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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5637-D-2006

Sumario: TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE ALQUILER: OBLIGATORIEDAD DE POSEER UN DISPOSITIVO SONORO AL EXTERIOR QUE ACTUE EN CONJUNTO CON LAS LUCES DE GIRO Y OTRO AL DE MARCHA ATRAS.

Fecha: 26/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
ARTICULO 1.- Establecimiento de la obligatoriedad en los transportes públicos de pasajeros, colectivos y de alquiler, de un dispositivo sonoro al exterior que actué en conjunto a las luces de giro, y otro al de marcha atrás de los mencionados vehículos.
ARTICULO 2.- Autoridad de Aplicación. La SECRETARIA DE TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 3.- Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 4.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta que el transito de vehículos es cada vez mayor, y que ese incremento se percibe aun mas en los cascos urbanos, y considerando además que el crecimiento de las ciudades a traído acompañado la necesidad de una planificación urbanística mas detallada y consecuentemente un ordenamiento del transito cada vez mas depurado, para así sumar al desarrollo armónico del área urbana y a la seguridad de los que la transitan.
Es por ello que con la intención de sumar un aporte a la seguridad vial dispongo la inclusión obligatoria de un dispositivo sonoro a las luces de giro y marcha atrás de los vehículos de transporte publico de pasajeros , ya sean colectivos, o de alquiler taxis y remises , como así también las camionetas "combis", teniendo en cuenta que las mismas se mueven continua y asiduamente en el ejido urbano.
La implementación de este dispositivo ayudaría en gran manera a la seguridad no solo de los transeúntes, sino también de los conductores, pues en el primer caso los primeros beneficiarios serian las personas con capacidad visual disminuida y los invidentes, además de las personas de 3º edad, como así y también los niños, dado que este dispositivo reforzaría en unos casos y avisaría en otros la maniobra que el vehículo esta por hacer.
Cabe destacar que la implementación de este dispositivo en los mencionados vehículos, ni es cara, ni difícil de instalar.
Por lo cual, Sr Presidente es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO ARCEO, JORGE ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
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TRANSPORTES (Primera Competencia)
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