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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5135-D-2007
Sumario: FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE BICICLETAS: INCORPORACION DE ESPEJOS RETROVISORES, CASCO PROTECTOR, TIMBRE, BOCINA, O SIMILAR, LUCES Y SEÑALIZACION REFLECTIVA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD.
Fecha: 08/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
INCORPORACIÓN DE ESPEJOS RETROVISORES,
CASCO PROTECTOR, TIMBRE, BOCINA, O SIMILAR, LUCES Y
SEÑALIZACIÓN REFLECTIVA EN BICICLETAS PARA SU
COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 1º):
Oblígase a las empresas fabricadoras e importadoras de bicicletas a
incorporar como accesorios para su comercialización en el territorio de
la República Argentina, espejos retrovisores en ambos lados; casco
protector; timbre, bocina, o similar; luces y señalización reflectiva, de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 40º Bis de la Ley de Tránsito Nº
24.449 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º):
Las Autoridades competentes en la materia deberá adoptar medidas
conducentes a brindar facilidades para las empresas, Pymes y
Micropymes radicadas en el territorio nacional y dedicadas a la
fabricación de bicicletas a los efectos de cumplimentar la presente y la
Ley Nacional de Tránsito.
ARTÍCULO 3º): Las
disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa
(90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 4º): Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
ARTÍCULO 5º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 6º): De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley que
se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por
finalidad cumplimentar lo establecido en el Artículo 40º Bis de la Ley de
Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, en lo referente a la circulación y
fabricación de bicicletas en el territorio nacional.
El Artículo
antes mencionado, especifica lo siguiente: para poder circular con bicicleta es
indispensable que el vehículo tenga: a) Un sistema de rodamiento, dirección y
freno permanente y eficaz; b) Espejos retrovisores en ambos lados; c) Timbre,
bocina o similar; d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use
ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado
que se afirme con seguridad a los pedales; e) Que el conductor sea su único
ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados
en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la
maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; f) Guardabarros sobre ambas
ruedas; g) Luces y señalización reflectiva.
En este
sentido, con esta iniciativa buscamos que las empresas fabricadoras e
importadoras de esto rodados se adecuen a lo que establece la Ley,
incorporando como accesorios obligatorios para su comercialización en el
territorio de la República Argentina, retrovisores; casco protector; timbre,
bocina, o similar; luces y señalización reflectiva, de manera tal de que cada
bicicleta que se venda en nuestro país y que circule cumpla con los
instrumentos de seguridad indispensable para la persona que la emplea.
Consideramos
que es un deber del Estado garantizar la integridad de los habitantes de este
país, ya sea en la salud, la seguridad, la educación, como así también su
circulación en la vía pública. Es por ello, que mediante este Proyecto
estaríamos consumando dos preceptos de todo Estado de Derecho, garantizar
la obediencia de las normativas vigentes y promover en los ciudadanos de la
República su cumplimiento, al mismo tiempo que se asegura su
integridad.
La
incorporación de estos requisitos en la Ley Nacional de Tránsito se entiende
como una medida más en la búsqueda de prevenir y proteger a las personas
que circulan en la vía pública, pero sino obligamos a las empresas fabricantes
de esos rodados a cumplimentar lo establecido por esta Ley, más difícil aún
será pedirle a los ciclistas que le incorporen a cada una éstas, estos accesorios
en forma particular, porque podrían argumentar que si se autoriza a
comercializar un producto de esa manera, es porque se entiende que pueden
ser utilizadas bajo esas mismas condiciones. Viéndolo así, estamos
protegiendo también los derechos del consumidor.
Asimismo, y frente a los costos
que puede implicar esta medida para los fabricantes de bicicletas en el país, de
los cuales muchos son Pymes o familiares, es que proponemos como medida
complementaria la posibilidad que las Autoridades de Aplicación con
competencia en la materia, mediante los instrumentos necesarios, pueda
brindar facilidades financieras, económicas y fiscales, entre otras, para que los
mismos cumplan con esta iniciativa.
Estadísticas
confirman la necesidad de instrumentar el artículo 40º Bis de la Ley de
Tránsito, en tanto los accidentes fatales con estos rodados y por carecer de los
elementos que se disponen en la presente, asciende aproximadamente al 10%
(dato brindado por el CESVI- año 2006) .
Así lo afirma
un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI).
"La convivencia entre vehículos grandes (como autos y colectivos) y
bicicletas es conflictiva e inevitablemente lleva a accidentes. Lo ideal
sería que haya espacios de circulación exclusiva para cada uno, pero
las bicisendas prácticamente no existen y eso genera problemas
graves", además advierte que son rodados, que por lo general, sus
ocupantes no llevan casco ni iluminación.
Luchemos por la Vida,
ONG dedicada a prevenir los accidentes de tránsito, en un estudio
realizado en el año 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
llegaba a una conclusión similar: "de un total de 970 bicicletas
observadas en la vía pública, el 67% carecen de luces, el 38% carecen
de reflectantes, el 93% no usa caso protector y el 96% no señaliza con
sus brazos las maniobras".
Otro dato a
considerar y que brinda un estudio del Hospital Fernández es que su
Centro de Emergentología recibió 10.574 víctimas de accidentes entre
enero de 2000 y junio del 2006, de las cuales 1.045 (casi el 10%)
fueron ciclistas: el 20% quedó internado y tres fallecieron.
En
consecuencia, hay dos elementos ha analizar, por un lado, es
fundamental que los ciclistas utilicen los instrumentos de seguridad
que introduce esta Ley, al mismo tiempo que los fabricantes las
vendan con estas incorporaciones. Por otro lado, y tal como lo
expresan expertos en la materia, es imprescindible generar vías
exclusivas de circulación para estos rodados, ya que son los primeros
en estar expuestos a accidentes por las dimensiones y vulnerabilidad
que presentan, si los comparamos con rodados mayores como los
colectivos y los camiones, e incluso los autos.
Además, es
importante considerar que el uso de bicicletas está siendo promovido
por muchas organizaciones dedicadas a la protección del medio
ambiente para reducir la contaminación del aire que provoca la
combustión de los automóviles, por lo que es fundamental comenzar a
adoptar medidas que aseguren la circulación de los ciclistas.
Por las
razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1095-D-09 |