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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5131-D-2011

Sumario: AUTOMOVILES Y AUTOMOTORES, INCORPORACION OBLIGATORIA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN SU INTERIOR.

Fecha: 17/10/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD AL INTERIOR DE LOS AUTOMÓVILES Y AUTOMOTORES
ART. 1°- OBJETO- La presente ley tiene por objeto la incorporación obligatoria de un conjunto de dispositivos de seguridad en los automóviles y automotores dispuestos para su comercialización, a partir del año 2016 en todo el territorio nacional, con el fin de disminuir la siniestralidad y la mortalidad en los accidentes de tránsito, cualesquiera que sean sus causas.
Se aplicarán supletoriamente las leyes 24.449 y 26.363, sus respectivos decretos reglamentarios 779/95 y 1716/08, y las Actas Acuerdos celebrados entre el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de Industria de la Nación, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), en fechas 16 de noviembre de 2009 y 26 de octubre de 2010.
ART. 2°- DEFINICIONES- Se denominan "dispositivos de seguridad en los automotores" a todos aquellos artefactos y mecanismos internos y externos al automóvil o automotor que mejoran las condiciones de seguridad que ofrecen los vehículos en relación a posibles accidentes de tránsito donde se ponga en riesgo de vida del conductor y a sus potenciales acompañantes.
ART.3°- DISPOSITIVOS A INCORPORAR- Los automóviles o automotores que se comercialicen en la República Argentina, sean fabricados o importados, deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad para el año 2016:
a) Doble bolsa de aire para amortiguación de impactos.
b) Sistema antibloqueo de frenos.
c) Dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad.
d) Encendido automático de luces.
e) Sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación.
f) Apoyacabezas para todos los asientos.
g) Chaleco o peto de alta visibilidad.
h) Cinturón de seguridad de tres puntos en las plazas traseras.
i) Sistema de anclaje rígido para niños.
j) La entrega de cascos en el caso de motocicletas y ciclomotores.
k) Otras medidas que defina la autoridad de aplicación.
ART.4°- VEHÍCULOS COMPRENDIDOS- La obligación comprende a los siguientes vehículos:
a) Automóviles de distinto porte.
b) Vehículos utilitarios.
c) Motocicletas y ciclomotores.
d) Camiones.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer qué dispositivos serán de incorporación obligatoria en los vehículos enumerados en función de sus características y dispondrá la eventual entrega de publicidad informativa sobre medidas de seguridad vial en los vehículos que se comercialicen en la República Argentina.
ART. 5° - FECHA DE INCORPORACIÓN EFECTIVA- La incorporación de los dispositivos enumerados en el artículo 3° deberá ser efectiva a partir del 1° de enero de 2016.
ART. 6° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.
ART. 7º- ORGANISMOS ASESORES- Serán Organismos Asesores la Secretaría de Industria de la Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, ambos dependientes del Ministerio de Industria de la Nación.
ART. 8°- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Definir los términos y alcances de la presente ley.
b) Acordar con los organismos asesores y con las asociaciones que nuclean a las empresas fabricantes, los plazos y la modalidad de aplicación de los dispositivos de seguridad en los vehículos.
c) Registrar los grados de incorporación de los dispositivos de seguridad en los vehículos que se comercializarán y dar publicidad sobre los avances logrados.
d) Definir las sanciones y sus procedimientos frente al incumplimiento de la presente ley.
ART. 9°- FACULTADES DE LOS ORGANISMOS ASESORES- Los organismos asesores tendrán las siguientes facultades:
a) Recomendar las características técnicas de los dispositivos enumerados en el art. 4° de forma que las especificaciones tiendan a la homologación de los mismos.
b) Especificar las características que deberán satisfacer las pruebas o ensayos de impacto frontal y trasero que deberán cumplimentar los vehículos que se comercialicen en territorio nacional.
c) Recomendar los términos y plazos de incorporación de los dispositivos de seguridad, considerando los acuerdos en vigencia al interior del Mercosur y con otros países en materia de producción de automóviles y autopartes.
ART.10°- INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN - El Poder Ejecutivo podrá establecer programas de incentivos a la producción o regímenes de promoción para el desarrollo de la cadena automotriz autopartista de manera que la mayor parte de los dispositivos enumerados en el artículo 3° sean de fabricación nacional.
ART. 11°- REGLAMENTACIÓN - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los noventa (90) días desde su sanción.
ART. 12° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto brindar a la sociedad mayores condiciones de seguridad y protección de la propia vida. En especial, busca que los automóviles y automotores de distinto tipo y porte incluyan una serie de dispositivos de seguridad interna que, sin lugar a dudas, permitirán proteger a los conductores y ocupantes eventuales.
Esta iniciativa intenta responder a una problemática que suele estar entre las primeras causas de defunción en nuestro país. Para dar cuenta de ello podríamos retomar algunos datos estadísticos. En primer lugar, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) exhibe la regularidad de los accidentes de tránsito en la serie que va de los años 2004 a 2007. Allí, las cifras muestran un crecimiento de los muertos (con 3503 en 2004 -con un leve descenso en 2005- y con 3783 en 2007) y aún más notablemente en el número de heridos (alrededor de 64.700 en 2004 y más de 97.000 en 2007) (1) .
De allí en adelante los datos surgen de la propia Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) (2) : en 2010 el total de siniestros informados fue de 174.828, donde los primeros lugares los ocupan las provincias de Santa Fe (27.517), Mendoza (14.753) y Buenos Aires (147.30). En relación a la población, cabe destacar que la provincia más afectada por la siniestralidad cada 100.000 habitantes es la de Tierra del Fuego (4.333 hechos cada 100.000 hab., según estimaciones de la misma oficina en base al Censo 2001). Para el año 2010, las estimaciones dan cuenta de un saldo de 7.659 fallecidos (3) .
En cuanto a los datos que refieren a las víctimas mortales en el lugar del hecho cada 100 siniestros viales, las provincias de Corrientes (17,67 fallecidos), Salta (12,24) y Catamarca (6,92) presentan la mayor mortalidad.
Los datos publicados por la ANSV revelan evidencias sobre la regularidad de estos incidentes. En cuanto a los siniestros, el 2% resultan mortales, ocurren preferentemente en horario diurno (72% del total), dentro de la calzada (81%) y principalmente mediante colisión (79,24 del conjunto de hechos). Además, tiene como protagonistas recurrentes a los vehículos automotores (55%) y ocurren en su mayor parte en la intersección de vías (52,38%).
En cuanto a las víctimas, el 83,6% lo conforman los heridos leves, mientras que el 4,5% son víctimas mortales. Las franjas etarias más afectadas son las que van de los 15 a 24 años (21,4% de las víctimas) y de 25 a 34 (20%), que sumadas arrojan un porcentaje de 41,4. Unificándolas como un solo segmento etario (de 15 a 34 años) las estadísticas dan cuenta que reportan los peores indicadores: el 30% de los heridos leves, el 24% de los heridos graves y el 44,72% de las víctimas fatales.
En relación al género, los hombres son quienes concentran los mayores porcentajes, tanto en términos de heridos (70%) y como de víctimas fatales (80%). Al interior del vehículo la posición más peligrosa la conserva el conductor con alrededor del 60% de víctimas y fallecidos.
Estas cifras dan un claro marco de la modalidad y las condiciones en que ocurren los siniestros viales y la propensión a que afecten a determinados sectores de la población, en especial, los datos arriba mencionados arrojan que los segmentos jóvenes son los que protagonizan la mayor parte de los accidentes.
Frente a este cuadro de situación se propicia la instalación obligatoria, a partir de 2016, de los siguientes dispositivos: doble bolsa de aire para amortiguación de impactos; sistema antibloqueo de frenos; dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad; encendido automático de luces; sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación (específicamente para camiones); apoyacabezas para todos los asientos; chaleco o peto de alta visibilidad; cinturón de seguridad de tres puntos en las plazas traseras; sistema de anclaje rígido para niños; y la entrega obligatoria de cascos para las motocicletas y ciclomotores, entre otras medidas.
Otro aspecto importante es la obligatoriedad de los ensayos de impacto para todos los vehículos, con el objetivo de aumentar la eficiencia en la protección de las vidas humanas. Esta, considero, es una deuda pendiente de la industria automotriz local.
La elección de la fecha (1º de enero de 2016) guarda relación con las acciones que el Poder Ejecutivo ha desarrollado desde 2008 en adelante. Hablo de la serie de acuerdos que tuvieron como protagonistas tanto al Ministerio del Interior, a través de la recientemente creada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV en sus siglas), en rol de organismo competente en materia de política vial y el Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de Industria (y la colaboración técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial- INTI -), junto a las entidades que nuclean tanto a las empresas fabricantes de automóviles, automotores y motocicletas, como a las empresas importadoras.
Desde 2008 se han acordado los términos y plazos de incorporación de estos dispositivos, por lo que el presente proyecto intenta convertirlos en ley y profundizar la protección de la vida al interior de los automotores como política de Estado, retomando así el excelente trabajo que desde el Poder Ejecutivo se ha puesto en marcha.
Cabe destacar que los acuerdos celebrados están comprendidos bajo la normativa interna vigente, es decir, tanto la ley 24.449 de regulación del tránsito y de seguridad vial a nivel federal sancionada en 1994 (con sus consecuentes adhesiones por parte de las provincias y sus respectivos decretos reglamentarios) y la ley 26.363 - sancionada en 2008- que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y sus reglamentaciones. En especial, merece atenderse lo que indica el decreto 1716/08 que reglamenta la ley mencionada por último. En su artículo 29 se modifica el artículo del mismo número del Anexo I del decreto 779/95 (que, reitero, reglamenta la ley 24.449) en que se establece que "Las medidas de seguridad adicionales a las contempladas [en el articulado del decreto] se implementarán conforme los plazos que acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa [hoy Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria]... y la Secretaría de Transporte".
Resulta vital la presencia del Ministerio de Industria, a través de la Secretaría correspondiente, debido a que es el organismo estatal que analiza tanto la capacidad de las terminales automotrices para incorporar efectivamente estos dispositivos, como también porque, fruto de diversos acuerdos de complementación, se debe armonizar la producción nacional con la que tiene origen intra- Mercosur, en especial la originada en la República Federativa del Brasil. Además, un objetivo central del Gobierno Nacional que el mencionado Ministerio ha perseguido denodadamente es la elevación del porcentaje de autopartes de producción nacional en los vehículos producidos. Por lo que este mismo proyecto de ley intenta mantener ese fin.
Ahora bien, retomando el articulado propuesto, hemos establecido que la Agencia Nacional de Seguridad Vial actúe como Autoridad de Aplicación, ya que es el organismo competente en esa materia en los términos en que lo fija la normativa vigente, cuyas funciones serían las de definir las condiciones de aplicación de la normativa, que las debe establecer en acuerdo con los organismos asesores y en consenso con las empresas fabricantes e importadoras, además de aplicar las sanciones frente al incumplimiento de la normativa y dar conocimiento público sobre los avances en el tiempo.
Asimismo, los organismos asesores (la Secretaría de Industria y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial dependientes ambos del Ministerio de Industria de la Nación, los cuales ya cumplen este papel en la serie de acuerdos mencionados en apartados anteriores) podrán realizar recomendaciones técnicas en dos sentidos: en relación al ordenamiento jurídico vigente (donde se destacan los acuerdos con la República Federativa del Brasil, en el marco del Mercosur) y considerando las características técnicas a las que deben tender los dispositivos de seguridad a incorporar.
Considero que todas estas medidas enunciadas y enumeradas en el articulado coadyuvarán a disminuir sensiblemente la siniestralidad y la mortalidad en los accidentes de tránsito. El Ministerio del Interior, a través de las intensas campañas de prevención desplegadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en particular hablo de la unificación de las prácticas de prevención, la creación de un registro federal de conducir ligado a un puntaje -scoring-, el montaje de oficinas nacionales de la ANSV en cada jurisdicción, las acciones llevadas adelante en las rutas nacionales, entre otras) nos demuestra que el Poder Ejecutivo ha desenvuelto una activa presencia en pos de la resolución de tan sensible problemática. Se han puesto al servicio del cuidado de la población importantísimos recursos que dan cuenta del ímpetu con que la actual administración que lidera la Presidenta Cristina Fernández ha decidido convertir la seguridad vial en una verdadera política de Estado.
Espero que el proyecto de ley que en esta oportunidad presento sea un medio de colaborar con la profundización de las políticas llevadas adelante desde 2008 por el actual gobierno y continuar atendiendo un flagelo que obliga a repensar la movilidad, el transporte, las condiciones de seguridad viales y del vehículo, las políticas de prevención, entre otras cuestiones centrales.
Conservo la esperanza de que en un futuro próximo, fruto de todos los esfuerzos realizados, puedan nuestros ciudadanos disfrutar de niveles de seguridad óptimos para la protección de sus vidas. Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA