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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5131-D-2011
Sumario: AUTOMOVILES Y AUTOMOTORES, INCORPORACION OBLIGATORIA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN SU INTERIOR.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
INCORPORACIÓN
OBLIGATORIA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD AL INTERIOR DE
LOS AUTOMÓVILES Y AUTOMOTORES
ART. 1°- OBJETO- La
presente ley tiene por objeto la incorporación obligatoria de un conjunto de
dispositivos de seguridad en los automóviles y automotores dispuestos
para su comercialización, a partir del año 2016 en todo el territorio
nacional, con el fin de disminuir la siniestralidad y la mortalidad en los
accidentes de tránsito, cualesquiera que sean sus causas.
Se aplicarán supletoriamente
las leyes 24.449 y 26.363, sus respectivos decretos reglamentarios 779/95
y 1716/08, y las Actas Acuerdos celebrados entre el Ministerio del Interior
de la Nación, el Ministerio de Industria de la Nación, la Agencia Nacional
de Seguridad Vial (ANSV), la Asociación de Fábricas de Automotores
(ADEFA), la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de
Automotores (CIDOA), en fechas 16 de noviembre de 2009 y 26 de octubre
de 2010.
ART. 2°- DEFINICIONES-
Se denominan "dispositivos de seguridad en los automotores" a todos
aquellos artefactos y mecanismos internos y externos al automóvil o
automotor que mejoran las condiciones de seguridad que ofrecen los
vehículos en relación a posibles accidentes de tránsito donde se ponga en
riesgo de vida del conductor y a sus potenciales acompañantes.
ART.3°- DISPOSITIVOS A
INCORPORAR- Los automóviles o automotores que se comercialicen en la
República Argentina, sean fabricados o importados, deberán contar con los
siguientes dispositivos de seguridad para el año 2016:
a) Doble bolsa de aire para
amortiguación de impactos.
b) Sistema antibloqueo de
frenos.
c) Dispositivo de alerta
acústica de cinturón de seguridad.
d) Encendido automático de
luces.
e) Sistema de desgravación de
registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su
investigación.
f) Apoyacabezas para todos
los asientos.
g) Chaleco o peto de alta
visibilidad.
h) Cinturón de seguridad de
tres puntos en las plazas traseras.
i) Sistema de anclaje rígido
para niños.
j) La entrega de cascos en el
caso de motocicletas y ciclomotores.
k) Otras medidas que defina la
autoridad de aplicación.
ART.4°- VEHÍCULOS
COMPRENDIDOS- La obligación comprende a los siguientes
vehículos:
a) Automóviles de distinto
porte.
b) Vehículos utilitarios.
c) Motocicletas y
ciclomotores.
d) Camiones.
La Autoridad de Aplicación
deberá establecer qué dispositivos serán de incorporación obligatoria en
los vehículos enumerados en función de sus características y dispondrá la
eventual entrega de publicidad informativa sobre medidas de seguridad vial
en los vehículos que se comercialicen en la República Argentina.
ART. 5° - FECHA DE
INCORPORACIÓN EFECTIVA- La incorporación de los dispositivos
enumerados en el artículo 3° deberá ser efectiva a partir del 1° de enero de
2016.
ART. 6° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior de la
Nación.
ART. 7º- ORGANISMOS
ASESORES- Serán Organismos Asesores la Secretaría de Industria de la
Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ambos
dependientes del Ministerio de Industria de la Nación.
ART. 8°- FUNCIONES DE
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Definir los términos y
alcances de la presente ley.
b) Acordar con los organismos
asesores y con las asociaciones que nuclean a las empresas fabricantes,
los plazos y la modalidad de aplicación de los dispositivos de seguridad en
los vehículos.
c) Registrar los grados de
incorporación de los dispositivos de seguridad en los vehículos que se
comercializarán y dar publicidad sobre los avances logrados.
d) Definir las sanciones y sus
procedimientos frente al incumplimiento de la presente ley.
ART. 9°- FACULTADES
DE LOS ORGANISMOS ASESORES- Los organismos asesores tendrán
las siguientes facultades:
a) Recomendar las
características técnicas de los dispositivos enumerados en el art. 4° de
forma que las especificaciones tiendan a la homologación de los mismos.
b) Especificar las
características que deberán satisfacer las pruebas o ensayos de impacto
frontal y trasero que deberán cumplimentar los vehículos que se
comercialicen en territorio nacional.
c) Recomendar los términos y
plazos de incorporación de los dispositivos de seguridad, considerando los
acuerdos en vigencia al interior del Mercosur y con otros países en materia
de producción de automóviles y autopartes.
ART.10°- INCENTIVOS A
LA PRODUCCIÓN - El Poder Ejecutivo podrá establecer programas de
incentivos a la producción o regímenes de promoción para el desarrollo de
la cadena automotriz autopartista de manera que la mayor parte de los
dispositivos enumerados en el artículo 3° sean de fabricación nacional.
ART. 11°-
REGLAMENTACIÓN - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a
partir de los noventa (90) días desde su sanción.
ART. 12° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto brindar a la sociedad mayores condiciones de seguridad y protección de la
propia vida. En especial, busca que los automóviles y automotores de distinto tipo
y porte incluyan una serie de dispositivos de seguridad interna que, sin lugar a
dudas, permitirán proteger a los conductores y ocupantes eventuales.
Esta iniciativa intenta responder a una
problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en nuestro país.
Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos estadísticos. En primer
lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad
de los accidentes de tránsito en la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las
cifras muestran un crecimiento de los muertos (con 3503 en 2004 -con un leve
descenso en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de
heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007) (1) .
De allí en adelante los datos surgen
de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (2) : en 2010 el total de
siniestros informados fue de 174.828, donde los primeros lugares los ocupan las
provincias de Santa Fe (27.517), Mendoza (14.753) y Buenos Aires (147.30). En
relación a la población, cabe destacar que la provincia más afectada por la
siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos cada
100.000 hab., según estimaciones de la misma oficina en base al Censo 2001). Para
el año 2010, las estimaciones dan cuenta de un saldo de 7.659 fallecidos (3) .
En cuanto a los datos que refieren a
las víctimas mortales en el lugar del hecho cada 100 siniestros viales, las provincias
de Corrientes (17,67 fallecidos), Salta (12,24) y Catamarca (6,92) presentan la
mayor mortalidad.
Los datos publicados por la ANSV
revelan evidencias sobre la regularidad de estos incidentes. En cuanto a los
siniestros, el 2% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno
(72% del total), dentro de la calzada (81%) y principalmente mediante colisión
(79,24 del conjunto de hechos). Además, tiene como protagonistas recurrentes a los
vehículos automotores (55%) y ocurren en su mayor parte en la intersección de vías
(52,38%).
En cuanto a las víctimas, el 83,6% lo
conforman los heridos leves, mientras que el 4,5% son víctimas mortales. Las
franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (21,4% de las
víctimas) y de 25 a 34 (20%), que sumadas arrojan un porcentaje de 41,4.
Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas dan
cuenta que reportan los peores indicadores: el 30% de los heridos leves, el 24% de
los heridos graves y el 44,72% de las víctimas fatales.
En relación al género, los hombres
son quienes concentran los mayores porcentajes, tanto en términos de heridos
(70%) y como de víctimas fatales (80%). Al interior del vehículo la posición más
peligrosa la conserva el conductor con alrededor del 60% de víctimas y fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de la
modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la propensión a
que afecten a determinados sectores de la población, en especial, los datos arriba
mencionados arrojan que los segmentos jóvenes son los que protagonizan la mayor
parte de los accidentes.
Frente a este cuadro de situación se
propicia la instalación obligatoria, a partir de 2016, de los siguientes dispositivos:
doble bolsa de aire para amortiguación de impactos; sistema antibloqueo de frenos;
dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad; encendido automático de
luces; sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante
siniestros para su investigación (específicamente para camiones); apoyacabezas
para todos los asientos; chaleco o peto de alta visibilidad; cinturón de seguridad de
tres puntos en las plazas traseras; sistema de anclaje rígido para niños; y la entrega
obligatoria de cascos para las motocicletas y ciclomotores, entre otras medidas.
Otro aspecto importante es la
obligatoriedad de los ensayos de impacto para todos los vehículos, con el objetivo
de aumentar la eficiencia en la protección de las vidas humanas. Esta, considero, es
una deuda pendiente de la industria automotriz local.
La elección de la fecha (1º de enero
de 2016) guarda relación con las acciones que el Poder Ejecutivo ha desarrollado
desde 2008 en adelante. Hablo de la serie de acuerdos que tuvieron como
protagonistas tanto al Ministerio del Interior, a través de la recientemente creada
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), en rol de organismo
competente en materia de política vial y el Ministerio de Industria, a través de la
Secretaría de Industria (y la colaboración técnica del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial- INTI -), junto a las entidades que nuclean tanto a las
empresas fabricantes de automóviles, automotores y motocicletas, como a las
empresas importadoras.
Desde 2008 se han acordado los
términos y plazos de incorporación de estos dispositivos, por lo que el presente
proyecto intenta convertirlos en ley y profundizar la protección de la vida al
interior de los automotores como política de Estado, retomando así el excelente
trabajo que desde el Poder Ejecutivo se ha puesto en marcha.
Cabe destacar que los acuerdos
celebrados están comprendidos bajo la normativa interna vigente, es decir, tanto la
ley 24.449 de regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada
en 1994 (con sus consecuentes adhesiones por parte de las provincias y sus
respectivos decretos reglamentarios) y la ley 26.363 - sancionada en 2008- que
crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y sus reglamentaciones. En especial,
merece atenderse lo que indica el decreto 1716/08 que reglamenta la ley
mencionada por último. En su artículo 29 se modifica el artículo del mismo número
del Anexo I del decreto 779/95 (que, reitero, reglamenta la ley 24.449) en que se
establece que "Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas [en el
articulado del decreto] se implementarán conforme los plazos que acuerden con las
terminales automotrices con la intervención de la Secretaría de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa [hoy Secretaría de Industria dependiente del
Ministerio de Industria]... y la Secretaría de Transporte".
Resulta vital la presencia del
Ministerio de Industria, a través de la Secretaría correspondiente, debido a que es el
organismo estatal que analiza tanto la capacidad de las terminales automotrices
para incorporar efectivamente estos dispositivos, como también porque, fruto de
diversos acuerdos de complementación, se debe armonizar la producción nacional
con la que tiene origen intra- Mercosur, en especial la originada en la República
Federativa del Brasil. Además, un objetivo central del Gobierno Nacional que el
mencionado Ministerio ha perseguido denodadamente es la elevación del
porcentaje de autopartes de producción nacional en los vehículos producidos. Por
lo que este mismo proyecto de ley intenta mantener ese fin.
Ahora bien, retomando el articulado
propuesto, hemos establecido que la Agencia Nacional de Seguridad Vial actúe
como Autoridad de Aplicación, ya que es el organismo competente en esa materia
en los términos en que lo fija la normativa vigente, cuyas funciones serían las de
definir las condiciones de aplicación de la normativa, que las debe establecer en
acuerdo con los organismos asesores y en consenso con las empresas fabricantes e
importadoras, además de aplicar las sanciones frente al incumplimiento de la
normativa y dar conocimiento público sobre los avances en el tiempo.
Asimismo, los organismos asesores
(la Secretaría de Industria y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
dependientes ambos del Ministerio de Industria de la Nación, los cuales ya
cumplen este papel en la serie de acuerdos mencionados en apartados anteriores)
podrán realizar recomendaciones técnicas en dos sentidos: en relación al
ordenamiento jurídico vigente (donde se destacan los acuerdos con la República
Federativa del Brasil, en el marco del Mercosur) y considerando las características
técnicas a las que deben tender los dispositivos de seguridad a incorporar.
Considero que todas estas medidas
enunciadas y enumeradas en el articulado coadyuvarán a disminuir sensiblemente
la siniestralidad y la mortalidad en los accidentes de tránsito. El Ministerio del
Interior, a través de las intensas campañas de prevención desplegadas por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial (en particular hablo de la unificación de las
prácticas de prevención, la creación de un registro federal de conducir ligado a un
puntaje -scoring-, el montaje de oficinas nacionales de la ANSV en cada
jurisdicción, las acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras) nos
demuestra que el Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la
resolución de tan sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la
población importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual
administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la
seguridad vial en una verdadera política de Estado.
Espero que el proyecto de ley que en
esta oportunidad presento sea un medio de colaborar con la profundización de las
políticas llevadas adelante desde 2008 por el actual gobierno y continuar
atendiendo un flagelo que obliga a repensar la movilidad, el transporte, las
condiciones de seguridad viales y del vehículo, las políticas de prevención, entre
otras cuestiones centrales.
Conservo la esperanza de que en un
futuro próximo, fruto de todos los esfuerzos realizados, puedan nuestros
ciudadanos disfrutar de niveles de seguridad óptimos para la protección de sus
vidas. Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento en el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |