INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5413-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, LEYES 25380 Y 25966.
Fecha: 14/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Dirigirse al Poder
Ejecutivo para que por donde corresponda informe :
1. Cual es el estado de
situación del Proyecto de Decreto Reglamentario del régimen legal
para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de
productos agrícolas y alimentarios, Ley Nro. 25.380 y su
modificatoria Ley Nro. 25.966.
2. Cuales son las
previsones, requisitos y condiciones a cumplir por el/los solicitantes
de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica según la
norma proyectada.
3. Especificar,
según la medida proyectada, los caracteres y requisitos de los
Consejos de Promoción legalemente previstos.
4. Que medidas de
incentivo a la producción y/o las exportaciones se proyectan para
acompañar el regimen de Denominación de Origen.
5. Que organismos
y/o entidades se encuentran participando en el sistema de
Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas.
6. Existen
presentaciones tendientes a obtener el beneficio de las
Denominaciones de origen e Indicaciones geográfica.
7. De que manera
se inserta el Sello dentro de la Estrategia "Marca País" impulsada
por el Poder Ejecutivo.
8. Existen planes
oficiales para la promoción y difusón de las D.O. e I.G. en los
mercados nacionales y extranjeros, a efectos de su posicionameinto
y reconocimiento por los consumidores.
9. Con que
estructura cuenta la Autoridad de Aplicación, es decir la "Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos" para la aplicación del
regimen legal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la
República Argentina produzca alimentos y de calidad no es
novedoso; pero no va a servir de nada si no se
implementan acciones que generen nuevos mercados
interesados en adquirirlos, y se fidelizen los ya
existentes.
En este
contexto, el régimen de las Denominaciones de Origen y las
Indicaciones Geográficas, creado por Ley Nro. 25.380 y su
modificatoria Ley Nro. 25.966 constituyen una poderosa
herramienta de penetración de mercados.
Sin embargo,
este sistema actualmente carece de toda operatividad en
atención a que aún se encuentra -con carácter de
"Proyecto"- el Decreto reglamentario del régimen, el cual
data ya de varios años y un importante numero de
solicitudes por parte de gobiernos y productores de todo el
país.
Todos
sabemos que en el mundo globalizado de nuestros días, la
imagen que los públicos internacionales tengan respecto de
un país y de sus productos, constituye uno de sus
principales activos.
Estas
Certificaciones -dadas por el origen o su zona de
producción- de naturaleza voluntaria según resulta de su
norma creadora, acompañará las marcas comerciales
individuales de las empresas argentinas como
"contramarca", con el objeto de facilitar a los consumidores
la identificación de los productos agroalimentarios
argentinos, asociando así: PRODUCTO - PAÍS DE
ORIGEN/ZONA DE PRODUCCIÓN - CALIDAD
DIFERENCIADA
En América
Latina la diferenciación de productos alimenticios a través
de las D.O e I.G. es una práctica incipiente, sin embargo
constituyen un instrumento con indiscutible potencial para
promover productos de la agroindustria, como lo hacen
importantes países europeos.
Debemos
tener en cuenta que en el ámbito internacional, el grado de
exigencia de clientes y consumidores respecto de los
agroalimentos se ha elevado en virtud del mayor poder de
negociación en las compras, de la cantidad de información
disponible y de la oferta de una gran variedad de
productos. Clientes y consumidores buscan cada vez mayor
referencia sobre los agroalimentos que adquieren, y por
consiguiente, cobran mayor relevancia su naturaleza,
origen, sistemas y procesos de producción, tradiciones
productivas y culinarias, carácter artesanal o étnico y el
respaldo de sus características específicas.
Asimismo, y
habida cuenta que implicará para el consumidor la
posibilidad de detectar inmediatamente virtudes e
identificar fácilmente las valoraciones subjetivas que le
genera el producto a adquirir, conformará un verdadero
"contrato de confianza" entre productor y el
consumidor.
Por todo lo antes expuesto, y dada
la relevancia del tema, pido a mis colegas me acompañen con la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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