INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5603-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS Y SUS CONSECUENCIAS EN EL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 26/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, informe
acerca del funcionamiento de las Industrias y sus consecuencias en el
medioambiente sobre los siguientes puntos:
1- Si en las zonas donde se
desarrollan actividades industriales se efectúan los debidos controles para
corroborar que dichas empresas no contaminen el ambiente.
2- Cuales son los controles que
se efectúan y que resultados obtienen de los mismos. 3- Si se detecto en las
zonas aledaneas a dichas industrias casos de contaminación que traiga
aparejado consecuencias en la salud de los que viven en la zona. De ser así
que acciones tomara el Estado al respecto. Y cuales son tales casos
4-De haberse detectado
problemas de contaminación que medidas se están implementando a fin de
resolver tal problemática.
5- Si hubo denuncias acerca de
daños ocasionados por la actividad de dichas industrias a los vecinos como
consecuencia de la actividad de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante mi necesidad de informarme con
respecto a este tema y a las denuncias realizadas por el Programa la liga sobre la
contaminación es que presento este pedido de informe a fin recaudar una mayor
información al respecto. Cabe recordar para abordar este tema Art. 41 de la
Constitución Nacional que establece:
"Todos los habitantes gozan del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley.
"Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambiental.
"Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales."
"Se prohibe el ingreso al territorio nacional
de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
La declaración del medio ambiente como
patrimonio común de la humanidad ha llevado anexa la necesidad, tanto a nivel
internacional como nacional, de determinar su modo jurídico de protección.
Este derecho mencionado surge a nivel
internacional como uno de los contenidos básicos de la Declaración de Estocolmo de
1972, que adoptara la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
donde se expresó:
"El hombre tiene el derecho fundamental
a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un
ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el
deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones
presentes y futuras".
Por lo tanto, la incorporación de la
dimensión ambiental a nuestra Constitución Nacional se corresponde con una realidad
que hoy en día se contemplan las Leyes fundamentales y la legislación de todos los
países del mundo. Asimismo es de destacar que todas las nuevas Constituciones
Provinciales dictadas a partir desde 1986 abordan estas cuestiones.
También ha quedado incorporado el
principio del desarrollo sustentable, al disponer el mismo artículo diciendo "... y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las generaciones futuras..."
También se incorpora la obligación de
recomponer el daño ambiental que impone, la recomposición de la naturaleza dañada y
destruida, reparar y componer nuevamente el daño que sufriera arreglar lo que ha sido
desarreglado y que se traduce en un daño ambiental, que engendra obligación de
destinar los recursos económicos y técnicos, a "indemnizar" la naturaleza. Este daño
ambiental está inscripto dentro del ámbito del Derecho Público.
El segundo párrafo contiene las
obligaciones a cargo del Estado, que obligarán a una importante labor de tipo
legislativo y administrativo al imponer a las autoridades el deber de proveer a la
protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales.
Establece imperativamente además, el
deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su mejoramiento o
su agotamiento si tales recursos fueran no renovables.
Luego de hacer una reseña sobre nuestra
Legislación y siendo coherente con la misma es que solicito el acompañamiento de mis
colegas para la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |