INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5553-D-2009
Sumario: CREACION DEL PLAN CANJE DE CAMIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Fecha: 12/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
PLAN CANJE DE CAMIONES
Articulo 1°.- Crease el Plan
Canje de Camiones en la República Argentina, el cual permitirá el acceso
a nuevos vehículos a aquellas personas que opten por la destrucción de
las unidades de su dominio. El presente régimen tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2011.
Articulo 2°.- Las
operaciones de venta de camiones, carrozados o no, de fabricación
nacional, realizadas por las terminales automotrices y sus
concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley
tendrán un descuento del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el precio de
venta al público del camión CERO KILOMETRO (0 Km).
Articulo 3°.- Podrán
acceder a los beneficios que otorga el presente régimen las personas
físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único del Transporte
Automotor (RUTA) o en los respectivos registros provinciales y que
ejerzan como actividad exclusiva la prestación de servicios de
autotransporte de carga, debiendo proceder a dar de baja su camión
usado obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA y luego deberán entregar el vehículo ante las
terminales automotrices, sus concesionarios oficiales o ante los centros
de desguace y destrucción de camiones que se habilitarán para tal fin,
quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del
mismo.
Articulo 4°.- El descuento
que deberán realizar las terminales automotrices o los concesionarios
oficiales que adhieran al presente régimen, habilitarán a los mismos a
obtener un bono emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, por un valor
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del descuento
efectivamente realizado. Dicho bono podrán ser utilizado por las
terminales automotrices o por los concesionarios oficiales para el pago
de impuestos nacionales ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Articulo 5°.- Los
certificados de desguace y destrucción que solo pueden ser entregados
por Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, se podrán utilizar para la adquisición de camiones usados
y la ultima cesión solo para la compraventa de un camión nuevo, de
fabricación nacional.
Articulo 6°.- Cada
certificado servirá para la compraventa de un solo camión, y cada
camión puede tener el beneficio de UN (1) solo certificado.
Articulo 7°.- La Autoridad
de Aplicación será la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, la que queda autorizada
para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA al
efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio
establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas
complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión
del presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N°
24.449.
Articulo 8°.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los
sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 9°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina es el séptimo
país del mundo por su extensión territorial. La tarea de unirlo para su
desarrollo integral requiere en consecuencia un formidable trabajo de
organización de todos sus recursos, materiales y humanos.
La producción y el
comercio de las regiones nacionales, se encuentran comunicadas por
más de un millón de kilómetros de caminos, entre pavimentados,
consolidados y de tierra. Y uno de los principales protagonistas de esos
caminos, el transportador de la riqueza nacional por carretera, es el
camión.
Los hay de pequeño,
mediano y gran porte. Para todas las necesidades requeridas por la
economía nacional. Su presencia es indispensable.
La venta de camiones en
el país ha tenido picos que acompañaron a las crecientes necesidades
económicas de la época. Así el primer record de producción se dio en
1998 con 13.781 unidades, récords recientes son los de 2005 con
15.783 unidades y 2006 con 17.540.
En los últimos 12 meses se
ha producido un abrupto estancamiento en la venta de nuevas unidades.
Ello ocasiona múltiples inconvenientes en la economía nacional. El más
inmediato y verificable es la interrupción de la cadena de producción en
las fábricas, con inmediata repercusión en las pymes proveedoras de
autopartes y de todos los servicios anejos a la producción. La
suspensión y hasta despido de trabajadores en todos los sectores que
componen ese complejo sistema de producción, es el más
lamentable.
Especialmente, se observa
la situación que atraviesa la única fábrica de camiones de la Republica
Argentina, IVECO del Grupo Fiat, en Córdoba. Con una planta de 390
trabajadores, el año pasado con una producción total de 4.416
vehículos, entre los más de 60 modelos de medianos, semipesados y
pesados, lo que representó un 28% más que los 3.453 vehículos de
2007. Pero, en el trascurso de este año se desplomaron entre un 50 y
60% sus ventas y producción de unidades debido fundamentalmente a
la caída de la demanda en la Argentina y el cese de exportación a Brasil
que a través del Banco Nacional de Desarrollo otorga créditos para la
compra de camiones brasileños con tasas de entre 4,5% y 7%, no
admitiendo la financiación de camiones de otro origen.
También
se producen efectos negativos cuando un elemento de trabajo como el
camión del siglo XXI deja de sustituir a aquellos camiones que carecen
de la tecnología necesaria para adaptarse a las exigencias de la
economía moderna. Uno de los esquemas de distribución que
permitieron un enorme salto competitivo al sector es el just in time y el
surgimiento de una nueva herramienta de gestión: la logística,
consistente en la administración de stocks y distribución de materias
primas y elaboradas, previsión de la demanda, control de inventarios,
procesamiento de pedidos, almacenajes, embalajes y distribución, y aún
acondicionamiento y destinación de desechos. Y ello requiere de una
herramienta con todos los adelantos que la tecnología ha puesto a
nuestro alcance. El envejecimiento del parque automotor de camiones,
conspira contra nuestra economía nacional.
Particular consideración
merecen la exigente adaptación que el medio ambiente requiere a todas
aquellas máquinas potencialmente aptas para dañarlo y la seguridad en
la conducción de un elemento por antonomasia peligroso. La cantidad y
calidad de consumo de combustibles y lubricantes, la durabilidad de las
piezas que la integran, etc., y todos aquellos elementos de seguridad
que se han incorporado en las nuevas unidades de camiones, nos llevan
a considerar imperioso que la modernización de la flota de camiones en
la economía nacional, se dé de una manera constante. En épocas de
bonanza económica es el mercado ayudado por alguna regulación
estatal el que organiza las cosas. Pero en épocas de recesión, como la
actual, el estado debe otorgar herramientas de excepción que impidan o
al menos morigeren el estancamiento que aludimos.
El presente proyecto de
Ley propone habilitar la renovación de la flota de camiones de la
Republica Argentina, cuya antigüedad promedio es de 30 años, tratando
de revertir la incidencia negativa sobre la seguridad vial y en la
protección del medio ambiente.
Como antecedente se
tiene en cuenta el Régimen para la renovación de vehículos establecido
por el Decreto 647/95 por el cual se propiciaba el canje de autos viejos
por nuevos, el Decreto 35/99 Parque Automotor, el Decreto 397/99
(Plan Canje Plus) y las disposiciones emanadas de la Ley N°24.449, Ley
de Transito, sancionada en 1994.
Para revertir los problemas
señalados que paulatinamente se van agravando, el presente proyecto
de Ley plantea como objetivos: facilitar la sustitución de camiones
obsoletos por nuevas unidades de producción nacional incentivando la
reactivación en la industria automotriz, mejorar las condiciones de
seguridad en la vía pública de los camiones en circulación y disminuir la
emisión de gases contaminantes.
Para alcanzar tales
objetivos se establece un régimen de desguace y destrucción de
camiones obsoletos, obteniendo a cambio certificados para comprar otro
vehículo nuevo de igual categoría de producción nacional con
descuentos de hasta un 20% sobre el precio final.
Se apela al esfuerzo
mancomunado del sector público y privado relacionado con la
problemática, dirigido a la modernización de la flota de camiones con
efectos positivos sobre la seguridad vial y el medio ambiente,
favoreciendo, en definitiva, la calidad de vida de todos los habitantes del
país.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) |