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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5425-D-2007

Sumario: NORMAS DE IMPORTACION DE PARTES DE CALZADO: EXIGENCIAS, AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE COMERCIO.

Fecha: 27/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159

Proyecto
ARTICULO Nº 1: Por la presente norma se dispone que para toda importación de partes de calzado al territorio nacional, deberán cumplimentarse las siguientes exigencias:
Toda persona física y jurídica que solicite autorización a las autoridades nacionales competentes, para la importación de partes de calzado al mercado interno deberá cumplimentar con las exigencias que se establecen en la presente norma a saber:
1- Cumplimentar con todas las prescripciones instituidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales;
2- Acreditar una antigüedad no menor a los cinco años efectiva y permanente como fabricante de calzado en la República Argentina;
3- Cumplimentar las prescripciones exigidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación;
4- Cumplimentar las disposiciones establecidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
5- Cumplimentar las disposiciones instituidas en el Código Aduanero;
6- Solicitar la autorización pertinente cada vez que pretenda realizar una importación de partes de calzado al mercado interno.
ART. 2º: La autoridad nacional competente, deberá además como condición previa a otorgar la autorización verificar que la importación solicitada guarde una correlación directa entre los volúmenes pretendidos con el nivel de actividad declarada.
ART. 3º: La autoridad nacional una vez verificada las exigencias preceptuadas en los Artículo 1º y 2º de la presente norma extenderá la autorización pertinente. Esta autorización no reviste carácter definitivo.
ART. 4º: Será autoridad competente la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
ART. 5º: El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía, deberá garantizar - para el caso que resulte necesario - que las importaciones que autorice cumplimenten con las prescripciones de la Organización Mundial de Comercio -OMC- y la Organización Internacional del Trabajo -OIT-.Quedando en consecuencia habilitado a interponer reclamos ante dichos Organismos cuando terceros países violen sus disposiciones.
ART. 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Industria del Calzado y Afines, está como muchas de nuestras actividades productivas atravesando un complejo momento debido a factores de diversa naturaleza.
La apertura de la Economía registrada durante la década de los 90 llevó a que muchas empresas se vieran obligadas a cerrar sus puertas.
Esta Industria a diferencia de otras tiene una peculiaridad que no debe dejarse de considerar:
- los insumos que requiere la misma son de origen nacional en un 90 por ciento, con lo que, garantizar su permanencia en el circuito económico tendrá un efecto multiplicador beneficiando a diferentes proveedores que venden gran parte de su producción a esta Industria
- ocupa mano de obra intensiva
Insumos nacionales y mano de obra intensiva no son hoy el carácter dominante de las Industrias, ya que muchas de ellas dependen de insumos importados y la mano de obra ha sido suplantada por robots.
Pero esta Industria no sólo tuvo que soportar la apertura de la economía, sino que tuvo que padecer las consecuencias de un tipo de cambio que favorecía la competencia desleal y desigual con otros mercados, específicamente me refiero al de la China, Brasil, Iquique en Chile a lo que se ha sumado actualmente la India.
Con este Proyecto se intenta formular un conjunto de medidas de política comercial para proteger a una actividad que de no corregirse la situación actual quedará librada a su suerte y para poder mantenerse tal vez el Estado deberá subsidiarlas para evitar su extinción. Considero que no es necesario el subsidio sino la formulación de normas y políticas activas.
Razón por lo cual resulta necesario una norma que establezca taxativamene que para toda importación de partes de calzado al territorio nacional, las mismas deben ser realizadas por toda persona física y jurídica no sólo que solicite autorización a las autoridades nacionales competentes, para la importación de partes de calzado al mercado interno sino que resulta pertinente como acontece en otras economías que el importador cumplimente con un conjunto de exigencias tales como que certifique su inscripción como Sociedad Comercial debidamente constituida, conforme lo establece la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550; pero no basta su inscripción es necesario que acredite una antigüedad no menor a los cinco años efectiva y permanente como fabricante de calzado en la República Argentina; estos dos supuestos son garantías exigibles para evitar " empresas fantasmas" que aprovechándose de situaciones coyunturales ingresar sus productos al mercado nacional sin requerimiento alguno, todo lo cual constituye una práctica desleal en detrimento de la Industrias nacionales.
Situación que se agrava cuando estas actúan en el mercado informal, por ello es necesario que cumplan con todas y cada de las exigencias normativas emanadas del Ministerio del Trabajo y de las leyes laborales, todo lo cual redundará en beneficio del mercado formal y registrado.
También debe promover que las obligaciones impositivas y previsionales se cumplimenten, para ello es pertinente que estas empresas se registren y cumplan con las exigencias establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Todo lo precedente por supuesto no las exime de las obligaciones que a tal fin prevé el Código Aduanero.
También considero que es de sana práctica que estas autorizaciones no se expidan al infinito, sino que tengan una periodicidad explicita, que para el caso que nos ocupa la misma será aplicable cada vez que se solicite autorización para la importación de partes de calzado al mercado interno.
Si bien esta norma establece el marco, bien sabemos que es necesario que se realicen controles para evitar efectos no deseados, para ellos se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo competente, deberá además como condición previa a otorgar la autorización verificar que la importación solicitada guarde una correlación directa entre los volúmenes pretendidos con el nivel de actividad declarada. Con lo cual se evitara entre otras circunstancias que los ingresos fiscales no se vean afectados, como así también que el nivel de actividad guarede relación con el personal declarado
En un orden global, los Estados miembros de los Organismos Internacionales tales como la Organización Mundial de Comercio - OMC- y la Organización Internacional del Trabajo - OIT tienen la potestad para denunciar prácticas desleales, monopólicas como así también a quienes promueven la explotación laboral de la persona humana, razón por la cual considero que el Poder Ejecutivo Nacional debe ser celoso del cumplimiento de las prerrogativas que le confieren estos organismos e interponer las denuncias que violen los acuerdos alcanzados.
La Argentina a pesar de la recuperación económica registrada, necesita profundizar acciones a los fines de asegurar el incremento sostenido de las actividades productivas y el pleno empleo.
La industria del calzado necesita mucho capital inicial para ponerse en funcionamiento, pero los vacíos legales, en las restricciones a la importación, la convierte en muy vulnerable y muy dependiente de las situaciones macroeconómicas de otros países.
Con este Proyecto, sólo se pretende que una actividad industrial pueda seguir, crecer y en vez de exportar cuero podamos exportar nuestros calzados y afines, en definitiva, exportar con valor agregado.
Por las razones expuestas es que solicito sé de aprobación al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
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