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INDUSTRIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4993-D-2007

Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL, DECRETO 804/96: AMPLIACION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN SU ARTICULO 9, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 7 DE LA LEY 22021 POR EL TERMINO DE QUINCE EJERCICIOS ANUALES.

Fecha: 23/10/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Artículo 1.- La presente ley establece la ampliación de los beneficios otorgados por el artículo 9º del Decreto 804/96 de conformidad a las disposiciones previstas en los artículos 3º y 7º de la ley 22.021 por el término de quince ejercicios anuales a partir del vencimiento del mismo, aplicándose la escala prevista en el artículo 2 de la citada ley.
Asimismo será de aplicación la ampliación del plazo determinado en el párrafo precedente a los beneficios otorgados en el artículo 8º de la Ley 22.021.
Artículo 2º.- Lo establecido en al artículo 1º de la presente ley, también será de aplicación a aquellos proyectos industriales que se encuentren en trámite ante la autoridad de aplicación como a aquellos proyectos de industrias que inicien su explotación a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen de Promoción Industrial que implemento la Ley 21.608/77 tuvo por objeto promover la expansión de la capacidad industrial del país, fortaleciendo la participación de la empresa privada en este proceso. Que a su vez la ley 22.021/79 (y su Decreto reglamentario nº 3319/79) estableció un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, (modificada por las leyes 22.702/82 y 22973 que promueven el desarrollo económico de las Provincias de San Luis, Catamarca y San Juan respectivamente). Que Si bien el artículo 55 de la Ley Nº 23.614 dispuso que a partir de la entrada en vigencia de los decretos reglamentarios mencionados en el artículo siguiente perderían vigencia las Leyes Nº 21.608, Nº 22.021 y Nº 22.702 y sus respectivas modificaciones y decretos reglamentarios, en todos aquellos aspectos que resultasen de aplicación a las actividades industriales, al no ser dictada esa reglamentación las leyes citadas se mantuvieron en vigencia. Posteriormente, a pesar de la suspensión dispuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 23.658 con relación al otorgamiento de nuevos beneficios de carácter promocional instituidos por las Leyes Nº 21.608, Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973, las Autoridades de Aplicación de las provincias alcanzadas por la Ley N° 22.021 (modificada por su similar N° 22.702) dispusieron en varios casos la transferencia a nuevos beneficiarios de las franquicias promocionales y los cupos fiscales que se encontraban disponibles como consecuencia de la caducidad o el desistimiento de proyectos de promoción acordados con anterioridad en el marco de esas leyes de promoción regional, aprobando al efecto nuevos proyectos reglados por el mismo régimen legal. Que la convalidación dispuesta por el artículo 2º del Decreto de necesidad y urgencia Nº 804/96 configuró un régimen de excepción a la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios promocionales dispuesta por el artículo 11 de la Ley Nº 23.658 que, como surge del artículo 30 del Decreto Nº 2054/92, también de necesidad y urgencia, solo resultaba aplicable a condición de que se tratara de la reformulación de proyectos promocionales aprobados con anterioridad; lo que garantizaba la disponibilidad de los cupos fiscales suficientes. Al incluir el Decreto Nº 804/96 el proyecto de la firma promocionada en el Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales reglado por la Ley Nº 23.658 y su decreto reglamentario Nº 2054/92, lo fue a través de la convalidación del Decreto Provincial Nº 216/96, que reconoció simultáneamente las atribuciones de la Autoridad de Aplicación provincial para modificar el proyecto en todo aquello que no afectase las competencias discernidas a las autoridades nacionales por la Ley Nº 23.658 y su reglamentación en la materia que ese régimen regula. Dicha convalidación implicó reconocer efectos a lo dispuesto por el artículo 4º del referido Decreto provincial N° 216/96, que encuadró los beneficios promocionales del proyecto de la empresa promocionada en el régimen reglado por la Ley Nº 22.021 (modificado por su similar Nº 22.702).
A través de la ampliación de los plazos de las franquicias tributarias que se otorgan por la presente ley se pretende revertir un proceso que históricamente indica que la Provincia de La Rioja no ha podido capitalizar en su totalidad las ventajas derivadas de los regímenes oportunamente dictados. Ello, debido a que por las características propias de la economía provincial no cuenta con el capital necesario que pueda generar las fuentes de trabajo que el crecimiento poblacional demanda. La Rioja como Provincia chica dentro del contexto nacional no puede por si sola seguir el proceso de desarrollo que el país viene sosteniendo, por lo que resulta necesario establecer incentivos que permitan acompasar el desarrollo de la Republica Argentina. Por lo expuesto es inminente establecer la continuidad de las explotaciones con promoción industrial radicadas en la provincia y asimismo, promover la radicación de nuevos emprendimientos al amparo de esta legislación para evitar que se produzca un colapso en las inversiones efectuadas y en la actividad productiva desarrollada en la región, teniendo en cuenta que en la actualidad existen entre 8000 a 10.000 empleados trabajando en el Parque Industrial de la provincia de La Rioja quienes se encuentran expectantes, observando con preocupación el avenimiento de la finalización de la Promoción Industrial ya que, ante la posibilidad de no existir prórrogas en dichas franquicias podría producirse el traslado de éstas empresas radicadas en la provincia, aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para la actividad productiva. El objetivo de la presente ley es la continuidad y establecimiento de empresas cuya actividad económica pueda poner fin al estancamiento de la economía provincial, dando lugar a la creación de nuevas fuentes de trabajo. Por lo tanto resulta necesario adecuar el plazo de vigencia establecido oportunamente para las franquicias tributarias previstas en las distintas normativas y que recaigan sobre las diferentes explotaciones.
Solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA