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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5373-D-2009

Sumario: REGIMEN PARA LA COMERCIALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE PILAS Y BATERIAS.

Fecha: 03/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: La presente ley establece un régimen para la comercialización y gestión integral de pilas y baterías con concentraciones de elementos tóxicos, nocivos o peligrosos, susceptibles de contaminar el ambiente o afectar la salud humana o animal.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente ley, se entiende por pila o batería a toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios no recargables o elementos secundarios recargables.
ARTÍCULO 3: Están comprendidas dentro de las disposiciones de la presente ley las siguientes pilas y baterías que contengan en peso, igual o más de:
- mercurio: 0,0005 %
- cadmio más: 0,025%
- plomo: 0,4%
Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones de esta ley las baterías de plomo ácido que se utilizan para el encendido de motores de combustión interna, como fuente de energía eléctrica principal para vehículos o para carga o almacenamiento de electricidad.
ARTÍCULO 4: Son objetivos de la presente ley:
a) Proteger y preservar la salud humana y animal, la diversidad biológica y el ambiente en general;
b) Minimizar los riesgos potenciales que genera la disposición final indiscriminada de las pilas y baterías;
c) Promover la correcta gestión de las pilas y baterías;
d) Concientizar a los habitantes respecto de las conductas positivas para el ambiente y, en particular, acerca de la contaminación que generan las pilas y baterías comprendidas por esta ley;
e) Promover la recuperación, reutilización y reciclaje de las pilas y baterías usadas; asegurando su correcta disposición final;
f) Promover la cesación de los efectos riesgosos para el ambiente y la salud que producen las pilas y baterías usadas.
Capítulo II
Sujetos Obligados
ARTÍCULO 5: Son sujetos obligados de la presente ley los fabricantes, importadores y comerciantes de pilas y baterías, en la medida en que cada uno de ellos participe en la comercialización de las mismas.
Capítulo III
Gestión Integral de Pilas y Baterías Usadas
ARTÍCULO 6: Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de elaborar un Plan de Gestión que contemple la implementación de sistemas de gestión integral de pilas y baterías usadas que garanticen su adecuada recepción, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, según corresponda.
Se entiende por gestión integral de pilas y baterías usadas, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a recepcionar, almacenar, transportar, tratar y disponer las pilas y baterías usadas.
ARTÍCULO 7: El Plan de Gestión dispuestos en el artículo 16 requiere de la evaluación y aprobación emitida por parte de la autoridad aplicación.
ARTÍCULO 8: La aprobación de Plan de Gestión tendrá carácter temporal, y su vigencia será determinada por la autoridad aplicación. Asimismo, la reglamentación y las normas complementarias, en su caso, establecerán los requisitos y condiciones mínimas que éstos deberán cumplir para su aprobación.
ARTÍCULO 9: Cumplidos cinco (5) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos obligados deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, en forma anual, la incorporación a sus sistemas de gestión integral de una cantidad de pilas y baterías usadas mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) del promedio de la cantidad comercializada en los últimos cinco (5) años.
Asimismo, cumplidos diez (10) años desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, los sujetos obligados deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, en forma anual, la incorporación a sus sistemas de gestión integral de una cantidad de pilas y baterías usadas mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de la cantidad comercializada en los últimos cinco (5) años.
ARTÍCULO 10: Los sujetos obligados podrán fomentar el retorno de las pilas y baterías por parte de los consumidores finales mediante la implementación de incentivos económicos u otros instrumentos que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Capítulo IV
Requisitos para la Comercialización
ARTÍCULO 11: A partir de un (1) año de la fecha de promulgación de la presente ley, será requisito para comercializar u ofrecer para usos promocionales pilas y baterías, contar con la aprobación del Plan de Gestión por parte de la autoridad de aplicación. Asimismo, cumplido el plazo indicado será requisito incluir en las pilas y baterías, y en su envase contenedor, las siguientes indicaciones de acuerdo con el estándar internacional reconocido:
a) un símbolo o leyenda que indique que la pila o batería es retornable;
b) un símbolo representativo de reciclaje;
c) un símbolo o leyenda que indique que no debe ser dispuesta con el resto de los residuos domiciliarios, y que debe ser reciclada o dispuesta adecuadamente;
d) Un símbolo del nombre químico del tipo de pila de que se trate;
ARTÍCULO 12: Todo aparato que contenga pilas o baterías, así como las instrucciones para su uso en caso que las tuviera, deberá incluir información respecto a la cantidad y tipo de pilas o baterías que contenga y a su adecuada eliminación, en los términos de lo indicado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 13: Las pilas y baterías que estén incorporadas en aparatos deberán ser fácilmente removibles y de fácil acceso, con excepción de aquellos aparatos que, en función de sus características técnicas y de uso, sean exceptuados por la autoridad de aplicación.
Capítulo V
Certificación
ARTÍCULO 14: La autoridad de aplicación determinará los requisitos sobre las características técnicas que deberán cumplir las pilas y baterías comprendidas por esta ley.
ARTÍCULO 15: Para comercializar las pilas y baterías, los fabricantes e importadores deberán, por intermedio de los organismos autorizados, certificar que cumplen con lo dispuesto en la presente ley y con los requisitos establecidos por autoridad de aplicación. Toda modificación interna o externa de las pilas y baterías ya certificadas inhabilitará la comercialización de las mismas, generando la necesidad de una nueva certificación.
Las pilas y baterías contenidas en aparatos también requieren certificación.
La certificación tendrá una vigencia de dos años.
