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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5661-D-2006

Sumario: SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 2449 DE TRANSITO EN RELACION A LOS REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA LOS AUTOMOTORES.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Art.1 Sustitúyase el art. 30 inc. A de la Ley 24.449 que quedará redactado de la siguiente manera:
Requisitos para automotores. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
Inc. A Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que lo reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En caso de los vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga de distancia, tendrán cinturón de seguridad en todos sus asientos.
Art. 2 Invitase a todas las provincias adherentes a la ley 24.449 a adecuar su normativa a la presente Ley.
Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente proyecto tiene como objeto modificar el art.30 inc. de la Ley 24.449, con respecto a la utilización de cinturones de seguridad en los transportes de media y larga distancia, teniendo la convicción de que por nuestra realidad resulta imperioso que no solo sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad en los primeros asientos sino que debe ser obligatoria su utilización en todos los asientos de los mismos. El índice de accidentes es cada vez mayor, por eso debemos tomar conciencia al respecto a través de medidas de precaución y cuidado como esta.
Antecedentes: La ley nacional de transito exige los cinturones en los asientos de los conductores y en los que están frente a los parabrisas. La Ley provincial 13.357 -promulgada a mediados de 2005 y reglamentada el 11 de enero pasado- obliga a colocar "correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen" en todas las butacas. Tengo la convicción de que debemos implementar la obligatoriedad a nivel nacional de los cinturones de seguridad en todos los asientos de los transportes de larga y media distancia.
En la comunidad europea se ha implementado esta obligación y su aplicación ha sido con éxito. Esta iniciativa busca salvar vidas ya que el uso del cinturón de seguridad protege a los usuarios de golpearse y/o salir despedidos del vehículo en caso de accidentes.
Hemos advertido los riesgos que la aplicación parcial de normas de tránsito lleva consigo; la instalación del cinturón de seguridad reduce considerablemente la probabilidad de muerte como consecuencia de un accidente. Por ejemplo, diversos estudios en USA atribuyen a la instalación de los mismos una reducción esperada en las muertes producto de los accidentes de tránsito que oscila entre el 7 % y el 14 %; por ende, a primera vista, la obligatoriedad de los mismos resulta recomendable.
Debemos procurar que el transporte de larga distancia que constituye un servicio publico sea brindado a los usuarios con la negligencia necesaria para que la actividad sea llevada acabo con eficiencia, procurando el bienestar de los pasajeros.
La seguridad pasiva es tan importante como el respeto a las normas de tránsito. Y el mejor seguro de vida dentro del vehículo es el Cinturón de Seguridad, que impide ser lanzados contra el parabrisas, o fuera del vehículo hacia una muerte segura, en caso de accidente. Con lo que su uso generalizado, disminuiría en un 60 por ciento aproximadamente la muerte de los ocupantes de los vehículos accidentados.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis colegas el acompañamiento a esta iniciativa tan necesaria para todos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
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