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Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4977-D-2006

Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE EN LA INGENIERIA, A REALIZARSE DEL 19 AL 21 DE OCTUBRE DE 2006 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 31/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Declarar de interés de esta Cámara la realización del Primer Congreso Internacional de Arbitraje en la Ingeniería a celebrarse los días 19, 20 y 21 de octubre de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tribunal Arbitral de las Ingenierías del Centro Argentino de Ingenieros ha organizado el Primer Congreso Internacional de Arbitraje en la Ingeniería, a efectuarse en la ciudad de Buenos Aires los días 19, 20 y 21 de octubre del corriente año.
Uno de los objetivos de dicho Congreso es la difusión de la institución del arbitraje, como método alternativo de solución de conflictos, especialmente los de índole técnico-económica, como son los producidos en las actividades industriales.
Cuando se realizan proyectos, obras, emprendimientos técnicos comerciales, etc., de cierta envergadura, se relacionan formalmente dos o más personas, en general jurídicas, a través de un contrato y en las más variadas formas.
Durante el desarrollo de estas tareas, surgen muchas veces controversias o conflictos, sean por causas voluntarias inherentes a las partes o por situaciones originadas en factores externos a las mismas. Con frecuencia la divergencia radica en materias de especificidad técnica. Muchas veces, al fracasar los intentos de resolución de la controversia, se llega a una etapa que obliga a ocurrir a una instancia externa a las partes.
La vía judicial, si bien es la más conocida, no es la única alternativa, pues existen otras como el arbitraje.
En el sistema legal argentino, como en la mayoría de los de la cultura occidental, existe el arbitraje como un medio de resolver conflictos de intereses entre las partes, desplazando de común acuerdo la jurisdicción de los tribunales estaduales a tribunales formados por una o más personas imparciales, que dicta un laudo equivalente a una sentencia judicial.
Las controversias que aquí pueden resolverse son aquellas pueden convenir o transar libremente. Son las de índole patrimonial-comercial, típicamente referentes a la validez, nulidad, interpretación, ejecución o resolución de un contrato.
Entre las distintas formas de procedimiento, el Centro Argentino de Ingenieros ha adoptado la forma institucional: una institución de carácter permanente (Tribunal Arbitral de las Ingenierías) se encarga de promover el arbitraje conforme a un reglamento de procedimiento preestablecido, poniendo a disposición de las partes, un listado de árbitros y una estructura de soporte administrativo.
Para poder acceder al arbitraje, las partes deben haber acordado, de antemano, una opción, sea en una cláusula del contrato que formalizó la relación jurídica entre ambas, sea en un contrato posterior específico. En ambos casos, las partes se comprometen a aceptar el reglamento del tribunal y a cumplir con el laudo.
El arbitraje es realizado por profesionales ingenieros de las diversas ramas de la ingeniería, propuesto por cada una de las partes de una lista de árbitros del Tribunal Arbitral de las Ingenierías. El arbitraje se realiza sobre los puntos de litigio acordados por las partes al constituirse el tribunal, mediante un proceso preestablecido, con reglas claras y privilegiando siempre la agilidad procesal, así los árbitros decidirán, con total independencia de criterio, sobre las pretensiones de cada una de las partes, en un proceso abierto, con todas las garantías de igualdad, mediante las pruebas y alegatos aportados por las mismas.
El laudo, de cumplimiento obligatorio e inapelable, es dictado en un tiempo límite de seis meses.
Dada la especificidad de los asuntos que trata el Centro, los árbitros son profesionales matriculados de la ingeniería, con la acreditación de idoneidad y competencia que les da su título y, además capacitados en la metodología del arbitraje. Esto les da una comprensión holística de la materia en litigio.
Otro tema a considerar es la posibilidad de predecir los costos (tasa administrativa, gastos de secretaría, honorarios) están predeterminados y tabulados de acuerdo al monto regulado.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/09/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
06/10/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1139/2006 CON MODIFICACIONES 06/10/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO