INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5479-D-2008
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS MEDIANTE ROTULACION CON SISTEMA BRAILLE EN LAS CAJAS O ENVOLTORIOS.
Fecha: 30/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
ARTÍCULO 1º: Todo medicamento
que se comercialice en el territorio nacional debe tener en su caja, embalaje o
envoltorio un rotulado en Sistema Braille con la marca o denominación del mismo
para su individualización.
ARTÍCULO 2°: Cuando el
medicamento sea comercializado en frascos, blisters o embalajes, que impidan la
impresión directa, deberá adicionársele al mismo, una etiqueta que permita contar
con la descripción en dicho sistema.
ARTÍCULO 3º: Los laboratorios
que fabriquen o importen medicamentos para su comercialización en el territorio
nacional deberán habilitar una línea telefónica gratuita, a los fines de que el
consumidor no vidente pueda acceder a la información contenida en los
prospectos medicinales. A tal efecto la identificación de este número telefónico
debe rotularse en braille, junto a la denominación del medicamento en la forma
prevista en los artículos 1º y 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de
aplicación, será el Ministerio de Salud de la Nación, quien podrá disponer la
instrumentación progresiva del régimen estatuido por esta norma. Dicho plazo no
podrá exceder de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la
Ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos como sociedad
establecer condiciones que le permitan a las personas con capacidades
diferentes, desarrollarse por sí mismas con la mayor autonomía e independencia
en las actividades cotidianas.
La sanción de esta norma tiene por
objeto que aquellas personas no videntes, puedan por sí solas identificar los
medicamentos, ya sea al momento de su adquisición como así también en
oportunidad de la ingesta personal o suministro a terceros.
Las experiencias relatadas por
personas que padecen esta problemática dan cuenta de la dificultad que se les
presenta para identificar los medicamentos cuando no tienen la posibilidad de que
alguien los asista o cuando ellos mismos deben asistir a menores o adultos a su
cargo.
Es nuestra obligación evitar
posibles accidentes, teniendo en cuenta el riesgo que implica ingerir o suministrar
un remedio equivocado.
Otra manifestación habitual de la
problemática que atraviesa el no vidente es no poder contar, en forma oportuna e
independiente, con la información que poseen los prospectos farmacológicos que
establece la autoridad competente. De no atenderse esta realidad el no vidente ve
cercenada la posibilidad de estar informado acerca de cuestiones tan importantes
como la posología, contraindicaciones y utilidad de la droga.
Atendiendo que la escritura en
sistema braille demanda un espacio físico que imposibilita el suministro de
prospectos en dicha forma de escritura, debemos encontrar la respuesta a esta
problemática, mediante la utilización de otras tecnologías.
En tal sentido se establece
mediante esta Ley que junto a la denominación del medicamento se indique, en
sistema braille, la identificación de una línea telefónica gratuita y obligatoria,
mediante la cual el consumidor que padezca una discapacidad visual pueda
acceder a la información de los prospectos médicos en forma audible, ya sea
mediante la atención directa o sistemas pregrabados.
Tratando de responder a las
necesidades de las personas con discapacidad visual, es necesario enmendar
esta injusticia, buscando garantizar la calidad de los servicios que se les brindan,
a quienes padecen esta dificultad.
Se debe trabajar intensamente para
reducir el sectarismo tratando que la sociedad integre a aquellos que poseen
capacidades diferentes. Es fundamental avocarse de una manera precisa y
consistente, generando acciones y mensajes claros y concretos. Es posible creer
que podemos abrir nuevos caminos en la integración de todas las personas en
una misma sociedad.
El bien común, es el bien a conseguir,
es el fin mas preciado. Por ello, ser parte de la solución a este problema es de vital
importancia para la sociedad en su conjunto.
Teniendo en cuenta que la integración
de quienes padecen una discapacidad, a partir de la simplificación de sus tareas,
constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se
convierta en Ley, a los efectos de seguir avanzando hacia una mejor calidad de
vida para las personas no videntes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMENTA, MARCELO | BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
10/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1629/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4581-D-2007, 0012-CD-2009, 3402-D-2008, 3550-D-2008 y 5479-D-2008 |