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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5442-D-2011
Sumario: VEHICULO DE LA CATEGORIA CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICICLOS Y CUADRICICLOS DE FABRICACION NACIONAL: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ESPEJOS RETROVISORES DE AMBOS LADOS.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Artículo 1º.-
Dispónese la obligatoriedad de que todo vehículo de la
categoría ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos,
que sea fabricado y/o comercializado en el territorio nacional
cuente con espejos retrovisores, de ambos lados.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente
proyecto trata de uno de las exigencias que se debe tener
presente al momento de circular por la vía pública de nuestro
país, está pensando no tan solo en el bienestar y seguridad del
usuario de los motovehículos sino también en todos los
ciudadanos. Debido a que con los avances de la vida moderna
es innegable el aumento paulatino que se está generando en el
uso de este tipo de vehículos, ya sea por ser más accesible en
el plano económico, porque posibilita que el traslado en los
mismos sea más efectivo y ligero o por cualquier otra razón es
que las personas eligen este medio.
Así, de esta
manera, al implementar la obligatoriedad del uso de los
espejos retrovisores, los usuarios pueden tener una visión
más extensa para aquellos ángulos que sin realizar virajes del
cuerpo imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una
mayor percepción en los objetos y personas que se encuentran
en su radio. Es por ello que en el párrafo anterior
mencionamos que no tan solo el objetivo del presente
proyecto, es la seguridad para el usuario sino también el de
los ciudadanos que transitan las calles a modo de peatones,
porque debido a dichos "virajes imprudentes" se genera la
probabilidad de ocasionar accidentes al producirse
desestabilidad vehicular o quitar la mirada de la dirección
que lleva el motovehículo.
Dicha exigencia,
ya se encuentra consagrada en varias ordenanzas
municipales, sin embargo se torna necesario que sea una
obligación a nivel nacional. Tenemos la esperanza que a
través de esta ley, el uso de los espejos se convierta en una
costumbre, porque del mismo modo que el uso del cinturón
de seguridad al principio era usado a los fines de evitar
multas (erogaciones dinerarias) hoy se ha convertido en una
costumbre en la mayoría de los usuarios y eso es lo que se
busca con este proyecto. Que aquellas personas que hagan
uso de este tipo de vehículos tan particular les resulta
necesario el uso de los espejos, que sean ellos mismos los que
exijan al momento de acceder a un motovehículo que se
cumpla con la presente exigencia.
Por lo expuesto y
siendo consciente que se trata de una exigencia para el
beneficio de todos., es que solicitamos a los Señores
Diputados acompañen con su voto favorable al presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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