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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4883-D-2015

Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL PARA LOS PARQUES FORESTO INDUSTRIALES CREADOS Y A CREARSE EN LA REPUBLICA ARGENTINA . REGIMEN.

Fecha: 08/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116

Proyecto
Régimen de promoción Industrial.
Articulo 1°.- Institúyase un Régimen de Promoción industrial para los Parques Foresto Industriales creados y a crearse en la república Argentina.
Artículo2°.- Las inversiones efectuadas en explotaciones industriales, radicadas en los Parques Foresto Industriales en el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2030, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias, o del que lo complemento o sustituya, por:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los montos invertidos en maquinaria y equipamiento incorporados para desarrollar la actividad objeto de la empresa, así como también en aquellas inversiones que sean utilizadas directamente en el proceso industrial. Estas deducciones solo serán procedentes cuando se efectúen sobre bienes nuevos.
Artículo 3°.- Las explotaciones industriales que se hayan instalado o se instalen en los Parques Foresto Industriales gozarán de las siguientes franquicias en el Impuesto al Valor Agregado, o el que lo sustituya o complemente:
Liberación del Impuesto al Valor Agregado por sus ventas en el mercado interno y durante QUINCE (15) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, del impuesto resultante a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado de acuerdo al Decreto 280/97.
Artículo 4°.- Estará totalmente exenta del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen a la importación o con motivo de ella -con exclusión de tasas retributivas de servicios- la introducción de bienes de capital, herramientas especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes, que sean destinados a ser utilizados directamente en el proceso productivo de las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, consideradas a valor FOB puerto de embarque, en tanto los mismos no se produzcan en el país.
La exención se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y el desenvolvimiento de las actividades respectivas, hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de los bienes del capital importado.
Las exenciones dispuestas precedentemente estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino.
Aquellos bienes de capital, partes o elementos componentes, sus repuestos y accesorios que se introduzcan al amparo de la franquicia precedentemente establecida, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de la actividad dentro de los CINCO (5) años siguientes al de su afectación. Si no se cumpliera este requisito deberán ingresarse los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan al momento de producirse dichas circunstancias.
Artículo 5°.- Los beneficios previstos en esta norma requieren la presentación previa del proyecto ante la autoridad de aplicación, quién otorgará las deducciones, exenciones y diferimientos y en su caso la medida de los mismos, teniendo en cuenta las características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, la mano de obra a ocupar y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo económico y social.
Artículo 6°- Las empresas beneficiarias del régimen de la presente ley, en los casos en que la misma lo requiera, deberán cumplir los proyectos que sirvan de base para la concesión de las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del plan de inversiones y de producción y los plazos y condiciones establecidos en la respectiva autorización.
Artículo 7°.- Ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán total o parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado. En tal caso, deberán ingresar, según corresponda, todos o parte de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con los intereses respectivos.
Artículo 8°- La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido por esta ley e imponer sanciones.
Artículo 9°- Será la autoridad de aplicación quién especifique a través de su reglamentación las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento, el valor de las multas y el procedimiento de pago.
Artículo 10°- Actuará como autoridad de aplicación el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 11°.- No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente ley: a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena; b) Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago; c) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Artículo 12°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Parque foresto Industrial "Santa Rosa" es el primero en su tipo en todo el país. Su construcción demandó una inversión de $55.322.234,60. Las obras comenzaron a ejecutarse en octubre de 2012 a través de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por Ginsa S.A., Arca S.A. y GEC S.A.
A partir de la infraestructura adecuada para la radicación de inversiones de alto valor agregado, propiciando la incorporación de tecnología, y generando un ordenamiento espacial armónico de Santa Rosa y localidades aledañas, el Parque Industrial tiene como objetivo elevar la competitividad de uno de los sectores con mayor potencial de crecimiento a nivel provincial y regional.
A través del presente proyecto venimos a proponer un incentivo fiscal para estructurar políticas de fomento regional y ayudar de esta forma el desarrollo del Polo Industrial Parque Foresto Industrial Santa Rosa en su labor de atraer inversiones y generar mano de obra.
Básicamente se propone la financiación de proyectos productivos ubicados en el Parque a través de recursos generados en el diferimiento o retraso en el pago de impuesto a las ganancias, al valor agregado y a los que los que los complementen o los sustituyan.
Es importante pensar que esta transferencia de recursos del sector público permite la equiparación de las economías regionales. Y como tal, es un deber del estado nacional generar equilibrios y propender al desarrollo de las provincias en función de potenciar las economías regionales que permitan la generación de trabajo a través la ocupación de mano de obra, la generación de valor agregado y colaboren en la diversificación de la matriz productiva argentina.
En algún sentido se podría plantear un escollo al fomento de la actividad ya que la producción de bienes a partir de la industrialización de la madera ha sido víctima de la mala prensa con que se ha enfatizado las actividades del proceso químico de la pasta celulosa. El conflicto que Argentina mantuvo con Uruguay por este asunto tiene mucho que ver con ello. Sin embargo, la cuestión ha sido zanjada tras la resolución de la Corte Internacional de Justicia que entendió que si bien Argentina pudo demostrar que algunos parámetros de contaminación de las aguas del río se habían elevado desde la puesta en marcha de la pastera, falló en probar que la planta de celulosa fuera la causante y no otros factores ajenos a ella.
Las posibilidades de desarrollo de la industria forestal son increíblemente vastas, es por ello que una política pensada con la finalidad de potenciarla traería aparejado desarrollo, diversificación de los procesos productivos, generación de mano de obra e impulso a las economías regionales.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL