materiales
queda a cargo de los mismos fabricantes de envases que asumen un
compromiso en virtud del cual se les permite el uso del Punto Verde en sus
envases, constituyendo el camino y el método final para revertir una situación
que sólo se genera por la falta de atención oficial a esta problemática
creciente.
Es conveniente hacer hincapié en
que gran parte de los envases y sus derivados pueden convertirse en
potenciales vehículos de residuos peligrosos, por el contenido remanente de las
sustancias que contuvieron (p.ej. tintas, pinturas, aceites, fármacos, químicos,
etc.). Esta circunstancia convierte en peligrosa una masa de residuos que
inicialmente no lo era. Asimismo, existe otro aspecto que se refiere al abandono
de los envases en diversos lugares, tanto en la vía pública como en basurales
de diverso tipo. El abandono de los envases y embalajes (maderas, cartones,
films, plásticos, bolsas de papel o plástico, etc) contribuye a incrementar
diversos tipos de contaminaciones no sólo químicas sino también patogénicas,
ya que pueden contener sustancias alimenticias (dulces, mayonesa, aceite,
salsas, etc.) que se pudren y son medios apropiados para la proliferación de
bacterias, insectos y roedores.
En los países europeos, las leyes
se han enmarcado en el concepto ya mencionado de Responsabilidad Extendida
al Fabricante (EPR) en todo el ciclo de vida de los envases y productos.
Actualmente más de 15 países tienen mandatos de recuperación de envases
(envases retornables). Además, algunos tienen leyes de recuperación de
baterías, y alrededor de una docena están planeando implementar leyes de
recuperación y reciclado de equipos electrónicos. En tal sentido, la EPR está
dirigida a responsabilizar al sector privado de los impactos ambientales
emergentes del proceso productivo y de sus productos, obligándolos a
implementar medidas tendientes a: modificar los procesos industriales, prevenir
la generación de residuos y recuperar y reciclar sus envases. Los programas
basados en la EPR tienden a cambiar el balance convencional de
responsabilidades entre los fabricantes, distribuidores, el consumidor y
el gobierno. El compromiso
asumido puede surgir de acuerdos negociados, legislaciones o iniciativas
voluntarias.
En Alemania, la Ordenanza sobre
Residuos de Envases del año 1991, más conocida como Ley Töpfer, fue la
precursora del sistema de EPR en toda Europa y obliga a todos los involucrados
en la cadena de envasado, a aceptar sus envases y reciclarlos. Asimismo,
prohibió el envío de residuos de envases y embalajes a los relleno sanitarios.
Esta ley provocó cambios en los mercados de los otros países europeos y no
pasó mucho tiempo antes de que algunos siguieran el ejemplo de Alemania.
La Unión Europea elaboró la
Directiva de Envases y Residuos de Envases que finalmente se puso en vigencia
en diciembre de 1994, cuyos objetivos fueron por un lado prevenir/minimizar el
impacto ambiental de los residuos de envases, y por otro, evitar obstáculos al
comercio en el territorio de la Unión. Más recientemente, la normativa de la
Unión Europea, registrada como la Norma EN 13432 en vigencia desde enero
de 2005, entre otras, permite certificar los plásticos compostables y los envases
fabricados a partir de éstos, de forma tal que el consumidor pueda distinguirlos
fácilmente. La certificación y el etiquetado de los bioplásticos como
biodegradables / compostables, permitiría tratar estos materiales post-consumo
junto con la fracción orgánica (restos de comida, poda, papeles) de los residuos
sólidos urbanos en plantas de compostaje, obteniéndose un compost de alta
calidad que puede ser usado en fruti-horticultura o jardinería, entre otras
aplicaciones.
Así, mientras en Europa continúan
adoptando legislaciones cada vez más precisas, el Congreso de Estados Unidos
y sus estados continúan siendo cautelosos. Durante 1998 varias legislaturas
estatales consideraron seriamente el requerimiento de la recuperación de
envases, tasas de disposición y expandir las leyes de botellas; pero sólo se
tomaron pocas medidas para aumentar o disminuir los requerimientos de los
programas. Las cifras muestran que Europa tiene tasas de reciclado más altas
para vidrio y papel que Estados Unidos, debido en parte a la tradición de los
sistemas de depósito y retorno de las botellas de vidrio y una fuerte recolección
comercial del cartón.
Otros países también se abocaron
a regular esta actividad. Canadá elaboró una política nacional de envases a
través de una coordinación federal no regulatoria y el apoyo federal a las
iniciativas provinciales. En tal sentido se creó el Grupo Nacional de Tareas sobre
Envases en el cual actúan conjuntamente el gobierno y la industria para
concertar los objetivos de la política a seguir. Dicho Grupo elaboró el Protocolo
Nacional de Envases, que consiste en una serie de metas progresivas
nacionales de reducción de envases.
En Japón la ley es aplicable a
botellas de vidrio/PET y latas desde 1997, y a envases de papel y
organizaciones no gubernamentales, mientras que Taiwán ha reformado su ley
de reciclado, cobrando tasas sobre todo tipo de envases, y tomando bajo su
mando las organizaciones de reciclado que hasta el momento eran privadas.
China ha restringido la importación de plásticos.
En Brasil, nuestro principal socio
del MERCOSUR, ha sancionado una ley de gestión de residuos sólidos que
incluye en particular la recolección y reciclado de los residuos de envases.
También se ha formado una comisión interministerial a fin de que elabore un
programa para fomentar las actividades de reciclado en el país destinadas a
promover la inclusión social.
Frente a las actuales circunstancias
ambientales, las empresas internacionales fabricantes de materiales plásticos
están orientando sus esfuerzos en investigación y desarrollo hacia materiales
producidos a partir de recursos renovables como alternativa a los combustibles
fósiles, y utilizando como modelo el ciclo del carbono que se da en la
naturaleza. Si bien hasta ahora los esfuerzos empresariales en este ámbito se
concentraban sobre todo en Europa, Japón y USA, ya han comenzado a surgir
empresas muy activas también en Australia, Brasil, Canadá, China, Corea, India
y Taiwán.
Así, la responsabilidad de las
empresas puede completar y fomentar la aplicación de la normativa y
legislación en materia de derecho ambiental. Los códigos de conducta, en
particular, pueden promover las normas internacionales de trabajo y fomentar
una actitud responsable de aquellos que suscriben dichos códigos, inspirándose
en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la
Declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales, la política
social y las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales.
Oportunamente, en nuestro país
se han cristalizado tareas mancomunadas entre ONGs ecologistas y cadenas de
hipermercados donde asumieron diversos compromisos ambientales inéditos,
tendientes a racionalizar el empleo de bolsas plásticas y apoyar financieramente
programas de asistencia social.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y a los efectos de establecer una política Nacional de Envases que
convoque a una gestión coordinada entre el Organismo Ambiental Nacional y
sus pares provinciales, fabricantes, proveedores de envases y consumidores
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |