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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4872-D-2012
Sumario: INCORPORACION AL REGIMEN DE PROHIBICIONES ESTABLECIDO POR LA LEY 22289 (PROHIBICION DE LA FABRICACION, FORMULACION, IMPORTACION Y USO DE HEXACLOROCICLOHEXANO Y DIELDRIN); SOBRE PROHIBIR LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN EL PRINCIPIO ACTIVO ENDOSULFAN.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Artículo 1º: Incorpórese al del
régimen de prohibiciones establecido por la ley 22.289 la fabricación,
importación, formulación, uso y almacenamiento de los productos que
contengan el principio activo Endosulfán, cualquiera sea su denominación
comercial.
Artículo 2º: Dispóngase la baja
de los productos mencionados en el artículo del Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 3º: Queda prohibido el
registro de nuevos productos formulados en base al Principio Activo Endosulfán
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Artículo 4º: El plazo para el
cumplimiento del artículo 1º será de 90 días a partir de la sanción de la
presente ley.
Artículo 5º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 6º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La prohibición a la importación,
producción, comercialización y utilización de Endosulfán ha sido una constante
preocupación de mis compañeros en esta honorable cámara. Muestra de ello
es que entre los antecedentes inmediatos podemos nombrar el Expediente
1404-D-2007 (de ley) o los Expedientes 0363-D-2010, 3479-D-2009, 4895-D-
2007 (de resolución).
De manera es que la presente
iniciativa no innova en esta materia, pero consecuentemente busca ratificar la
imperiosa necesidad de contar con una legislación que sea de carácter
netamente prohibitivo, con la clara finalidad de desterrar de nuestras buenas
practicas el uso y manipulación -en todo orden- de este tipo de productos, para
así concientizar a toda la población de la Nación de su altísima peligrosidad.
Vemos que esta medida que estará
en sintonía con medidas que en igual sentido han adoptado tanto países de la
Unión Europa como diferentes estados de nuestro continente.
En esta sintonía nuestro país ha
suscripto y ratificado convenios internacionales que recomiendan a los estados
partes avanzar en la supresión creciente de estos productos.
Según la Cámara de
Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de Argentina (CASAFE), este principio
activo es un insecticida neurotóxico cuyos efectos comienzan en los centros de
estimulación motora, encontrándose daños también a nivel celular. En cuanto a
las restricciones de uso, CASAFE afirma que, no debe ser aplicado cerca de
cauces de agua porque es tóxico para peces, identificando los siguientes
riesgos ambientales: moderadamente tóxico para las abejas. Moderadamente
tóxico para aves. Extremadamente tóxico para peces. No contaminar aguas
piscícolas u otras fuentes de agua.
Además, el endosulfán provoca
múltiples manifestaciones negativas sobre el ser humano, tales como
hiperactividad, nauseas, dolor de cabeza, malformaciones congénitas y
convulsiones entre otras tantas, muestra de ello es que ciencia encontró
efectos dañinos sobre el sistema nervioso central.
Según los expertos, una de las
características de este pesticida es que sus partículas se adhieren a otras tales
como sedimentos, hojas, tallos, brotes polvo, etc., quedando así activo sobre
sus superficies, demostrando así su difícil neutralización con la potencial
peligrosidad. En este sentido es que cuando el humano o los animales ingieren
alimentos o agua es que va consigo esta sustancia tan peligrosa. De igual
forma también se puede producirse la contaminación mediante el contacto con
la piel o por inhalación.
En cuanto a su utilización, CASAFE
señala a los siguientes cultivos: alfalfa, algodón, cereales, florales hortalizas,
frutales de pepita, girasol, lino, maíz, maní, soja, sorgo y tabaco.
Por su parte sostenemos que por un
lado el Poder Ejecutivo Nacional está facultado, por el artículo 9 de la Ley
22.289, a limitar o prohibir el uso de plaguicidas para la agricultura cuando
ciertos principios activos de alto riesgo toxicológico y de alta residualidad
pueden ocasionar daños a la salud humana y al medio ambiente.
Pero por el otro, todos estamos
obligados a dar cumplimiento a la manda constitucional del artículo 41 cuando
expresa la obligación de preservar el medio ambiente, legislando en pos de
nuestros conciudadanos y haciendo operativo el derecho de gozar de un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Es por todos estos motivos, y en
procura salvaguardar la vida e integridad de la población, que espero de mis
pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
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