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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5372-D-2009
Sumario: GESTION INTEGRAL DE ENVASES POST CONSUMO.
Fecha: 03/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley establece
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los
envases post consumo, generados en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2: Son objetivos de la
presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de
generación de envases post consumo;
b) Prevenir y minimizar los impactos
ambientales negativos;
c) Minimizar la cantidad y el volumen de
envases post consumo con destino a sitios de disposición final;
d) Lograr el compromiso de los
consumidores y usuarios con la gestión integral de los envases post consumo;
e) Incorporar el Análisis del Ciclo de Vida
en los procesos de diseño y producción de los envases;
f) Promover la sustentabilidad en términos
ecológicos, económicos y sociales;
g) Mejorar las condiciones ambientales de
los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos
domiciliarios.
Artículo 3: A los efectos de esta ley
se entenderá por:
Envase: Todo elemento que envuelve o
contiene artículos o productos en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena
comercial de los mismos, a efectos de conservarlos, protegerlos, manipularlos,
transportarlos, distribuirlos y presentarlos.
Envase post consumo: Todo envase o
porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su
poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Reducción en la fuente de producción:
Toda acción o proceso por el cual se generen menos envases, tanto en cantidad
como en peso y volumen.
Valorización: Toda acción o proceso que
permita el aprovechamiento de los envases post consumo incrementando su valor,
así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en cuenta
condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en
la valorización los procesos de reutilización y reciclaje.
Reutilización: Toda operación en la que
un envase concebido y diseñado para una función y un lapso de tiempo determinado,
es reutilizado luego de su utilización original para una función similar a la que fue
diseñado u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
Reciclaje: Todo proceso por el cual se
transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos,
mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los
mismos.
Sujetos obligados: Importadores,
fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases, en la
medida que cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos.
Análisis del Ciclo de Vida: Proceso para
evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad,
mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias
utilizadas y de los residuos generados.
Capitulo II
Gestión integral de envases
post consumo
Artículo 4: Se entiende por gestión
integral de envases post consumo, al conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí destinadas a reducir, recolectar, transportar, valorizar,
tratar y disponer los envases post consumo, previniendo y minimizando los impactos
ambientales generados por los mismos.
Artículo 5: La gestión integral de
envases post consumo se llevará a cabo, en orden de prioridad, mediante el
desarrollo de las siguientes actividades:
1. reducción en la fuente de
producción;
2. reutilización;
3. reciclado;
4. métodos de valorización alternativos;
5. disposición final.
Asimismo, darán cumplimiento a la meta
de valorización dispuestas en la presente ley y las futuras actualizaciones que pueda
establecer la autoridad de aplicación.
Artículo 6: Los sujetos obligados son
responsables de elaborar e implementar sistemas de gestión integral de envases
post consumo, los que podrán ser individuales o colectivos.
Artículo 7: Los sistemas individuales
de gestión integral de envases post consumo son aquellos implementados,
individualmente, por los sujetos obligados, para los envases que utilizan para
contener sus propios productos.
Artículo 8: Los sistemas colectivos
de gestión integral de envases post consumo son aquellos implementados
conjuntamente entre dos o más sujetos obligados. Los mismos se conformarán en
virtud de acuerdos suscriptos por las partes intervinientes, además deberán
establecer el ámbito territorial que abarcan, los envases que comprenden y las
personas físicas y/o jurídicas que los integran.
Artículo 9: Tanto los sistemas
individuales como los colectivos requerirán para su funcionamiento de la debida
evaluación y autorización por parte de las autoridades competentes.
Artículo 10: Las autorizaciones de los
sistemas de gestión integral de envases post consumo tendrán carácter temporal, y
su vigencia será determinada por la autoridad competente. Asimismo, la
reglamentación y las normas complementarias, en su caso, establecerán los
requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir los sistemas de gestión
integral de envases post consumo para su aprobación.
Artículo 11: La participación en
sistemas de gestión de envases post consumo autorizados dará derecho a los
sujetos obligados a usar en sus envases un símbolo identificatorio que acredite tal
condición. Dicho símbolo será determinado por la autoridad de aplicación, y será
único e idéntico en todo el territorio nacional.
Artículo 12: El símbolo identificatorio
figurará en el propio envase o en la etiqueta que lo identifica, debiendo ser
claramente visible, fácilmente legible y con una persistencia y durabilidad adecuada a
cada tipo de envase.
Artículo 13: Los sistemas de gestión
integral de envases post consumo podrán ser implementados por intermedio del
sistema público de gestión de residuos, para lo cual los sujetos obligados
intervinientes deberán suscribir acuerdos con las autoridades competentes en los
que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de
las partes.
Capítulo III
Información
Artículo 14: Los sujetos obligados
deberán suministrar a las autoridades competentes toda la información necesaria
que se requiera, a fin de evaluar el cumplimiento de la meta de valorización
establecida por la presente y los sistemas de gestión integral autorizados.
Artículo 15: Las autoridades
competentes deberán informar a la comunidad sobre los sistemas de gestión integral
de envases post consumo autorizados. Asimismo, los sujetos obligados
responsables de dichos sistemas deberán informar a los consumidores y usuarios
sobre las características de los mismos y toda otra información que resulte de
importancia a efectos de lograr un efectivo desarrollo de esos sistemas.
Artículo 16: Las provincias y la
ciudad de Buenos Aires pondrán a disposición de la autoridad de aplicación, en el
modo que determine la reglamentación, información sobre los sistemas de gestión
integral de envases post consumo autorizados y en funcionamiento en sus
respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos necesarios para evaluar
el cumplimiento de la meta de valorización establecida.
Capítulo IV
Fiscalización
Artículo 17: Las autoridades
competentes, en su ámbito de aplicación, deberán controlar que los sujetos
obligados, a través de los sistemas de gestión integral de envases post consumo
implementados, den cumplimiento a la meta de valorización establecida y a las
disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas complementarias.
Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Capítulo V
Meta de valorización
Artículo 18: Cumplidos diez (10)
años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos obligados
deberán valorizar, como mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo
utilizado por ellos, en cada una de las provincias y en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 19: Asimismo, cumplidos los
diez (10) años mencionados, para la realización de la disposición final de envases
post consumo del 50 % restante, los sujetos obligados deberán contar con la debida
autorización de la autoridad competente, previa demostración de que existen razones
técnico-económicas que impiden la valorización de los mismos mediante los métodos
establecidos prioritariamente en el artículo 5º.
Artículo 20: Por razones económicas
o de protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá
establecer límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada
uno de los materiales involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las
disposiciones de la presente ley.
Capítulo VI
Instrumentos económicos
Artículo 21: Las inversiones en
equipamiento, obras civiles y construcciones que se efectúen en territorio nacional y
que proporcionen infraestructura necesaria para el logro de la meta de valorización
implementada, gozarán de los beneficios que se establecen en el presente capítulo,
de acuerdo con las prioridades que instituya la autoridad de aplicación.
Artículo 22: Podrán acceder a los
beneficios que se establecen en el presente capítulo los sujetos obligados que logren
cumplir con la meta de valorización establecida antes de lo exigido y que realicen el
tipo de inversiones de las mencionadas en el artículo anterior, debiendo, para ello,
presentar planes de inversión técnico-económicos que deberán ser aprobados por la
autoridad de aplicación.
Artículo 23: Los sujetos obligados
que hayan obtenido la aprobación de los planes de inversión y alcancen la meta
establecida en el artículo 18, antes que se cumplan los diez (10) años allí previstos,
tendrán derecho a un crédito fiscal de conformidad con la siguiente escala:
a) Si se logra antes del 1er. Año, el 50%
del capital invertido.
b) Si se logra antes del 2do. Año, el 45%
del capital invertido.
c) Si se logra antes del 3er. Año, el 40%
del capital invertido.
d) Si se logra antes del 4to. Año, el 35%
del capital invertido.
e) Si se logra antes del 5to. Año, el 30%
del capital invertido.
f) Si se logra antes del 6to. Año, el 25%
del capital invertido.
g) Si se logra antes del 7mo. Año, el 20%
del capital invertido.
h) Si se logra antes del 8vo. Año, el 15%
del capital invertido.
i) Si se logra antes del 9no. Año, el 10%
del capital invertido.
j) Si se logra antes del 10mo. Año, el 5%
del capital invertido.
Artículo 24: El crédito fiscal se
instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto, y que serán
entregados a los beneficiarios por la autoridad de aplicación, previa comprobación
del cumplimiento de las metas de valorización establecidas en la presente ley.
Artículo 25: Los certificados de
crédito fiscal no son endosables, pudiendo ser utilizados por los beneficiarios para la
cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos
cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 26: Los titulares de planes
de inversión que hayan sido beneficiarios de los certificados de crédito fiscal a que se
refiere el presente capítulo, deberán reintegrar el importe de los certificados recibidos
con más un cincuenta por ciento (50%) en concepto de multa, cuando con
posterioridad a la entrega de dichos certificados el beneficiario dejara de cumplir con
la meta de valorización establecida en el artículo 18.
Artículo 27: El régimen de crédito
fiscal que establece el presente capítulo, no procederá respecto de aquellas
inversiones que tuvieren otorgados beneficios impositivos en virtud de regímenes
especiales de promoción.
Artículo 28: Incorporase como inciso
i) del artículo 7º, de la ley de impuesto al valor agregado, (T.O. por decreto 280/97), y
sus modificatorias, el siguiente texto:
"i) Envases post consumo
y materiales resultantes del reciclado de envases post consumo. La exención
prevista en este párrafo no comprende a los bienes gravados que se comercialicen
conjunta o complementariamente con los bienes exentos, como ser los artículos y/o
productos envueltos o contenidos por los envases."
Capítulo VII
Envases especiales
Artículo 29: La autoridad de
aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que
por sus características de tamaño, composición, diseño, uso, etc. resulte muy
dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley,
para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su
gestión.
Capítulo VIII
Autoridades
Artículo 30: Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el organismo de mayor nivel jerárquico con
competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 31: Serán funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Impulsar métodos y tecnologías de
valorización para ser aplicados en la gestión integral de envases post consumo;
b) Promover la introducción en el
mercado de los productos resultantes de la valorización de los envases post
consumo;
c) Actualizar progresivamente, de acuerdo
a las condiciones técnicas, económicas y ambientales vigentes, la meta de
valorización establecida.
Artículo 32: A los efectos de la
presente ley, se entiende por autoridad competente a la autoridad aplicación que
determine cada jurisdicción.
Capítulo IX
Consumidores y usuarios
Artículo 33: Los consumidores y
usuarios de envases deberán, en la medida de sus posibilidades, colaborar con los
sujetos obligados en la implementación de los sistemas de gestión integral de
envases post consumo, gestionando los mismos de acuerdo a las pautas y
directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Capítulo X
De las infracciones y
sanciones
Artículo 34: El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten, será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos
de la categoría básica inicial de la Administración correspondiente, hasta 200
(doscientas) veces dicho sueldo mínimo;
c) Suspensión de la actividad de 30
(treinta) días hasta 1 (un) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias
del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la
clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias
del caso.
Artículo 35: Las sanciones
establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que
asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la
infracción.
La reincidencia será tenida en cuenta a
los efectos de la graduación de la sanción.
Artículo 36: Las acciones para
imponer sanciones por la presente ley prescriben a los 5 (cinco) años contados a
partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad
competente hubiere tomado conocimiento de la misma.
Artículo 37: Cuando el infractor fuere
una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o
gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el
presente capítulo.
Capítulo XI
Disposiciones
Complementarias
Artículo 38: Los sujetos obligados
que comercialicen envases que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, deberán
gestionar los mismos atendiendo a lo establecido por las normas específicas que
regulan la gestión de tales sustancias y/o envases.
Artículo 39: El Poder Ejecutivo
realizará las acciones necesarias tendientes a prevenir y evitar que las disposiciones
de la presente ley puedan generar efectos negativos en el intercambio comercial de
nuestro país.
Artículo 40: A partir de 2 años desde
la entrada en vigor de la presente ley, estará prohibida la comercialización en todo el
territorio nacional de productos envasados etiquetados con la leyenda "no retornable"
u otra de contenido similar.
Artículo 41: En el caso de que en
alguna jurisdicción no se autoricen sistemas de gestión integral de envases post
consumo, la autoridad competente deberá implementar las medidas necesarias para
garantizar que se cumplan los objetivos y la meta de valorización establecidos en la
presente ley.
Artículo 42: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los mayores problemas
ambientales que se producen a nivel global, aunque con ciertas variaciones en
función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta es,
precisamente, la generación de residuos por la realización de las diferentes
actividades antrópicas. En particular, las actividades de consumo determinan la
generación creciente y por demás alarmante de residuos de origen doméstico o
domiciliario, cuya cantidad y volumen, a diario, debe ser recolectada y de cierta
forma tratada en las zonas urbanas, y además, no sólo aumenta la generación, sino
que también varía su composición. Mientras que hace años los residuos en su
conjunto se mostraban pesados, compactos y fácilmente degradables, en la
actualidad presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y de
dificultosa degradación.
Si realizamos una somera evaluación
sobre la composición de los residuos domiciliarios que se generan en nuestros días,
podemos observar que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes
de productos desechados posteriores a su consumo. La generación de envases post
consumo, contenidos en el conjunto de los residuos, han contribuido
significativamente a estos procesos de aumento y variación de la composición de los
residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias orgánicas de
antaño han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre el
peso.
Gran parte de los envases en la
actualidad están constituidos por plásticos, por aluminio o por materiales livianos
compuestos. Muchos productos que hasta hace poco tiempo eran comercializados
en envases retornables, mudaron a la modalidad del descartable, que resulta más
barato para el productor, pero sólo si se mide desde una estructura de precios que
ignora los costos de la gestión de esos envases una vez consumidos los productos
contenidos por ellos. Se crea así una situación injusta en la que los ciudadanos,
consuman o no productos comercializados con envases descartables, están
obligados por igual a solventar con sus impuestos el costo de la recolección,
transporte y disposición final de esos materiales, además de soportar, también en
igual proporción, los impactos ambientales que estos residuos pudieran causar. Esta
situación podría interpretarse como una subvención oculta en favor de aquellas
empresas que liberan al mercado envases descartables, en la que se ven
perjudicados los ciudadanos que no consumen ese tipo de productos pero deben
contribuir a la gestión de sus residuos, aquellos productores que lanzan al mercado
productos en envases retornables, sin originar costos ni impactos adicionales, como
así también los organismos competentes gubernamentales que deben
responsabilizarse de la gestión de los residuos domiciliarios.
De tal manera, hoy podemos ver que
mientras los fabricantes de toda clase de productos de consumo diario, luego de
cuidadosas mediciones de precios han llegado a la conclusión de que es más barato
regalar los envases que recolectarlos y volver a utilizarlos, a las autoridades públicas
se les hace sumamente difícil encontrar suficientes fondos para cubrir los costos
crecientes de una gestión ambientalmente aceptable de los residuos domiciliarios. La
realidad es que la sociedad consume envases ignorando el precio que está pagando
por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección, transporte y
disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que contienen,
por lo que no se hace visible ni para los empresarios ni para los consumidores el
verdadero precio de descartar.
Pese a lo descripto precedentemente, no
podemos dejar de considerar que el crecimiento espectacular del uso de envases al
que asistimos han hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de
comercialización de alimentos y otros productos, abaratando sus costos y
permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones de higiene y
conservación aún a lugares alejados de los centros de producción. Ciertamente, los
envases desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial.
Pero si bien el empleo de envases en
general ha contribuido en forma significativa a la mejora de la calidad de vida, al
finalizar el cumplimiento de su cometido se transforman en residuos con sus
consecuentes efectos perjudiciales. Las actuales pautas de consumo incluyen
mejoras en la presentación de los productos que se traducen en envases cada vez
más sofisticados, pero que los consumidores compran como parte de los productos
pese a que están predestinados a convertirse en residuos inmediatamente. Sin
embargo, una gestión racional de estos envases post consumo puede transformar la
mayor parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado.
Por otro lado, sabemos que en nuestro
país el manejo que se hace de los residuos domiciliarios se limita casi
exclusivamente a su disposición final en depósitos a cielo abierto y, en ciertos casos,
en rellenos sanitarios, que aunque son una alternativa más aceptable y racional, se
va percibiendo que resultan insuficientes y no convenientes, tanto económica como
ambientalmente, para dar cabida al enorme caudal de residuos, a la vez que
paralelamente van surgiendo nuevas alternativas que no consideran a los residuos
como materiales desechables, sino como recursos aprovechables a partir de
diferentes estrategias de valorización.
Particularmente sobre el proyecto de ley
que presentamos, se considera importante señalar que para su elaboración se han
recopilado las diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión,
analizando en todos los casos sus disposiciones, los objetivos alcanzados, las
dificultades de implementación, etc., con lo cual hemos podido contar con la
invalorable experiencia que han desarrollado esos países en la materia. Tales
antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas
disposiciones contenidas en el proyecto, como ser la cuestión de la responsabilidad
por la gestión de los envases post consumo. Al respecto, hemos observado que en
todos los países en los que se ha legislado sobre la materia, responsabilizando de la
gestión de los envases post consumo a quienes introducen esos envases en el
mercado, han logrado implementar sistemas de gestión que funcionan eficazmente.
Ciertamente, la adopción del principio de responsabilidad del productor en Europa ha
dado resultados claros de prevención de residuos y de incremento de reciclaje. Por
ejemplo, en el caso de Alemania disminuyó el uso de envases en un 15% durante la
década de los noventa, y el reciclaje aumentó seis veces. En Suecia se consiguió,
asimismo, un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el 90%
en algunas corrientes de residuos. Por su parte, en Grecia se observó una
disminución general del 8% en la disposición final de residuos.
Es así que hemos resuelto, y estamos
convencidos de ello, responsabilizar a los productores de envases de su posterior
gestión integral, una vez que éstos, luego del consumo de los productos que
contienen, son convertidos en residuos.
Asimismo, debemos destacar que el
objetivo fundamental del proyecto es encontrar una solución económicamente viable
y ambientalmente adecuada, para evitar y/o minimizar la disposición final de envases
post consumo sin reducir la diversidad de productos del mercado y sin discriminar los
envases de acuerdo al material por el que estén compuestos. En tal sentido, la
cantidad de envases dirigidos a disposición final sólo podrá ser disminuida de
manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que contemplen
necesariamente la valorización de los mismos. En tal sentido, el proyecto de ley
entiende por valorización a toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de
los envases post consumo, así como de los materiales que conforman los mismos,
teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud. Entre otros,
los métodos de valorización son la reutilización, el reciclado, la incineración con
recuperación de energía, etc., los cuales funcionarán de acuerdo a lo dictado por las
autoridades competentes de cada jurisdicción.
En esa dirección, se intenta impulsar a las
empresas a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y
producción de los envases, de modo que cuando se diseñe un producto se piense en
su aplicación, en el consumo de recursos y en su posterior valorización una vez
concluida su vida útil.
Otra característica importante de la
presente iniciativa es que establece criteriosos instrumentos económicos (medidas
de carácter económico, financiero o fiscal) para la protección del ambiente. En tal
sentido, el proyecto incorpora un régimen especial con beneficios fiscales para
aquellos sujetos obligados que logren anticiparse al cumplimiento de las metas
exigidas por la ley, a la vez que establece una exención impositiva aplicable a la
comercialización de envases post consumo y de los materiales resultantes del
reciclado de los mismos. Es preciso señalar que los beneficios fiscales no se otorgan
como premio a quienes cumplen con la norma, pues sus disposiciones son de
cumplimiento obligatorio, sino que pretenden actuar como incentivos para avanzar
mas allá de lo que la ley impone. Por otro lado, la exención impositiva establecida
pretende atender al final de la cadena de la gestión de los envases que la norma
exige, intentando estimular la demanda de los envases post consumo y sus
materiales derivados para su reintroducción en el mercado como insumos de nuevos
productos.
Por último, más allá de las
responsabilidades de los sujetos obligados en cuanto a la puesta en funcionamiento
de los sistemas de gestión, está claro que también será necesario que los
consumidores desempeñen un papel clave en la gestión de los envases post
consumo, por lo que deberán estar correctamente informados para poder adaptar
sus comportamientos y actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión
implementados, pues toda acción de prevención de la contaminación y protección de
los recursos naturales no tendrá éxito si no es acompañada por todos los sectores de
la sociedad. Por el contrario, si cada persona se suma desde su "limitado accionar
personal" a los mismos fines, el proyecto tendrá el éxito asegurado.
Por lo expuesto, solicitamos a las señoras
y señores legisladores que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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