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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5590-D-2017
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 53, ESTABLECIENDO QUE LOS TRANSPORTES DE PASAJEROS Y DE CARGA OKM, DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON CAÑO DE ESCAPE DE GASES VERTICAL CON SALIDA POR ENCIMA DE LA CABINA O TECHO DEL VEHICULO.
Fecha: 19/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Artículo 1º. Modificase el texto de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 53° al que se le agrega en inciso l:
l) Los vehículos del parque automotor de transporte de pasajeros y de transporte de carga 0 kilómetro que se incorporen al parque circulante, deberán estar equipados con caño de escape de gases vertical con salida por encima de la cabina o techo respectivo.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Transportes de la Nación, que coordinará su acción con la CNRT (Comisión Nacional Reguladora del Transporte).
Artículo 3º.- Las exigencias derivadas del cumplimiento de la presente se efectuarán gradualmente, con un plazo máximo de aplicación a ser fijado en la reglamentación de la presente Ley por la autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de (90) noventa días a partir de su aprobación.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principales problemas que afectan la salud de los habitantes de las ciudades son las emanaciones tóxicas procedentes de la combustión de los motores de combustión interna de los vehículos.
Estos motores emiten varios tipos de gases y partículas que contaminan el medio ambiente perjudicando la salud de la población. Entre los productos que se emiten y quedan en suspensión en la atmosfera se encuentran óxidos nitrosos, monóxido de carbono, dióxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles y también macropartículas. Además de los gases mencionados los motores emiten compuestos de plomo y pequeñas cantidades de dióxido de azufre y de sulfuro de hidrógeno. De acuerdo a las mediciones periódicas realizadas por la Ciudad de Buenos Aires, estas emisiones aún se mantienen en un nivel peligroso para la población.
Esta circunstancia de por si delicada, se ve agravada con el hecho de que los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de automóviles en general, reciben en el rostro el humo de las emanaciones de los caños de escape horizontales, que son altamente tóxicos. Esta exposición directa a gases tóxicos deriva en problemas como infecciones de ojos, enfermedades respiratorias, alergias, además de trastornos producidos por la contaminación acústica.
El presente proyecto de ley propone evitar este perjuicio para los ciudadanos producido por el diseño mayoritario de los caños de escape del transporte público y el transporte de carga que apunta directamente al nivel de las personas.
Señor presidente, creemos que esta medida, que ya ha sido adoptada por países como Chile y varias provincias de nuestro país, es una medida necesaria desde el punto de vista de la salud de la población y la promoción saludable de actividades en la vía pública como el uso de la bicicleta.
Es la intención de este proyecto que se considere su aplicación gradual dado que el costo de las modificaciones podría ser trasladado a los compradores de estos vehículos.
Por estas razones es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con esta iniciativa para su tratamiento y posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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