INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5534-D-2014
Sumario: AMORTIZACION ACELERADA DE MAQUINARIA AGRICOLA. MODIFICACION DEL ARTICULO 84, INCISO 1, DE LA LEY 20638 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS -, SOBRE FACULTADES DE LA AFIP.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
AMORTIZACION ACELARADA
MAQUINARIA AGRICOLA
Artículo 1°: Los sujetos comprendidos en
el Art. 1 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Dto. 649/97,
(BO.06/08/97), que desarrollen una actividad relacionada con el sector agropecuario,
podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones impositivas que establece
esta ley, a partir del ejercicio fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas
previstas en el artículo 84 de la ley de impuesto a las ganancias.
Artículo 2°: Las adquisiciones de
maquinaria agrícola amortizables, excluidos los rodados, serán amortizables para la
determinación del impuesto a las ganancias a opción del contribuyente de la siguiente
manera:
I.-Para adquisiciones de primer uso: en un
50% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación de acuerdo con el
régimen del art. 94 de la ley del gravamen.
El 50% restante será amortizado en los
dos períodos consecutivos por partes iguales y anuales.
II.-Para adquisiciones de segundo uso o
usados, en un 70% en el ejercicio fiscal en que se produzca su habilitación o de
acuerdo con el régimen del art. 94 de la ley.
El 30% será amortizado en los dos
períodos consecutivos por partes iguales y anuales.
Artículo 3°: No gozarán de los beneficios
previstos en esta ley los bienes muebles amortizables comprendidos que tengan
principio efectivo de ejecución al momento de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4°: El beneficio que se otorga por
la presente ley se sujeta a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en
el patrimonio del contribuyente durante dos años contados a partir de la fecha de la
habilitación. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las
declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias resultantes con más las
actualizaciones e intereses, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 5°: No se perderá el beneficio
señalado en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia
siempre que el monto invertido en reposición sea igual o mayor al obtenido por su
venta. Cuando el importe de la nueva adquisición sea inferior al obtenido en la venta,
la diferencia tendrá el tratamiento indicado en el artículo anterior.
Artículo 6°: Agréguese al inciso 1 del
artículo 84 de la ley 20638 (texto ordenado 1997 y sus modificaciones) el siguiente
párrafo: "Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para admitir el
procedimiento de amortización acelerada que el Poder Ejecutivo así disponga".
Artículo 7°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los principales instrumentos existentes
para compensar a los fabricantes de maquinaria agrícola (generales a todos los
exportadores y específicos para el sector de bienes de capital), en general tienen
efectos perjudiciales debido a las demoras y a la alta burocratización de los trámites.
Los reintegros de exportación no alcanzan a cubrir los impuestos que deberían
compensar en la actualidad. Además, tal como sucede con el IVA de exportación,
existen importantes demoras para percibir estos fondos. El IVA diferencial para
bienes de capital genera el problema de los saldos técnicos, cuya devolución también
presenta importantes demoras y provoca el crecimiento del problema del "saldo del
saldo". El Bono Fiscal para fabricantes de bienes de capital adolece de fallas en su
aplicación y no compensa plenamente la reducción de aranceles a los bienes de capital
importados que fuera aplicada en el 2001.
La presión tributaria en las empresas
industriales y en las unidades productivas del sector primario, se encuentran muy por
encima de las que enfrentan sus competidores en muchos de los países del
MERCOSUR. En el caso de Argentina, el problema central para estas empresas y/o
productores, lo constituyen los impuestos acumulativos que no se recuperan, dado
que no existen mecanismos apropiados de débito y crédito, como el impuesto al
cheque, ingresos brutos e impuestos municipales, entre otros. Por este aspecto, las
empresas argentinas de manufacturas industriales se encuentran en desventaja frente
a las competidoras de otros países -cuando estas no enfrentan problemas similares
dado el sistema impositivo de origen.
Se proponen diferentes líneas de reforma
con las siguientes premisas: I) Mantener beneficios para la inversión en bienes de
capital; II) Utilizar instrumentos que ayuden a blanquear la economía; III) Privilegiar
la competitividad de la producción nacional.
Las propuestas en particular son: I)
Respecto de la alícuota reducida de IVA se propone sustituir el mecanismo actual por
uno basado en beneficios tributarios para los compradores de maquinaria:
generalización de la depreciación acelerada y/o deducción de gastos en bienes de
capital; II) Respecto del Bono Fiscal a fabricantes de bienes de capital se propone
retornar a la protección arancelaria, y otorgar beneficios al comprador de bienes de
capital similares a los señalados anteriormente; III) Respecto de los saldos de IVA de
exportación y de los reintegros se propone evitar el costo de la inmovilización de
fondos que se provoca por diferentes vías, a saber: reducir sustancialmente las
demoras, generalizar la posibilidad de aplicar saldos a la cancelación de obligaciones
con el Estado -impuestos, contribuciones, etc.-, y establecer una compensación a tasa
de interés de mercado por la inmovilización de capital, como ocurre en otros
ámbitos.
Argentina ha tenido niveles de
financiamiento al sector privado relativamente bajos en los últimos diez años,
comparado con otros países de la región. Se propone la creación de un fondo para el
desarrollo de líneas de financiamiento, a partir de una porción de los derechos de
exportación.
El proceso inflacionario existente en
Argentina puede ocasionar que se pierdan mercados por quedar desfasados los costos
de producción medidos en moneda internacional.
La intensificación de las Licencias No
Automáticas de importación iniciada a comienzos de 2011 alcanza a Pulverizadoras
autopropulsadas, Cosechadoras y Tractores, como también a diversos insumos que
utiliza el sector. El efecto que genera este instrumento, es la posibilidad de mayores
precios internos, dado que la competencia se ve limitada, con la implicancia de una
necesidad constante de negociación bilateral (caso de Brasil) y la posibilidad de que se
vean afectadas industrias que requieren insumos importados para los cuales no hay
sustitutos nacionales, o por el hecho que las trabas afectan a rubros de maquinaria de
producción, como tornos, máquinas plegadoras de chapa y otras. Esta medida puede
resultar contradictoria respecto de la inserción internacional si no se remueven los
obstáculos analizados y especialmente si se extiende en el tiempo, complicando el
comercio con los principales socios.
Dada la gran importancia económica de la
Maquinaria Agrícola, sobre todo en las provincias de Córdoba y Santa Fe, y al gran
potencial de expansión de la producción, resultan necesarias acciones para favorecer
la mayor competitividad del sector. Desarrollar mejores condiciones sistemáticas en
los aspectos donde las empresas encuentran dificultades es un requisito para
potenciar la cultura exportadora. La capacidad del sector en la creación de puestos de
trabajo en localidades pequeñas y medianas de estas provincias lo convierte en un
elemento importante en un plan basado en la producción competitiva y el federalismo,
que ayude además a desconcentrar la población de los principales centros urbanos del
país.
En este marco, se plantea permitir una
amortización acelerada a la incorporación de maquinaria agrícola de manera de lograr
un mayor desenvolvimiento del sector a través de una estimulación de la demanda. La
presente modificación en el sistema de amortización producirá un estímulo en la
demanda de maquinaria agrícola, incrementando la producción y fortaleciendo el
potencial exportador.
Dicha maquinaria constituye el principal
segmento de la industria nacional de bienes de capital. El mismo está compuesto por
alrededor de 700 empresas pymes, incluyendo dentro de este grupo a los
agropartistas. Por otro lado, su participación en el empleo nacional es mayor que su
participación en el PBI, por lo que suponemos que un estímulo en esa actividad
tendría una elasticidad mayor a uno con respecto al trabajo.
La amortización es el procedimiento
contable a través del cual se calcula la cuota de depreciación de los bienes de uso
afectados al proceso productivo mediante la distribución del costo del bien durante su
vida útil. Los años de vida útil que se asignan a cada bien están estipulados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De acuerdo a las normas
vigentes, las maquinarias agrícolas se amortizan en períodos que van de 5 a 10 años,
dependiendo del equipo de que se trate.
La amortización acelerada consiste en
reducir contablemente los años de vida útil del bien de uso, imputando mayores
cuotas anuales de depreciación en un período menor de tiempo. El resultado de este
procedimiento es un incremento en el valor actual del flujo de ingresos netos
generados por el proyecto, debido a la reducción en el monto del impuesto a las
ganancias que debe ingresarse al fisco durante el período de amortización,
incentivando la inversión en maquinarias y equipos.
Un plan de recambio de unidades
tecnológicamente obsoletas
Se propone el lanzamiento de un plan
para el recambio de maquinarias agrícolas autopropulsadas con el objetivo de
incentivar el desarrollo del sector.
La idea es que el plan permita la
renovación del parque de maquinaria agrícola, a partir de la posibilidad de entregar
en parte de pago unidades tecnológicamente obsoletas de manera de reducir los
precios finales de los equipos nuevos.
Con el fin de darle un mayor grado de
previsibilidad a la demanda el plan debería sostenerse en el tiempo, para lo cual no
debería tener una fecha de finalización.
Un plan de este tipo podría
autofinanciarse a partir de la mayor eficiencia y las menores pérdidas que se
producirían en la cosecha y pos cosecha, por la incorporación de equipamiento nuevo
con mayor capacidad de trabajo y tecnológicamente más avanzado.
Por todo ello considero que el presente
proyecto debe ser aprobado.
ANEXO
ANEXO I
DEFINICION DE MAQUINARIA
AGRICOLA
Se agrupa bajo el concepto
general de maquinaria agrícola a toda la serie de máquinas y equipos que
utilizan los agricultores en sus labores agrícolas.
Una máquina agrícola es
aquella que tiene autonomía de funcionamiento y, por tanto, está al
funcionamiento en forma directa o indirecta de un motor de combustión y
unos mecanismos de transmisión que la permiten desplazarse por el campo
cuando desarrolla el trabajo.
CLASIFICACION DE
MAQUINARIA AGRICOLA :
A grandes rasgos, es posible hacer
una primera gran división de las maquinarias agrícolas diferenciando aquellas que
se encuentran motorizadas de las que no lo están.
Al primer grupo se lo denomina
maquinaria agrícola autopropulsada en contraposición con la de arrastre.
El conjunto de equipos
autopropulsados está típicamente conformado por las cosechadoras, picadoras de
forraje, tractores y pulverizadoras autoprpulsadas.
Por su parte, el conjunto de
maquinarias agrícolas de arrastre se integra con sembradoras, pulverizadoras de
arrastre y una gran variedad de implementos agrícolas como acoplados tolva,
embolsadotas de granos, rotoenfardadoras, y otros destinados a la preparación de
la cama de siembra como cinceles, arados, rastras y rolos entre muchos más.
Posible Enumeración:
Abonadora
Cortadora
Cosechadora
Cosechadora de algodón
Cosechadora de cereales
Cosechadora de forraje
Cosechadora de remolacha
Desmotadora de algodón
Desbrozadora
Desgranadora
Desvaradora
Empacadora y Rotoempacadora
Fertilizadora
Fumigadora
Trilladora
Motocultor
Motor para riego
Pala cargadora
Plataforma recogida frutos
Pulverizadora
Sembradora
Segadora
Surcadora
Tractor
Trituradora
Vendimiadora
Vibrador para troncos
Aplanadora
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
AGRICULTURA Y GANADERIA |