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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5714-D-2015
Sumario: ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ROPA CON LA BANDERA DE OTRO PAIS. ESTABLECESE LA OBLIGACION DE CONTAR CON PRENDAS SIMILARES CON LA BANDERA ARGENTINA.
Fecha: 23/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Art. 1.- Establézcase en
todo el territorio nacional que los comercios que vendan, comercialicen u
ofrezcan al público ropa o indumentaria, tanto formal como informal o
deportiva, que exhiba la bandera de otro país, deberán tener en sus
respectivos locales prendas similares con la bandera argentina, según lo
determine la reglamentación correspondiente.
Art. 2.- El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a través de la Secretaría de Comercio,
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- La Autoridad de
Aplicación deberá elaborar toda la normativa necesaria tendiente a la
regulación de los parámetros de la presente Ley y a su implementación,
acorde con el orden nacional o en materia no legislada por ésta.
Art. 4.- A aquellos
comerciantes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la
presente Ley, se les podrá imponer una multa, o clausura del comercio
según lo establezca la reglamentación.-
Art. 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como legislador he
participado de la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación que el Ejecutivo Nacional impulsara para ahondar en la
ampliación de derechos para todos, y que tiende a tutelar a los usuarios o
consumidores frente a la posición dominante del poder económico.
El consumidor tiene
derecho a ser informado en forma cierta, clara y detallada sobre todo lo
relacionado con las características de los bienes que va a obtener, de las
condiciones de comercialización, así como a disponer de alternativas que
faciliten el ejercicio de su libertad de elección.
Dentro de ese marco se
propicia la presente norma, que si por un lado se propone proteger esa
libertad de elección, tiene también como objetivo particular el amparo
del sentimiento de pertenencia a la comunidad nacional.
Ese sentimiento, en efecto,
puede resultar menoscabado en el caso de que en determinado comercio
se ofrezcan en venta prendas que lleven la imagen de banderas de otros
países sin que se ofrezcan también prendas con la imagen de la bandera
argentina.
En ese sentido, señor
Presidente, pensamos especialmente en los veteranos de la guerra de las
Malvinas, cuyos esfuerzos y sacrificios en defensa de la soberanía
nacional han sufrido ya tantas muestras de ingratitud y olvido por parte
de nuestra sociedad.
Habiendo incorporado una
cláusula constitucional en defensa de los consumidores, la legislación
ordinaria dispone garantizar el acceso al consumo de manera informada
y de la manera más amplia y democrática posible.
Elegir, o mejor aun, saber
que se puede elegir de la manera más amplia posible es una manera
eficaz de garantizar ese paradigma y lo que aquí pretendemos
destacar.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
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