ARTÍCULO 16: La reglamentación determinará los organismos e instituciones autorizados para la emisión de la certificación, los que deberán poseer la capacidad técnica y profesional adecuada para dicha tarea.
Capítulo VI
Autoridades
ARTÍCULO 17: Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 18: Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular políticas en materia de gestión de pilas y baterías;
b) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley;
c) Elaborar un informe nacional anual que indique la cantidad y el tipo de pilas y baterías gestionadas mediante los Planes de Gestión implementados;
d) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley;
e) Promover la colaboración de los consumidores en el funcionamiento de los Planes de Gestión implementados;
f) Fomentar el reciclado de las pilas y baterías;
g) Realizar todas las acciones que se le encomiendan en la presente ley.
Capítulo VII
Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 19: Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la autoridad competente con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Clausura temporaria, parcial o total;
d) Decomiso de las mercaderías;
e) Suspensión de la actividad;
f) Cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones de los registros correspondientes.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera imputarse al infractor.
Con respecto a las multas, la autoridad de aplicación establecerá los montos a aplicarse, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y la reincidencia en el mismo;
La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros implicará el cese de las actividades y la clausura de establecimiento o local, debiéndose efectuar las denuncias penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 20: Se considerará reincidente al que, dentro del término de 3 (tres) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción, de idéntica o similar causa.
ARTÍCULO 21: Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la autoridad de aplicación hubiese tomado conocimiento de la infracción.
ARTÍCULO 22: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 19.
Capítulo VIII
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 23: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 24: Considerase, a los efectos de la presente ley, que durante la etapa de transporte las pilas y baterías usadas no poseen características de peligrosidad, toxicidad o nocividad, bajo la condición de que mantengan inalteradas su forma, blindaje y hermeticidad.
ARTÍCULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo proteger el ambiente y la salud de los habitantes de los efectos negativos que las pilas y baterías pueden producir, si no son gestionadas adecuadamente. En efecto, muchos de estos elementos electrónicos contienen determinadas sustancias en concentraciones significativas que pueden generar procesos de contaminación sobre los recursos naturales y las personas.
También cabe destacar los siguientes criterios adoptados para la elaboración del proyecto:
Definición del universo de pilas y baterías comprendidas por la ley;
Implantación de especificaciones de identificación (etiquetado) de las pilas y baterías acordes a las establecidas internacionalmente;
Adopción del principio de responsabilidad del productor, por el cual se responsabiliza a quienes colocan un producto potencialmente contaminante en el mercado por la posterior gestión de sus residuos;
Prohibición de la disposición final de estas pilas y baterías con el resto de los residuos domiciliarios;
Establecer la obligación de los sujetos obligados de implementar sistemas de gestión de las pilas y baterías usadas;
Fijación de metas de cumplimiento para los sujetos obligados;
Implantación de la responsabilidad de la fiscalización y control por parte de las autoridades públicas.
Uno de los aspectos que es importante destacar es precisamente aquel que se encuentra en el artículo 24 del proyecto, mediante el cual se considera que estos elementos usados no poseen características de peligrosidad, toxicidad o nocividad durante la etapa del transporte de los mismos, mientras mantengan sus características primarias de comercialización, ya que, ello no supone mayor riesgo que las pilas y baterías nuevas, las cuales son transportadas como cualquier producto normal de consumo.
Ciertamente, por el contenido de elementos contaminantes, las pilas y baterías son alcanzadas por leyes que regulan los residuos con características de peligrosidad, lo que determina que deben ser gestionados y dispuestos según determinan las normas específicas. Por lo tanto, tal eximición tiene el objetivo de facilitar el transporte de las pilas y baterías usadas hacia los sitios que oportunamente se establezcan, permitiendo que se realice en vehículos comunes y que su traslado no sea objeto de restricciones jurisdiccionales que entorpezcan el logro de los objetivos de la ley, ello sin afectar al ambiente ni la calidad de vida de la población.
Por otro lado, una de las cuestiones que más se discutieron en distintos ámbitos sectoriales y empresariales fueron los sistemas de depósito, devolución y retorno de pilas y baterías. Al respecto, luego de analizar la legislación y las experiencias desarrolladas en otros países sobre la materia, se resolvió que lo más conveniente es no determinar ni imponer sistemas o mecanismos particulares para recuperar las pilas y baterías usadas en manos de los consumidores, sino dejar librado a que los sujetos obligados establezcan los sistemas de gestión de pilas y baterías usadas que más se adapten a las características de sus productos y actividades. Por supuesto que, ello tiene sentido en caso de existir metas de cumplimiento que los sujetos obligados deberán alcanzar en los tiempos previstos, con lo cual las autoridades públicas no se involucran en el funcionamiento de los sistemas, sino que centran su atención en la fiscalización y control de su adecuado funcionamiento y del cumplimiento de las metas por parte de los sujetos obligados.
Asimismo, los valores de las metas y los plazos para exigir su cumplimiento fueron tema de profundo análisis y debate, resolviendo finalmente establecer dos metas de cumplimiento progresivo que apuntan a que en un plazo de 10 años se logre gestionar adecuadamente más del 75% de las pilas y baterías usadas. En este caso sirvió también la experiencia internacional para definir la cuestión, especialmente la de la Unión Europea, que en función de los resultados que alcanzara en virtud de su legislación actual tiene elaborada una nueva propuesta de Directiva con objetivos y metas precisas y exigentes. Aquí vale aclarar que las pilas y baterías que se comercializan en nuestro país provienen de las mismas empresas que las que se comercializan en Europa.
Por lo expuesto, solicitamos a las legisladoras y legisladores, el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MÜLLER, MABEL HILDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO