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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5220-D-2009

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS POLITICAS IMPLEMENTADAS DESDE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION RESPECTO DE LOS DENOMINADOS "MICROS DE DOBLE PISO", EXPRESADA A TRAVES DE LA DISPOSICION 11/09 DE ESE ORGANISMO.

Fecha: 26/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Expresar su desacuerdo con las políticas implementadas desde la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación respecto a los denominados "micros de doble piso", expresada a través de la Disposición 11/09 de ese organismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con altísima frecuencia, las rutas argentinas son escenario de accidentes en los cuales pierden la vida muchas personas. Buena parte de ellos ocurren cuando vuelcan los ómnibus de dos pisos, en circunstancias que se ven favorecidas por la inestabilidad que caracteriza a este tipo de vehículos.
Algunos de estos trágicos sucesos cobraron notoriedad a través de los medios masivos de comunicación que alertaron sobre el peligro que representa la circulación de estas unidades por las rutas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, intervino en la cuestión a través de una serie de Resoluciones de la Secretaría de Transportes tendientes a regular el funcionamiento de los cuestionados vehículos.
En tal sentido, el 27 de febrero de 2008 esa Secretaría emitió las siguientes normas:
- Resolución Nº 100 que obliga a dotar a los ómnibus de larga distancia de un sistema antibloqueo de frenos, de alarma contra incendio y un indicador sonoro de marcha atrás.
- Resolución Nº 101 que impuso un "ensayo de estabilidad" al que deben someterse los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y medio" cuya altura supere los 3,80 metros.
- Resolución 102/2008 que reguló los sistemas de limitación de velocidad con los que deben contar los ómnibus de larga distancia.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2008, la Secretaría de Transporte emitió la Resolución 160 que modificó al "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".
La aludida modificación dispone en su primer artículo que "las unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero". Agrega, también, que "las Terminales Automotrices deberán garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una parada de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección se mantenga operable por un período de tiempo suficiente para detener la marcha y estacionar en la banquina".
Con el implícito propósito de darles tiempo a las Terminales Automotrices para adecuar su producción a las nuevas reglas, la Resolución 160/2008 estableció que sus mandatos entraran en vigencia a partir de un año de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial; tras lo cual, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) "no admitirá la habilitación de unidades que no satisfagan las pautas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada".
Considerando que la Resolución 160 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de marzo de 2008, desde igual fecha del año en curso la CNRT quedó inhibida para habilitar micros de doble piso con un solo eje delantero.
Sin embargo, el 15 de mayo pasado una norma de menor rango emitida desde la segunda línea de la Secretaría de Transporte de la Nación, modificó el plazo impuesto por la Resolución 160.
Nos referimos a la Disposición 11/09 que con la firma del subsecretario de Transporte Automotor, señor Jorge González, prorrogó hasta el 12 de marzo de 2010 la autoridad de la CNRT para habilitar "ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero".
Hasta que se cumpla el nuevo plazo, los vehículos contemplados en la disposición de González, sólo "deberán satisfacer (...) el Ensayo de Estabilidad establecido por la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
¿En qué consiste dicho Ensayo de Estabilidad? El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) -órgano encargado hacerlo- explica que durante el ensayo se reproduce la carga de pasajeros colocando sobre cada asiento un tanque de agua de 70 Kgf (kilogramos fuerza), asegurando emular la posición de los respectivos centros de gravedad. También se reproduce la carga de diseño de la bodega. "Con estas condiciones - dice el INTI-, se dará por aprobado el ensayo si la unidad soporta ser inclinada a un ángulo de 28º para ambos laterales".
No es nuestra intención polemizar con los prestigiosos técnicos del INTI. Sin embargo, se nos ocurre oportuno puntualizar que los ensayos aludidos se realizan en laboratorios que no reproducen las condiciones en las que los micros circulan por las rutas del país. En tal sentido, nos preguntamos si es lo mismo soportar una inclinación de 28º en situación estática y sobre una plataforma situada en un ámbito cerrado que hacerlo cuando se transita a 100 km/h sobre vías muchas veces deterioradas y, en ocasiones, con el vehículo sometido a la acción de fuertes vientos que atentan contra su estabilidad.
Volviendo a la decisión de González, digamos que también nos preocupa el contenido ambiguo de su segundo artículo, donde el funcionario sostiene que su Subsecretaría, la CNRT, la Universidad Tecnológica Nacional y el INTI "realizarán los estudios tendientes a analizar la marcha de las medidas de seguridad puestas en práctica en los últimos años".
Por cierto, no está mal analizar lo actuado. Sin embargo, según los considerandos de la Disposición 11/09, la intención del subsecretario González parecería más atenta a "la problemática del sector ligado a la fabricación de chasis y carrocerías" que a "la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros" que -tal como aún se lee en la Resolución 160/2008- "es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS".
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
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