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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5534-D-2014

Sumario: AMORTIZACION ACELERADA DE MAQUINARIA AGRICOLA. MODIFICACION DEL ARTICULO 84, INCISO 1, DE LA LEY 20638 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS -, SOBRE FACULTADES DE LA AFIP.

Fecha: 14/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
AMORTIZACION ACELARADA MAQUINARIA AGRICOLA
Artículo 1°: Los sujetos comprendidos en el Art. 1 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Dto. 649/97, (BO.06/08/97), que desarrollen una actividad relacionada con el sector agropecuario, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones impositivas que establece esta ley, a partir del ejercicio fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias.
Artículo 2°: Las adquisiciones de maquinaria agrícola amortizables, excluidos los rodados, serán amortizables para la determinación del impuesto a las ganancias a opción del contribuyente de la siguiente manera:
I.-Para adquisiciones de primer uso: en un 50% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación de acuerdo con el régimen del art. 94 de la ley del gravamen.
El 50% restante será amortizado en los dos períodos consecutivos por partes iguales y anuales.
II.-Para adquisiciones de segundo uso o usados, en un 70% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación o de acuerdo con el régimen del art. 94 de la ley.
El 30% será amortizado en los dos períodos consecutivos por partes iguales y anuales.
Artículo 3°: No gozarán de los beneficios previstos en esta ley los bienes muebles amortizables comprendidos que tengan principio efectivo de ejecución al momento de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4°: El beneficio que se otorga por la presente ley se sujeta a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante dos años contados a partir de la fecha de la habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias resultantes con más las actualizaciones e intereses, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 5°: No se perderá el beneficio señalado en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia siempre que el monto invertido en reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición sea inferior al obtenido en la venta, la diferencia tendrá el tratamiento indicado en el artículo anterior.
Artículo 6°: Agréguese al inciso 1 del artículo 84 de la ley 20638 (texto ordenado 1997 y sus modificaciones) el siguiente párrafo: "Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para admitir el procedimiento de amortización acelerada que el Poder Ejecutivo así disponga".
Artículo 7°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los principales instrumentos existentes para compensar a los fabricantes de maquinaria agrícola (generales a todos los exportadores y específicos para el sector de bienes de capital), en general tienen efectos perjudiciales debido a las demoras y a la alta burocratización de los trámites. Los reintegros de exportación no alcanzan a cubrir los impuestos que deberían compensar en la actualidad. Además, tal como sucede con el IVA de exportación, existen importantes demoras para percibir estos fondos. El IVA diferencial para bienes de capital genera el problema de los saldos técnicos, cuya devolución también presenta importantes demoras y provoca el crecimiento del problema del "saldo del saldo". El Bono Fiscal para fabricantes de bienes de capital adolece de fallas en su aplicación y no compensa plenamente la reducción de aranceles a los bienes de capital importados que fuera aplicada en el 2001.
La presión tributaria en las empresas industriales y en las unidades productivas del sector primario, se encuentran muy por encima de las que enfrentan sus competidores en muchos de los países del MERCOSUR. En el caso de Argentina, el problema central para estas empresas y/o productores, lo constituyen los impuestos acumulativos que no se recuperan, dado que no existen mecanismos apropiados de débito y crédito, como el impuesto al cheque, ingresos brutos e impuestos municipales, entre otros. Por este aspecto, las empresas argentinas de manufacturas industriales se encuentran en desventaja frente a las competidoras de otros países -cuando estas no enfrentan problemas similares dado el sistema impositivo de origen.
Se proponen diferentes líneas de reforma con las siguientes premisas: I) Mantener beneficios para la inversión en bienes de capital; II) Utilizar instrumentos que ayuden a blanquear la economía; III) Privilegiar la competitividad de la producción nacional.
Las propuestas en particular son: I) Respecto de la alícuota reducida de IVA se propone sustituir el mecanismo actual por uno basado en beneficios tributarios para los compradores de maquinaria: generalización de la depreciación acelerada y/o deducción de gastos en bienes de capital; II) Respecto del Bono Fiscal a fabricantes de bienes de capital se propone retornar a la protección arancelaria, y otorgar beneficios al comprador de bienes de capital similares a los señalados anteriormente; III) Respecto de los saldos de IVA de exportación y de los reintegros se propone evitar el costo de la inmovilización de fondos que se provoca por diferentes vías, a saber: reducir sustancialmente las demoras, generalizar la posibilidad de aplicar saldos a la cancelación de obligaciones con el Estado -impuestos, contribuciones, etc.-, y establecer una compensación a tasa de interés de mercado por la inmovilización de capital, como ocurre en otros ámbitos.
Argentina ha tenido niveles de financiamiento al sector privado relativamente bajos en los últimos diez años, comparado con otros países de la región. Se propone la creación de un fondo para el desarrollo de líneas de financiamiento, a partir de una porción de los derechos de exportación.
El proceso inflacionario existente en Argentina puede ocasionar que se pierdan mercados por quedar desfasados los costos de producción medidos en moneda internacional.
La intensificación de las Licencias No Automáticas de importación iniciada a comienzos de 2011 alcanza a Pulverizadoras autopropulsadas, Cosechadoras y Tractores, como también a diversos insumos que utiliza el sector. El efecto que genera este instrumento, es la posibilidad de mayores precios internos, dado que la competencia se ve limitada, con la implicancia de una necesidad constante de negociación bilateral (caso de Brasil) y la posibilidad de que se vean afectadas industrias que requieren insumos importados para los cuales no hay sustitutos nacionales, o por el hecho que las trabas afectan a rubros de maquinaria de producción, como tornos, máquinas plegadoras de chapa y otras. Esta medida puede resultar contradictoria respecto de la inserción internacional si no se remueven los obstáculos analizados y especialmente si se extiende en el tiempo, complicando el comercio con los principales socios.
Dada la gran importancia económica de la Maquinaria Agrícola, sobre todo en las provincias de Córdoba y Santa Fe, y al gran potencial de expansión de la producción, resultan necesarias acciones para favorecer la mayor competitividad del sector. Desarrollar mejores condiciones sistemáticas en los aspectos donde las empresas encuentran dificultades es un requisito para potenciar la cultura exportadora. La capacidad del sector en la creación de puestos de trabajo en localidades pequeñas y medianas de estas provincias lo convierte en un elemento importante en un plan basado en la producción competitiva y el federalismo, que ayude además a desconcentrar la población de los principales centros urbanos del país.
En este marco, se plantea permitir una amortización acelerada a la incorporación de maquinaria agrícola de manera de lograr un mayor desenvolvimiento del sector a través de una estimulación de la demanda. La presente modificación en el sistema de amortización producirá un estímulo en la demanda de maquinaria agrícola, incrementando la producción y fortaleciendo el potencial exportador.
Dicha maquinaria constituye el principal segmento de la industria nacional de bienes de capital. El mismo está compuesto por alrededor de 700 empresas pymes, incluyendo dentro de este grupo a los agropartistas. Por otro lado, su participación en el empleo nacional es mayor que su participación en el PBI, por lo que suponemos que un estímulo en esa actividad tendría una elasticidad mayor a uno con respecto al trabajo.
La amortización es el procedimiento contable a través del cual se calcula la cuota de depreciación de los bienes de uso afectados al proceso productivo mediante la distribución del costo del bien durante su vida útil. Los años de vida útil que se asignan a cada bien están estipulados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De acuerdo a las normas vigentes, las maquinarias agrícolas se amortizan en períodos que van de 5 a 10 años, dependiendo del equipo de que se trate.
La amortización acelerada consiste en reducir contablemente los años de vida útil del bien de uso, imputando mayores cuotas anuales de depreciación en un período menor de tiempo. El resultado de este procedimiento es un incremento en el valor actual del flujo de ingresos netos generados por el proyecto, debido a la reducción en el monto del impuesto a las ganancias que debe ingresarse al fisco durante el período de amortización, incentivando la inversión en maquinarias y equipos.
Un plan de recambio de unidades tecnológicamente obsoletas
Se propone el lanzamiento de un plan para el recambio de maquinarias agrícolas autopropulsadas con el objetivo de incentivar el desarrollo del sector.
La idea es que el plan permita la renovación del parque de maquinaria agrícola, a partir de la posibilidad de entregar en parte de pago unidades tecnológicamente obsoletas de manera de reducir los precios finales de los equipos nuevos.
Con el fin de darle un mayor grado de previsibilidad a la demanda el plan debería sostenerse en el tiempo, para lo cual no debería tener una fecha de finalización.
Un plan de este tipo podría autofinanciarse a partir de la mayor eficiencia y las menores pérdidas que se producirían en la cosecha y pos cosecha, por la incorporación de equipamiento nuevo con mayor capacidad de trabajo y tecnológicamente más avanzado.
Por todo ello considero que el presente proyecto debe ser aprobado.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
DEFINICION DE MAQUINARIA AGRICOLA
Se agrupa bajo el concepto general de maquinaria agrícola a toda la serie de máquinas y equipos que utilizan los agricultores en sus labores agrícolas.
Una máquina agrícola es aquella que tiene autonomía de funcionamiento y, por tanto, está al funcionamiento en forma directa o indirecta de un motor de combustión y unos mecanismos de transmisión que la permiten desplazarse por el campo cuando desarrolla el trabajo.
CLASIFICACION DE MAQUINARIA AGRICOLA :
A grandes rasgos, es posible hacer una primera gran división de las maquinarias agrícolas diferenciando aquellas que se encuentran motorizadas de las que no lo están.
Al primer grupo se lo denomina maquinaria agrícola autopropulsada en contraposición con la de arrastre.
El conjunto de equipos autopropulsados está típicamente conformado por las cosechadoras, picadoras de forraje, tractores y pulverizadoras autoprpulsadas.
Por su parte, el conjunto de maquinarias agrícolas de arrastre se integra con sembradoras, pulverizadoras de arrastre y una gran variedad de implementos agrícolas como acoplados tolva, embolsadotas de granos, rotoenfardadoras, y otros destinados a la preparación de la cama de siembra como cinceles, arados, rastras y rolos entre muchos más.
Posible Enumeración:
Abonadora
Cortadora
Cosechadora
Cosechadora de algodón
Cosechadora de cereales
Cosechadora de forraje
Cosechadora de remolacha
Desmotadora de algodón
Desbrozadora
Desgranadora
Desvaradora
Empacadora y Rotoempacadora
Fertilizadora
Fumigadora
Trilladora
Motocultor
Motor para riego
Pala cargadora
Plataforma recogida frutos
Pulverizadora
Sembradora
Segadora
Surcadora
Tractor
Trituradora
Vendimiadora
Vibrador para troncos
Aplanadora
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
AGRICULTURA Y GANADERIA