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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5451-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872, DE PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
Fecha: 18/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para solicitarle que proceda a reglamentar la ley Nº
25.872 - Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven -, que
fuera sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada, de hecho, el
6 de febrero de 2004.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diciembre del
2003 se sancionó la ley Nº 25.872, por medio de la cual se establecieron
una serie de medidas destinadas a fomentar la actividad empresarial de
los jóvenes de nuestro país en el marco del diseño de un Programa
Nacional.
La citada ley
constituye una herramienta de inestimable valor para un amplio sector
que desea iniciarse en la actividad empresarial, puesto que dicha
incursión en el mercado resulta normalmente una tarea dificultosa;
mucho más aún para esta importante porción de la sociedad que anhela
acceder y participar en plenitud.
Del texto de la
misma se desprende que el Estado se constituiría en un garante de las
potenciales actividades del sector mencionado, brindando exenciones
impositivas, líneas de crédito accesibles, apoyo tecnológico y de
investigación, beneficios tributarios, otorgamiento de avales, premios e
incentivos, etc..
En su artículo 8 se
establece que una de las prioridades serán los proyectos presentados por
emprendedores de economías regionales, cuestión que celebramos ya
que, en provincias como la nuestra, los índices de pobreza y/o
desempleo son mayores a la media nacional estimada. Además, este
hecho demuestra que en el ánimo de la ley existe la plena convicción de
crear empleo genuino puesto que, para lograrlo, no hay mejor
herramienta que el fomento del espíritu empresario.
Por lo expuesto no
comprendemos como, hasta la fecha, el Poder Ejecutivo no ha procedido
a reglamentar dicha ley siendo que la misma, en su artículo 14, establece
expresamente que el PEN debía hacerlo en el plazo de 90 días
posteriores a su promulgación. Tampoco la vetó parcial, ni totalmente,
siendo ésta una de sus facultades en caso de no acordar con una
determinada política elevada por una ley del Congreso.
La no reglamentación
implica que la ley 25.872 carece de carácter operativo; es decir que, a
nuestro criterio, se está desperdiciando una importante herramienta de
progreso que había logrado el consenso del Congreso Nacional y que el
Estado se encuentra, dado el ciclo favorable que atraviesa la economía,
en inmejorables condiciones para aplicarla.
La no reglamentación
significa que contamos con una ley pero que no se puede aplicar, es
decir, no existe.
Sr. Presidente,
lamentamos que un instrumento que entendemos podría resultar
potencialmente eficaz y productivo, no sea tenido en cuenta en épocas
en donde cualquier iniciativa tendiente a reducir los índices de
desempleo y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía, sería
receptada como una política de alto impacto social y vista con muy
buenos ojos por los distintos estamentos que integran la cadena
productiva nacional.
Por los motivos precitados,
y porque consideramos que de esta manera estamos contribuyendo a la
participación de un vasto segmento social ávido de acceder al mercado y
que, como consecuencia de su accionar y sus potencialidades, sin dudas
redundará en copiosos beneficiosos a nuestro país, instamos al Poder
Ejecutivo a que proceda a reglamentar la ley Nº 25.872 -Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven-.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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