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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5451-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25872, DE PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.

Fecha: 18/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que proceda a reglamentar la ley Nº 25.872 - Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven -, que fuera sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada, de hecho, el 6 de febrero de 2004.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre del 2003 se sancionó la ley Nº 25.872, por medio de la cual se establecieron una serie de medidas destinadas a fomentar la actividad empresarial de los jóvenes de nuestro país en el marco del diseño de un Programa Nacional.
La citada ley constituye una herramienta de inestimable valor para un amplio sector que desea iniciarse en la actividad empresarial, puesto que dicha incursión en el mercado resulta normalmente una tarea dificultosa; mucho más aún para esta importante porción de la sociedad que anhela acceder y participar en plenitud.
Del texto de la misma se desprende que el Estado se constituiría en un garante de las potenciales actividades del sector mencionado, brindando exenciones impositivas, líneas de crédito accesibles, apoyo tecnológico y de investigación, beneficios tributarios, otorgamiento de avales, premios e incentivos, etc..
En su artículo 8 se establece que una de las prioridades serán los proyectos presentados por emprendedores de economías regionales, cuestión que celebramos ya que, en provincias como la nuestra, los índices de pobreza y/o desempleo son mayores a la media nacional estimada. Además, este hecho demuestra que en el ánimo de la ley existe la plena convicción de crear empleo genuino puesto que, para lograrlo, no hay mejor herramienta que el fomento del espíritu empresario.
Por lo expuesto no comprendemos como, hasta la fecha, el Poder Ejecutivo no ha procedido a reglamentar dicha ley siendo que la misma, en su artículo 14, establece expresamente que el PEN debía hacerlo en el plazo de 90 días posteriores a su promulgación. Tampoco la vetó parcial, ni totalmente, siendo ésta una de sus facultades en caso de no acordar con una determinada política elevada por una ley del Congreso.
La no reglamentación implica que la ley 25.872 carece de carácter operativo; es decir que, a nuestro criterio, se está desperdiciando una importante herramienta de progreso que había logrado el consenso del Congreso Nacional y que el Estado se encuentra, dado el ciclo favorable que atraviesa la economía, en inmejorables condiciones para aplicarla.
La no reglamentación significa que contamos con una ley pero que no se puede aplicar, es decir, no existe.
Sr. Presidente, lamentamos que un instrumento que entendemos podría resultar potencialmente eficaz y productivo, no sea tenido en cuenta en épocas en donde cualquier iniciativa tendiente a reducir los índices de desempleo y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía, sería receptada como una política de alto impacto social y vista con muy buenos ojos por los distintos estamentos que integran la cadena productiva nacional.
Por los motivos precitados, y porque consideramos que de esta manera estamos contribuyendo a la participación de un vasto segmento social ávido de acceder al mercado y que, como consecuencia de su accionar y sus potencialidades, sin dudas redundará en copiosos beneficiosos a nuestro país, instamos al Poder Ejecutivo a que proceda a reglamentar la ley Nº 25.872 -Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven-.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)