INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4993-D-2007
Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL, DECRETO 804/96: AMPLIACION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN SU ARTICULO 9, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 7 DE LA LEY 22021 POR EL TERMINO DE QUINCE EJERCICIOS ANUALES.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Artículo 1.- La presente ley
establece la ampliación de los beneficios
otorgados por el artículo 9º del Decreto
804/96 de conformidad a las disposiciones
previstas en los artículos 3º y 7º de la ley
22.021 por el término de quince ejercicios
anuales a partir del vencimiento del mismo,
aplicándose la escala prevista en el artículo
2 de la citada ley.
Asimismo será de aplicación la
ampliación del plazo determinado en el
párrafo precedente a los beneficios
otorgados en el artículo 8º de la Ley
22.021.
Artículo 2º.- Lo establecido en al
artículo 1º de la presente ley, también será
de aplicación a aquellos proyectos
industriales que se encuentren en trámite
ante la autoridad de aplicación como a
aquellos proyectos de industrias que inicien
su explotación a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- La presente ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
régimen de Promoción Industrial que implemento
la Ley 21.608/77 tuvo por objeto promover la
expansión de la capacidad industrial del país,
fortaleciendo la participación de la empresa
privada en este proceso. Que a su vez la ley
22.021/79 (y su Decreto reglamentario nº
3319/79) estableció un régimen especial
de franquicias tributarias que tiene por
objeto estimular el desarrollo económico de
la Provincia de La Rioja, (modificada por las
leyes 22.702/82 y 22973 que promueven el
desarrollo económico de las Provincias de San
Luis, Catamarca y San Juan respectivamente).
Que Si bien el artículo 55 de la Ley Nº 23.614
dispuso que a partir de la entrada en vigencia de
los decretos reglamentarios mencionados en el
artículo siguiente perderían vigencia las Leyes Nº
21.608, Nº 22.021 y Nº 22.702 y sus respectivas
modificaciones y decretos reglamentarios, en
todos aquellos aspectos que resultasen de
aplicación a las actividades industriales, al no ser
dictada esa reglamentación las leyes citadas se
mantuvieron en vigencia. Posteriormente, a pesar
de la suspensión dispuesta por el artículo 11 de la
Ley Nº 23.658 con relación al otorgamiento de
nuevos beneficios de carácter promocional
instituidos por las Leyes Nº 21.608, Nº 22.021,
Nº 22.702, Nº 22.973, las Autoridades de
Aplicación de las provincias alcanzadas por la Ley
N° 22.021 (modificada por su similar N° 22.702)
dispusieron en varios casos la transferencia a
nuevos beneficiarios de las franquicias
promocionales y los cupos fiscales que se
encontraban disponibles como consecuencia de la
caducidad o el desistimiento de proyectos de
promoción acordados con anterioridad en el
marco de esas leyes de promoción regional,
aprobando al efecto nuevos proyectos reglados
por el mismo régimen legal.
Que la convalidación dispuesta por el artículo 2º
del Decreto de necesidad y urgencia Nº
804/96 configuró un régimen de excepción a la
suspensión del otorgamiento de nuevos
beneficios promocionales dispuesta por el artículo
11 de la Ley Nº 23.658 que, como surge del
artículo 30 del Decreto Nº 2054/92, también de
necesidad y urgencia, solo resultaba aplicable a
condición de que se tratara de la reformulación
de proyectos promocionales aprobados con
anterioridad; lo que garantizaba la disponibilidad
de los cupos fiscales suficientes. Al incluir el
Decreto Nº 804/96 el proyecto de la firma
promocionada en el Régimen de Sustitución de
Beneficios Promocionales reglado por la Ley Nº
23.658 y su decreto reglamentario Nº 2054/92, lo
fue a través de la convalidación del Decreto
Provincial Nº 216/96, que reconoció
simultáneamente las atribuciones de la Autoridad
de Aplicación provincial para modificar el
proyecto en todo aquello que no afectase las
competencias discernidas a las autoridades
nacionales por la Ley Nº 23.658 y su
reglamentación en la materia que ese régimen
regula. Dicha convalidación implicó reconocer
efectos a lo dispuesto por el artículo 4º del
referido Decreto provincial N° 216/96, que
encuadró los beneficios promocionales del
proyecto de la empresa promocionada en el
régimen reglado por la Ley Nº 22.021
(modificado por su similar Nº 22.702).
A
través de la ampliación de los plazos de las
franquicias tributarias que se otorgan por la
presente ley se pretende revertir un proceso que
históricamente indica que la Provincia de La Rioja
no ha podido capitalizar en su totalidad las
ventajas derivadas de los regímenes
oportunamente dictados. Ello, debido a que por
las características propias de la economía
provincial no cuenta con el capital necesario que
pueda generar las fuentes de trabajo que el
crecimiento poblacional demanda. La Rioja como
Provincia chica dentro del contexto nacional no
puede por si sola seguir el proceso de desarrollo
que el país viene sosteniendo, por lo que resulta
necesario establecer incentivos que permitan
acompasar el desarrollo de la Republica
Argentina. Por lo expuesto es inminente
establecer la continuidad de las explotaciones
con promoción industrial radicadas en la provincia
y asimismo, promover la radicación de nuevos
emprendimientos al amparo de esta legislación
para evitar que se produzca un colapso en las
inversiones efectuadas y en la actividad
productiva desarrollada en la región, teniendo en
cuenta que en la actualidad existen entre 8000 a
10.000 empleados trabajando en el Parque
Industrial de la provincia de La Rioja quienes se
encuentran expectantes, observando con
preocupación el avenimiento de la finalización de
la Promoción Industrial ya que, ante la
posibilidad de no existir prórrogas en dichas
franquicias podría producirse el traslado de éstas
empresas radicadas en la provincia, aún antes del
vencimiento del plazo actualmente establecido
para la actividad productiva. El objetivo de la
presente ley es la continuidad y establecimiento
de empresas cuya actividad económica pueda
poner fin al estancamiento de la economía
provincial, dando lugar a la creación de nuevas
fuentes de trabajo. Por lo tanto resulta necesario
adecuar el plazo de vigencia establecido
oportunamente para las franquicias tributarias
previstas en las distintas normativas y que
recaigan sobre las diferentes explotaciones.
Solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |