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INDUSTRIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5312-D-2008

Sumario: INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, LEY 22250: MODIFICACIONES.

Fecha: 23/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el articulo 6º inciso "e" de la Ley 22.250, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Percibir el monto que se fijare por arancel de inscripción y renovación anual de la misma, y fijar el monto por provisión de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, emisión de duplicados y por todo otro servicio o suministro que brinde."
Artículo 2º: Modificase el artículo 11 inciso "a" de la Ley 22.250, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Del pago de los aranceles de conformidad con lo establecido en el articulo 6, inciso e)".
Artículo 3º: El monto de los aranceles que en virtud de lo dispuesto por el articulo 6º inciso "e" de la Ley 22.250, corresponde percibir al INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), se fijará teniendo como pauta la cantidad de obreros que cada empresa de la construcción tiene empleados a cada año calendario.
Artículo 4º: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, la cantidad de empleados se determinará de acuerdo a los trabajadores registrados a la fecha del pago del arancel en cada empresa constructora, según las constancias del propio I.E.R.I.C.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación, establecerá las escalas pertinentes, debiendo fijar y actualizar periódicamente el monto que corresponde a cada categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6º: Esta Ley entrará en vigencia desde el 1º de Enero del año siguiente a su promulgación y publicación, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla con carácter previo.
Articulo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme lo dispuesto por la Ley 22.250 y el Decreto 1.309/1.996 se delegan las funciones del Registro Nacional de la Industria de la Construcción que pasó a denominarse Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (en adelante IERIC) otorgándosele la potestad de cobrar "aranceles" en virtud de la delegación de facultades y funciones (que fueron establecidas a través del articulo 6º inciso "e" de la Ley 22.250), los que integran su presupuesto.
Dicho arancel o contribución se ordena teniendo presente las siguientes categorías: a) Empresas unipersonales y sociedades de hecho; y b) Sociedades constituidas regularmente.
El pago que se requiere a los empleadores de la industria de la construcción se convierte, ante ello, y de la misma manera que los aportes patronales en una "carga" (o costo) para dichas empresas.
Con el objetivo de favorecer el desarrollo de esta industria, se deberá tener presente para fijar el arancel y para que las prestaciones respondan a un criterio de justicia, a la capacidad patrimonial y la cantidad de personal que cada una de estas empresas ocupa; lo que no se ve reflejado actualmente en la metodología de fijación del monto a pagar como contribución, ya que una empresa constituida legalmente como sociedad comercial bien podría ser una PyME con muy pocos trabajadores, en tanto que otra empresa unipersonal, por el contrario, podría ser una gran constructora con gran cantidad de empleados.
Se establece, en consecuencia, por el presente que el pago de la contribución a pagar como arancel al IERIC deberá establecerse conforme al número de operarios que cada empresa constructora emplea.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría