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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4882-D-2009
Sumario: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
LEY DE PRESUPUESTOS
MINIMOS PARA EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Objeto.
Artículo 1. Esta Ley establece
los presupuesto mínimos para el uso sustentable de envases y sus residuos en
todo el país, estableciendo un sistema que permita la minimización de su
generación, la prevención en la etapa de diseño, la reutilización, el reciclado y
demás formas de valorización de su residuos, con el objeto de prevenir y
reducir el impacto de estos sobre el medio ambiente y preservar los recursos
naturales.-
Definiciones
Envases.
Artículo 2. Se entenderá por
envase a todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que
se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar
mercaderías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier
fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se considerarán
también envases, todos los artículos desechables utilizados con estos mismos
fines, incluyendo los embalajes secundarios y terciarios y que son empleados
para facilitar el transporte, la manipulación, la distribución, presentación y
provisión de los productos envasados, así como también todos los artículos
desechables utilizados con el mismo fin.
Quedan exceptuados los
contenedores para camiones, vías férreas, fluviales, marítimas y aéreas.
Autoridad De Aplicación
Articulo 3. Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley, el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Funciones De La Autoridad
De Aplicación
Articulo 4. Serán funciones de
la autoridad de aplicación:
1. Formular políticas en materia
de gestión de residuos de envases
2. Elaborar un informe anual con
la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y
aquella relativa al Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- y
de Depósito, Devolución y Retorno (DDR), que deberá, como mínimo,
especificar el volumen por tipo de materiales recuperados, tratados y enviados
a disposición final,
3. Fomentar medidas que
contemplen los circuitos informales de recolección de residuos de envases,
4. Promover programas de
educación ambiental permanentes conforme a los objetivos de la presente
ley,
5. Proveer asistencia técnica
para la implementación del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -
SIGER- y de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) así como en lo relativo a
la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección
diferenciada de envases en las jurisdicciones locales,
6. Promover la participación
fehaciente de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje
de residuos,
7. Elaborar Guías Técnicas en
materia de Gestión Ambientalmente Adecuada de Residuos de Envases,
8. Fomentar, a través de
programas de comunicación social permanentes y de instrumentos
económicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos,
cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial para su
valorización,
9. Promover e incentivar la
participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión
integral de residuos,
10. Impulsar, un Programa
Nacional de metas cuantificables de valorización de residuos de envases de
cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado y actualizado
periódicamente.
11. Diseñar un Plan de
Implementación General atendiendo a las particularidades sociales,
económicas, ambientales sanitarias y geográficas de cada territorio, al que
deberán ajustarse los sistemas regulados por esta ley.
12. Fiscalizar la formación del
aporte dinerario con el que se financiará el Sistema Integrado de Gestión de
Residuos de Envases.
13. Aplicar las sanciones
establecidas en el artículo de la presente ley.
Ámbito de Aplicación.
Articulo 5. Quedan dentro del
ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases, embalajes y sus
respectivos residuos, puestos en el mercado y generados en el territorio
Nacional, a excepción de :
a) los que contengan
sustancias o restos de ellas que constituyan riesgos para la salud, el medio
ambiente, industriales, patogénicas, patológicos, o peligrosas, las que se
regirán por la normativa especifica vigente.
b) Los destinados a la
exportación, salvo que retornen el país
Lo aquí establecido es sin perjuicio
de las disposiciones de carácter especial referentes a rotulación, seguridad,
protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos,
sus envases transportes y manipulación.
Sujetos Obligados
Artículo 6. Quedan
comprendidos en la presente ley, en forma obligatoria:
a) Los Productores,
envasadores, importadores y fabricantes de materias primas para envases, los
fabricantes e importadores de envases, importadores, distribuidores y
comerciantes de productos envasados de acuerdo al articulo 2 de la presente
ley, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la
primera puesta en el mercado, sea a titulo oneroso o gratuito, en forma directa
o mediante máquinas expendedoras automáticas, por correo o Internet.
Participantes
Articulo 7: Quedan
comprendidos como participantes de la presente ley
a) Los recuperadores y
recicladores de residuos de envases.
b) Los consumidores,
entendiéndose por tales aquellos que separan el producto de su envase o
embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo.
c) Las Organizaciones de
Protección al Medio Ambiente.
d) Las Organizaciones de
Defensa de Consumidores y Usuarios-
e) Organizaciones cuyos
fines establezcan objetivos afines a la presente ley.
Capitulo II
SISTEMA INTEGRADO PARA
EL USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y SUS RESIDUOS
Finalidad
Artículo 8. El Sistema Integrado
para el Uso Sustentable de Envases y sus Residuos tiene como finalidad
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley de presupuesto
mínimos y de las metas de valorización que determine la Autoridad de
Aplicación en todo el territorio de la Nación y las Jurisdicciones provinciales y
Municipales.
El sistema Integrado
para el Uso Sustentable de Envases y sus Residuos - comprende:
A) La prevención, la
reutilización y el reciclado.
B) El Sistema de Gestión de
Envases y sus residuos - SiGER -
C) El Sistema de Depósito,
Devolución Y Retorno .- DDR -
Sección I.
PREVENCIÓN,
REUTILIZACIÓN Y RECICLADO.
Prevención, Reutilización y
Reciclado.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo
Nacional debe establecer medidas de carácter económico, financiero, legal y/o
fiscal con la finalidad de promover el diseño, la producción, fabricación,
importación y consumo de productos y envases no contaminantes, reciclados o
reutilizados, así como la reutilización, reciclado y recuperación energética de
sus residuos.
Articulo 10, Los sujetos
obligados del articulo 6 deben orientar su producción a efectos de diseñar,
fabricar, utilizar, e importar productos que minimicen y prevengan la
producción de envases, limitando su volumen, asegurando niveles aceptables
de seguridad e higiene, cuidando, asimismo reducir al mínimo el tenor de
substancias peligrosas que resulten de la incineración, de su reutilización,
reciclado o disposición final. Las medidas a adoptar podrán incluir acciones de
investigación y desarrollo, tendientes a fomentar la prevención.
El poseedor final de los
envases y sus residuos, el consumidor final y el receptor temporario debe
entregarlos en forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento, para
facilitar su valorización, según lo dispuesto por la autoridad de aplicación.-
Sección II.
SISTEMA DE GESTIÓN DE
ENVASES Y SUS RESIDUOS -SIGER -
Objeto
Articulo 11 El sistema de Gestión
de Envases y sus Residuos - SIGER - tiene por objeto, mediante la
coordinación del conjunto de acciones, publicas y privadas, coordinar,
gestionar, y financiar Programas de Gestion de envases y sus residuos en
todo el territorio argentino, a efectos de su reutilización, reciclado,
revalorización o aprovechamiento energético, de acuerdo a las metas de
valorización.
Articulo 12.-. Los sujetos del
articulo 6, en forma individual o junto con otros agentes que intervienen en la
cadena del envasado, en conjunto con las autoridades públicas,.de acuerdo a
su alcance territorial - Nacional, provincial, regional o local deben presentar un
Programa de Gestión de Envases y sus Residuos - PROGER - que debe ser
aprobado por la autoridad de aplicación conforme al articulo14 y 15 de la
presente ley.
Articulo 13. El Programa debe
asegurar:
a. La recolección, transporte,
almacenamiento, devolución o retorno de los envases y residuos de envases a
los sujetos mencionados en el artículo 6.
b. El reciclado o aprovechamiento
energético de los residuos de envases y la correcta disposición final del
remanente no valorizable, en instalaciones autorizadas,
c. Las necesidades logísticas para
que el sistema tenga una cobertura igual a la de comercialización de los
productos envasados.
d. La participación de los sujetos
mencionados en el artículo 7 de la presente ley cuando tuvieran presencia en el
ámbito de funcionamiento del sistema.
Autorización
ARTÍCULO 14: Para la
aprobación y funcionamiento del Programa de Gestión de Envases y sus
Residuos - PROGER - debe ser presentado ante la autoridad de aplicación.
Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de sus integrantes, la
Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo no mayor de 90 días.
Cualquier requerimiento de información efectuado por la Autoridad de
Aplicación facultará a la misma a ampliar el plazo para expedirse en hasta 90
días más según la naturaleza y magnitud del requerimiento.
Aprobaciones autoridades
locales.
Articulo 15. El Programa de
Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - deberá contar con la
aprobación de la Autoridad Competente de la jurisdicción correspondiente
donde se inscriba y opere, ya sea municipal, provincial o regional, quién lo
comunicará para su verificación y aprobación a la Autoridad de Aplicación
Nacional, excepto cuando por su metodología operativa implique el movimiento
de materiales entre jurisdicciones, u opere en más de una jurisdicción. En este
caso la autorización será otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación de
la presente ley, siendo ésta responsable de comunicar la autorización a las
autoridades locales involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento.
En ningún caso se entenderán
adquiridas por acto presunto las autorizaciones.
Requisitos.
Articulo 16 Para acceder a la
autorización los sujetos involucrados en el Programa de Gestión de Envases y
sus residuos - PROGER - que se presente, deben acreditar:
:
a) Identificación y domicilio de la
entidad administradora Esta entidad debe tener personería jurídica propia,
constituirse sin fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa
y gerencial.
b) Descripción de la metodología
operativa propuesta, desde la recolección, transporte, reutilización,
almacenamiento temporario, procesamiento, reciclado, valorización, y
aprovechamiento energético hasta la disposición final del remanente no
valorizable.
c) Identificación y domicilio de las
personas físicas y/o jurídicas responsables de cada etapa operativa clave del
Programa de Gestión de Envases y sus residuos - PROGER - según la
descripción del punto b).
d) Identificación de los agentes
económicos que pertenecen y la forma en que podrán adherirse al mismo otros
actores que deseen hacerlo en el futuro.
e) Asegurar que el o los
poseedores finales de los residuos de envases entreguen separado el material
y en adecuadas condiciones para su valorización.
f) Delimitación del ámbito territorial
en el que operará
g) Mecanismos propuestos para el
monitoreo y control del funcionamiento.
h) Identificación de los elementos a
los que sea de aplicación el Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -
SIGER - , indicando limitaciones por tipo de envase, embalaje, material o
condiciones físicas del residuo, entre otros.
i) Mecanismos de financiación del
sistema.
j) Procedimiento de recolección de
datos y de suministro de información a la Autoridad de Aplicación, a la
Autoridad Competente y a la comunidad.
Información y
Seguimiento
Articulo 17.- Los sujetos
autorizados de acuerdo al articulo 14 y 15 de la presente ley deben presentar a
la Autoridad de Aplicación en forma anual, un informe, con la documentación
respaldatoria que acredite el normal funcionamiento del Programa de Gestión
de Envases y sus residuos -PROGER -. La Autoridad de Aplicación esta
facultada a realizar las observaciones pertinentes a efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos y normal funcionamiento.
Ente Administrador del
Sistema de Gestión de Envases y sus residuos.
Creación.
Articulo 18 Crease como
Persona Jurídica de derecho publico no estatal el Ente Administrador del
Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos, con individualidad jurídica,
financiera, contable y administrativa y plena capacidad legal, de conformidad
con las disposiciones del Código Civil, para realizar los actos jurídicos
necesarios para el cumplimientos de sus funciones, el que estará dirigido por
un Consejo Directivo.
Funciones Del Ente
Administrador
ARTÍCULO 19: Serán funciones
del Ente:
a) Asegurar el establecimiento de
los objetivos regulados en esta ley en todo el territorio Argentino.
b) Aprobar la estructura
administrativa y profesional, que será rentada, definiendo sus misiones y
funciones.
c) Nombrar y remover su
personal.
d) Diseñar, organizar, administrar y
explotar el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos.
e) Fijar los valores de la tarifa de
utilización del símbolo distintivo del sistema por cada unidad y tipo de envase
puesto en el mercado, teniendo en cuenta las características del material, así
como las especificaciones que deben cumplir los materiales separados para su
valorización.
f) Dictar su propio reglamento de
funcionamiento y las normas de procedimiento que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de sus objetivos, la determinación de su patrimonio y el
régimen de financiero, presupuestario y administrativo
g) Determinar, de oficio, la cantidad
dineraria que deban ingresar lo responsables de financiar los Programas de
Gestión de Envases y sus residuos -PROGER -, emitir Certificados de Deudas,
con titulo ejecutivo, cuando estos no presenten declaraciones juradas o las
mismas resultaren inexactas.
h) Proponer metas parciales de
cumplimiento en orden a lograr las metas fijadas en el ámbito nacional por la
Autoridad de Aplicación.
i) Demandar judicialmente,
conforme a las normas procesales en vigor en cada jurisdicción, a los
responsables de financiar los sistemas integrados de gestión de residuos de
envases y/o a los agentes de percepción anticipada que no aporten en tiempo y
forma la cantidad dineraria o las sumas percibidas que por cada envase puesto
en el mercado les corresponda.
j) Celebrar convenios con las
jurisdicciones provinciales, municipales, o cualquier otro organismo, sociedad o
particular, para el cumplimiento de sus objetivos.
k) Convocar cuando considere
necesario a Audiencia pública para fomentar la participación y el debate en
temas de interés general.
La información brindada por los
agentes económicos al Ente administrador estará amparada por las leyes de
confidencialidad y solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de
la presente ley.
Composición
Artículo 20 El Consejo Directivo
esta dirigido y administrado por un directorio integrado por miembros
representantes del estado y la industria, que duraran cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus
mandatos.
Los representantes del
estado podrán ser removidos en cualquier momento por los órganos que los
designaron. En este caso los reemplazantes deben ser designados dentro del
plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la fecha de remoción.
Los representantes de
la industria serán designados por las cámaras y asociaciones representativas
de la actividad que estén legalmente constituidas.
El Consejo Directivo
contará con un Consejo Asesor integrado por Asociaciones Civiles de Defensa
del Consumidor y de Medio Ambiente de acuerdo a lo que la reglamentación
determine.
Integración.
Articulo 21.-
El Directorio lo
integran representantes de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, del Consejo Federal Ambiental - COFEMA-, del área
gubernamental de Defensa del Consumidor, de la autoridad de aplicación, de la
industria envasadora, de la industria de fabricantes e importadores de envases,
de los fabricantes e importadores de materias primas para fabricación de
envases.
La reglamentación
determinara la cantidad de representantes por cada una de las organizaciones
privadas y organismos públicos.
El Directorio dicta su
reglamento de funcionamiento y elegirá autoridades.
Financiación
Articulo 22. El Sistema de
Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -se financia mediante el aporte de
parte de los envasadores y/o importadores de productos envasados, o los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados
cuando los anteriores no puedan ser identificados, de una cantidad dineraria
por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional,
fijada por el Ente administrador y regulada en función de los diferentes tipos de
envases
Esta cantidad
dineraria, idéntica en todo el territorio de la Nación, no tendrá la consideración
de precio ni estará sujeta a tributación alguna. Su abono es obligatorio da
derecho a participar, a través de los programas, en el Sistema de Gestión de
Envases y sus residuos - SIGER -, a la utilización en el envase del símbolo
identificatorio correspondiente y a cualquier otra atribución que se establezca
para sus miembros participantes.
AGENTES DE
PERCEPCION
Articulo 23 .- Los productores
y/o importadores de materias primas para la fabricación de envases y los
importadores de envases y los importadores de productos envasados que no
vendan directamente a consumidor final, actuaran como agente de percepción
anticipada de los aportes destinados al Sistema de Gestión de Envases y sus
residuos -SIGER -
Toda persona física o
jurídica que por las características de su actividad económica se constituya en
agente de percepción anticipada, esta obligado a ingresar al Sistema de
Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - los fondos percibidos en
concepto de aportes acompañando los mismos con la documentación
necesaria para verificar el origen de dichos aportes, la que incluirá copia de las
declaraciones juradas presentadas por los agentes económicos adquirentes de
materias primas que no hubieran sido destinadas a la fabricación de
envases.
Administración de Fondos-
Articulo 24 Los aportes
realizados son administrados y controlados exclusivamente por el Ente
administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER - en
función de las atribuciones otorgadas por sus miembros en la constitución del
Ente.
Costos Adicionales.
Articulo 25.-Los costos
adicionales por prestaciones de servicio; contenedores; equipos; personal;
controles; auditorias; plantas de separación y procesamiento de materiales;
centros verdes; y otros en que incurran los gobiernos locales en la gestión de
residuos domiciliarios, son solventados por el Sistema de Gestión de Envases y
sus residuos -SIGER - en función a lo establecido en el respectivo convenio y
de acuerdo a los datos e información que les sea exigida.
Participación - Convenios.
Articulo 26. Las Provincias,
Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea en forma individual
o mediante sistemas regionales, que presenten y se les aprueben, de acuerdo
a los articulos 14 y 15, Programa de Gestión de Envases y sus Residuos -
PROGER-,deben firmar convenios con el Ente administrador del Sistema de
Gestión de Envases y sus residuos para su financiamiento.
SECCION III
SISTEMA DE DEPÓSITO,
DEVOLUCIÓN Y RETORNO (DDR).
Articulo 27. Los envasadores,
importadores de productos envasados y los comerciantes de productos
envasados, o cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados
podrán eximirse de participar en el Sistema de Gestión de Envases y sus
residuos -SIGER -, si acreditan ante la autoridad de aplicación la puesta en
funcionamiento de un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-
consistente en :
I. Determinación y percepción de
sus clientes, hasta el consumidor final, un valor de depósito por cada envase
objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser claramente comunicado
a los consumidores finales y debe ser igual en todo el territorio de la República
Argentina.
II. Aceptación de la devolución o
retorno de sus residuos de envases, cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar anteriormente
en concepto de valor de depósito.
III. Identificación de los
envases de los cuales debe hacerse cargo.
IV. Asegurar la valorización
de los residuos de envases y la correcta disposición final del remanente no
valorizable, en instalaciones autorizadas,
V. Considerar las
necesidades logísticas para que el sistema tenga una cobertura igual a la de
comercialización del propio producto envasado.
Devolución y Retorno
Articulo 28. Están obligados a
aceptar la devolución y retorno de los envases:
a) Los comerciantes, de los
productos que ellos hubieran distribuido y/o comercializado.
b) Los envasadores e importadores
de productos envasados de aquellos productos puestos por ellos en el mercado
El consumidor final y el
receptor de los residuos de envases, debe retornarlos en forma adecuada de
separación, higiene y mantenimiento asegurando no mezclar con otros
residuos, que no puedan valorizarse por los mismos métodos.
CAPITULO IV
DIFUSION Y
CONCIENTIZACION
Organismos
Gubernamentales
Articulo 29: Los organismos
gubernamentales nacionales, municipales, provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son responsables de establecer los contenidos
educativos y de preservación del ambiente y monitorear el resultado de las
campañas de educación permanentes destinadas a los ciudadanos en general,
con el objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento
ambiental en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad
de valorizar los residuos de envases.
Sistema De Depósito,
Devolución Y Retorno -D.D.R.- Y Sistema de Gestión De Envases Y Sus
Residuos
Articulo 30 -Los sistemas de
Depósito, Devolución y Retorno (DDR), y el Sistema de Gestión de Envases y
sus residuos -SIGER - son responsables a su cargo y costo de las campañas
de difusión y concientización permanentes, destinadas a consumidores finales
y ciudadanos en general, con el objetivo de divulgar las pautas y consignas
para la gestión de residuos de envases establecidas en la ley, promover la
participación ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en
lo relacionado a valorización de los residuos de envases, haciendo explícito el
componente de promoción de la salud.
A estos fines el Sistema de Gestión
de Envases y sus residuos -SIGER- podrá suscribir convenios con las
Organizaciones No Gubernamentales reconocidas existentes con capacidad
técnica cuyos objetivos se relacionen con los objetivos de la presente
norma.
CAPITULO V
DEL CONTROL Y
SEGUIMIENTO
Control Y Seguimiento Por La
Autoridad De Aplicación
Articulo 31: La Autoridad de
Aplicación ejercerá el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los
objetivos comprometidos y de las obligaciones a cargo del Sistema de
Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y Sistema de Gestión de Envases y sus
residuos - PROGER-, así como también arbitrará las medidas necesarias
tendientes a asegurar que la aplicación de la presente norma no cree
inequidades o distorsiones en el mercado de los productos envasados.
Los responsables del sistema de
Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador, participarán en
el seguimiento y control del grado de cumplimiento de objetivos, metas y
obligaciones asumidas por los propios sistemas.
Control y Seguimiento de los
Sistemas D.D.R. y SIGER
Articulo 32: Los responsables
del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador
del SIGER deben incluir y exigir en el diseño de estos sistemas, los
mecanismos de monitoreo pertinentes para asegurar que la gestión de los
envases y sus residuos, se encuentra bajo control, así como realizar el
seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos establecidos, con especial
énfasis en el cuidado del ambiente, la salud pública y la calidad de procesos y
productos.
CAPITULO VI
DE LA INFORMACIÓN DE LAS
TECNOLOGÌAS
Información A La Autoridad
De Aplicación
Articulo 33: Los responsables
del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente administrador
del SIGER - deben proporcionar anualmente a la Autoridad de Aplicación, la
información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los
objetivos establecidos.
Información A Los Sujetos
Obligados
Articulo 34: Los organismos
gubernamentales, el DDR- y el SIGER deben adoptar las medidas necesarias
para que los sujetos obligados reciban la información necesaria sobre las
características y contenido general de los
sistemas, como asimismo su
participación y compromiso para el funcionamiento de los mismos.
La Autoridad de Aplicación
debe:
1. Organizar un sistema de
comunicación que permita a los gobiernos locales disponer de información
actualizada para el mejor cumplimiento de esta ley.
2. Promover la integración de los
circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin debe
confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información
actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales
recuperados.
3. Integrar la información recibida
de las Jurisdicciones Locales y difundir la misma a la población.
4. Implementar campañas de
difusión permanentes que ayuden a los gobiernos locales y comunas a
modificar la cultura de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos
sólidos urbanos y en especial los envases.
5. Promover, en el ámbito del
COFEMA con participación de la sociedad civil organizada, el dictado de las
normas locales complementarias de la presente ley.
Identificación De Materiales
De Los Envases
Articulo 35:
Los fabricantes e importadores de
envases; los envasadores, con el fin de facilitar la valorización de los residuos
de envases, indicarán en los envases, la naturaleza del material o materiales
que los componen con el propósito de ayudar a su identificación y clasificación
previa a las operaciones de valorización.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación
determinará las normas técnicas de identificación de materiales de envases.
Los envases deben ostentar el
marcado correspondiente. Dicho marcado debe ser claramente visible y
fácilmente legible. El marcado debe tener una persistencia y una durabilidad
adecuadas, incluso una vez abierto el envase.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES A LA
NORMA Y SUS SANCIONES
Infracciones
Articulo 36:
Se consideran infracciones a la
presente ley las siguientes:
1.- Infracciones muy graves:
a) La puesta en el mercado de
productos envasados sin estar acogidos al Sistema de Gestión de Envases y
sus Residuos o DDR
b) El uso indebido de los
símbolos acreditativos e identificatorios del Sistema de Gestión de Envases y
sus residuos -SIGER- - cuando no se pertenezca a él o no hubiera sido
autorizado o aprobado su uso.
c) El incumplimiento por parte de
los sujetos obligados en el marco del sistema de Depósito, Devolución y
Retorno DDR de algunas de las
obligaciones en él establecidas
cuando éstos no hayan adherido a un Programa de Gestión de Envases y sus
residuos -SIGER-
d) El incumplimiento por parte de
los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER- de
alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación, financiación,
control e información.
e) La puesta en marcha u
operación de un Programa de Gestión de Envases y sus residuos -PROGER-
sin la debida autorización.
f) La transferencia a un tercero
de la autorización otorgada a un determinado Programa de Gestión de Envases
y sus residuos
g) El falseamiento o
ocultamiento, de declaraciones juradas presentadas por los agentes
económicos adquirentes de materias primas que no hubieran sido destinadas a
la fabricación de envases.
2.- Infracciones graves:
a) La puesta en el mercado de
envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de
materiales cuando éstos sean aplicables.
b) La comisión de alguna de las
infracciones indicadas en el Art. 36, cuando por su escasa cuantía, intensidad o
impacto no merezcan tal consideración
c) La comisión en un año de más
de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firme
de la autoridad de aplicación
3.- Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los
plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u
otorgamiento de autorizaciones.
b) El incumplimiento de alguna
de las infracciones consideradas como "graves" cuando por su escasa cuantía,
intensidad o impacto no merezcan tal consideración
c) El incumplimiento de cualquier
otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como
"muy grave" o "grave".
Sanciones
Articulo 37:
1. Las infracciones muy graves
podrán lugar a sanciones de multa, inhabilitación temporal o permanente,
clausura y/o decomiso de los productos en infracción.
2. Las infracciones graves y leves
darán lugar a la imposición de multas de la suma de pesos equivalente a 10
(diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración
pública nacional hasta 1000 (un mil) veces ese valor; las que serán graduadas
teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa,
reiteración, participación y beneficio obtenido.
El presente régimen de infracciones
y sanciones será aplicado por parte de las Autoridades Competentes.
Los montos de las multas son
fijados y actualizados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser éstos
iguales en todo el territorio de la República Argentina, pero proporcional según
la cantidad de habitantes.
La información relativa a montos
percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las
campañas de educación, debe ser mantenida actualizada por la Autoridades
Competentes y de libre acceso para la población en general y, en particular,
para los responsables de los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno -
DDR- y Programa de Gestión de Envases y sus residuos.
Accesoria de Clausura.
Articulo 38. En todos los casos
la autoridad de aplicación podrá acordar también, como sanción accesoria, la
clausura temporaria y/o el decomiso de las mercancías, en cuyo caso
determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la
mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su
valor.
En el caso de que sea de aplicación
lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de
decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Publicidad de las
sanciones.
Artículo 39. La autoridad de
aplicación podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere
oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y
muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o,
en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o
razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y
naturaleza de las infracciones.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Plazos
Articulo 40- El Ente
Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos. debe
formalizarse en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la fecha de la
publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.
Durante el plazo de
organización del Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER no
será exigible el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 y 23 siempre
que acrediten fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación estar
conformando un Sistema de Gestión de Envases y sus residuos -SIGER -
Articulo 41- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos
años hemos visto como la problemática de la disposición de los residuos ha
tomado las agendas de las grandes ciudades, sin que se tenga una solución
definitiva.
Los constantes
inconvenientes respecto de los predios de disposición final, de la
contaminación que provocan, de la depreciación de las tierras cercanas y de
los efectos sobre la salud de la población, no han tenido una solución definitiva
ni aun con proyectos voluntariosos de reciclado y menos aun con la apertura de
nuevos predios de disposición final.
Y esto es así
debido a que la base del problema esta en los hábitos de consumo y modos de
producción que en los últimos años hemos adoptado. La cultura de lo
descartable, del "packaging", ha hecho que generemos en muchos casos mas
residuos de los que necesitamos, que además son en algunos casos de
dificultosa revalorizacion y de largos procesos de descomposición.
También somos
concientes que la solución no esta en prohibir y sancionar en forma
intempestiva, modos de producción y de consumo que se encuentran
instalados en la sociedad y que forman parte de la vida cotidiana y del
sustento económico de la misma.
En este sentido
el proyecto que proponemos establece un sistema integral de uso sustentable
de los envases y de la gestión de sus residuos, que reduzca y minimice el
impacto de estos sobre el medio ambiente, protegiendo los recursos naturales
de nuestro territorio y sin que esto signifique generar incomodidades, mayores
costos o utilización de tecnologías complicados.
La ley que
proponemos establece un marco regulatorio para los envases y los residuos de
envases con el objeto que, involucrando desde los productores y
consumidores, se propenda a la prevención, la reutilización, el reciclado y
valorización de los envases en todas sus formas.
El proyecto crea
un sistema de utilización sustentable de envases progresivo que contempla
todo el ciclo de vida de los mismos, desde la prevención en la generación y el
fomento del consumo de materiales reciclados hasta la revalorizacion de los
mismos y sus residuos a través de la reutilización, el reciclado, el
aprovechamiento energético; generando tan bien un marco jurídico e
institucional que una las sinergias de lo publico y lo privado para la gestión de
los envases y su residuos.
El sistema
entonces se inicia con el fomento e incentivacion de la prevención, el consumo
de productos reciclados y, la producción de productos con material
reciclado.
Se crea
seguidamente un sistema de gestión de envases y sus residuos a efectos de
coordinar acciones entre lo publico y lo privado y fomentar sistemas y
programas municipales, provinciales, regionales o nacionales que, dando
cuenta de las particularidades de cada uno de los territorios, pueda gestionarse
en forma eficiente.
Se establecen las
condiciones de funcionamiento del sistema y se dota institucionalmente al
mismo mediante un ente de administración de participaron plena de todos los
actores involucrados, así como también el financiamiento del mismo.
La
autosustentabilidad del sistema esta garantizada mediante el cobro de una
suma por cada envase colocado en el mercado, facilitando su cobro a modo de
anticipo de los productores y/o importadores, y dependiendo del tipo y calidad
de envase.
Se determina
también la opción de que los actores económicos involucrados puedan generar
un sistema propio y privado, autorizado y controlado por el estado, eximiéndose
de participar en el sistema administrado por el ente.
Finalmente se
determina la aplicación de sanciones, estableciendo una escala de acuerdo a la
gravedad y su reiteración.
Para concluir
esperamos que los legisladores nos acompañen en este proyecto, convencidos
que esta ley pretende ser una herramienta que siente las bases para actuar en
forma integral y coordinada para resolver una problemática que debe ser
tratada en forma integral y nacional, no solo porque excede las jurisdicciones y
competencias, sino porque hace a la coherencia lógica que merece el
desarrollo económico basado en la sustentabilidad y la participación
mancomunada de las tres instancias estatales: Municipio, Provincia y Nación y
de todos los actores de la sociedad civil.
Pretendemos
también entonces que sirva de marco jurídico mínimo para evitar los programas
y normas focalizadas y las experiencias aisladas. Todo ello en el pleno
convencimiento de que el cuidado del medio ambiente se hace imprescindible
como protección del recurso imprescindible para fomentar una sociedad
desarrollada para las generaciones presentes y futuras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
10/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |