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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5661-D-2006
Sumario: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 2449 DE TRANSITO EN RELACION A LOS REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA LOS AUTOMOTORES.
Fecha: 27/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Art.1 Sustitúyase el art. 30 inc. A de la
Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
Requisitos para automotores. Los
automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
Inc. A Correajes y cabezales
normalizados o dispositivos que lo reemplacen, en las plazas y vehículos que
determina la reglamentación. En caso de los vehículos del servicio de transporte de
pasajeros de media y larga de distancia, tendrán cinturón de seguridad en todos sus
asientos.
Art. 2 Invitase a todas las provincias
adherentes a la ley 24.449 a adecuar su normativa a la presente Ley.
Art. 3 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto tiene como objeto
modificar el art.30 inc. de la Ley 24.449, con respecto a la utilización de cinturones
de seguridad en los transportes de media y larga distancia, teniendo la convicción de
que por nuestra realidad resulta imperioso que no solo sea obligatorio el uso de
cinturón de seguridad en los primeros asientos sino que debe ser obligatoria su
utilización en todos los asientos de los mismos. El índice de accidentes es cada vez
mayor, por eso debemos tomar conciencia al respecto a través de medidas de
precaución y cuidado como esta.
Antecedentes: La ley nacional de
transito exige los cinturones en los asientos de los conductores y en los que están
frente a los parabrisas. La Ley provincial 13.357 -promulgada a mediados de 2005 y
reglamentada el 11 de enero pasado- obliga a colocar "correajes y cabezales de
seguridad o dispositivos que los reemplacen" en todas las butacas. Tengo la
convicción de que debemos implementar la obligatoriedad a nivel nacional de los
cinturones de seguridad en todos los asientos de los transportes de larga y media
distancia.
En la comunidad europea se ha
implementado esta obligación y su aplicación ha sido con éxito. Esta iniciativa busca
salvar vidas ya que el uso del cinturón de seguridad protege a los usuarios de
golpearse y/o salir despedidos del vehículo en caso de accidentes.
Hemos advertido los riesgos que la
aplicación parcial de normas de tránsito lleva consigo; la instalación del cinturón de
seguridad reduce considerablemente la probabilidad de muerte como consecuencia
de un accidente. Por ejemplo, diversos estudios en USA atribuyen a la instalación de
los mismos una reducción esperada en las muertes producto de los accidentes de
tránsito que oscila entre el 7 % y el 14 %; por ende, a primera vista, la
obligatoriedad de los mismos resulta recomendable.
Debemos procurar que el transporte de
larga distancia que constituye un servicio publico sea brindado a los usuarios con la
negligencia necesaria para que la actividad sea llevada acabo con eficiencia,
procurando el bienestar de los pasajeros.
La seguridad pasiva es tan importante
como el respeto a las normas de tránsito. Y el mejor seguro de vida dentro del
vehículo es el Cinturón de Seguridad, que impide ser lanzados contra el parabrisas, o
fuera del vehículo hacia una muerte segura, en caso de accidente. Con lo que su uso
generalizado, disminuiría en un 60 por ciento aproximadamente la muerte de los
ocupantes de los vehículos accidentados.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis colegas el acompañamiento a esta iniciativa tan necesaria para todos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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