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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5637-D-2006
Sumario: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE ALQUILER: OBLIGATORIEDAD DE POSEER UN DISPOSITIVO SONORO AL EXTERIOR QUE ACTUE EN CONJUNTO CON LAS LUCES DE GIRO Y OTRO AL DE MARCHA ATRAS.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
ARTICULO 1.-
Establecimiento de la obligatoriedad en los transportes públicos de
pasajeros, colectivos y de alquiler, de un dispositivo sonoro al exterior
que actué en conjunto a las luces de giro, y otro al de marcha atrás de
los mencionados vehículos.
ARTICULO 2.- Autoridad de
Aplicación. La SECRETARIA DE TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación de la
presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y
complementarias.
ARTICULO 3.-
Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los ciento
ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 4.- De
Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta que el
transito de vehículos es cada vez mayor, y que ese incremento se percibe aun mas
en los cascos urbanos, y considerando además que el crecimiento de las ciudades
a traído acompañado la necesidad de una planificación urbanística mas detallada y
consecuentemente un ordenamiento del transito cada vez mas depurado, para así
sumar al desarrollo armónico del área urbana y a la seguridad de los que la
transitan.
Es por ello que con la intención
de sumar un aporte a la seguridad vial dispongo la inclusión obligatoria de un
dispositivo sonoro a las luces de giro y marcha atrás de los vehículos de transporte
publico de pasajeros , ya sean colectivos, o de alquiler taxis y remises , como así
también las camionetas "combis", teniendo en cuenta que las mismas se mueven
continua y asiduamente en el ejido urbano.
La implementación de este
dispositivo ayudaría en gran manera a la seguridad no solo de los transeúntes,
sino también de los conductores, pues en el primer caso los primeros beneficiarios
serian las personas con capacidad visual disminuida y los invidentes, además de
las personas de 3º edad, como así y también los niños, dado que este dispositivo
reforzaría en unos casos y avisaría en otros la maniobra que el vehículo esta por
hacer.
Cabe destacar que la
implementación de este dispositivo en los mencionados vehículos, ni es cara, ni
difícil de instalar.
Por lo cual, Sr Presidente es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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