INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5270-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACION Y LA TECNIFICACION DE LA INDUSTRIA METAL MECANICA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS.
Fecha: 16/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
PROGRAMA NACIONAL PARA LA
REACTIVACIÓN Y LA TECNIFICACIÓN DE LA INDUSTRIA METAL-MECANICA E
IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
Articulo 1º: Créase el Programa
Nacional para la Reactivación y la Tecnificación de la Industria Metal- Mecánica e
implementos agrícolas en el ámbito de la República Argentina (el
"Programa").
Artículo 2º: El Programa estará
destinado a todos los productores agropecuarios de cualquier actividad y/o ramo
que fuere, así como los contratistas rurales y/o aquellas personas que presten
servicios para la producción agropecuaria mediante la utilización de la maquinaria
agrícola y/o los implementos agrícolas objeto de la presente Ley.
Artículo 3º: En el marco del
Programa, los productores agropecuarios podrán adquirir de los fabricantes la
maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios, camiones,
instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso agropecuario de
Origen Argentino, mediante la entrega del equivalente del precio pactado en
producto soja a precio FOB disponible, es decir, sin considerar los derechos de
exportación, publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación en el día anterior a la entrega de la materia prima.
Artículo 4º: Se entenderá que la
maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios, camiones,
instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso agropecuario son de
Origen Argentino, a los fines del Programa, cuando al menos tres cuartas partes
de sus componentes y partes, ya sean mecánicas o electrónicas, hayan sido
fabricadas en la República Argentina. Estará comprendida en el Programa
únicamente la maquinaria agrícola, implementos agrícolas, vehículos utilitarios,
camiones, instalaciones agrícolas específicas y herramientas para uso
agropecuario que sean 0 km o nuevas de ultima fabricación, en su caso.
Artículo 5º: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA de la Nación.
Artículo 4º: Las industrias de
maquinaria e implementos agrícolas, podrán comercializar el producto Soja
recibido en los términos de esta Ley entregándolo al sector exportador, quienes
les abonarán el precio FOB disponible de la Soja, sin considerar los derechos de
exportación, publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación en el día anterior a la entrega de la materia prima.
Articulo 5º: El Poder Ejecutivo
Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación establecerá, dentro de los treinta días de promulgada la ley, los
instrumentos administrativos necesarios para la puesta en marcha inmediata del
Programa.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional y/o el organismo pertinente, coordinará con el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a fin de brindar, dentro del marco
del Programa, la capacitación técnica necesaria para la utilización de la
maquinaria comprendida dentro del mismo.
Articulo 7º: La presente Ley y el
Programa tendrán vigencia desde su promulgación y hasta la fecha en que se
dejen sin efecto los Derechos de Exportación al producto Soja.
Artículo 8º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa que el sector agro-
industrial en la República Argentina ha alcanzado, en los últimos años, un nivel
de tecnificación y desarrollo tecnológico a los más altos estándares mundiales.
Un claro ejemplo de esta tendencia
es que en algo más de un año se recibirá la primera camada de la carrera de
Ingeniería en Mecanización de la Producción Agropecuaria.
Ahora bien, para que esta constante
innovación y mejoramiento se profundicen es preciso un marco normativo que
otorgue previsibilidad a la inversión e incentivos adecuados para unas de las
industrias y sectores mas dinámicos de nuestra economía.
En los últimos tiempos, las políticas
intervencionistas en el mercado de productos primarios ha tenido un profundo
impacto negativo sobre las industrias vinculadas al sector agropecuario.
Según datos de la Asociación de
Fábricas Argentinas de Tractores (AFAT) en los primeros cinco meses de este
año las ventas de tractores fueron un 44 por ciento superiores al mismo período
del año pasado. En cosechadoras, las ventas fueron 38 por ciento más elevadas
que en los primeros cinco meses de 2009.
No obstante, las ventas del período
enero-mayo 2010 son un 30 por ciento más bajas que en 2008.
De los números se desprende el
drástico golpe que sufrió la industria de la maquinaria agrícola durante el año
2008 en razón de los hechos que son de público conocimiento.
Asimismo, debe tenerse presente
que parte de la cosecha de soja está en manos de los productores pero su
derrame no llega todavía a los proveedores de equipos para el sector.
La política de derechos de
exportación extremadamente altos, que producen una caída de los precios
interno de los commodities traen como resultado que los productores se resistan
a comercializar sus productos a la espera de alguna señal alentadora.
Obviamente, ante este panorama, la
demanda doméstica de maquinaria agrícola ha retrocedido de manera notable en
su comparación con la curva de ventas que se venía gestando hasta el año 2008.
La industria se ha recostado en la exportación, que cada vez se achica más,
producto también del tembladeral financiero, que ya ha hecho impacto en el
sector real de la economía mundial.
Como consecuencia de todo ello, las
economías del Interior se ven una vez mas resentidas y con ello se da la ruptura
de la cadena de pagos, las suspensiones y despidos de personal y la disminución
de las recaudaciones provinciales y municipales.
Los productores agropecuarios se
han visto forzados, desde marzo de 2008 a la fecha, a reducir su inversión en
maquinaria, debido al contexto de extrema incertidumbre. Esto ha traído
aparejado el cierre de fábricas y la reducción en la capacidad productiva, por
imposibilidad de ventas.
Asimismo, debe tenerse presente
que la industria es una importantísima fuente de trabajo, incluso para la mano de
obra altamente calificada.
Una mayor inversión en tecnología
redundará en mayores volúmenes de producción de alimentos y mejoramiento
en la calidad de los mismos.
En este marco, el Programa busca
incentivar la demanda de maquinaria agrícola estimulando al productor a invertir
en el rubro, mediante la posibilidad de pagar con productos primarios a su precio
internacional, y hasta tanto se eliminen los actuales derechos de exportación
devolviendo ese movimiento de dinero al mercado mediante la reactivación de la
demanda y el consumo.
En este sentido, es indispensable
que la reglamentación que de esta ley efectúe el Poder Ejecutivo Nacional
permita la fácil implementación del mecanismo aquí previsto, agilizando la
operatoria a fin de no tornarla vana.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0542-D-12 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1978-D-14 |