INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4977-D-2006
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE EN LA INGENIERIA, A REALIZARSE DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE DE 2006 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Declarar de interés de esta Cámara la
realización del Primer Congreso Internacional de Arbitraje en la Ingeniería a celebrarse
los días 19, 20 y 21 de octubre de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tribunal Arbitral de las
Ingenierías del Centro Argentino de Ingenieros ha organizado el Primer Congreso
Internacional de Arbitraje en la Ingeniería, a efectuarse en la ciudad de Buenos Aires los
días 19, 20 y 21 de octubre del corriente año.
Uno de los objetivos de dicho
Congreso es la difusión de la institución del arbitraje, como método alternativo de
solución de conflictos, especialmente los de índole técnico-económica, como son los
producidos en las actividades industriales.
Cuando se realizan proyectos,
obras, emprendimientos técnicos comerciales, etc., de cierta envergadura, se relacionan
formalmente dos o más personas, en general jurídicas, a través de un contrato y en las
más variadas formas.
Durante el desarrollo de estas
tareas, surgen muchas veces controversias o conflictos, sean por causas voluntarias
inherentes a las partes o por situaciones originadas en factores externos a las mismas.
Con frecuencia la divergencia radica en materias de especificidad técnica. Muchas veces,
al fracasar los intentos de resolución de la controversia, se llega a una etapa que obliga
a ocurrir a una instancia externa a las partes.
La vía judicial, si bien es la más
conocida, no es la única alternativa, pues existen otras como el arbitraje.
En el sistema legal argentino,
como en la mayoría de los de la cultura occidental, existe el arbitraje como un medio de
resolver conflictos de intereses entre las partes, desplazando de común acuerdo la
jurisdicción de los tribunales estaduales a tribunales formados por una o más personas
imparciales, que dicta un laudo equivalente a una sentencia judicial.
Las controversias que aquí pueden
resolverse son aquellas pueden convenir o transar libremente. Son las de índole
patrimonial-comercial, típicamente referentes a la validez, nulidad, interpretación,
ejecución o resolución de un contrato.
Entre las distintas formas de
procedimiento, el Centro Argentino de Ingenieros ha adoptado la forma institucional:
una institución de carácter permanente (Tribunal Arbitral de las Ingenierías) se encarga
de promover el arbitraje conforme a un reglamento de procedimiento preestablecido,
poniendo a disposición de las partes, un listado de árbitros y una estructura de soporte
administrativo.
Para poder acceder al arbitraje, las
partes deben haber acordado, de antemano, una opción, sea en una cláusula del
contrato que formalizó la relación jurídica entre ambas, sea en un contrato posterior
específico. En ambos casos, las partes se comprometen a aceptar el reglamento del
tribunal y a cumplir con el laudo.
El arbitraje es realizado por profesionales
ingenieros de las diversas ramas de la ingeniería, propuesto por cada una de las partes
de una lista de árbitros del Tribunal Arbitral de las Ingenierías. El arbitraje se realiza
sobre los puntos de litigio acordados por las partes al constituirse el tribunal, mediante
un proceso preestablecido, con reglas claras y privilegiando siempre la agilidad procesal,
así los árbitros decidirán, con total independencia de criterio, sobre las pretensiones de
cada una de las partes, en un proceso abierto, con todas las garantías de igualdad,
mediante las pruebas y alegatos aportados por las mismas.
El laudo, de cumplimiento obligatorio e
inapelable, es dictado en un tiempo límite de seis meses.
Dada la especificidad de los asuntos que
trata el Centro, los árbitros son profesionales matriculados de la ingeniería, con la
acreditación de idoneidad y competencia que les da su título y, además capacitados en
la metodología del arbitraje. Esto les da una comprensión holística de la materia en
litigio.
Otro tema a considerar es la posibilidad de
predecir los costos (tasa administrativa, gastos de secretaría, honorarios) están
predeterminados y tabulados de acuerdo al monto regulado.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSUNA, BLANCA INES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/09/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1139/2006 | CON MODIFICACIONES | 06/10/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |