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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5270-D-2010

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACION Y LA TECNIFICACION DE LA INDUSTRIA METAL MECANICA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS.

Fecha: 16/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN Y LA TECNIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA METAL-MECANICA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
Articulo 1º: Créase el Programa Nacional para la Reactivación y la Tecnificación de la Industria Metal- Mecánica e implementos agrícolas en el ámbito de la República Argentina (el "Programa").
Artículo 2º: El Programa estará destinado a todos los productores agropecuarios de cualquier actividad y/o ramo que fuere, así como los contratistas rurales y/o aquellas personas que presten servicios para la producción agropecuaria mediante la utilización de la maquinaria agrícola y/o los implementos agrícolas objeto de la presente Ley.
Artículo 3º: En el marco del Programa, los productores agropecuarios podrán adquirir de los fabricantes la maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios, camiones, instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso agropecuario de Origen Argentino, mediante la entrega del equivalente del precio pactado en producto soja a precio FOB disponible, es decir, sin considerar los derechos de exportación, publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el día anterior a la entrega de la materia prima.
Artículo 4º: Se entenderá que la maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios, camiones, instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso agropecuario son de Origen Argentino, a los fines del Programa, cuando al menos tres cuartas partes de sus componentes y partes, ya sean mecánicas o electrónicas, hayan sido fabricadas en la República Argentina. Estará comprendida en el Programa únicamente la maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios, camiones, instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso agropecuario que sean 0 km o nuevas de ultima fabricación, en su caso.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación.
Artículo 4º: Las industrias de maquinaria e implementos agrícolas, podrán comercializar el producto Soja recibido en los términos de esta Ley entregándolo al sector exportador, quienes les abonarán el precio FOB disponible de la Soja, sin considerar los derechos de exportación, publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el día anterior a la entrega de la materia prima.
Articulo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación establecerá, dentro de los treinta días de promulgada la ley, los instrumentos administrativos necesarios para la puesta en marcha inmediata del Programa.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y/o el organismo pertinente, coordinará con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a fin de brindar, dentro del marco del Programa, la capacitación técnica necesaria para la utilización de la maquinaria comprendida dentro del mismo.
Articulo 7º: La presente Ley y el Programa tendrán vigencia desde su promulgación y hasta la fecha en que se dejen sin efecto los Derechos de Exportación al producto Soja.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa que el sector agro- industrial en la República Argentina ha alcanzado, en los últimos años, un nivel de tecnificación y desarrollo tecnológico a los más altos estándares mundiales.
Un claro ejemplo de esta tendencia es que en algo más de un año se recibirá la primera camada de la carrera de Ingeniería en Mecanización de la Producción Agropecuaria.
Ahora bien, para que esta constante innovación y mejoramiento se profundicen es preciso un marco normativo que otorgue previsibilidad a la inversión e incentivos adecuados para unas de las industrias y sectores mas dinámicos de nuestra economía.
En los últimos tiempos, las políticas intervencionistas en el mercado de productos primarios ha tenido un profundo impacto negativo sobre las industrias vinculadas al sector agropecuario.
Según datos de la Asociación de Fábricas Argentinas de Tractores (AFAT) en los primeros cinco meses de este año las ventas de tractores fueron un 44 por ciento superiores al mismo período del año pasado. En cosechadoras, las ventas fueron 38 por ciento más elevadas que en los primeros cinco meses de 2009.
No obstante, las ventas del período enero-mayo 2010 son un 30 por ciento más bajas que en 2008.
De los números se desprende el drástico golpe que sufrió la industria de la maquinaria agrícola durante el año 2008 en razón de los hechos que son de público conocimiento.
Asimismo, debe tenerse presente que parte de la cosecha de soja está en manos de los productores pero su derrame no llega todavía a los proveedores de equipos para el sector.
La política de derechos de exportación extremadamente altos, que producen una caída de los precios interno de los commodities traen como resultado que los productores se resistan a comercializar sus productos a la espera de alguna señal alentadora.
Obviamente, ante este panorama, la demanda doméstica de maquinaria agrícola ha retrocedido de manera notable en su comparación con la curva de ventas que se venía gestando hasta el año 2008. La industria se ha recostado en la exportación, que cada vez se achica más, producto también del tembladeral financiero, que ya ha hecho impacto en el sector real de la economía mundial.
Como consecuencia de todo ello, las economías del Interior se ven una vez mas resentidas y con ello se da la ruptura de la cadena de pagos, las suspensiones y despidos de personal y la disminución de las recaudaciones provinciales y municipales.
Los productores agropecuarios se han visto forzados, desde marzo de 2008 a la fecha, a reducir su inversión en maquinaria, debido al contexto de extrema incertidumbre. Esto ha traído aparejado el cierre de fábricas y la reducción en la capacidad productiva, por imposibilidad de ventas.
Asimismo, debe tenerse presente que la industria es una importantísima fuente de trabajo, incluso para la mano de obra altamente calificada.
Una mayor inversión en tecnología redundará en mayores volúmenes de producción de alimentos y mejoramiento en la calidad de los mismos.
En este marco, el Programa busca incentivar la demanda de maquinaria agrícola estimulando al productor a invertir en el rubro, mediante la posibilidad de pagar con productos primarios a su precio internacional, y hasta tanto se eliminen los actuales derechos de exportación devolviendo ese movimiento de dinero al mercado mediante la reactivación de la demanda y el consumo.
En este sentido, es indispensable que la reglamentación que de esta ley efectúe el Poder Ejecutivo Nacional permita la fácil implementación del mecanismo aquí previsto, agilizando la operatoria a fin de no tornarla vana.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0542-D-12
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1978-D-14