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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4826-D-2019
Sumario: ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS Y ULTRA PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y PROTECCION A LA SALUD. REGIMEN.
Fecha: 18/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
LEY NACIONAL SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS Y ULTRAPROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y PROTECCIÓN A LA SALUD
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto el etiquetado de productos alimenticios procesados y ultraprocesados para el consumo humano y protección a la salud.
Artículo 2°: Son objetivos específicos de esta ley:
a) Promover la salud alimentaria y nutricional de la población, a través de la obligación de los productores, importadores y distribuidores de productos alimenticios procesados y ultraprocesados para consumo humano de incluir en la cara delantera del envase, información legible y no engañosa para el consumidor, que le permita facilitar la elección de alimentos saludables;
b) Alertar a la población sobre el consumo excesivo de alimentos no recomendados para su consumo por ser altos en azúcar libre o añadida, otros edulcorantes, sal – sodio, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y otros ingredientes que sean perjudiciales para la salud que sean determinados por la autoridad sanitaria; y,
c) Proteger a la población, especialmente niños y adolescentes, del consumo de productos alimenticios no recomendados para la salud.
Artículo 3°: Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados a los que se aplicará la presente ley, se clasifican, de acuerdo con la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud de la siguiente manera:
a) Con una cantidad excesiva de grasas totales, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente del total de grasas (gramos de grasas totales x 9 kcal) es igual o mayor a 30% del total de energía (kcal).
b) Con una cantidad excesiva de grasas saturadas, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
c) Con una cantidad excesiva de grasas trans, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kcal) es igual o mayor a 1% del total de energía (kcal).
d) Con una cantidad excesiva de sodio, si la razón entre la cantidad de sodio (mg) en cualquier cantidad dada del producto y la energía (kcal) es igual o mayor a 1:1.
e) Con una cantidad excesiva de azúcares libres, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de los azucares libres (gramos de azucares libres x 4 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
f) Contiene otros edulcorantes, si la lista de ingredientes incluye otros edulcorantes artificiales o naturales no calóricos u otros edulcorantes calóricos (polialcoholes).
Artículo 4°: Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados referidos en el artículo 3° se deberán etiquetar en la cara/panel delantero con información alimentaria y nutricional que serán definidas por la Autoridad Sanitaria para indicar que el producto contiene cantidades excesivas de sal – sodio, azúcares libres o añadidas, otros edulcorantes, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y otros ingredientes perjudiciales para la salud, a través del sistema gráfico. La información indicada en el párrafo anterior, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, imágenes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, deberán alertar de las cantidades de sal – sodio, azúcares libres o añadidas, otros edulcorantes, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y otros ingredientes perjudiciales para la salud. El sistema gráfico deberá también abordar mensajes textuales o pictóricos de desestimulo a la compra y consumo de los productos alimenticios procesados y ultraprocesados que no cumplen con el perfil de nutrientes definido en el artículo 3°. La información que contengan los productos alimenticios envasados, en sus respectivas etiquetas, se expresarán en el idioma oficial.
Artículo 5°: En el etiquetado de los productos alimenticios procesados y ultraprocesados se prohíbe presentar:
a) Información falsa, incorrecta, insuficiente o que pueda inducir al consumidor a error, confusión o engaño en relación con el verdadero propósito de su uso, naturaleza, composición, origen, fuente, tipo, calidad, seguridad, cantidad, validez, el modo fabricación, ingresos o forma de uso alimentario;
b) Imágenes de niños, adolescentes o su representación;
c) Personas o personajes famosos que atraen a los niños y adolescentes;
d) Dibujos animados o animación, muñecas o similar, u otros personajes del universo infantil;
e) Promoción de la distribución de premios o regalos de colección con apelo a los niños, concursos o juegos atractivos para los niños;
f) Imágenes de alimentos en estado natural, cuando este alimento no se encuentra en el listado de ingredientes;
g) Utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones, grupos gremiales o de grupos colegiados del ámbito sanitario, que hagan referencia a beneficios a la salud por el consumo de un determinado producto alimenticio procesado y ultraprocesado.
h) Declarar propiedades saludables que no pueden comprobarse.
i) Atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad.
j) Sugerir la frecuencia de consumo del producto alimenticio procesado o ultraprocesado.
k) Declarar que el producto alimenticio procesado o ultraprocesado cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca, o atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que se declare ante la autoridad sanitaria de cada Estado miembro.
Artículo 6°: Se promoverá la educación e instrucción sobre los derechos como consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de alimenticios procesados y ultraprocesados, así como los mecanismos de defensa y organización para actuar ante los órganos y entes públicos existentes. Adicionalmente cada estado implementaría estrategias y campañas de socialización sobre las enfermedades asociadas al consumo excesivo de los componentes perjudiciales a la salud mencionados en la presente ley, como obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, caries dentales u otras.
Artículo 7°: La Autoridad Sanitaria, en el ejercicio de sus atribuciones controlará, a través de los diferentes cuerpos de control que se designen al efecto en la reglamentación, el cumplimiento de esta ley y estará facultado para la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma. Serán sus cometidos:
a) Garantizar que exista información legible y no engañosa en el etiquetado de la cara/panel delantero de los productos alimenticios procesados y ultraprocesados que se consideren altos en su contenido de sal – sodio, azúcares libres o añadidas, otros edulcorantes, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y otros ingredientes perjudiciales para la salud, para que la población pueda realizar una elección informada.
b) Elaborar y difundir un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta ley.
c) Poner a disposición de los consumidores la información sobre el cumplimiento de esta ley, a través de medios que sean accesibles para la población en general.
Artículo 8°: A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda acción u omisión que implique su incumplimiento. Asimismo, quienes permitan, fomenten o toleren alguna de estas conductas, sean particulares o autoridades públicas, se considerarán infractores en lo que correspondiere. Se estipulará las sanciones que se ocasionen por la omisión o incumplimiento de esta ley. Se dictará la reglamentación a sus efectos.
Artículo 9°: Las disposiciones de la presente ley no se aplican a:
a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrialización.
b) Los alimentos mínimamente procesados.
c) Ingredientes culinarios.
d) Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas y ultraprocesado que contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, estos componentes no han sido agregados en ninguna proporción.
e) Los productos alimenticios procesados y ultraprocesados que por su naturaleza o composición de origen poseen uno o varios de los componentes (grasas, azúcares y sal) y que no han sido agregados algunos de los componentes mencionados como materia prima durante el proceso de fabricación del alimento.
Artículo 10°: En la presente ley aplicase las siguientes definiciones:
a) Alimentos mínimamente procesados: Alimentos sin procesar que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores.
b) Alimentos y bebidas en estado natural: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo.
c) Azúcares añadidos: Azúcares libres añadidos a los alimentos y las bebidas durante la elaboración industrial o la preparación casera.
d) Azúcares libres: Monosacáridos y disacáridos añadidos a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azúcares que están presentes naturalmente (por ejemplo, miel, jarabes y jugos de fruta).
e) Cara / panel delantero: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada y está destinada a ser directamente visible por el consumidor.
f) Envase: Es todo material primario (contacto directo con el producto) o secundario que contiene o recubre un producto, y que está destinado a protegerlo del deterioro, contaminación y facilitar su manipulación.
g) Etiquetado / etiqueta: Se entiende por etiqueta cualquier, expresión, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve, adherido al envase de un producto alimenticio procesado y ultraprocesado, que lo identifica y caracteriza.
h) Grasas saturadas: Moléculas de grasa sin enlaces dobles entre las moléculas de carbono. Los ácidos grasos saturados que más se usan actualmente en productos alimenticios son C14, C16 y C18. Sin embargo, en el caso de la leche y el aceite de coco, los ácidos grasos saturados que se usan van del C4 al C18.
i) Grasas totales: Contenido total de grasas de un producto alimenticio. Se compone de ácidos grasos de los tres grupos principales (ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados), que se distinguen por su composición química.
j) Grasas trans: Tipo de grasas que resulta de la hidrogenación de ácidos grasos insaturados o que ocurre naturalmente en la leche y la carne de ciertos animales. Actualmente, los ácidos grasos trans más comunes en los productos alimenticios son los isómeros (18:1 trans) derivados de la hidrogenación parcial de aceites vegetales.
k) Ingredientes culinarios: Sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen (o pueden consumirse) como ingredientes de preparaciones culinarias. El proceso de extracción puede incluir prensado, molienda, trituración, pulverización y secado. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados. Los aditivos ayudan a preservar las propiedades de los alimentos o evitar la proliferación de microorganismos.
l) Otros edulcorantes: Aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden usarse como edulcorantes.
m) Productos alimenticios procesados: Productos alimenticios de elaboración industrial, en la cual se añade sal, azúcar u otros ingredientes culinarios a alimentos sin procesar o mínimamente procesados a fin de preservarlos o darles un sabor más agradable. Los productos alimenticios procesados derivan directamente de alimentos naturales y se reconocen como una versión de los alimentos originales. En su mayoría tienen dos o tres ingredientes. Los procesos usados en la elaboración de estos productos alimenticios pueden incluir diferentes métodos de cocción y, en el caso de los quesos y panes, la fermentación no alcohólica. Los aditivos pueden usarse para preservar las propiedades de estos productos o evitar la proliferación de microorganismos.
n) Productos alimenticios ultraprocesados: Formulaciones industriales fabricadas con varios ingredientes. Igual que los productos procesados, los productos ultraprocesados contienen sustancias de la categoría de ingredientes culinarios, como grasas, aceites, sal y azúcar. Los productos ultraprocesados se distinguen de los productos procesados por la presencia de otras sustancias extraídas de alimentos que no tienen ningún uso culinario común (por ejemplo, caseína, suero de leche, hidrolizado de proteína y proteínas aisladas de soja y otros alimentos), de sustancias sintetizadas de constituyentes de alimentos (por ejemplo, aceites hidrogenados o interesterifcados, almidones modificados y otras sustancias que no están presentes naturalmente en alimentos) y de aditivos para modificar el color, el sabor, el gusto o la textura del producto final. Los alimentos sin procesar o mínimamente procesados representan generalmente una proporción muy pequeña de la lista de ingredientes de productos ultraprocesados, que suelen tener 5, 10, 20 o más ingredientes, o están ausentes por completo. En la fabricación de productos ultraprocesados se usan varias técnicas, entre ellas la extrusión, el moldeado y el pre procesamiento, combinadas con la fritura. Algunos ejemplos son las bebidas gaseosas, los snacks de bolsa, los fideos instantáneos y los trozos de pollo empanados tipo “Nuggets”.
o) Sistema gráfico: Representación de los niveles de azúcar libre o añadida, otros edulcorantes, sal/sodio, grasas saturadas, grasas trans y otros ingredientes que sean perjudiciales para la salud que contienen el producto alimenticio procesado y ultraprocesado. p) Sal / Sodio: Elemento blando, de color blanco plateado, que se encuentra en la sal; 1 g de sodio equivale a alrededor de 2,5 g de sa.
Artículo 11°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 12°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adaptar sus respectivas normas para adecuarlas a la presente ley.
Artículo 13°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 14°: De forma Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto el etiquetado de productos alimenticios procesados y ultra procesados para el consumo humano y protección a la salud.
Leemos en la página web oficial de la Organización Panamericana de la Salud que “funcionarios, legisladores, expertos, académicos y referentes de la sociedad civil llamaron a establecer el etiquetado frontal de alimentos en Argentina para mejorar la información de los consumidores y promover una alimentación saludable, durante unas jornadas desarrolladas en el Congreso de la Nación por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Cámara de Diputados”
Marco normativo vigente:
I.a. Regulaciones internacionales –
Estándares
I.a.i. Codex Alimentarius
I.a.ii. Sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
I.b. Regulaciones Regionales –
MERCOSUR
I.b.i. Protección de derechos fundamentales en el MERCOSUR
I.c. Regulación Nacional
I.c.i. Código Alimentario Argentino
I.c.i.1. Normativa relativa al rotulado de todos los alimentos.
I.c.i.2. Normas específicas para determinados alimentos
Los alimentos ultra procesados, como los nuggets de pollo, los helados y los cereales para el desayuno pueden estar relacionados con una muerte prematura y una mala salud, según dos nuevos estudios.
Investigadores en Francia y España aseguran que la cantidad de alimentos de este tipo que se consumen en el mundo se ha disparado.
Sus estudios no constituyen una prueba definitiva del daño que pueden hacer, pero llegan poco después de pruebas que sugieren que los alimentos ultraprocesados hacen que uno coma en exceso.
Los expertos se mostraron precavidos, pero pidieron que se investigara más este tema.
¿Qué son los alimentos ultraprocesados?
El término proviene de una forma de clasificar la comida según el grado de procesamiento industrial al que ha sido sometida.
La categoría más baja es "alimentos sin procesar o procesados mínimamente", que incluyen: • frutas • verduras • leche • carne • legumbres como las lentejas • semillas • granos como el arroz • huevos.
Los "alimentos procesados" han sido modificados para que duren más o tengan mejor sabor, generalmente con sal, aceite, azúcar o fermentación.
Esta categoría incluye: • queso • tocino • pan casero • frutas y verduras enlatadas • pescado ahumado • cerveza.
Luego vienen los "alimentos ultraprocesados", que han pasado por procesos industriales más sustanciales y que a menudo tienen listas largas de ingredientes en el paquete, incluidos conservantes, edulcorantes o potenciadores del color.
La profesora Maira Bes-Rastrollo, de la Universidad de Navarra, le dijo a la BBC: "Se dice que, si un producto contiene más de cinco ingredientes, probablemente esté ultra procesado".
Los ejemplos incluyen: • carnes procesadas como salchichas y hamburguesas • cereales para el desayuno o barras de cereales • sopas instantáneas • bebidas gaseosas azucaradas • nuggets de pollo • pastel • chocolate • helado • pan producido en masa • muchas comidas "listas para calentar", como tartas y pizza.
¿Qué dicen estos estudios?
El primer estudio, realizado por la Universidad de Navarra, en España, siguió a 19.899 personas durante una década y evaluó su dieta cada dos años.
En ese periodo, se dieron 335 muertes.
Pero por cada 10 muertes entre aquellos que comían menos alimentos ultraprocesados, hubo 16 entre quienes más los consumían (más de cuatro porciones al día).
El segundo estudio, realizado por la Universidad de París, siguió a 105.159 personas durante cinco años y también evaluó su dieta dos veces al año.
Este mostró que aquellos que comían más alimentos ultraprocesados tenían peor salud en lo que se refiere al corazón.
Las tasas de enfermedad cardiovascular fueron de 277 por cada 100.000 personas por año entre quienes consumieron mayormente alimentos ultraprocesados, en comparación con las 242 por cada 100.000 que registraron quienes los comieron menos.
Mathilde Touvier, de la Universidad de París, le dijo a la BBC: "El rápido y creciente consumo mundial de alimentos ultraprocesados, en detrimento de los alimentos menos procesados, puede generar una carga sustancial de enfermedades cardiovasculares en las próximas décadas".
En la Argentina el 58% de la población adulta tiene al menos exceso de peso. Entre los niños y adolescentes ese porcentaje ronda el 40%, y el país posee la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de 5 años de América Latina y el Caribe con un 10%, de acuerdo con el Panorama de Seguridad Alimentaria y Nutricional elaborado por la OPS/OMS y la FAO.
“La obesidad y el sobrepeso crecen de forma alarmante en la Argentina. Hay que favorecer desde el Estado mecanismos para que los consumidores sepan qué están consumiendo y en base a esa información puedan decidir qué productos comprar. Actualmente la normativa no regula de manera efectiva la información que deben contener los envases de alimentos procesados, lo que habilita a que las empresas confundan al consumidor con mensajes engañosos y con técnicas que buscan atraer a los chicos al consumo de productos no saludables. Además, hay cuestiones claves que no están reguladas como por ejemplo la obligatoriedad de declarar el contenido de azúcar”, explica Lorena Allemandi, directora del área de políticas de alimentación saludable de la Fundación Interamericana del Corazón-Argentina (FIC Argentina).
Los organismos internacionales que piden cambios en el etiquetado de alimentos para el país son numerosos. En su última misión al país, la Relatora de Derecho a la Alimentación de la ONU, Hilal Ever, comentó que la regulación actual en Argentina sobre la información que contienen los envases de alimentos no alcanza con los estándares recomendados. Y puso el dedo en la llaga de la industria cuando aseguró que la Argentina es el principal consumidor de alimentos ultraprocesados en la región, que suelen contener cantidades elevadas de sodio, azúcares libres y grasas, que son añadidos durante la fabricación.
Otro organismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) acaba de emitir sus recomendaciones tras una última evaluación en el país, y también enfatiza que es necesario tomar “medidas efectivas” para que la población reduzca su consumo de “alimentos y bebidas dañinos para la salud”. Entre el paquete de medidas que el Comité recomendó para tal objetivo, mencionó el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos.
En el año 2005 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 26/03 “Reglamento técnico del MERCOSUR para la rotulación de alimentos envasados” que establece los requisitos para el rotulado general. Según el marco normativo vigente en Argentina, el rótulo de los alimentos debe contener actualmente: la denominación de venta del alimento; la lista de ingredientes; la tabla nutricional con el contenido cuantitativo del valor energético y de nutrientes; los contenidos netos, entre otros elementos.
Sin embargo, hay informaciones relacionadas con la cantidad y seguridad de ciertas sustancias que no están en las etiquetas. Además, ¿quién lee cada rótulo, diagramado con una microtipografía que luce casi escondida en un envase muchas veces tan colorido y lleno de imágenes que es difícil reconocer de qué alimento se trata?
Vaya un caso concreto. Un estudio realizado por la FIC Argentina muestra que los envases de cereales de desayuno, postres y galletitas dulces presentan información contradictoria y confusa para el consumidor. La investigación reflejó que 9 de cada 10 de estos productos tienen bajo valor nutritivo y, en lo que refiere a las técnicas de marketing utilizadas en los envases, demostró que 4 de cada 10 productos de bajo valor nutritivo presentan mensajes de nutrición (“Fuente de vitaminas y minerales”, por ejemplo) y 3 de cada 10 utilizan personajes. A nivel global, los especialistas saben que si a los chicos se les presentan envases coloridos y con personajes sentirán más deseos de tener (y consumir) esos productos.
En agosto, funcionarios, legisladores, expertos, académicos y referentes de la sociedad civil llamaron a establecer el etiquetado frontal de alimentos en la Argentina para mejorar la información de los consumidores y promover una alimentación saludable, durante una Jornada sobre Derechos de los Consumidores, Etiquetado Frontal de Alimentos y Salud. El encuentro estuvo a cargo en el Congreso de la Nación por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Cámara de Diputados.
Maureen Birmingham, representante de la OPS/OMS en la Argentina, señaló que “con toda la evidencia existente sobre el daño que causa el consumo excesivo de azúcar, en Argentina no es obligatorio para la industria declarar la cantidad de azúcar agregada que posee el alimento procesado. Así, el consumidor no está accediendo a esa información y por tanto no puede ejercer su pleno derecho”. Por eso, indicó, es necesario “avanzar a un sistema de etiquetado de alimentos y bebidas que garantice la posibilidad de ejercer los derechos de los consumidores y proteger la salud de la población”.
Durante la inauguración de la jornada, el entonces Ministro de Salud de la Nación, hoy Secretario del área, Adolfo Rubinstein, anticipó que el Gobierno lanzaría este mes un plan nacional de prevención del sobrepeso y la obesidad infantil. El objetivo del plan, según Rubinstein, es favorecer la alimentación saludable y, en ese marco, incorporar el establecimiento de regulaciones, como el etiquetado frontal, que “es parte del plan, y es la puerta de entrada a otras políticas regulatorias, como entornos escolares saludables o las de regulación de la publicidad. Hay bastante consenso en que el etiquetado frontal es el instrumento más apropiado para esto”.
Existen varios formatos de sistemas de etiquetado frontal, los cuales difieren en el nivel de interpretación requerido para identificar cuán saludable es un producto. Los sistemas conocidos como “no directivos” se basan en dar información acerca de cuánto aporta un alimento para cumplir con cierta ingesta diaria recomendada o GDA. Provee información sobre el contenido de nutrientes por porción de alimento, pero a la población común le resulta difícil de comprender.
Hay un sistema que indica el contenido de nutrientes por porción, pero, además, lo clasifica en alto/medio/bajo utilizando un código de color y texto explicativo. Una especie de semáforo de la nutrición. Este sistema no realiza un juicio de valor sobre cuán saludables son los alimentos sino que clasifica el nivel de todos los nutrientes críticos. Este etiquetado “semidirectivo” está hecho para que los consumidores puedan valorar la importancia relativa de un nutriente con contenido alto en comparación con otros con contenido medio o bajo. Es el sistema de etiquetado que se usa, por ejemplo, en el Reino Unido y en Francia.
Pero también hay un sistema de rotulado directivo, que incluye advertencias y resúmenes. Las etiquetas con advertencias buscan indicarle al consumidor el contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos de forma clara y explícita. Los resúmenes, por su parte, evalúan el valor nutricional general de un producto.
Algunos sistemas de resumen consisten en logos que indican cuando un producto es “saludable” en base a un perfil de nutrientes. Algunos ejemplos son el sistema nórdico (Keyhole) y el logo Choices International, entre otros. Etiquetas dentro de este sistema pueden posicionar al producto dentro de una escala de color que representa la calidad nutricional, como en el caso del sistema Nutriscore.
“Estudios realizados en Latinoamérica han comprobado que el sistema de advertencias es superior a otros sistemas como el Nutriscore, el semáforo y el sistema de ingesta diaria recomendada GDA, en cuanto a que ayuda a que los consumidores puedan identificar con mayor facilidad los productos menos saludables e influir así en la compra de los mismos -afirman desde la FIC Argentina-. A estos estudios se suma la experiencia de Chile, donde el sistema de advertencias rige desde el año 2016 y las evaluaciones indican que el 68% de las personas han cambiado sus hábitos alimentarios y el 20% de las industrias modificaron sus productos.”
Problemas. La industria no está cómoda con la situación. Desde la Copal (Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios), consideran que “el etiquetado nutricional debe responder al objetivo de educación, no de prohibición o demonización del consumo de un alimento o bebida como sugieren algunos modelos”.
La Industria de Alimentos y Bebidas presentó el año pasado un compromiso de autorregulación de la publicidad dirigida a niños menores de 12 años. La iniciativa se lanzó oficialmente en Club Alemán con presencias como la de Daniel Funes de Rioja, Presidente de COPAL, y altos ejecutivos de empresas adherentes: Arcor, Bimbo, Baggio, Grupo Cepas, Coca Cola, Danone, Ferrero, Mastellone Hnos., Molinos, Mondelez International, Nestlé, Pepsico y Unilever.
¿Puede “autorregularse” un sector privado sobre algo vinculado con la salud pública? La respuesta generalizada es que no, que con eso no alcanza. “El Estado tiene que intervenir, no puede permanecer ausente en este tema porque la obesidad en niños, adolescentes y adultos, es ya una epidemia”, advierte el médico especialista en nutrición Alberto Cormillot. “Pero lo que sucede es que la industria busca autorregularse porque las propuestas son controvertidas”, advierte a continuación.
¿Por qué? “Porque parecería que la política, para frenar el avance de la epidemia, se está centrando en el cambio de la etiqueta. Creo que sí, que hay que cambiar el sistema de rotulado de los alimentos, pero me llama la atención que sólo se hable de eso y no de lo que comen los chicos en los colegios, de cómo empoderar a las madres, que no hablen del agua y de bebederos en las escuelas, de enseñarle a las personas a cocinar más nutritivamente”.
En resumen, para Cormillot es necesario que “todos los sectores se sienten a la misma mesa para ponerse de acuerdo. Y no se puede dejar que la industria se autorregule sola, porque afrontar la epidemia de obesidad debe ser una política de Estado”.
Uno de los deberes primordiales de un Estado, según afirma la exposición de motivos de la Ley Modelo del Parlatino, que nosotros tomamos como referencia central adaptando su texto, debería ser garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en su respectiva Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Las personas tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
La Salud es un derecho que debe ser garantizado por cada Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social y los ambientes sanos.
Las personas deberían disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Por su parte el Estado debería establecer los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y sus respectivas sanciones por vulneración de sus derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios.
Es importante lograr que los consumidores accedan a una información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa, precisa y no engañosa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar y al mismo tiempo obtener una protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales.
En el Estado, el ente rector de la salud pública será responsable de formular la política de salud y normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
La Carta de Ottawa (1986), adoptada en la Conferencia Internacional de Promoción de la Salud, recomienda a los países signatarios un compromiso a favor de la promoción de la salud, a través de la adopción de Políticas Públicas saludables con componentes tales como la legislación, las medidas fiscales, el sistema tributario y los cambios organizativos; comprometiéndose la Conferencia, a oponerse a las presiones que se ejerzan para favorecer los alimento procesados dañinos, los medios y condiciones de vida malsanos, la mala nutrición.
Consecuencia de lo anterior, le corresponde a cada Estado a través del ente rector de la salud desarrollar actividades de información, educación, comunicación y participación comunitaria dirigidas al conocimiento del valor nutricional de los alimentos, su calidad, suficiencia e inocuidad.
La Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud aprobada por los países miembros de la Organización Mundial de la Salud en mayo de 2004, durante la 57a Asamblea Mundial, alienta a que la empresa privada "Adopte prácticas de comercialización responsables, en particular con respecto a la promoción y la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, especialmente los dirigidos a los niños”.
En conclusión, es necesario normar el contenido de las etiquetas de los productos alimenticios procesados y ultraprocesados de consumo humano en lo relativo al contenido alimentario y nutricional de los mismos, con el fin de garantizar al consumidor información oportuna y veraz respecto de la verdadera naturaleza, composición y demás características de dichos alimentos.
Por lo fundamentos expuestos, solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de LEY SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROCESADOS Y ULTRAPROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y PROTECCIÓN A LA SALUD
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |