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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4883-D-2015
Sumario: PROMOCION INDUSTRIAL PARA LOS PARQUES FORESTO INDUSTRIALES CREADOS Y A CREARSE EN LA REPUBLICA ARGENTINA . REGIMEN.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Régimen de promoción
Industrial.
Articulo 1°.- Institúyase un Régimen
de Promoción industrial para los Parques Foresto Industriales creados y a crearse
en la república Argentina.
Artículo2°.- Las inversiones
efectuadas en explotaciones industriales, radicadas en los Parques Foresto
Industriales en el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de
diciembre de 2030, ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia
imponible del impuesto a las ganancias, o del que lo complemento o sustituya,
por:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) de los montos invertidos en maquinaria y equipamiento incorporados para
desarrollar la actividad objeto de la empresa, así como también en aquellas
inversiones que sean utilizadas directamente en el proceso industrial. Estas
deducciones solo serán procedentes cuando se efectúen sobre bienes
nuevos.
Artículo 3°.- Las explotaciones
industriales que se hayan instalado o se instalen en los Parques Foresto
Industriales gozarán de las siguientes franquicias en el Impuesto al Valor
Agregado, o el que lo sustituya o complemente:
Liberación del Impuesto al Valor
Agregado por sus ventas en el mercado interno y durante QUINCE (15) ejercicios
anuales a partir de la puesta en marcha, del impuesto resultante a que se refiere
el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado de acuerdo
al Decreto 280/97.
Artículo 4°.- Estará totalmente exenta
del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial
o gravamen a la importación o con motivo de ella -con exclusión de tasas
retributivas de servicios- la introducción de bienes de capital, herramientas
especiales o partes y elementos componentes de dichos bienes, que sean
destinados a ser utilizados directamente en el proceso productivo de las
explotaciones comprendidas en el artículo 1°, consideradas a valor FOB puerto de
embarque, en tanto los mismos no se produzcan en el país.
La exención se extenderá a los
repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y el
desenvolvimiento de las actividades respectivas, hasta un máximo del CINCO POR
CIENTO (5%) del valor de los bienes del capital importado.
Las exenciones dispuestas
precedentemente estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino.
Aquellos bienes de capital, partes o
elementos componentes, sus repuestos y accesorios que se introduzcan al amparo
de la franquicia precedentemente establecida, no podrán ser enajenados,
transferidos ni desafectados de la actividad dentro de los CINCO (5) años
siguientes al de su afectación. Si no se cumpliera este requisito deberán ingresarse
los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan al momento de
producirse dichas circunstancias.
Artículo 5°.- Los beneficios previstos
en esta norma requieren la presentación previa del proyecto ante la autoridad de
aplicación, quién otorgará las deducciones, exenciones y diferimientos y en su
caso la medida de los mismos, teniendo en cuenta las características de la
explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, la mano de obra a
ocupar y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo económico y
social.
Artículo 6°- Las empresas
beneficiarias del régimen de la presente ley, en los casos en que la misma lo
requiera, deberán cumplir los proyectos que sirvan de base para la concesión de
las respectivas franquicias, a cuyo efecto la autoridad de aplicación verificará el
cumplimiento del plan de inversiones y de producción y los plazos y condiciones
establecidos en la respectiva autorización.
Artículo 7°.- Ante el incumplimiento
total o parcial de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, las empresas
quedarán automáticamente constituidas en mora y perderán total o parcialmente,
los beneficios que se les hubieren acordado. En tal caso, deberán ingresar, según
corresponda, todos o parte de los tributos no abonados con motivo de la
promoción acordada con los intereses respectivos.
Artículo 8°- La autoridad de aplicación
tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las
obligaciones de la beneficiaria, que deriven del régimen establecido por esta ley e
imponer sanciones.
Artículo 9°- Será la autoridad de
aplicación quién especifique a través de su reglamentación las sanciones a aplicar
en caso de incumplimiento, el valor de las multas y el procedimiento de pago.
Artículo 10°- Actuará como autoridad
de aplicación el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 11°.- No podrán ser
beneficiarias del régimen de la presente ley:
a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o
directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no
culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación,
mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la
condena;
b) Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de concederle los
beneficios tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal
o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el
pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se
haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento
injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente formales
respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción
industrial.
Artículo 12°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Parque foresto Industrial "Santa
Rosa" es el primero en su tipo en todo el país. Su construcción demandó una
inversión de $55.322.234,60. Las obras comenzaron a ejecutarse en octubre de
2012 a través de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) conformada por Ginsa
S.A., Arca S.A. y GEC S.A.
A partir de la infraestructura
adecuada para la radicación de inversiones de alto valor agregado, propiciando la
incorporación de tecnología, y generando un ordenamiento espacial armónico de
Santa Rosa y localidades aledañas, el Parque Industrial tiene como objetivo elevar
la competitividad de uno de los sectores con mayor potencial de crecimiento a
nivel provincial y regional.
A través del presente proyecto
venimos a proponer un incentivo fiscal para estructurar políticas de fomento
regional y ayudar de esta forma el desarrollo del Polo Industrial Parque Foresto
Industrial Santa Rosa en su labor de atraer inversiones y generar mano de
obra.
Básicamente se propone la
financiación de proyectos productivos ubicados en el Parque a través de recursos
generados en el diferimiento o retraso en el pago de impuesto a las ganancias, al
valor agregado y a los que los que los complementen o los sustituyan.
Es importante pensar que esta
transferencia de recursos del sector público permite la equiparación de las
economías regionales. Y como tal, es un deber del estado nacional generar
equilibrios y propender al desarrollo de las provincias en función de potenciar las
economías regionales que permitan la generación de trabajo a través la ocupación
de mano de obra, la generación de valor agregado y colaboren en la diversificación
de la matriz productiva argentina.
En algún sentido se podría plantear
un escollo al fomento de la actividad ya que la producción de bienes a partir de la
industrialización de la madera ha sido víctima de la mala prensa con que se ha
enfatizado las actividades del proceso químico de la pasta celulosa. El conflicto que
Argentina mantuvo con Uruguay por este asunto tiene mucho que ver con ello.
Sin embargo, la cuestión ha sido zanjada tras la resolución de la Corte
Internacional de Justicia que entendió que si bien Argentina pudo demostrar que
algunos parámetros de contaminación de las aguas del río se habían elevado
desde la puesta en marcha de la pastera, falló en probar que la planta de celulosa
fuera la causante y no otros factores ajenos a ella.
Las posibilidades de desarrollo de la
industria forestal son increíblemente vastas, es por ello que una política pensada
con la finalidad de potenciarla traería aparejado desarrollo, diversificación de los
procesos productivos, generación de mano de obra e impulso a las economías
regionales.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
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Comisión |
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