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INDUSTRIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5603-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL MEDIO AMBIENTE.

Fecha: 26/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe acerca del funcionamiento de las Industrias y sus consecuencias en el medioambiente sobre los siguientes puntos:
1- Si en las zonas donde se desarrollan actividades industriales se efectúan los debidos controles para corroborar que dichas empresas no contaminen el ambiente.
2- Cuales son los controles que se efectúan y que resultados obtienen de los mismos. 3- Si se detecto en las zonas aledaneas a dichas industrias casos de contaminación que traiga aparejado consecuencias en la salud de los que viven en la zona. De ser así que acciones tomara el Estado al respecto. Y cuales son tales casos
4-De haberse detectado problemas de contaminación que medidas se están implementando a fin de resolver tal problemática.
5- Si hubo denuncias acerca de daños ocasionados por la actividad de dichas industrias a los vecinos como consecuencia de la actividad de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante mi necesidad de informarme con respecto a este tema y a las denuncias realizadas por el Programa la liga sobre la contaminación es que presento este pedido de informe a fin recaudar una mayor información al respecto. Cabe recordar para abordar este tema Art. 41 de la Constitución Nacional que establece:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales."
"Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
La declaración del medio ambiente como patrimonio común de la humanidad ha llevado anexa la necesidad, tanto a nivel internacional como nacional, de determinar su modo jurídico de protección.
Este derecho mencionado surge a nivel internacional como uno de los contenidos básicos de la Declaración de Estocolmo de 1972, que adoptara la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, donde se expresó:
"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras".
Por lo tanto, la incorporación de la dimensión ambiental a nuestra Constitución Nacional se corresponde con una realidad que hoy en día se contemplan las Leyes fundamentales y la legislación de todos los países del mundo. Asimismo es de destacar que todas las nuevas Constituciones Provinciales dictadas a partir desde 1986 abordan estas cuestiones.
También ha quedado incorporado el principio del desarrollo sustentable, al disponer el mismo artículo diciendo "... y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras..."
También se incorpora la obligación de recomponer el daño ambiental que impone, la recomposición de la naturaleza dañada y destruida, reparar y componer nuevamente el daño que sufriera arreglar lo que ha sido desarreglado y que se traduce en un daño ambiental, que engendra obligación de destinar los recursos económicos y técnicos, a "indemnizar" la naturaleza. Este daño ambiental está inscripto dentro del ámbito del Derecho Público.
El segundo párrafo contiene las obligaciones a cargo del Estado, que obligarán a una importante labor de tipo legislativo y administrativo al imponer a las autoridades el deber de proveer a la protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales.
Establece imperativamente además, el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su mejoramiento o su agotamiento si tales recursos fueran no renovables.
Luego de hacer una reseña sobre nuestra Legislación y siendo coherente con la misma es que solicito el acompañamiento de mis colegas para la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)