INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5054-D-2009
Sumario: REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL GAS Y DEL CARBON MINERAL; DECLARACION DE INTERES NACIONAL.
Fecha: 19/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y
PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLE DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS DERIVADOS DEL GAS Y DEL CARBÓN MINERAL.
CAPÍTULO I
Política Nacional
ARTÍCULO 1º. Declarase de interés nacional el
desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones de combustibles líquidos derivados
del gas y del carbón mineral.
ARTÍCULO 2º. La presente ley promueve la
investigación, el desarrollo, la producción y el uso sustentable de combustibles líquidos derivados
del gas y del carbón mineral, y regula el aprovechamiento de su utilización en la matriz
energética.
ARTÍCULO 3º. Dispónese el siguiente Régimen de
Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Combustibles Líquidos derivados del gas y del
carbón mineral en el territorio de la Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente
ley.
CAPÍTULO II
Objetivos
ARTÍCULO 4º. Los objetivos de la presente ley son:
a) Incentivar la investigación, el desarrollo y la
aplicación de tecnologías que permitan obtener combustibles líquidos, a partir del gas y del carbón
mineral.
b) Promover la formación de recursos humanos y el
desarrollo de ciencia y tecnología en materia de combustibles líquidos.
c) Impulsar el estudio de la obtención de
combustibles líquidos a partir del gas y del carbón mineral, la construcción de plantas pilotos para
la generación de energía a partir del gas y del carbón mineral.
d) Incentivar la instalación de plantas generadoras de
energía eléctrica mediante el uso de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
e) Incentivar la participación privada en la generación
y producción de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral, propendiendo a la
diversificación de la matriz energética nacional, priorizando aquellos emprendimientos en donde el
beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de
obra local y captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación
tecnológica.
f) Promover la cooperación regional, especialmente
con los países que integran el MERCOSUR, e internacional, en el campo de la generación y
utilización de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral, mediante el
intercambio de conocimientos científicos y técnicos y, propender a la transferencia de tecnologías
desarrolladas.
CAPÍTULO III
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 5º. La autoridad de aplicación de la presente
ley será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias dispuestas
por la ley 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
Comisión Nacional Asesora
ARTICULO 6º. Créase la Comisión Nacional Asesora
para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de combustibles líquidos derivados del gas y
del carbón mineral, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha
Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos
nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política
Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y todo
otro organismo o instituciones públicas o privadas -incluidos los Consejos Federales con
competencia en las áreas señaladas- que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones
asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la reglamentación de la presente
ley.
Funciones de la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 7º. Serán funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Promover y controlar la producción y uso
sustentables de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
b) Establecer las normas de calidad a las que deben
ajustarse los combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
c) Entender en la política de desarrollo y utilización
de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
d) Establecer los requisitos y condiciones necesarias
para la habilitación de las plantas de producción de combustibles líquidos derivados del gas y del
carbón mineral, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en
marcha.
e) Establecer los requisitos y criterios de selección
para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos
por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.
f) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas
habilitadas para la producción de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral a
fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
g) Realizar auditorías e inspecciones a los
beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto
funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones establecidas
para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
h) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo
a la gravedad de las acciones penadas.
i) Asumir las funciones de fiscalización que le
corresponden en cumplimiento de la presente ley.
j) Crear y llevar actualizado un registro público de las
plantas habilitadas para la producción de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón
mineral.
k) Firmar convenios de cooperación con distintos
organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.
l) Ejercer toda otra atribución que surja de la
reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
m) Desarrollar y administrar un sistema de
información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías de los combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral.
ARTÍCULO 8º. Toda actividad orientada al uso del gas y
del carbón mineral como combustible o vector de energía, requerirá autorización de la autoridad de
aplicación.
Habilitación de Plantas Productoras
ARTICULO 9º. Sólo podrán producir combustibles
líquidos derivados del gas y del carbón mineral, las plantas habilitadas a dichos efectos por la
autoridad de aplicación.
La habilitación correspondiente se otorgará, únicamente,
a las plantas que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en
cuanto a la calidad de biocombustibles y su producción sustentable, para lo cual deberá someter los
diferentes proyectos presentados a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.
CAPITULO IV
Régimen Promocional
Sujetos Beneficiarios de la Promoción
ARTICULO 10º. Todos los proyectos de radicación de
industrias de que produzcan combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral, gozarán
de los beneficios que se prevén en la presente ley, siempre y cuando:
a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas,
públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para
el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las
etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables
correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se
encuadren en las previsiones del presente artículo.
c) Su capital social mayoritario sea aportado por el
Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los
Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción
agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente
ley.
d) Estén en condiciones de producir combustibles
líquidos derivados del gas y del carbón mineral, cumpliendo las definiciones y normas de calidad
establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la
aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el
artículo 9 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
ARTICULO 11º. El cupo fiscal total de los beneficios
promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración
Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de
los siguientes criterios:
- Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de las economías regionales.
Beneficios Promocionales
ARTICULO 12º. Los sujetos mencionados en el artículo
8º, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9º, gozarán durante la vigencia
establecida en el artículo 1º de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:
a) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al
Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus
normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de
infraestructura correspondientes al proyecto respectivo;
b) Los bienes afectados a los proyectos aprobados por
la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o
sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio
cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha;
c) La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa
promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas
destinados a la producción de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral. A tal
fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos
presupuestarios correspondientes;
d) La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las
pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos
presupuestarios correspondientes;
e) Los inscriptos en el presente régimen gozarán de
estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria, las empresas no podrán ver afectada en más la carga
tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las
contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional,
provinciales y municipales, que adhieran, o la creación de otras nuevas que los alcancen como
sujetos de derecho de los mismos, con exclusión de la paridad cambiaria y de los reembolsos,
reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación;
f) Los inscriptos en el presente régimen estarán
exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial,
gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de
servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos
componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que
fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el presente régimen de
acuerdo a las disposiciones del Capítulo II. Las exenciones o la consolidación de los derechos y
gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en
marcha y desenvolvimiento de la actividad; las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del
destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos. La Autoridad de
Aplicación establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo; y
g) Las empresas podrán exportar combustibles
líquidos derivados del gas natural y del carbón mineral, hasta un máximo del noventa por ciento
(90%) de su producción libre de impuestos y aranceles, hasta que se amortice totalmente la deuda
externa contraída para la construcción de la planta.
Infracciones y Sanciones
ARTICULO 13º. El incumplimiento de las normas de la
presente ley y de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a la
aplicación por parte de ésta de algunas o todas las sanciones que se detallan a continuación:
1.- Para las plantas habilitadas:
a) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad;
b) Las multas que pudieran corresponder;
c) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el
registro de productores.
2.- Para los sujetos beneficiarios de los cupos otorgados
conforme el artículo 10º:
a) Revocación de la inscripción en el registro de
beneficiarios;
b) Revocación de los beneficios otorgados;
c) Pago de los tributos no ingresados, con más los
intereses, multas y/o recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos;
d) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el
registro de beneficiarios.
3.- Para las instalaciones de mezcla a las que se refiere el
artículo 9º:
a) Las multas que disponga la autoridad de
aplicación;
b) Inhabilitación para desarrollar dicha actividad.
4.- Para los sujetos mencionados en el artículo 13:
a) Las multas que disponga la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 14º. Establécese que las penalidades con
que pueden ser sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla serán:
a) Las faltas muy graves, sancionables por la autoridad
de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000)
litros de nafta súper.
b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de
aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL
(50.000) litros de nafta súper.
c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de
aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros
de nafta súper.
d) La reincidencia en infracciones por parte de un
mismo operador, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su
duplicación respecto de la anterior.
e) En el caso de reincidencia:
1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones
previstas para faltas graves.
2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones
previstas para faltas muy graves.
3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el punto a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer la
suspensión del infractor de los respectivos registros con inhabilitación para inscribirse nuevamente
en el registro de productores.
ARTICULO 15º. A los efectos de la actuación
administrativa de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en
sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia
contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan
contra la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
CAPITULO V
Fondo - Creación
ARTÍCULO 16º.- Créase el Fondo Nacional de Fomento
de la Producción de Combustibles Líquidos derivados del Gas y del Carbón mineral
(FONGASCAR).
El mismo se integrará con:
a) La partida del Presupuesto de la Administración
Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder Ejecutivo
en el proyecto respectivo.
b) Los generados con su actividad, en la proporción que
la reglamentación determine.
c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas
físicas y jurídicas, organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
d) Los importes correspondientes a la aplicación de las
sanciones previstas en el Capítulo IV.
e) Las partidas que para subsidios prevea anualmente el
Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 17º. El Poder Ejecutivo establecerá la
conformación, responsabilidades, funciones e incompatibilidades de las autoridades a cargo del
Fondo.
ARTÍCULO 18º. Los gastos operativos y administrativos
de dicho fondo no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto
anual asignado.
ARTÍCULO 19º. A los fines de la presente ley se
establecen definiciones técnicas en el Anexo I.
CAPÍTULO VI
Disposiciones complementarias
ARTICULO 20º. El régimen dispuesto por la presente
ley tendrá una vigencia de quince (15) años a contar desde el ejercicio siguiente al de la
promulgación de la misma.
ARTICULO 21º. Invitase a las Legislaturas provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen sancionando leyes
dentro de su jurisdicción que tengan un objeto principal similar al de la presente ley.
ARTICULO 22º. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del Proyecto de Resolución Nº 1526-D-2008,
hemos expresado nuestro beneplácito por el proyecto de investigación que desarrolla la doctora
Ana Esther Bohé, miembro de la Comisión Nacional de Energía Atómica e investigadora del
Conicet, en conjunto con la empresa Fomicruz S.E. (Fomento Minero Santa Cruz Sociedad del
Estado), la Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) y Yacimientos Carboníferos Río
Turbio (YCRT), relacionado con la obtención de combustibles líquidos, a partir de la gasificación
del carbón de Río Turbio.
Asimismo, por medio del Proyecto de Resolución Nº
2272-D-2009, hemos solicitado junto a los diputados nacionales Liliana Korenfeld y Evaristo Arturo
Rodríguez, al Poder Ejecutivo Nacional, considere la pertinencia de iniciar estudios de factibilidad
tendientes a elaborar un régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable
de combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
A partir del año 2003, la política energética que lleva
adelante el Poder Ejecutivo Nacional, promueve el desarrollo de fuentes alternativas de energía,
considerando en particular aquellas que puedan generar un consumo más limpio, con posibilidades
de producción abundantes y que sean compatibles con los combustibles líquidos actuales.
Esta política de estado ha dado lugar a la sanción de la
ley Nº 26.093, que estableció un régimen de regulación y promoción para la producción y uso
sustentables de biocombustibles, cuyo marco de promoción, producción y uso es adecuado también
para la promoción de combustibles líquidos en base a gas natural y carbón mineral.
Ante esta situación, y visto que en los últimos años a
nivel mundial ha tomado gran impulso la explotación industrial de nuevos métodos que, partiendo
del gas natural y del carbón mineral, mediante procesos químicos y nuevas tecnologías, permiten
obtener combustibles líquidos, denominados genéricamente combustibles GTL o combustibles CTL,
según sean derivados del gas natural o del carbón minera respectivamente, proponemos generar un
Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Combustibles Líquidos derivados
del gas y del carbón mineral en la República Argentina.
A nivel mundial, los procesos Gas to Liquids (GTL) y
Coal to Liquids (CTL), fueron utilizados por países con dificultad de acceso a las fuentes habituales
de petróleo crudo. Alemania fue la primera en aplicar la conversión de los productos GTL durante
la década del '20, cuando se encontró con escasez de petróleo pero con amplias reservas de carbón,
utilizando un proceso que se conoció como la síntesis de Fischer-Tropsch.
COAL TO LIQUIDS (CTL)
El proceso CTL fue inventado por los científicos
alemanes, Franz Fischer y Hans Tropsch en los años veinte del siglo pasado. La llamada tecnología
Fischer-Tropsch permitió proveer de combustible al Ejército alemán durante la Segunda Guerra
Mundial. Alemania era un país rico en carbón, pero dependía del petróleo exterior. La tecnología
Fischer-Tropsch fue perfeccionándose durante los años posteriores con la llegada de científicos
alemanes a EEUU, pero se abandonó con la expansión de la industria del petróleo.
El proceso Fischer-Tropsch consta de tres etapas
principales y una serie de sistemas adicionales. En la primera etapa el gas natural previamente
purificado, reacciona con oxígeno y/o vapor, dependiendo de la reacción utilizada, para obtener
una mezcla de hidrógeno y monóxido de carbono. En la segunda etapa, la mezcla de gas obtenida
anteriormente es catalíticamente transformada en cadenas lineales largas de hidrocarburos por
medio de la síntesis de Fischer-Tropsch, el resultado de esta reacción es una mezcla de moléculas
que contiene de 1 a 50 o más átomos de carbono, que posteriormente son convertidas en productos
comerciales, por medio de técnicas convencionales de refinación "upgrading".
Sudáfrica es el líder mundial en producción de
combustibles sintéticos, siendo Sasol la compañía productora con 1.006.372 m3 por día, de
hidrocarburos líquidos a partir del gas derivado del carbón, en un complejo integrado por tres
plantas situadas cerca de Johannesburgo. Estas plantas en Sudáfrica suplen demandas internas de
combustibles y para el caso de Sasol que utiliza reactores synthol avanzado en su planta en
Secunda, los productos obtenidos son principalmente especializados debido a que se produce
principalmente oleofinas y naftas, los cuales son exportados a más de 80 países del mundo,
especialmente en Europa.
En la gasificación superficial del carbón, se extrae el
recurso de la mina, se "adereza" y se traslada hasta plantas gasificadoras donde se introduce el
recurso para quemarlo. Lo que se obtiene es un "gas sintético", previamente filtrado para sacarle
azufre, material particulado y mercurio. Dicho gas resultante es esencialmente hidrógeno y
monóxido carbono. En términos de eficiencia, un kilogramo de carbón produce 3 a 5 m3 de gas
natural.
Según la revista Oil and Gas Journal, producir un barril
de carburante con CTL cuesta entre 67 y 82 dólares, lo que permite obtener un precio más
competitivo que el crudo.
A nivel nacional, se han realizado estudios de
factibilidad de la posible aplicación de la gasificación del carbón de Río Turbio, para obtener
productos de mayor valor agregado, como por ejemplo combustibles líquidos, metanol o algún
hidrocarburo.
GAS TO LIQUIDS (GTL)
Esta tecnología involucra la transformación del gas
natural (principalmente metano) por medio de una serie de procesos catalíticos y al final de
refinación, para la obtención de combustibles con cero contenido de contaminantes como: diesel,
nafta, lubricantes, ceras, parafinas, y gas licuado de petróleo.
Actualmente los costos de inversión en una planta GTL
pueden estar entre 20.000 y 40.000 dólares por barril producido diariamente, que depende de la
capacidad de la planta. Para una planta de 1.589,87 m3 por día (10.000 barriles por día) el costo de
inversión sería de aproximadamente 400 millones de dólares, mientras que para una planta 314.491
m3 por día (50.000 barriles por día) su inversión sería de aproximadamente 1.200 millones de
dólares y para plantas de 62898 2 m3 por día (100 000 barriles por día) en adelante, su inversión
sería de aproximadamente 20.000 dólares por barril producido diariamente, lo que evidencia una
relación costo/beneficio mayor para plantas a gran escala.
El panorama actual de los altos precios del crudo
permitirá el desarrollo de proyectos GTL, debido a que según analistas internacionales se espera
que el precio del petróleo esté por encima de los 30 $US/b, a este precio los proyectos de GTL
podrían alcanzar una tasa interna de retorno (TIR) de por lo menos un 17% y un periodo de pago
de la inversión de 7 años, con un costo del gas de 0,75 $US por millón de Btu, siendo un caso muy
conservador, y para el caso más optimista se pueden alcanzar TIR de hasta de un 30% para los
precios actuales del crudo. Los productos Fischer-Tropsch por su alta calidad serán comercializados
a precios más elevados que los productos de una refinería convencional de crudo. Por ejemplo, el
precio de venta del diesel de bajo contenido de azufre de una refinería se encuentra entre 6 y 8
dólares por encima del precio del crudo, por su parte el diesel GTL puede ser comercializado entre
8 y 11 dólares por encima del precio del crudo
Dadas las enormes reservas de gas natural disponibles
en el mundo y la creciente presión sobre la producción de petróleo, sobre todo si pensamos en el
exponencial crecimiento en la demanda debido al desarrollo de países como India y China en la
próxima década, está claro que tanto los combustibles GTL tienen un atractivo cada vez mayor. Este
tipo de tecnología de producción de combustibles líquidos en base a gas natural y carbón mineral
está siendo implementado en diversos lugares del mundo, como China, que produce combustibles
líquidos derivados del carbón utilizando tecnología de licuefacción.
Los expertos estiman que en 2020 la industria hullera de
China producirá 50 millones de toneladas de combustible líquidos cada año, lo que reducirá las
importaciones de petróleo del país del actual 60 al 45 por ciento.
En la actualidad, ante un escenario de crisis
internacional, con continuos aumentos de los precios del crudo y el decrecimiento de recursos
naturales no renovables es necesario iniciar no sólo el camino de la investigación y el análisis de
factores que desarrollen fuentes de producción alternativas a las ya existentes en torno a la energía,
sino también la promoción de proyectos de radicación de industrias de que produzcan
combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
La generación de industrias ligadas a procesos CTL y
GTL nos permiten monetizar reservas de gas natural, y dar valor agregado a este y obtener
combustibles amigables al medio ambiente.
El desarrollo incipiente de estas tecnologías permite
utilizar la infraestructura existente y la tecnología de motores diesel estándar. Desde la perspectiva
del consumidor, no es necesario invertir en nuevas instalaciones por lo que el mercado de vehículos
usados será muy receptivo.
Una transición sin obstáculos puede acelerar
significativamente la introducción de combustibles líquidos derivados del gas como combustible
alternativo en el mercado argentino. El rendimiento técnico del combustible comparado con los
sistemas competitivos también es óptimo, es compatible con las exigencias y tendencias del
mercado del combustible para transporte, ya que se los puede utilizar en: -motores diesel estándar,
ya sea como mezcla con combustible diesel estándar o como un producto 100%.
Además de los destilados, es posible que las plantas de
GTL produzcan una variedad de productos especiales, tales como parafinas normales y lubricantes
básicos.
Desde el punto de vista económico y social, el desarrollo
de un Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Combustibles Líquidos
derivados del gas y del carbón mineral posibilitará la creación de nuevas industrias inexistentes en
el país; el ingreso de nuevas inversiones previstas en el sector; la generación de puestos de trabajo;
y el desarrollo de nuevos sectores productivos.
En virtud a lo expuesto y sobre la base de la importancia
del mismo es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |