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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5342-D-2019

Sumario: FONDO CONTRACICLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. CREACION

Fecha: 03/12/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
CREACIÓN DEL FONDO CONTRACÍCLICO
Capítulo I
Creación del Fondo Contracíclico para el sostenimiento del sector de la construcción.
Artículo 1º –De la Creación.
Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN el que tendrá los objetivos y alcances establecidos en la presente ley.
Artículo 2° -De los Alcances- Administración de fondos.
El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley se estructura como un Fondo Fiduciario Público-Privado que estará administrado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y por representantes del Sector público y privado, que al efecto se determinen.
EL FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN no puede, en ningún caso, ser objeto de redistribución presupuestaria a favor de Rentas Generales del Tesoro Nacional.
Artículo 3º -De los Objetivos.
EL FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN tendrá los siguientes objetivos:
1. Otorgar aportes no reintegrables mediante el mecanismo de compensación, que mitigue las potenciales crisis futuras que pudieran sobrevenir en Argentina en el sector de la construcción.
2. Conceder créditos para promover la mejora de edificios públicos que presten servicios indispensables a los habitantes de la Nación Argentina.
3. Financiar el desarrollo de mejoras edilicias en hospitales y escuelas públicas, hogares de ancianos y/o cualquier otra institución pública que promueva el sostenimiento de los empleos directos e indirectos, involucrados en la actividad económica mencionada anteriormente.
Artículo 4º- De la Integración.
EL FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN estará compuesto por los siguientes recursos a saber:
A. Monto base: El equivalente en pesos correspondientes al valor de 60.000 metros cuadrados construidos, tomando como precio de referencia el costo de la construcción del mes de octubre de 2019, calculado por la Dirección general de estadística de la provincia de Córdoba, cuyo valor asciende a la suma de $27.244, lo que significa al día de la fecha, pesos Un Mil seiscientos treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta mil pesos ($1.634.640.000,00) asignados por el presupuesto del Estado Nacional para el ejercicio 2021. En los sucesivos proyectos de ley de presupuesto de la Administración General, el Poder Ejecutivo fijará el monto base del Fondo de referencia.-
b. Aportes del sector: Empresas del sector de la construcción, registradas en el (IERIC) que ganen licitaciones públicas, aportarán mensualmente un 0.4% (CERO CON CUATRO DÉCIMAS POR CIENTO). Las demás empresas empadronadas aportan un 0.1% (CERO CON UNA DÉCIMAS POR CIENTO) del total facturado en dicho periodo. La modalidad de retención del aporte se establecerá reglamentariamente entre la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
c. Otros ingresos: Los recursos provenientes de Organismos Internacionales y los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) previstos para infraestructura pública.
COMPOSICIÓN DE LOS FONDOS: El Fondo se compondrá de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) cuando en situaciones de crisis no pueda sostenerse con los recursos descriptos precedentemente en el Artículo 4° del presente Proyecto de Ley.-
Artículo 5º- De la Distribución:
EL FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a los siguientes items:
a. Treinta por Ciento (30%) para mejoras edilicias en hospitales públicos establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
b. Treinta por Ciento (30%) para mejoras edilicias en establecimientos educativos públicos establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
c. Treinta por Ciento (30%) para mejoras en salas cuna, hogares de ancianos y establecimientos penitenciarios establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
d. Diez por Ciento (10%) para mejoras edilicias en reparticiones públicas.
Artículo 6º- De los Beneficiarios.
Serán beneficiarios de los recursos del FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: Los profesionales independientes idóneos, los micros, pequeñas y medianas empresas constructoras cuya cantidad de empleados permanentes no supere los 200 puestos de trabajo. Según la clasificación de pymes por N° de empleados según lo establecido por la SEPYME.
Capítulo II
Precios de Referencia-Contratos
Artículo 7º - De la Referencia de Precios.
Se establecerá el Índice de Costo de la Construcción (ICC) calculado por el Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba con el objetivo de estipular, a través del mismo, un precio de referencia que determine el importe total de la obra, mejoramiento, modernización o refacción a realizar.
Artículo 8°-De los Contratos.
La adquisición del servicio a través del cual se llevará a cabo la construcción de determinada cantidad de metros cuadrados, se realizará mediante contratos que garanticen el cumplimiento de las voluntades de las partes.
Serán nulos de nulidad absoluta los contratos que no se adecuen a las normas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. La presente disposición es de orden público.
Capítulo III
La Autoridad de Aplicación, en este caso el IERIC con representantes del sector público y privado.
Artículo 9º-De la Autoridad de Aplicación. Funciones.
Establecer los porcentajes entre las categorías de empresas constructores a definir:
a. Profesionales independientes que se consideren idóneos. Para esta categoría se considera un porcentaje no menor al 12,5%, el cual equivale a 7.500 metros cuadrados construidos.
b. Micro constructoras.
c. Pequeñas constructoras.
d. Medianas constructoras.
Será responsabilidad de la autoridad de aplicación el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, monitorear la formación de precios y variaciones de costos del Sector de la construcción.
Tendrá como funciones:
a) Unificar y promover a nivel nacional el registro de instituciones que serán beneficiarias cuando se liberen los recursos del FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
b) Analizar la estructura básica de costos y precios de la cadena.
c) Convenir con las instituciones públicas el empadronamiento para ser beneficiarias de las obras de mantenimiento, mejora y modernización.
d) Propender a la Creación del Fondo Contracíclico a los fines de unificar el registro de profesionales independientes y empresas constructoras.
f) Fomentar las buenas prácticas empresariales.
Artículo 10°-De las Infracciones.
Serán pasibles de las penalidades establecidas en esta ley las siguientes infracciones:
a. Falsificación de la información y todo tipo de documentación solicitada por la autoridad de aplicación.
b. Desviación del destino de los recursos percibidos por el FONDO CONTRACÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
c. Incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11°- De las Sanciones.
Toda infracción a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, será sancionada por la autoridad de aplicación, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Las infracciones serán reprimidas de acuerdo al grado de las mismas, y aplicadas respetando el principio de gradualidad:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de los beneficios por un plazo no menor a dos (2) años.
c) Cancelación definitiva de los beneficios.
d) Multa equivalente a cinco (5) a diez (10) veces el beneficio recibido.
Toda sanción se aplicará de conformidad al principio del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y siendo recurrible judicialmente ante los Juzgados Federales de primera instancia en lo civil y comercial.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 12° –El dinero del fondo deberá ser invertido en instrumentos financieros de bajo riesgo, para generar renta y resguardar su poder de compra en el tiempo.
Artículo 13°- La presente ley se reglamentará dentro de los próximos sesenta días (60) hábiles.
Artículo 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En períodos de expansión económica los ingresos destinados a obras públicas han aumentado rápidamente lo que ha inducido a incrementos vertiginosos en el gasto público. Asimismo, en períodos de contracción económica, el Gobierno, en vez de tratar de compensar el ciclo económico con un nivel mayor de gastos, ha tenido que recortar los mismos o aumentar impuestos.
Esto aplica tanto a la política de gastos corrientes como a las políticas de inversión. Esta situación ha generado serias tensiones en el sector público y ha contribuido a agudizar los períodos recesivos o de desaceleración económica. Un ejemplo es lo sucedido en los años 1998 y 1999, cuando las economías de los países emergentes enfrentaron importantes devaluaciones de las monedas domésticas, frente a la divisa estadounidense, en combinación con un alto riesgo de no pago de sus deudas soberanas, sumado a la caída en los precios de las materias primas, fuentes de ingresos para las economías emergentes y como agraviante final la restricción del crédito internacional, lo que trajo aparejado errores de pronóstico, obligando a recortar gastos y crear nuevos impuestos.
En Argentina se hace difícil utilizar la política de inversiones como un instrumento anti-cíclico. La inversión en el sector público está financiada mayormente con deuda y las emisiones de deuda dependen de las condiciones del mercado, las cuales no son siempre propicias en períodos de contracción económica y de mayor incertidumbre. A pesar de estas dificultades, se podría aplicar algún tipo de política anti- cíclica.
Uno de los instrumentos que se podría implementar, y de esta forma contar con un mecanismo anti-cíclico, es la creación de un FONDO ANTICÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
El objetivo principal de este estudio se concentró en el análisis, el diseño, viabilidad y utilidad de la creación del FONDO ANTICÍCLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Como parte de este esfuerzo se vinculó el sector público con el sector privado. El Fondo para el sostenimiento del sector de la construcción, es una cuenta no incluida en el Fondo General que recibe dinero durante los períodos en los cuales el presupuesto está en expansión económica para utilizarlo posteriormente durante los períodos de dificultad económica. Este fondo se utilizará exclusivamente para compensar las pérdidas de ingresos vinculadas al ciclo económico en base a la caída en la actividad económica del sector de la construcción.
La política económica anticíclica o contra cíclica consiste en el conjunto de acciones gubernamentales dedicadas a impedir, superar, o minimizar los efectos del ciclo económico.
Entendiendo a los ciclos económicos como fluctuaciones de la actividad económica inherentes a la economía y caracterizadas por la alternancia de periodos alcistas y de recesión. Los ciclos económicos son consecuencia de la sobre acumulación o excesos de ofertas, a la cual siguen expectativas de disminución de la tasa de ganancia (o de que la tasa de ganancia sea menor que la tasa de interés), lo que provoca la reducción de inversiones y la desaceleración del nivel de actividad.
Si bien el sector de la construcción es uno de los grandes generadores de empleo a nivel nacional, al mismo tiempo es uno de los sectores con mayor nivel de informalidad alcanzando al 56% de los asalariados del sector, frente a un promedio nacional que se sitúa en el 40%. Las empresas constructoras emplean en el país aproximadamente a 938.000 asalariados.
Este número no tiene en cuenta a trabajadores tercerizado o cuenta propistas relacionados con la construcción, como plomeros, gasistas y/o electricistas, sino que toma en cuenta al personal contratado por empresas constructoras. El 38% del empleo en la construcción está ubicado en C.A.B.A. y el Gran Buenos Aires. Estos dos distritos fueron, junto con el NOA y las provincias de la Región Pampeana, los que mejor dinámica de empleo mantuvieron durante el gobierno actual, con una especial recuperación a lo largo de 2017.
A diferencia del resto del país, estas tres regiones han podido superar el nivel de ocupación que poseían hacia el pico de 2015, cuando el sector atravesaba un auge en la obra pública y alcanzaba el mayor nivel de empleo en cuatro años.
Según los datos brindados por la Cámara Argentina de la Construcción y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) a partir del año 2018 se destruyeron 40.000 puestos de trabajo, debido a la situación económica y coyuntural actual. Dentro del sector de la construcción hay dos ítems principales que componen los costos: la mano de obra y los materiales. Considerando el período que va desde enero de 2018 a julio de 2019, el costo de la construcción se incrementó un 4.5% promedio mensual, según el Instituto de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba. Así, las obras en ejecución redujeron su ritmo de manera vertiginosa y los proyectos que estaban en condiciones de ser iniciados no comenzaron a ejecutarse.
Este es el panorama general de la situación que atraviesa el sector de la construcción, tanto en nivel privado como en lo que a obra pública se refiere.
La inversión pública en Argentina se recuperó fuertemente desde la salida de la convertibilidad gracias a los mayores ingresos públicos y una mayor incidencia del Estado en el funcionamiento de la economía. La inversión en infraestructura ejecutada en el sector público argentino representó en el 2014 el 4.4% del PBI, frente a por ejemplo, 1.3% correspondiente al año 2003.
Los datos indican que la composición de la inversión pública sufrió cambios significativos, se observó un aumento en la participación de la inversión en infraestructura económica como energía y transporte y una disminución en la incidencia de la inversión en infraestructura social como salud y educación.
Se entiende que es sumamente necesario recuperar la inversión privada dado que no toda la infraestructura puede llevarse a cabo con financiamiento del estado, sin embargo hasta que esto ocurra, es imperioso encontrar una alternativa de financiamiento para las empresas constructoras para que puedan seguir adelante con su actividad.
En el país existían, sobre el final de 2016, 29.345 empresas constructoras, casi 1% menos que un año atrás. El 73% (21.554) corresponde a microempresas con menos de 10 empleados en nómina. Por otra parte, las Pymes constructoras totalizaron en 2016 unas 7.886 empresas (26.9% del total), de las cuales 6.586 eran constructoras con una plantilla de entre 10 y 49 personas (22.4% del total de empresas). A su vez, las constructoras medianas eran en ese año el 4.4% del total de empresas, unas 1.300 empresas. Por último, las grandes constructoras, con más de 200 empleados eran el 1,0% del total, unas 279 empresas.
Como se observa en el presente proyecto de Ley se pretende garantizar los empleos directos e indirectos, generados por la industria de la construcción y asimismo direccionar los fondos a la inversión en mejoras de hospitales públicos, escuelas públicas, hogares de anciano, sala cunas y distintas reparticiones públicas.
Por estos motivos, resulta imperioso poner en marcha desde el Estado un Fondo Contracíclico que coadyuve al sector a sobreponerse a los ciclos recesivos y que sea sustentable en el tiempo con el fin de garantizar la estabilidad laboral de más de 400.000 familias en forma directa.
Señor Presidente, siendo representante de una Provincia que siempre fue caracterizada por su volumen de obras civiles y frente a los problemas reales que atraviesa el sector, es que me veo encomendado a presentar este proyecto que busca beneficiar a todos los sectores de la cadena y en particular a las pequeñas y medianas empresas constructoras, que necesitan de medidas positivas por parte de un Estado presente para fomentar el desarrollo económico con justicia social.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento y aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA